ANUNCIO de 1 de julio de 2026 por el que se da publicidad a los requerimientos de subsanación y mejora de solicitudes de la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2025/2026, presentadas al amparo de la Resolución de 16 de diciembre de 2025, publicada en el DOE núm. 13, de 21 de enero de 2026.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de julio de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Biocombustibles. Notificaciones.
Página Inicio: 29559
Página Fin: 29568
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 17 de mayo 2023 (DOE número 97, de 23 de mayo) se establecen las bases reguladoras para la concesión ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y para la campaña 2025/2026, fue abierta la convocatoria por la Resolución de 16 de diciembre de 2025, publicada en el DOE núm.13, de 21 de enero de 2026.
La citada orden menciona la publicación en el BOE de 31 de marzo del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de carácter básico en la mayor parte de sus preceptos, que ha entrado en vigor el 2 de abril de 2021.
En este sentido, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en cualquiera clase de procedimientos, entre los que habrán de incluirse necesariamente los procedimientos para la obtención de subvenciones.
Es por ello por lo que la tramitación de las subvenciones y ayudas, cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas deberá practicarse por medios telemáticos y no mediante la presentación física de las solicitudes a través de los correspondientes registros, así como los actos de comunicación y notificaciones. Además, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, se establece también esta obligación para las personas físicas.
Una vez examinada la documentación obrante en los expedientes, y conforme al apartado quinto del resuelvo cuarto de la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de convocatoria, se requiere a los interesados relacionados en el anexo adjunto, para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a esta notificación, subsanen la solicitud presentada. Se informa que podrán conocer dicho requerimiento de subsanación a través de la notificación individual tramitada mediante la plataforma LABOREO
https://laboreo.juntaex.es/
Mérida, 1 de julio de 2026. El Jefe del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, PS, El Jefe de Sección de Ordenación de Sectores Agrarios (Instrucción 5/2025, de la Secretaría General), EMILIO GONZÁLEZ BORNAY.