RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formalizan dos transferencias específicas plurianuales a la Fundación FUNDECYT parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la "Gobernanza de la RIS3 (2021-2027)" y la "Internacionalización de la I+D+i" financiadas con fondos del programa FEDER Extremadura (2021-2027) durante las anualidades 2026, 2027 y 2028.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de junio de 2026, el Convenio por el que se formalizan dos transferencias específicas plurianuales a la Fundación FUNDECYT parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la Gobernanza de la RIS3 (2021-2027) y la Internacionalización de la I+D+i financiadas con fondos del programa FEDER Extremadura (2021-2027) durante las anualidades 2026, 2027 y 2028, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de julio de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZAN DOS TRANSFERENCIAS ESPECÍFICAS PLURIANUALES A LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA LA GOBERNANZA DE LA RIS3 (2021-2027) Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA I+D+I FINANCIADAS CON FONDOS DEL PROGRAMA FEDER EXTREMADURA (2021-2027) DURANTE LAS ANUALIDADES 2026, 2027 Y 2028
Mérida, 25 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Doña María Concepción Montero Gómez, Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 41/2026, de 5 de mayo (DOE núm. 85, de 6 de mayo), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias y firmas (DOE 90, de 13 de mayo), en representación de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de junio de 2026.
De otra parte, D. José Luis Canito Lobo, actuando en representación de la entidad Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante, FUNDECYT-PCTEX), con NIF G-06630644 y domicilio social en Avda. Elvas s/n 06071 Badajoz, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 06/138, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE núm. 216, de 10 de noviembre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero. El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, en su artículo 2 establece que la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio ejercerá las competencias en materia de industria, energía y minas; las de ciencia, tecnología e innovación; en materia de planificación y coordinación hídrica; evaluación y protección ambiental; diversificación y formación del medio rural y política demográfica y poblacional; ordenación y gestión forestal. También se le asignan las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura., en su artículo 17.3, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el artículo 18 del mismo decreto adscribe, a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEx). [ ] .
Segundo. Con fecha 23 de noviembre de 2023, se firma el convenio por el que se formalizan dos transferencias específicas plurianuales a la fundación FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA para la realización de los programas GOBERNANZA DE LA RIS3 2021-2027 Y LAS EDP E INTERNACIONALIZACIÓN DE LA I+D+I financiadas con fondos del programa FEDER EXTREMADURA 2021-2027 (DOE 233, de 5 de diciembre de 2023).
Respecto de la GOBERNANZA DE LA RIS3 2021-2027 Y LAS EDP , la Junta de Extremadura ha venido consolidando un modelo avanzado de gobernanza para la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente RIS3 Extremadura 2021-2027, apoyándose en mecanismos estables de coordinación, monitorización y dinamización del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). En este contexto, el Convenio 2023-2025 ha sido el instrumento operativo fundamental para desplegar las actuaciones vinculadas a la gobernanza de la Estrategia y al Proceso de Descubrimiento Emprendedor (EDP).
En relación con dicho programa, la Evaluación Intermedia de la RIS3 Extremadura 2027, correspondiente al periodo 2021-2024 y presentada en diciembre de 2025, confirma avances significativos en la coordinación del ecosistema regional de innovación y en el posicionamiento de Extremadura en el Regional Innovation Scoreboard, donde la región ha mejorado un +17,9 % entre 2018 y 2025, pasando de Emerging Innovator+ a Moderate Innovator . Asimismo, se destaca el aumento del 45 % en la participación ciudadana en actividades de comunicación y divulgación científica entre 2019 y 2024, así como un incremento notable del retorno regional en proyectos europeos de I+D+i, que alcanzó los 16,7 millones de euros en 2023.
Estas mejoras reflejan un fortalecimiento progresivo del SECTI y un impacto positivo de las líneas de trabajo desarrolladas en el periodo 2023-2025. No obstante, el Informe también identifica retos persistentes, especialmente en la participación empresarial, la captación de talento y la eficacia en el despliegue de instrumentos, lo que refuerza la necesidad de dar continuidad, consolidar y evolucionar estas actuaciones en el periodo 2026-2029.
En este sentido, la continuidad de las actuaciones desarrolladas en el marco del Convenio 2023-2025 resulta estratégica, necesaria e imprescindible para garantizar la correcta implementación de la RIS3 Extremadura 2021-2027, el despliegue del nuevo Plan Regional de I+D+i 2026-2029 y la consolidación del SECTI.
Por su parte, el Programa de Internacionalización de la I+D+i constituye el instrumento central de la Junta de Extremadura para impulsar la participación de los Agentes del SECTI en proyectos internacionales de concurrencia competitiva y promover la proyección global de los sectores de especialización regional.
La Evaluación Intermedia de la RIS3 Extremadura 2021-2027, respecto de dicho programa, correspondiente al periodo 2021-2024, constató un avance significativo en la internacionalización del SECTI, reflejado en el incremento del retorno de la participación extremeña en programas europeos de I+D+i, que pasó de 5,6 M€ en 2022 a 16,7 M€ en 2023, alcanzando su valor más alto en la serie reciente. Asimismo, se incrementó el número de proyectos europeos dentro del despliegue de la Estrategia, con 54 proyectos ejecutados en el periodo 2021 2024, en un contexto global de 580 proyectos movilizados con 130,7 M€ de inversión total y la participación de 213 organizaciones.
Los resultados obtenidos durante el periodo 2023-2025 evidenciaron que las actuaciones desarrolladas han contribuido a incrementar la participación internacional del SECTI, mediante asesoramiento especializado, fortalecimiento de capacidades, apoyo a la generación de consorcios, promoción exterior y difusión de oportunidades de financiación internacional. Estas actividades han permitido avanzar en la formulación de propuestas internacionales, en el posicionamiento de los sectores estratégicos regionales y en la visibilidad del ecosistema extremeño de innovación en Europa. La Comisión Europea exige que las regiones mantengan una estrategia activa de especialización inteligente para el cumplimiento de la condición habilitante del FEDER asociada al Objetivo Político 1. En este contexto, la internacionalización se considera una palanca fundamental para garantizar la transferencia de conocimiento, el retorno de inversión pública en I+D+i y la competitividad global de la región.
Todas Las actuaciones que se pretenden llevar a cabo se encuadran dentro de las medidas recogidas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2021-2027 de Extremadura que prevé, bajo Objetivo Político (OP1) Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ., RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas. Prioridad P1A Transición digital e inteligente
Tercero. La fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante, FUNDECYT-PCTEX), adscrita a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, es una fundación del sector público promovida por la Junta de Extremadura y por la Universidad de Extremadura, que tiene como objetivo fundamental la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, creando el espacio y los servicios necesarios que faciliten el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología para el desarrollo socio-económico de Extremadura, con una visión enfocada al crecimiento de la I+D+I, al fortalecimiento del emprendimiento basado en la ciencia y en la tecnología y al fomento de la cooperación para el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de la región.
Cuarto. En el artículo 45.2 de la Ley 1/2024, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm.26, de 6 de febrero de 2024), prorrogados en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se dispone que:
Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Conforme a dicho artículo, apartado 3 segundo párrafo,
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago se ajustará al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
En su apartado 6 el artículo 45 dispone que
Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones .
Quinto. Con carácter previo a la tramitación del presente convenio de formalización de las transferencias específicas, para la GOBERNANZA DE LA RIS3 (2021-2027) y la INTERNACIONALIZACIÓN DE LA I+D+I , FUNDECYT-PCTEX ha presentado las solicitudes correspondientes, con fechas 3 de diciembre de 2025 y 8 de diciembre de 2025 respectivamente, a las que se acompaña una memoria en la que detalla los programas, las actuaciones y el desglose de gastos necesario para desarrollar las actividades financiadas con FEDER.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la ORDEN de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto formalizar dos transferencias específicas plurianuales a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la GOBERNANZA DE LA RIS3 (2021-2027) Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA I+D+I financiadas con Fondos del Programa FEDER Extremadura (2021-2027) durante las anualidades 2026, 2027 Y 2028.
Segunda. Financiación.
Esta actuación se financiará con cargo al Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ., Prioridad P1A Transición digital e inteligente , Objetivo Específico 1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y el uso de tecnologías avanzadas l”.
En la publicación de la Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2026, contiene los siguientes proyectos de gastos:
1. TE GOBERNANZA DE LA RIS3-EXTREMADURA 2027 Y LAS EDP por importe de tres millones quinientos cuarenta mil, ochocientos cincuenta euros (3.540.850,00 €) con cargo al proyecto de gasto 20230009, GOBERNANZA DE LA RIS3 (2021-2027) , aplicación presupuestaria 130060000 331B 44000, y código fondo FD211A1105 con el siguiente desglose por anualidades:
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2026
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2027
|
2028
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TOTAL
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1.140.850,00
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1.200.000,00
|
1.200.000,00
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3.540.850,00
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2. TE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA I+D+I por importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €) se financiará con cargo al proyecto de gastos 20230010, denominado INTERNACIONALIZACIÓN DE LA I+D+I , en la aplicación presupuestaria 130060000 331B 44000, código fondo FD211A1106, con el siguiente desglose por anualidades:
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2026
|
2027
|
2028
|
TOTAL
|
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400.000,00
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400.000,00
|
400.000,00
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1.200.000,00
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3. El importe total por anualidades financiado por ambas trasferencias objeto del presente Convenio.
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2026
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2027
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2028
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TOTAL
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TE GOBERNANZA DE LA RIS3-EXTREMADURA 2027 Y LAS EDP
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1.140.850,00
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1.200.000,00
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1.200.000,00
|
3.540.850,00
|
|
TE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA I+D+I
|
400.000,00
|
400.000,00
|
400.000,00
|
1.200.000,00
|
|
TOTAL
|
1.540.850,00
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1.600.000,00
|
1.600.000,00
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4.740.850,00
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Tercera. Ejecución de actuaciones y gastos elegibles.
Mediante las transferencias específicas contenidas en el presente Convenio se financiarán las actuaciones del Anexo I del mismo.
A continuación, se resumen los gastos necesarios para la realización de dichas actuaciones:
1. TE GOBERNANZA DE LA RIS3-EXTREMADURA 2027 Y LAS EDP.
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RESUMEN DEL PRESUPUESTO
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Anualidad 2026
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Anualidad 2027
|
Anualidad 2028
|
TOTAL
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|---|
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Personal (salarios y seguros sociales)
|
678.293,04
|
685.869,07
|
685.869,07
|
2.050.031,18
|
|
Gastos de viaje y suplidos
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11.050,00
|
11.425,00
|
11.425,00
|
33.900,00
|
|
Gastos de servicios externos
|
376.871,92
|
424.201,26
|
424.201,26
|
1.225.274,44
|
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Costes indirectos (7 %)
|
74.635,04
|
78.504,67
|
78.504,67
|
231.644,38
|
|
|
1.140.850,00
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1.200.000,00
|
1.200.000,00
|
3.540.850,00
|
2. TE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA I+D+I.
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RESUMEN DEL PRESUPUESTO
|
2.026,00
|
2.027,00
|
2.028,00
|
TOTAL
|
|---|
|
Personal (salarios y seguros sociales)
|
217.731,78
|
217.731,78
|
217.731,78
|
653.195,34
|
|
Viajes y suplidos
|
5.000,00
|
5.000,00
|
5.000,00
|
15.000,00
|
|
Servicios Externos
|
151.100,00
|
151.100,00
|
151.100,00
|
453.300,00
|
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Costes indirectos (7%)
|
26.168,22
|
26.168,22
|
26.168,22
|
78.504,66
|
|
|
400.000,00
|
400.000,00
|
400.000,00
|
1.200.000,00
|
La imputación de gastos para ambas actuaciones estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes actuaciones, así como, entre los distintos conceptos (personal, costes indirectos, servicios externos, etc.), siempre dentro de la misma transferencia y que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones descritas anteriormente de cuantía inferior al 20% del importe establecido previamente que no afecten a los objetivos de la transferencia de que se trate, será aprobada por la Comisión de seguimiento del presente Convenio. En cambio, será necesaria autorización mediante Adenda al Convenio para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe establecido previamente o que afecte a los objetivos de la transferencia. En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente Adenda a propuesta de la Comisión de seguimiento del convenio.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal, la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de cada transferencia, así como los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la transferencia de que se trate.
b) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable del impuesto, para los gastos relacionados con cada una de las dos transferencias, debidamente justificados.
c) Se podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los costes directos debidamente justificados conforme a lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento de Disposiciones Comunes.
Cuarta. Pago.
1. Estas transferencias específicas tendrán una duración tres años, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. Además, previamente al pago inicial será necesaria la presentación por parte de FUNDECYT-PCTEX de la declaración responsable del anexo II de este convenio, firmada por el responsable de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
b) Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior como se establece en la cláusula sexta.
2. En relación con el régimen de pagos, FUNDECYT-PCTEX queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
FUNDECYT-PCTEX cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el Anexo III y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los indicadores que se hayan establecido al respecto.
b) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.
c) Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos.
e) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
f) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada. Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
g) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a un organismo de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, FUNDECYT-PCTEX deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
h) Aplicará las medidas antifraude efectivas y proporcionadas respaldadas por una evaluación de los riesgos de fraude
i) El beneficiario informará sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
2. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este Convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está cofinanciado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, Informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
3. Indicadores.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
En este sentido, FUNDECYT-PCTEX facilitará, en los términos establecidos en la cláusula siguiente, la información necesaria para el cálculo de los indicadores de realización y de resultado siguientes:
RCO 01: Empresas apoyadas (de las cuales microempresas, pequeñas, medianas, grandes).
RCO 04: Empresas con apoyo no financiero.
Sexta. Justificación.
La justificación de la transferencia específica de cada uno de los proyectos se realizará por el beneficiario a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para las justificaciones parciales previas al pago, el beneficiario aportará la siguiente documentación:
1. Cuenta justificativa del gasto realizado, con identificación de los gastos comprometidos, detallando de forma pormenorizada los conceptos de gasto por naturaleza, fechas de devengo e importes, así, como en su caso, la fecha del pago material en el supuesto de que la obligación haya sido reconocida y sea conforme con los contratos y facturas suscritos. En el caso de los costes de personal se relacionarán las retribuciones brutas de cada una de las nóminas imputadas a los contratos de los trabajadores que imputan horas a la ayuda, así como la cuota patronal devengada.
2. Además, con respecto a los trabajadores, se aportarán los partes de trabajo en los que se concrete el desempeño de su jornada laboral en los expedientes/proyectos a los que impute su tiempo. Esta imputación se realizará de manera mensual en las tablas excell habilitadas, de tal forma que una vez cumplimentadas para la justificación, se emitirá un informe que deberá ser firmado por el trabajador y la persona responsable de la supervisión de las actuaciones.
Todos los formularios que deben cumplimentarse estarán alojados en la página web https://ayudaspri.juntaex.es, cumplimentando la cuenta justificativa mediante el soporte excell disponible al efecto, de acuerdo con las tablas correspondientes a lo especificado.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, FUNDECYT-PCTEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Por otra parte, La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se aplicará a estas transferencias específicas en caso de que FUNDECYT-PCTEX realice contratos que deban someterse a esta ley.
3. Además de lo anterior, se aportará una memoria técnica justificativa que señale la repercusión científica de la inversión, así como los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos en las actuaciones objeto de este convenio, que será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. La memoria deberá estar firmada por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX, mediante certificado electrónico cualificado que acredite su autenticidad y conformidad con lo que suscribe.
4. Acreditación de la publicidad realizada mediante fotografía del cartel publicitario, que será aportada en la primera justificación. El cartel deberá estar ubicado en un lugar bien visible para el público.
5. Una vez esté elaborada toda la documentación anterior, y alojada en la plataforma ayudaspri, se emitirá un Certificado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la norma de concesión, incluyendo un resumen de la cuenta justificativa, así como una relación de la documentación justificativa, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos anteriores.
Este Certificado de Justificación será firmado por el representante legal del organismo beneficiario mediante los medios electrónicos de identificación y firma. Comprenderá, también, la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y/o pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la transferencia específica, de tal forma que junto a la firma del representante legal se recogerá la firma electrónica válida de la persona que fiscaliza y/o controla los gastos y los pagos.
Todas las justificaciones que realice el beneficiario tendrán la consideración de parciales, salvo las finales que se realizarán una vez finalice el plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2028.
Con arreglo a lo recogido, las justificaciones conllevarán que el beneficiario deberá custodiar la siguiente documentación sin necesidad de ser aportada:
a) Servicios externos. La justificación podrá realizarse mediante cualquiera documento que acredite la adquisición o la prestación del servicio, tales como: la convocatoria de la licitación y su publicación en la plataforma de contratación del estado, así como la adjudicación y formalización del contrato y su publicación en la página del perfil del contratante; facturas de ejecución; informes de necesidad para otros gastos menores, junto al presupuesto detallado por unidades e importe y la aprobación del gasto.
b) Costes de viajes y dietas. Certificado de ejecución, liquidación de los gastos de locomoción, transporte, manutención y alojamiento, según sea el caso.
c) Personal. La justificación se realizará mediante nóminas, gastos de seguridad social, contrato laboral de cada trabajador imputado a las transferencias y certificados de registros horarios en los que quede reflejado la imputación horaria a esta transferencia.
2. Una vez finalizadas las transferencias, en la justificación final FUNDECYT-PCTEX, junto a la documentación descrita en el apartado anterior, deberá aportar la cuenta justificativa del gasto realizado entendida como operación de pago que contendrá sendos certificados del representante legal de la entidad, separados por transferencia. Además, adjuntarán los siguientes documentos por cada transferencia:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
b) Declaración responsable de no recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
c) En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Acreditación de la publicidad realizada. A este efecto seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad del fondo FEDER y, concretamente, lo establecido en el Anexo III del presente convenio
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
f) Se adjuntarán a la justificación final las declaraciones responsables del Anexo II firmadas por el responsable de la entidad sobre Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y suscrita por todos los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
g) Además, se adjuntarán a la justificación final los indicadores, uno por cada transferencia, correspondiente al fondo FEDER e informarán respecto del tratamiento y protección de datos y los perceptores finales en los términos del apartado 3 de la cláusula quinta anterior.
h) El plazo para presentar la justificación final será de dos meses desde la finalización de cada transferencia específica.
Séptima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que FUNDECYT-PCTEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que FUNDECYT-PCTEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en el presente convenio, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida.
e) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.
f) En el supuesto de que FUNDECYT-PCTEX no facilite las funciones de seguimiento y control, deberá reintegrar las cuantías percibidas.
3. La competencia para resolver el procedimiento de reintegro corresponde a la Consejera de Industria, Energía, Ciencia,y Territo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 45 de la la Ley 1/2024, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en relación con las competencias establecidas en el artículo 11.c) de la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Extremadura.
Actualmente esta competencia está delegada en la Secretaria General por Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias y firmas (DOE 90, de 13 de mayo),
Octava. Principio de igualdad.
FUNDECYT-PCTEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de las transferencias a realizar con cargo a esta ayuda, teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación.
Novena. Compatibilidad o incompatibilidad.
La ayuda es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que tengan por objeto la financiación de estas transferencias.
Décima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio y dos representantes de FUNDECYT-PCTEX, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de FUNDECYT-PCTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades ejecutadas en virtud de estas transferencias, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de aprobar, si procede, las redistribuciones del gasto cuando sean inferiores al 20 % del importe presupuestado inicialmente y no afecten a los objetivos de la transferencia, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FUNDECYT-PCTEX la disponibilidad de la información.
d) Aprobar la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio, si procede, una vez comprobado que las modificaciones solicitadas para cualquiera de las transferencias son iguales o superiores al 20 % de lo presupuestado inicialmente o que afecten a los objetivos de la transferencia, conforme a los criterios establecidos en la cláusula tercera del presente convenio.
e) Proponer a las partes, antes de la finalización del convenio, la prórroga del mismo.
Décimo primera. Eficacia, duración y resolución.
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de marzo de 2029.
2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes.
3. Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Décimo segunda. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de estas transferencias específicas y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiadas con las presentes transferencias específicas declaran cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo tercera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal, sin perjuicio de lo establecido en el expongo cuarto de este convenio. En consecuencia, este convenio se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización de los contratos a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones deberán estar sujeto a la aplicación estricta de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley de la Ley 1/2024, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm.26, de 6 de febrero de 2024), prorrogados en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
La Secretaria General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio,
PA, Resolución de 8 de mayo de 2026, (DOE núm. 90, de 13 de mayo),
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
El Director Gerente de Fundecyt-Pctex,
JOSÉ LUIS CANITO LOBO