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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Ribera del Guadiana".
DOE Número: 136
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Denominación de Origen.
Página Inicio: 30319
Página Fin: 30321
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 11 de noviembre de 2025, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (CRDOP) Ribera del Guadiana ha presentado una solicitud de modificación normal de su pliego de condiciones, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. Con posterioridad, y tras un requerimiento de la autoridad competente, el CRDOP Ribera del Guadiana ha presentado, el 23 de febrero de 2026, una subsanación de dicha solicitud.
La solicitud de modificación del pliego de condiciones supone la eliminación del grado alcohólico volumétrico total máximo para determinadas categorías de vino, con el objetivo de adaptar el pliego al contexto climático actual y al marco jurídico vigente. Secundariamente, se ha aprovechado esta solicitud para actualizar, en consonancia con la legislación en vigor (Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola), la denominación de tres de las variedades de vid autorizadas. Estos cambios afectan a solo dos apartados del pliego de condiciones de la DOP Ribera del Guadiana : al relativo a la Descripción del producto (apartado 2), y al concerniente a las Variedades de vid (apartado 6). Además, la solicitud de modificación implica también los correspondientes cambios del documento único de la DOP.
La iniciativa se acordó por el Pleno del CRDOP Ribera del Guadiana , entre cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del pliego de condiciones de la DOP, según determina el artículo 10.4.f) del vigente Reglamento de la DOP Ribera del Guadiana , aprobado mediante el Decreto 74/2018, de 5 de junio (Diario Oficial de Extremadura núm. 112, de 11 de junio de 2018). Además, este Consejo Regulador con sede en Almendralejo (Badajoz) ha sido reconocido, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como una agrupación de productores al amparo de lo establecido en el artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143. En consecuencia, es la única agrupación facultada para solicitar una modificación del pliego de condiciones de esa DOP, según determina el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2024/1143.
La DOP Ribera del Guadiana , inscrita en el Registro comunitario con fecha de 14 de abril de 2004 (PDO-ES-A1295), es una figura de calidad diferenciada que no supera el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que el órgano competente en esta materia es la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura. Por ello, mediante la Resolución de 15 de abril de 2026, de la citada dirección general (Boletín Oficial del Estado núm. 100, de 24 de abril), se dio inicio al procedimiento nacional de oposición establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas (teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización).
Una vez que han trascurrido más de dos meses desde la publicación en el BOE sin que se haya presentado ninguna declaración de oposición, el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, ha emitido un informe favorable a la aprobación de la solicitud de modificación, constatándose que la solicitud presentada cumple los requisitos establecidos en la vigente normativa comunitaria. En especial, se ha verificado el cumplimiento del artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143.
Tras comprobar que, en efecto, se trata de una modificación normal de su pliego de condiciones, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, procede cumplir con lo estipulado en el artículo 24.9 del Reglamento (UE) 2024/1143, en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2025/27, de 30 de octubre de 2024.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3.1.d) del Decreto 110/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, resuelvo aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Ribera del Guadiana . Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, la modificación se comunicará a la Comisión Europea a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tal y como prevé el artículo 24.9 del Reglamento (UE) 2024/1143.
La dirección de la página web oficial, en la que se encuentran publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único modificados, es la siguiente:
https://www.juntaex.es/w/dop-ribera-del-guadiana
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quien es el competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial De Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 8 de julio de 2026.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JULIO ANTONIO ROJAS PASTOR
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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