ANUNCIO de 9 de julio de 2026 por el que se da publicidad de las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2025 al amparo del Decreto 137/2025, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 137/2025, de 30 de septiembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2025 (DOE núm. 201, de 20 de octubre).
Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la cría de hembras de razas autóctonas con implantación en Extremadura.
De acuerdo con la normativa anteriormente mencionada, podrán resultar beneficiarias de las ayudas las personas y entidades que sean titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX) en la fecha de publicación de la convocatoria y deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4.
De conformidad con el artículo 5 del citado decreto, serán conceptos subvencionables las hembras de razas autóctonas con un grado de implantación en Extremadura igual o superior al 40% del censo total de animales de la raza en España o bien igual o superior al 15 % en el caso de las hembras de razas autóctonas amenazadas, de acuerdo con el anexo II y que:
a) Se inscriban por primera vez en categoría o registro definitivo desde categoría básica o registro de nacimientos de la sección principal.
b) Se inscriban por primera vez en sección auxiliar B o registro auxiliar B de la sección anexa con calificación morfológica realizada.
Además, la inscripción de dichas hembras tendrá que haberse efectuado en el año 2024, debiendo estar presentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha de solicitud en cualquiera de los códigos REGA asociados al titular o en el código REGA del centro de testaje.
En el artículo 6 del anteriormente mencionado Decreto 137/2025, se establece que la cuantía máxima individual para cada ejemplar subvencionable será:
— Especie bovina:
Autóctona grado amenaza bajo: 500 €.
Autóctona grado amenaza medio: 550 €.
Autóctona grado amenaza alto: 600 €.
— Especie ovina:
Autóctona: 50 €.
Autóctona grado amenaza medio: 75 €.
— Especie caprina:
Autóctona grado amenaza medio: 75 €.
— Especie aviar:
Autóctona grado amenaza alto: 18 €.
La ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar los importes señalados por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos especificados en el artículo 4 sin sobrepasar la cantidad total de 20.000 € por titular.
La cuantía de esta subvención está sujeta a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE núm. 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
El artículo 9 de dicho decreto de bases reguladoras establece que las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo lo anterior, se procede a publicar en el listado anexo la relación de personas beneficiarias de la ayuda para el año 2025, con un importe total de novecientos ochenta y tres mil ochenta y dos euros (983.082 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20250381 Ayudas recría razas autóctonas .
Mérida, 9 de julio de 2026. El Jefe de Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, ANDRÉS DOMINGO MONTES.