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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2026, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 29640
Página Fin: 29701
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante la presentación de un nuevo texto estatutario y demás documentación por el Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura, el 14 de mayo de 2026 , al objeto de obtener el preceptivo informe de legalidad –favorable– respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria de la misma celebrada el 9 de mayo de 2026, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados mediante Resolución, de 5 de mayo de 2008, del Consejero de Administración Pública y Hacienda en el Diario Oficial de Extremadura, número 97, de 21 de mayo de 2008.
Segundo. El Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura a efectos de constancia y publicidad mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de 22 de mayo de 2008, con número de inscripción S1/33/2008 de la sección primera.
Tercero. Con fecha 10 de febrero de 2026, desde el Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura se dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al mismo el borrador (proyecto) de modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre al objeto del debido control (revisión previa) de legalidad del proyecto de modificación-adaptación estatutaria de referencia por parte de la citada Consejería (de la Junta de Extremadura) competente en materia de colegios profesionales.
Cuarto. Con fecha 17 de abril de 2026, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, remitiendo el documento correspondiente a su revisión previa de legalidad desfavorable , una vez efectuado el análisis del proyecto de modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , efectuando determinadas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción), que deben ser corregidas (subsanadas) en el citado proyecto de modificación-adaptación estatutaria, a fin de obtener un informe de legalidad (favorable).
Quinto. Con fecha 21 de abril de 2026, desde el Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura se dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al mismo nuevo texto de los Estatutos de dicho Colegio, adaptados conforme a las observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción) formuladas en la revisión previa de legalidad citada en el antecedente de hecho cuarto de la presente.
Sexto. Con fecha 22 de abril de 2026, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura informándole que habiendo ese Colegio aceptado la totalidad de las observaciones de legalidad, de adaptación a la ley o estructurales (y/o de redacción), formuladas en el documento revisión previa de legalidad que se adjuntó al correo electrónico que, desde este Servicio, se les remitió el pasado 17/04/2026, el texto estatutario resultante de todo ello se adapta plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002 (introducidas por la Ley 4/2020)... Este texto estatutario ya podría ser sometido a aprobación de la Asamblea General colegial al considerarse ajustado al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a las modificaciones introducidas a la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre .
Séptimo. El Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura, el 14 de mayo de 2026 remitió el texto de los nuevos Estatutos de dicho Colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria de la misma celebrada el 9 de mayo de 2026, adaptados conforme a las observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción) formuladas en la revisión previa de legalidad citada en el antecedente de hecho cuarto de la presente, adjuntándose también los preceptivos certificados (informe de aprobación) del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España y del Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, ambos fechados el 14 de mayo de 2026.
Octavo. Con fecha 9 de junio de 2026, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, concluyendo en su fundamento de derecho séptimo que la modificación-adaptación de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de mayo de 2026, e informada favorablemente por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, conforme al tenor de lo expresado en los apartados 4.1 y 4.2 del fundamento de derecho quinto del presente informe, resultando procedente su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Noveno. Con fecha 19 de junio de 2026, la Secretaria General de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura ha emitido propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas , y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (Diario Oficial de Extremadura, número 82, de 30 de abril de 2026).
9º. El Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 83, de 4 de mayo de 2026).
10º. El Decreto 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social (Diario Oficial de Extremadura, número 105, de 3 de junio de 2026).
11º. Los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura publicados mediante Resolución, de 5 de mayo de 2008, del Consejero de Administración Pública y Hacienda en el Diario Oficial de Extremadura, número 97, de 21 de mayo de 2008.
12º. Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 94, de 17 de abril de 2024.
13º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de mayo de 2026.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines. En este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002 dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19 establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto estatutario remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación de su texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002 por la Ley 4/2020 , lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 14 de mayo de 2026 aportada al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.1 y 72 de los Estatutos vigentes, por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de mayo de 2026. De igual manera, en atención a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido aprobada por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, constando en el expediente un informe (certificación) acreditativo al respecto, emitido –el 14 de mayo de 2026– por el Secretario –con el visto bueno de la Presidenta– de dicho Consejo General.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto estatutario elaborado (y aprobado) por el Colegio ha sido remitido acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio citada en el anterior apartado 2 del fundamento de derecho quinto (y antecedente de hecho séptimo) de la presente a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actualmente la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, habiéndose remitido también el Certificado del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, acreditativo de haber sido aprobado también (dicho texto estatutario) por su correspondiente órgano de gobierno.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos 12 y 13); la Ventanilla única (en el subapartado a) del apartado 2 del artículo 13 y en el apartado 2 del artículo 14); la Memoria anual (en el subapartado b) del apartado 2 del artículo 13, en el apartado 3 del artículo 14, en el apartado f) del artículo 42 y en el apartado 3 del artículo 51); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el subapartado c) del apartado 2 del artículo 13 y en el apartado 4 del artículo 14); el Visado colegial (ninguna regulación al respecto del visado colegial contiene el texto estatutario, salvo una referencia muy concreta contemplada en el subapartado h) del apartado 3.1 del artículo 14, sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (en el artículo 23.bis); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en los artículos 4, 17 a 20 y en el artículo 31).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (Diario Oficial de Extremadura, número 82, de 30 de abril de 2026) en relación con el Decreto 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social (Diario Oficial de Extremadura, número 105, de 3 de junio de 2026) en el que se atribuye en su artículo 2.1 a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (Diario Oficial de Extremadura, número 82, de 30 de abril de 2026) en relación con el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 83, de 4 de mayo de 2026) y el Decreto 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social (Diario Oficial de Extremadura, número 105, de 3 de junio de 2026).
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 19 de junio de 2026, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 9 de junio de 2026, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de mayo de 2026, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, recogido en anexo a la presente resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, con arreglo al texto reproducido en el mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado diario oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 1 de julio de 2026.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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