ANUNCIO de 3 de julio de 2026 por el que se notifican requerimientos de subsanación en los procedimientos de inscripción o actualización/renovación en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, así como la actualización de diversos registros agrarios, entre ellos el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, establece en su título VII (Inscripción y actualización de la producción ecológica), y en sus artículos 54 y 55, el procedimiento de inscripción como operador, así como en sus artículos 56 y 57 el procedimiento de actualización o renovación.
Una vez finalizado el trámite de inscripción/actualización correspondiente a la campaña 2026/2027, cuyo plazo de presentación a través de la plataforma ARADO finalizó el 22 de junio de 2026, y examinada la documentación obrante en los expedientes relacionados en los anexos adjuntos, se han detectado deficiencias que requieren su subsanación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requiere a las personas interesadas para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, procedan a subsanar las deficiencias detectadas.
Se informa que los interesados relacionados en anexo I requerimientos en el trámite de inscripción y anexo II requerimientos en el trámite de actualización adjuntos podrán acceder al contenido íntegro de su requerimiento individualizado mediante sus claves personalizadas a través de la plataforma LABOREO:
https://laboreo.juntaex.es/
Así mismo se le informa para que los documentos aportados por el operador/a tengan validez en el presente procedimiento administrativo, deberán ser presentados en cualquiera de los registros habilitados al efecto a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente actuación se enmarca asimismo en lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 29/2013, de 12 de marzo, por el que se establece un plazo máximo de tres meses para la resolución de las solicitudes de inscripción en los registros correspondientes. La necesidad de garantizar el cumplimiento de dicho plazo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, así como de asegurar la eficacia, celeridad e impulso de oficio de los procedimientos administrativos, determina la procedencia de efectuar la notificación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente publicación surte efectos de notificación. Asimismo, conforme al artículo 68.1 de la citada ley, si no se atendiera el presente requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa aplicable.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas y, en su caso, aquellas personas físicas obligadas, deberán relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
Mérida, 3 de julio de 2026. El Jefe de Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, ANDRÉS DOMINGO MONTES.