RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026, de la Consejera, por la que se dispone la implantación de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026-2027.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece en el artículo 1 la necesidad de autorización administrativa para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
En previsión de lo anterior la Consejería de Educación y Formación Profesional con la finalidad de impulsar la mejora del servicio público de la educación en Extremadura publicó con fecha 4 de junio de 2026 (DOE n.º 106) la Resolución de 1 de junio de 2026, de la Consejera, por la que se dispone la implantación y supresión de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026-2027.
Posteriormente a dicha Resolución han aparecido nuevas demandas en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma que hacen necesaria la implantación de nuevas enseñanzas para el curso 2026-2027 las cuales quedan recogidas en los Anexos adjuntos.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2026-2027, de la modalidad de Bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria que se recoge en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2026-2027, de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
Tercero. Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 3 de julio de 2026.
La Consejera,
SANDRA VICTORIA VALENCIA RAMOS