Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de las Líneas I, III y IV (DOE de 20 de enero de 2026. Núm. 12).
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 29759
Página Fin: 29762
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución, se formula resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la resolución, solicitaron subvención por la Línea I Impulso del empleo autónomo (3+1) regulada por el Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a través de la persona titular de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE núm. 83, de 4 de mayo) modificado por Decreto 89/2026, de 12 de mayo (DOE núm. 92, de 13 de mayo) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 108/2026, de 26 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre (DOE n.º 12, de 20 de enero de 2026), se ha comprobado que las personas solicitantes propuestas como beneficiarias reúnen los requisitos generales exigidos para acceder a las ayudas reguladas en dicha norma, entre ellos tener cumplidos dieciocho años de edad y desarrollar su actividad económica en Extremadura desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su caso, en la mutualidad alternativa correspondiente y no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos previstos para esta línea de ayuda regulada en el citado decreto: las personas beneficiarias han acreditado haber sido beneficiarias del Programa I regulado en el Decreto 168/2022 o en el Decreto 39/2024, así como haber permanecido en situación de alta ininterrumpida en el RETA o en una mutualidad alternativa durante un período de tres años.
Igualmente, queda acreditado que las personas solicitantes no se encuentran afectadas por ninguna de las causas de exclusión establecidas en la normativa reguladora de estas ayudas.
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15-12-2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Tampoco se trata de actividades del sector del carbón, pesca y acuicultura, ni de las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no ejercen las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejería o administración para una sociedad mercantil, ni son socias de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la Resolución, disponible en la dirección
https://sexpeemplea.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=4142 las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 699.500 € para un total de 279 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente durante un período adicional de doce meses, de forma ininterrumpida, desde el cumplimiento de los tres años de alta en la actividad.
— Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
— Las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería con competencias en materia de empleo.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información le sean requeridas, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas, debiendo comunicar, así mismo, las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquellas.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
— Las personas beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. La acción subvencionable consiste en el mantenimiento ininterrumpido de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en una mutualidad alternativa de un colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un periodo de tres años.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención concedida está financiada con fondos de Transferencias del Estado a través de recursos procedentes del Plan de Empleo de Extremadura 2025.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. En la página web
https://www.juntaex.es y https://extremaduratrabaja.juntaex.es se pondrá a disposición de las personas beneficiarias las instrucciones en materia de información y ejemplos de cómo llevar a cabo las acciones propuestas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 26 de junio de 2026.
El Director General de Fomento del Empleo,
PD, Resol. de 10 de junio de 2026
(DOE núm. 114, de 16 de junio de 2026),
PEDRO GALÁN BERROCAL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal