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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 48/2026, de 14 de abril, de la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Cáceres, dictada en el procedimiento abreviado n.º 177/2024.
DOE Número: 136
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 30332
Página Fin: 30335
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 48/2026 de fecha 14 de abril de 2026, dictada por la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Cáceres, en el PA 177/2024, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ignacio Paniagua Chaves contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud de fecha 15 de octubre de 2024 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de julio de 2024 por la que se hizo pública la relación definitiva de puntuación de méritos en el proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Especialistas Sanitarios en Ciencias de la Salud, en la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 48/2026, de 14 de abril, de la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Cáceres, siendo el tenor literal del fallo de la misma, el siguiente:
Que estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Ignacio Paniagua Chaves contra Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud de 15/10/24 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 4/7/24 por la que se hizo pública la relación definitiva de puntuación de méritos en el proceso selectivo de estabilización de concurso convocado por Resolución de 20/12/22 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Especialistas Sanitarios en ciencia de la Salud, en la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental en las Instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se anula la Resolución recurrida por no ser conforme a derecho en el particular relativo a la exclusión de la valoración como formación no reglada de los siguientes cursos:
— XII JORNADAS DE SENSIBILIZACIÓN CONTRA LAS AGRESIONES SEXUALES Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO-20 horas- 16/11/2006 (Sensibilización contra agresiones sexuales y Violencia de Género)
— MUJER RURAL VERSUS URBANA: EDUCACIÓN Y VIOLENCIA -20 horas-22/11/2006 (Educación y Violencia)
— ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES -20 horas- 16/02/2007. (Ley de Igualdad)
— SOCIEDAD, VIOLENCIA Y MUJER III: RESPUESTA SOCIAL ¿REALIDAD O PROCESO? -30 horas- 02/03/2007. (Sobre la Violencia de Género)
— IGUALDAD ¿PARA QUE?: ANÁLISIS INTERDISCIPLINAR DE LA LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. -30 horas- 30/03/2007 (Análisis Interdisciplinar Ley de Igualdad)
— CURSO SUPERIOR DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS ENFERMEROS EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, 250 horas.
Se acuerda la retroacción del proceso selectivo a los fines de que por el órgano de selección en ejercicio de su discrecionalidad técnica se determine la procedencia o no de la valoración de los referidos cursos conforme al contenido de la base I.2g) modificándose en su caso la puntuación otorgada ( )que fueren consecuencia de la nueva puntuación alcanzando en su caso la posible modificación de la puntuación al resto de los concursantes que se vieran afectados por la misma decisión que ha sido adoptada respecto del recurrente. Sin costas. …
Segundo. Reconocer a D. Ignacio Paniagua Chaves su derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Especialistas Sanitarios en Ciencias de la Salud, en la Categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, en las Instituciones Sanitarias del SES, al resultar incluida con su nueva puntuación, en la relación definitiva de puntuación de méritos hecha pública mediante Resolución de 4 de julio de 2024 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, con el número de orden 8 del turno libre y con una puntuación total de 52,447 puntos, por hallarse dicho número de orden dentro del número de plazas convocadas en el proceso selectivo de estabilización.
Tercero. Nombrar a D. Ignacio Paniagua Chaves con DNI ***0652** , una vez comprobado que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Especialistas Sanitarios en ciencias de la Salud, en la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, en las Instituciones Sanitarias del SES, en plaza con destino en el UHB Salud Mental H. Llerena.
Los efectos administrativos del presente nombramiento serán los mismos que le hubiesen correspondido en el caso haber tomado posesión según lo dispuesto en la Resolución de 30 de octubre de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos (DOE n. 218, de 8 de noviembre de 2024) por la que se nombró personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir a partir del 19 de noviembre de 2024.
Cuarto. El aspirante nombrado deberá tomar posesión e incorporarse a la plaza adjudicada el próximo día 28 de julio de 2026. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que está adscrita la plaza adjudicada. En este caso a la Gerencia del Área de Salud de Llerena-Zafra.
La falta de incorporación a la plaza siempre y cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento.
Quinto. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrá el interesado promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 8 de julio de 2026.
La Directora Gerente,
ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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