DECRETO 144/2026, de 7 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que: Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo se configuran, pues, como instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, posibiliten el ejercicio de las funciones encomendadas.
El Decreto 16/2021, de 24 de marzo (DOE n.º 60, de 30 de marzo), aprobó la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, modificado a su vez mediante el Decreto 140/2021, de 21 de diciembre (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2022) y el Decreto 19/2026, de 30 de abril (DOE n.º 84, de 5 de mayo) por los que se modifican la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura.
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
Por su parte, el Decreto 105/2026, de 26 de mayo, establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, incluyendo entre sus órganos directivos, la Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior. Es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y la acción exterior, lleve a cabo la Administración autonómica. A estos efectos, le corresponde el seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración autonómica en las instituciones de la Unión Europea, así como en las materias relacionadas con la cooperación transfronteriza con Portugal, la cooperación con Hispanoamérica y las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.
Con base en lo anterior, resulta necesario adaptar la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de adecuarla a las necesidades actuales de la organización. En este sentido, se estima necesaria la creación de un puesto de trabajo de personal eventual, adscrito orgánica y funcionalmente al área de Asuntos Europeos y Acción Exterior, que vendría a ocupar un espacio en un nuevo marco que pretende impulsar y reforzar la dinamización de los vínculos históricos, lingüísticos y económicos con los países hispanoamericanos.
Por último, los artículos 19.3 y 6.2.l de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, establecen que el Consejo de Gobierno es el órgano competente para la determinación del número máximo de puestos, características y retribuciones del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, dentro de los créditos consignados al efecto, estando exento de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, por no estar incluida entre las materias que deben ser objeto de la misma.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Función Pública de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de julio de 2026,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal eventual.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo para la creación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Segundo. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Impugnación.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 7 de julio de 2026.
La Consejera de Hacienda,
Administración Pública y Diálogo Social,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN