ANUNCIO de 2 de julio de 2026 de trámite de revisión documental relativo a las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) correspondiente a la campaña 2026. Primera remesa.
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de julio de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Política Agraria Comunitaria. Notificaciones.
Página Inicio: 29788
Página Fin: 29790
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
Tras la finalización del periodo de alegaciones al SIGPAC para la campaña 2026 conforme al apartado 9 de la Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común (DOE n.º 23, de 4 de febrero), en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que existen escritos de alegaciones a los que no se ha acompañado la documentación requerida, se concede a las personas interesadas, un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, a contar desde el día siguiente a esta publicación.
Los interesados tendrán acceso a las comunicaciones personalizadas de incidencias en el Portal del Ciudadano de SGA, a través del enlace https://sga.juntaex.es/SgaGpi utilizando para ello sus claves principales o del certificado electrónico o DNI electrónico. Asimismo, a través del siguiente enlace,
https://sga.juntaex.es/SgaGpi/gas/revisionDocumentalGas.action?pF=0 podrán subir la documentación requerida a través del repositorio que se abrirá de Revisión Documental.
La no aportación de la totalidad de la documentación indicada en el plazo señalado supondrá que se le tendrá por desistido/a de su solicitud, procediéndose a dictar la correspondiente resolución, por la que se pondrá fin al procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Mérida, 2 de julio de 2026. El Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales, VICENTE CRUZ GALEANO.