RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la constitución de la bolsa de trabajo en la categoría de Podólogo/a, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
En el ámbito sanitario, la selección del personal temporal adquiere una especial trascendencia, puesto que no sólo la asistencia sanitaria debe permanecer garantizada en todo momento, sino que además hay que dar respuesta a las características de su prestación. De ahí que resulte necesario regular los procesos de selección del personal temporal en términos de agilidad y fluidez en la incorporación del personal requerido para la provisión de plazas vacantes, la atención coyuntural de servicios que no puedan ser atendidos por la plantilla de los centros o la sustitución del personal estatutario.
El Pacto suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y las Organizaciones Sindicales CSI-F, SATSE, SIMEX y USAE, por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, el 17 de enero de 2013, publicado mediante Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo (DOE n.º 45, de 6 de marzo), regula de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y competencia, las normas que rigen la selección de personal temporal - Este Pacto a fecha de publicación de la presente convocatoria ha sido modificado en cuatro ocasiones, mediante Resolución de 21 de abril de 2016, de la Dirección General de Trabajo (DOE n.º 94, de 18 de mayo), Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo (DOE n.º 108, de 5 de junio), Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo (DOE n.º 208, de 27 de octubre), y Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo (DOE n.º 146, de 29 de julio) por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acuerdo Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Por Orden de 10 de noviembre de 2025 (DOE n.º 223, de 19 de noviembre) se crea la categoría estatutaria de Podólogo/a en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
La presente convocatoria tendrá eficacia durante todo el período de vigencia de dicho Pacto. Cualquier modificación parcial del citado Pacto que afecte a la selección de personal estatutario temporal establecido en la presente Resolución implicará una modificación en igual sentido de las bases de la convocatoria.
Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE n.º 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del artículo 26 del Decreto 81/2021, de 7 de julio (DOE n.º 133, de 13 de julio), por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.m) de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE n.º 210, de 30 de octubre), esta Dirección Gerencia resuelve convocar la Bolsa de Trabajo en la categoría de Podólogo/a con sujeción a las siguientes:
BASES
Base 1.ª Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento para la constitución de una Bolsa de Trabajo abierta y permanente en la categoría de Podólogo/a, al objeto de atender las necesidades de provisión de plazas de carácter temporal en el Servicio Extremeño de Salud.
La herramienta tecnológica para el acceso, uso y gestión de todo lo relacionado con el procedimiento de constitución de la Bolsa en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud objeto de la presente convocatoria, estará ubicada en el Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, cuya dirección es https://saludextremadura.ses.es/selecciónpersonal/.
1.2. La presente convocatoria vincula a la Administración y a quienes participen en la misma. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE n.º 236, de 2 octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
1.3. A los aspirantes incluidos en esta Bolsa de Trabajo le será de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, así como las que se dicten para su desarrollo, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, cuando sea de aplicación.
1.4. Aquellos aspirantes que hayan tenido o tengan nombramientos temporales en la categoría convocada en el Servicio Extremeño de Salud, tendrán que participar en esta convocatoria para formar parte de esta nueva Bolsa de Trabajo y así tener derecho a posteriores nombramientos en el ámbito de este Organismo.
1.5. El proceso de selección de aspirantes y el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se regirá por lo establecido en el Pacto de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal, suscrito el 17 de enero de 2013, así como por las bases de esta convocatoria y en las demás disposiciones aplicables al efecto.
1.6. El procedimiento de selección para formar parte de las Bolsas de Trabajo consistirá en un concurso de méritos de acuerdo con los baremos que se establecen en la base 4.
1.7. Las bases de la presente convocatoria, se podrán consultar a través del apartado publicaciones del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, para lo cual no será neceario ni darse de alta ni validarse en dicho portal para tener acceso a las mismas. Asimismo, a lo largo del proceso selectivo, a efectos informativos, se irá publicando toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo en los citados medios.
1.8. La Bolsa de Trabajo de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud cumplirá todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE n.º 294, de 6 de diciembre), de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a formar parte de la Bolsa de Trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa oindirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título universitario de Grado/Diplomatura en Podología o equivalente o, en su caso, en condiciones de obtenerlo. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que se opte en cualquier Servicio de Salud.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
g) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio).
2.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en la que los aspirantes se inscriban de forma telemática en la Bolsa de Trabajo, mantenersedurante todo el tiempo de vigencia de la Bolsa y acreditarse en el momento que se solicite.
Base 3.ª Solicitudes.
3.1. El aspirante que desee formar parte de la Bolsa de Trabajo deberá registrarse y completar la solicitud de inscripción mediante un proceso telemático, como se detalla a continuación:
a) Inscripción en el registro de la Bolsa de Trabajo. Para inscribirse en el registro de la bolsa de trabajo será necesario darse de alta como candidato en el Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud. Con el fin de validar y segurizar el acceso a dicho sistema de información, para proceder a darse de alta en el mismo se requerirá el uso de DNI electrónico, certificado digital de persona física de la FNMT o tarjeta de empleado público del Servicio Extremeño de Salud.
b) Solicitud inicial de inscripción en la Bolsa de Trabajo. Una vez realizado el proceso de alta, el aspirante se podrá inscribir en esta Bolsa de Trabajo, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, seleccionando las opciones de zonificación y tipos de vinculación temporal que elija, completando el proceso habilitado para ello en el apartado correspondiente del Portal de Seleción de Personal del Servicio Extremeño de Salud haciendo constar los requisitos de admisión y consignando la valoración de los méritos que pudiera tener.
En todo caso, requerirá la presentación en tiempo y forma de la solicitud con arreglo a la presente base, siendo un motivo de exclusión insubsanable la presentación extemporánea de la misma.
Los méritos computables serán los realizados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se considerarán para la valoración inicial derivada de la inscripción realizada en el plazo establecido de veinte días hábiles, los méritos inscritos con posterioridad a la finalización del plazo correspondiente.
No obstante esta Bolsa de Trabajo tiene carácter abierto y permanente y podrán inscribirse nuevos aspirantes o actualizar méritos los aspirantes ya inscritos en el plazo inicial de inscripción, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo inicial de veinte días hábiles.
Una vez cumplimentado todo el proceso anterior, el sistema generará una solicitud que el aspirante deberá firmar digitalmente, usando para ello el certificado electrónico de la FNMT, DNI electrónico o tarjeta de empleado público del Servicio Extremeño de Salud que haya usado para darse de alta y validarse en el portal, siguiente para tal fin las instrucciones de ayuda que le irá proporcionando el propio sistema. Por último, el sistema registrará automáticamente la solicitud y devolverá el número de registro de entrada otorgado, para constancia del aspirante. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada, generada, tramitada y registrada exclusivamente a través de la mencionada plataforma tecnológica.
Toda la documentación requerida en el procedimiento deberá ser aportada al perfil del candidato del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud de forma electrónica escaneada, en archivos independientes (un archivo por cada documento individual) en formato digital PDF, y el tamaño de cada uno de ellos no podrá exceder de 2 Mbytes. La documentación requerida para tramitar la solicitud de inscripción será incorporada desde el perfil personal del aspirante indicado anteriormente, no aceptándose ninguna otra documentación que llegue por una vía diferente, a la expresamente indicada usando esta plataforma tecnológica. No se considerarán los méritos que previamente no hayan sido incluidos en el proceso telemático por el aspirante para su valoración, así como aquéllos que habiendo sido incorporados en el proceso telemático no se presenten cuando sean requeridos, ni aquéllos que hayan sido grabados de forma errónea incluyendo más o menos valoración de la presentada con posterioridad. Por lo tanto, en el caso de que existan discordancias entre los méritos registrados telemáticamente por los aspirantes y los méritos presentados no serán corregidos de oficio por parte de la Dirección General de Recursos Humanos.
Los títulos y méritos deberán estar expedidos en castellano. Respecto a aquellos documentos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente o traductor jurado y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta.
Los datos de contacto del aspirante serán los que figuran en el Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud y podrán ser modificados por el candidato en cualquier momento.
Las notificaciones que se envíen a los aspirantes serán exclusivamente electrónicas a través del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud. El aviso de la notificación llegará a través del correo electrónico que el candidato tenga dado de alta en dicho portal, debiendo acceder al mismo para leerla, considerándose éste un medio conforme a derecho de tener constancia de la recepción de la notificación.
A fin de lograr que la Bolsa de Trabajo de la categoría de Podólogo/a se configure como un instrumento ágil y eficaz, se introducirá un elemento de zonificación en la misma, constituyéndose una Bolsa de Trabajo por cada Área de Salud, para lo cual los aspirantes deberán indicar en la solicitud de participación el área o áreas donde desean figurar. De no formularse solicitud expresa por parte del aspirante, se entenderá que se solicitan todas ellas.
La Bolsa de Trabajo de la categoría de Podólogo/a se organizará, dentro de cada Área de Salud, por el nivel de atención primaria. Dentro de este nivel, el aspirante podrá elegir entre las distintas zonas básicas de salud.
Una vez publicado el listado único de aspirantes admitidos recogido en la base 3.2. sólo se resolverán aquellas solicitudes de modificación de áreas y zonas básicas de salud. En cualquier caso, las solicitudes de modificación solamente tendrán validez para ofertas posteriores. No obstante, podrán modificarse las áreas y las zonas básicas de salud solicitadas inicialmente a los efectos de actualizaciones posteriores de la Bolsa de Trabajo.
3.2. Listado único de aspirantes admitidos. Con las solicitudes y los méritos registrados por los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en las Bolsas de Trabajo con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. El listado único se expondrá en el apartado publicaciones del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
En este listado único de aspirantes inscritos admitidos no existen causas subsanables de exclusión al tratarse de los datos inscritos por los propios aspirantes en su solicitud.
En el listado único de aspirantes admitidos se indicará, además, la puntuación a partir de la cual será revisada y baremada la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, teniendo en cuenta el número previsible de nombramientos temporales a realizar en el periodo de un año en cada categoría y, en su caso, especialidad, más el porcentaje de reserva que garantice la suficiencia de aspirantes disponibles en las Bolsas de Trabajo.
Figurar en la relación única de aspirantes admitidos ordenados por la puntuación de la valoración de los méritos, solo genera derecho a estar incluido en la base de datos de las Bolsas de Trabajo de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud.
Aquellos méritos suficientemente valorados no deberán volver a presentarse en los siguientes cortes de actualización, al objeto de incrementar la agilidad del proceso.
3.3. Listados provisionales y definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud dictará en el plazo de seis meses, desde la publicación del listado único de aspirantes, una resolución declarando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales. Estos listados se expondrán al público en el apartado publicaciones del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
Una vez transcurrido el plazo señalado anteriormente, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, dictará resolución por la que se constituye el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos por el orden de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos presentados por los aspirantes. Estos listados se expondrán al público en la forma establecida en el párrafo anterior.
Las alegaciones hechas por los interesados serán estimadas o desestimadas con la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución servirá también de notificación a los interesados que hayan solicitado la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales, así como la subsanación de requisitos y méritos alegados.
Los aspirantes que finalmente compongan estos listados formarán parte de la Bolsa de Trabajo de la categoría de Podólogo/a de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud.
En el caso de que la Administración constate, en cualquier momento, la superior valoración de algunos méritos o cualquier otro error, actuará conforme a lo establecido en la LPACAP.
Cuando exista incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, así como cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud, el aspirante quedará provisionalmente excluido, actuando la Administración de conformidad con el Código Penal en este último supuesto.
Base 4.ª Baremo.
El orden de prelación de los aspirantes viene determinado por la puntuación que resulte de la aplicación de un baremo, que tomará en cuenta la valoración de determinados méritos y su ponderación.
4.1. Criterios de baremación. La puntuación máxima alcanzable en el baremo será de 100 puntos, que se otorgarán en base a los siguientes apartados:
4.1.1. Experiencia profesional (máximo 55 puntos): Los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes.
En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante.
Serán objeto de valoración:
Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plazas de la misma categoría a la que opta, o bien los servicios prestados, bajo otro régimen jurídico, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Cuerpo, Escala, Categoría o Especialidad equivalente, de conformidad con la tabla de homologación que figura como anexo II al Decreto 203/2006, de 28 de noviembre (DOE n.º 142, de 5 de diciembre), por el que se establecen los procedimientos para la integración del personal funcionario ylaboral en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud. Los servicios prestados se valorarán con 0,25 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0083 puntos por día.
Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas en otra categoría estatutaria distinta a la que se opta del Sistema Nacional de Salud o de países miembros de la Unión Europea se valorarán con 0,10 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0033 puntos por día.
Los servicios prestados en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se opte en Centros o Instituciones sanitarias privadas nacionales o de la Unión Europea se valorarán con 0,10 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0033 puntos por día. Para valorar los servicios en centros privados nacionales deberán estar autorizados e inscritos en el Registro General de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios del Estado (REGCESS).
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza de la misma categoría o en plaza equivalente de otro régimen jurídico a la que se opta. Los servicios prestados se valorarán con 0,20 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0067 puntos por día.
Los periodos de tiempo en los que se haya disfrutado de beca de investigación oficial o de contrato de investigación en el Sistema Nacional de Salud o de las Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre que esas actividades de investigación estén relacionadas con cada una de las categorías. Se valorarán con 0,15 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,005 puntos por día.
Acreditación de servicios prestados:
Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud se acreditarán de oficio por el Servcio Extremeño de Salud, no siendo necesario aportarlos por el aspirante.
Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias de otros Servicios de Salud o de otras Administraciones Públicas, se acreditarán, por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el responsable de Recursos Humanos del órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Los servicios prestados en Centros o Instituciones sanitarias privadas nacionales o de la Unión europea, se acreditarán por el propio aspirante mediante el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, el contrato de trabajo, certificación de la empresa, así como nóminas o cualquier documentación válida en derecho que acredite de forma fehaciente los servicios prestados.
Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente, o cualquier documentación válida en derecho que acredite de forma fecahciente los servcios prestados.
Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados, así como los contratosde trabajo,deberán contener la categoría y, en su caso, especialidad, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados. Los servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100%.
4.1.2. Formación (máximo 10 puntos):
a) Se valorarán las actividades directamente relacionadas con el contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
b) Igualmente se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación:
1. Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, los Colegios Profesionales o las Universidades.
2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Todas las actividades y cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos. Si los certificados vinieran expresados en horas se convertirán a créditos, de tal manera que diez horas de formación equivalen a un crédito, no valorándose los de menor duración. Para aquellos certificados que vengan expresados en créditos y en horas, se dará preferencia a los créditos.
No se valorarán aquellos cursos que no vengan expresados en horas o créditos.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia auténtica de los mismos.
Los méritos relativos al apartado 4.1.2. Formación, deberán ser vinculados a la categoría a la que se opta para su posterior valoración por la Administración, una vez sean justificados documentalmente.
4.1.3. Puntuación de la fase de oposición (máximo 35 puntos): A aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición de procesos selectivos del Servicio Extremeño de Salud de la categoría a la que opta, se les sumará una puntuación adicional.
Al completar la valoración de sus méritos el sistema mostrará automáticamente dicha nota a cada aspirante para su validación.
Se tendrá en cuenta la nota más alta de cada aspirante de la relación de aprobados de la fase de oposición de la categoría correspondiente obtenida en cualquiera de los tres últimos procesos selectivos convocados por el Servicio Extremeño de Salud para el acceso a la condición de personal estatutario fijo. Se establecerá un porcentaje en base a una regla de tres, de tal manera que la nota máxima alcanzable en la fase de oposición en uno de los tres últimos procesos selectivos se corresponderá con 35 puntos y la nota mínima con 17,5 puntos.
No será necesario acreditar documentalmente la superación del proceso selectivo por parte los aspirantes que participaron en las diversas ofertas públicas de empleo.
4.2. Empates. Los aspirantes que tengan la misma puntuación se ordenarán en los listados definitivos de aspirantes, de acuerdo con los siguientes criterios: en primer lugar, aparecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. De persistir el empate, el aspirante que acredite mayor puntuación en el apartado de puntuación de la fase de oposición. Si continúa el empate, éste se resolverá dando prioridad a la fecha de presentación de la inscripción telemática en la Bolsa de Trabajo de cada categoría por el aspirante.
Base 5.ª Actualizaciones de la Bolsa de Trabajo.
5.1. Tratamiento de la documentación. Para ordenar el proceso de inscripción de las solicitudes registradas telemáticamente en el sistema y elaborar la Bolsa de Trabajo de personal estatutario temporal, se realizará un corte de actualización de valoración de méritos el 30 de septiembre de cada año, de tal forma que sólo se tendrán en cuenta los méritos realizados hasta esa fecha, pudiendo el aspirante, no obstante, alegarlos hasta el 15 de octubre de cada año, para lo cual toda la documentación requerida en el procedimiento deberá ser incorporada desde el perfil del candidato del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud de forma electrónica escaneada, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la siguiente manera:
a) Si el aspirante se inscribe por primera vez en la Bolsa de Trabajo de la categoría de Podólogo/a, deberá hacer constar los requisitos de admisión, seleccionando las opciones de zonificación, tipos de vinculación temporal, así como la valoración de sus méritos.
b) Aquel aspirante que ya esté inscrito y que no desee modificar sus datos personales, incluir nuevos méritos, tipos de vinculación temporal o modificar las opciones de zonificación, no deberá realizar ninguna operación de actualización en el proceso telemático.
c) Si se trata de un aspirante ya inscrito en la categoría de Podólogo/a y que desee modificar tanto sus datos personales, incluir nuevos méritos, tipos de vinculación temporal o modificar las opciones de zonificación, deberá hacerlo antes del 15 de octubre de cada año para que le sean valorados.
d) En el caso de un aspirante ya inscrito en la categoría de Podólogo/a y que desee inscribirse en próximas convocatorias de otras categorías, y en su caso, especialidades, deberá completar el proceso telemático habilitado a tal efecto.
5.2. Listado único de aspirantes admitidos. Con las solicitudes y los méritos registrados por los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Sald publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en las Bolsas de Trabajo con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoracón de sus méritos. El listado único se expondrá en el apartado publicaciones del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, en la forma establecida en la base 3.2.
5.3. Listados provisionales y definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud dictará en el plazo de seis meses, desde la publicación del listado único de aspirantes, una resolución declarando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales. Estos listados se expondrán al público en el apartado publicaciones del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
Base 6.ª Norma final.
6.1. En lo no regulado por la presente resolución será de aplicación lo establecido en el Pacto de selección de personal temporal y provision de plazas con carácter temporal, suscrito el 17 de enero de 2013, así como en sus posteriores modificaciones.
6.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que sea competente de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE n.º 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, segúndisponen los artículos 123 y 124 de la LPACAP, y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero (DOE n.º 35, de 26 de Marzo y BOE n.º 92 ,de 17 de Abril), del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la LPACAP.
Mérida, 1 de julio de 2026.
La Directora Gerente,
ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ