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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 183/2026, de 27 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 516/2025.
DOE Número: 133
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 29940
Página Fin: 29941
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 27 de marzo de 2026, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha dictado sentencia firme n.º 183/2026, en el procedimiento ordinario n.º 516/2025, promovido por Serena Natural, SL, contra la Junta de Extremadura, sentencia que versa sobre la Resolución de 3 de julio de 2025 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de septiembre de 2024, dictada por el Director General de Política Agraria Comunitaria, por la que desestima los cambios solicitados en los recintos 06/28/0/6/12/1, 06/28/0/0/12/45, 06/28/0/0/6/12/46, 06/28/0/0/6/17/4, 06/28/0/0/6/17/15, 06/28/0/0/6/18/10, 06/28/0/0/6/18/27 y 06/28/0/0/6/19/1, al no presentar, pese a haber sido requerida al efecto, informe técnico y fotografías georreferenciadas.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado . El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente Resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial. Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 183/2026, de 27 de marzo de 2026, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 516/2025, que tiene el carácter de firme, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Rosa María Andrino Delgado, en nombre y representación de Serena Natural, SL, bajo la dirección letrada de don Manuel Andrino Delgado, frente a la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma y reconociendo a la actora el reconocimiento de modificación del SIGPAC para la campaña 2024, consistente en el cambio de uso de los recintos 06/28/0/0/6/17/4, 06/28/0/0/6/17/15, 06/28/0/0/6/18/3, 06/28/0/0/6/18/10, 06/28/0/0/6/19/1 y 06/28/0/0/6/18/27 y el cambio del coeficiente de subvencionalidad de pastos correspondiente al recinto número 1, parcela 12, polígono 6, del término municipal de Campanario en los términos recogidos en la solicitud presentada por la actora en fecha 31 de mayo de 2024. Sin costas .
Mérida, 3 de julio de 2026.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
MIGUEL ANTONIO GUTIÉRREZ CREUS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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