RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, correspondiente al ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria (DOE número 94 de 19 de mayo), se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 19 de mayo de 2025, se publicó en el DOE número 94 el Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria (en adelante las Bases Reguladoras).
Segundo. Estas ayudas están destinadas a acercar los procesos de innovación abierta al tejido empresarial de Extremadura, para mejorar su competitividad y crecimiento mediante el desarrollo de soluciones a necesidades no cubiertas por el mercado, que vayan a ser llevadas a cabo por parte de empresas innovadoras de la región, ya sean preferentemente startups o Empresas de Base Tecnológica.
Tercero. El tejido empresarial extremeño está conformado en su gran mayoría por micropymes, centradas en mercados locales, con escasa predisposición al crecimiento y la internacionalización, y con falta de concienciación sobre la importancia de la innovación para la mejora de la competitividad, lo que provoca en ellas un fuerte y negativo impacto en periodos de crisis. Por tanto, se considera necesario invertir en el fomento del crecimiento empresarial y la competitividad, mediante la innovación, entre otros.
La innovación abierta es un enfoque de innovación distribuida y colaborativa que permite a las empresas mediante la cooperación acceder a fuentes de ideas, conocimiento y desarrollos ajenos a su propia organización para la obtención de soluciones, nuevos productos y servicios.
Con la implementación de la innovación abierta, las empresas desarrollan un modelo de gestión diferente de innovación, más allá de la desarrollada con los conocimientos internos de la propia empresa (innovación cerrada), estableciendo procedimientos colaborativos para compartir y acceder al conocimiento externo de personas, centros tecnológicos y de investigación, así como de otras empresas o entidades con el fin de encontrar soluciones a sus retos, identificar nuevas ideas o desarrollo de productos.
Entre otros beneficios, la innovación abierta puede reducir los costes de innovación, al externalizar el desarrollo de los productos y servicios sin incrementar los recursos internos, acelerar los procesos de marketing y comercialización, incentivar el desarrollo de nuevas empresas, así como la posible captación de inversores.
Con este programa de ayudas se pretende dinamizar el ecosistema innovador de la región favoreciendo el establecimiento de contactos comerciales entre las nuevas pymes innovadoras que precisan introducirse en los mercados a través de la innovación y aquellas empresas, denominadas tractoras, más asentadas y consolidadas pero que, no obstante, a veces se encuentran, con necesidades no cubiertas que afectan a su expansión y crecimiento.
Cuarto. Con la presente resolución se contempla la puesta en marcha de una nueva convocatoria para el presente ejercicio 2026, dando continuidad al programa de ayudas, con el objetivo de seguir favoreciendo que las pymes de Extremadura puedan desarrollar proyectos dirigidos a facilitar soluciones no cubiertas por el mercado a través de proyectos colaborativos a realizar en alianza con Startups o Empresas de Base Tecnológica, a través de procesos de innovación abierta.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 13 del Decreto 36/2025, de 6 de mayo, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo anterior, las subvenciones se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la presente convocatoria; adjudicándose, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Tercero. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ) conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Por todo lo anteriormente expuesto y, en base a la propuesta emitida por la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio de fecha 18 de junio de 2026, para efectuar la convocatoria correspondiente al presente ejercicio 2026 de este programa de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2026 del programa de ayudas destinadas a favorecer la competitividad de las empresas de Extremadura, a través del desarrollo de proyectos colaborativos entre una pyme tractora y una Startup o una Empresa de Base Tecnológica (en adelante EBT), dirigidos al desarrollo de soluciones a retos empresariales no cubiertos por el mercado, basado en un modelo de innovación abierta.
Segundo. Proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables serán aquellos que vayan dirigidos a resolver retos o necesidades planteadas por una pyme tractora, a través de soluciones innovadoras desarrolladas por una Startup o una EBT, de acuerdo con las definiciones establecidas al respecto en el artículo 2 de las bases reguladoras.
2. Las soluciones a los retos y problemáticas a resolver se basarán en desarrollos innovadores y/o incorporación de tecnologías innovadoras a nivel de productos o procesos, no pudiendo alcanzar la condición de proyectos subvencionables aquellos que consistan fundamentalmente en una personalización a las características particulares de la pyme tractora.
3. Una misma pyme tractora no podrá presentar, en ningún caso, más de una solicitud para el mismo reto a desarrollar por diferentes startups o EBT.
Tercero. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias del presente programa de ayudas, aquellas pymes tractoras, entendidas como tales las empresas, de cualquier forma, jurídica de carácter societario, que planteen como reto la necesidad de buscar una solución a una necesidad que tenga y que, por cualquier circunstancia, no exista actualmente ninguna solución en el mercado y que cumplan los siguientes requisitos:
La empresa solicitante de la ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener la condición de Pyme, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se entenderá por Pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. Disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso el reto a resolver debe estar referido, al menos, a dicho centro de trabajo de la región, generando impacto positivo en Extremadura.
3. No desarrollar su actividad principal, conforme al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, en alguno de los sectores excluidos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
4. Haber establecido un Acuerdo de Colaboración, con carácter previo a la presentación de la ayuda, que deberá estar sustentado en un documento firmado por ambas partes con el contenido mínimo señalado en el artículo 7 de las bases reguladoras.
5. No concurrir ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Cuarto. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellas empresas, cuya actividad principal conforme al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, pertenezca a:
1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
2. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
3. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos señalados en los dos puntos anteriores.
Quinto. Tipos de empresas excluidas.
Quedan excluidas del presente programa de ayudas:
1. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
2. Las Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica.
3. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
4. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la pyme tractora y la startup o EBT, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vinculación cuando la pyme tractora o alguno de sus socios, en los casos de personas jurídicas, participa a su vez como titular o socio de la Startup o EBT.
Sexto. Gastos subvencionables.
Gastos de consultoría externa especializada, consistente en la contratación por parte de la empresa solicitante de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en el que se basa el desarrollo del proyecto, a realizar por una Startup o EBT, hasta un límite máximo de inversión subvencionable de 25.000 euros (IVA excluido).
En todo caso, la subvencionabilidad de los gastos cumplirá con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional referente a los Fondos, especialmente en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 de disposiciones comunes, el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 sobre el FEDER y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Séptimo. Importe de la ayuda a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención del 100 % de los gastos de subvencionables, con un límite máximo de 25.000 euros de subvención por proyecto.
Octavo. Forma de pago de las ayudas concedidas.
1. El importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme tractora conforme al siguiente régimen de pagos:
a. Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del 50% de la ayuda otorgada.
b. El 50% restante se abonará a la justificación, dentro de un plazo no superior a 3 meses desde la emisión de la Resolución de concesión de la ayuda, de la ejecución parcial de, al menos, el 40% del desarrollo del proyecto.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
3. La pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
Noveno. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De acuerdo con lo señalado en el citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante un periodo de los tres años previos a la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, requisito que será comprobado de oficio por parte del órgano instructor.
Décimo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo anterior, las subvenciones se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria; adjudicándose, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Decimoprimero. Criterios de valoración y ponderación.
1. La evaluación y selección se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la Memoria presentada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.
Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:
2.1. Adecuación y alcance del reto identificado y de la propuesta de resolución. Se valorará la adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa tractora, a su capacidad tecnológica y productiva, así como del presupuesto y recursos asignados. Para ello se tendrá en cuenta el nivel de descripción y concreción del reto planteado. La puntuación por este criterio será de hasta 35 puntos.
2.2. Grado de innovación. Se valorará la propuesta de innovación y su valor diferencial. Se tendrá en cuenta aquellas propuestas cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica. La puntuación por este criterio será de hasta 25 puntos.
2.3. Recursos humanos o materiales que se dedicarán a la resolución del reto. Se valorarán tanto la calidad como la cantidad de recursos disponibles tanto de la pyme tractora proponente del reto, como de la startup o EBT. La puntuación por este criterio será de hasta 15 puntos.
2.4. Maduración previa del proyecto colaborativo. Se otorgarán 10 puntos si el reto y la solución en el que se basa el desarrollo del proyecto de innovación surge de una participación previa en el Programa Extremadura Open Innovation u otros de naturaleza similar.
2.5. Impacto socioeconómico y medioambiental. Se valorarán las medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y la sostenibilidad. La puntuación por este criterio será de hasta 5 puntos.
2.6. Calificación como empresa emergente. Se asignará una puntuación de 10 puntos si la empresa que vaya a desarrollar la solución al reto, antes de dictar la correspondiente propuesta de Resolución de concesión de la ayuda, está certificada como empresa emergente por parte de ENISA, al amparo de lo establecido en la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Este criterio será consultado de oficio por parte del órgano instructor del presente programa de ayudas.
3. La puntuación total se obtendrá en función del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los 5 primeros criterios definidos en el apartado anterior, conforme a la siguiente baremación:
3.1. Excelente: En este caso el criterio será valorado con la puntuación máxima establecida para el mismo.
3.2. Notable: Se aplicará en este caso una valoración del 75% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
3.3. Muy bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 50% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
3.4. Bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 25% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
3.5. Insuficiente: se aplicará una valoración de 0 puntos.
4. Las solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas.
5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2.1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2.2, 2.3,2.6, 2.4 y 2.5, por este orden. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido registro de entrada la solicitud de la ayuda.
Decimosegundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, deberán ser cumplimentadas, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0717325, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0717325, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
3. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y finalizará una vez transcurrido un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el mismo.
Decimotercero. Documentación a presentar.
1. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
1.1. Memoria en la que se describa la propuesta de reto de innovación abierta. La memoria de solicitud, presentada por la empresa solicitante, deberá tener una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de fuente de 11 y un interlineado sencillo, debiendo seguir la estructura siguiente:
a. Resumen del proyecto propuesto como reto de innovación y motivación de iniciación del mismo.
b. Actividades a realizar con detalle de tareas, tecnologías y fases.
c. Descripción de las actividades y estrategia más relevantes de la empresa tractora, cuál es su capacidad tecnológica y productiva y como el reto planteado se encuentra alineado con todo ello.
d. Resultado e impacto esperado.
e. Presupuesto del proyecto, con un adecuado desglose del coste de cada una de las tareas a desarrollar.
f. Calendario de ejecución del proyecto.
g. Equipo de trabajo propuesto por la startup o EBT, desglosando un breve curriculum de las personas que intervendrán y cuáles son las tareas que llevarán a cabo.
1.2. Acuerdo de colaboración firmado por ambas partes, con el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.
1.3. Factura proforma emitida por la startup o EBT que vaya a desarrollar el proyecto, debiendo estar en la misma lo suficientemente detallado los diferentes costes que supondrá el desarrollo de los trabajos, debidamente desglosados y justificados conforme a la naturaleza y alcance del reto a llevar a cabo, a los efectos de acreditar que el coste del proyecto se ajusta a valores de mercado.
En este sentido, dado que la ejecución del proyecto se fundamenta en el establecimiento de un marco de colaboración previo a la presentación de la solicitud, de modo que se han debido de desarrollar unos trabajos previos de identificación del reto y la necesidad de abordar una solución específica al no existir alternativas accesibles en el mercado para ello, queda justificado la concurrencia de una serie de características especiales en la prestación de este tipo de servicios que, en sí mismo, determinan que no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. De este modo la empresa solicitante queda eximida de tener que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, al amparo de lo señalado en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.4. Certificativo acreditativo emitido por la entidad organizadora del Programa Extremadura Open Innovation o cualquier otro de naturaleza similar, en los casos en los que los proyectos presentados hubieran surgido de una definición previa a través de la participación en ese tipo de programas de innovación abierta.
1.5. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmado electrónicamente tanto por la pyme tractora como por la Startup o EBT, conforme al modelo del anexo II.
2. En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
2.1. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
2.2. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Decimocuarto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular del Servicio de Promoción Empresarial de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración específica. Dicho órgano estará compuesto por:
a. Presidenta: D.ª Celina Pérez Casado, Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio.
b. Secretario: D. Luis Zamorano Martínez, Jefe del Servicio de Promoción Empresarial, que actuará con voz y voto.
c. Vocales: Dª. Lidia Esther Magro Palacios, funcionaria de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Si la presidencia de la comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal, que actuarán con voz, pero sin voto.
Esta Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento conforme a lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada comisión emitirá informe en forma de acta, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El citado documento, que tendrá carácter vinculante para el órgano instructor, servirá de base, a efectos administrativos, para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise par el cumplimiento de sus funciones.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará las propuestas de resolución debidamente motivadas, que expresarán a las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dicha propuesta no podrá separarse en ningún caso del informe vinculante emitido por la Comisión de Valoración.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la resolución de concesión se halla delegada en la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio, mediante Resolución de 9 de mayo de 2026 (DOE núm. 90, de 13 de mayo), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones.
6. La resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, que la misma tiene la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto la entidad beneficiaria para el cobro de la misma.
7. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Con carácter previo a la resolución definitiva, el órgano instructor notificará a los interesados las propuestas provisionales con las puntuaciones alcanzadas y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de las propuestas definitivas.
9. La notificación de las propuestas y de las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en el espacio habilitado para la empresa solicitante en el punto de acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0717325, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el/la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del espacio habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0717325.
Decimoquinto. Justificación de la ayuda.
1. Tras la ejecución de, al menos el 40 % del proyecto, a los efectos de liberar el segundo pago del 50% de la ayuda concedida deberá presentarse los siguientes documentos:
a. Memoria técnica descriptiva de los trabajos realizados hasta ese momento.
b. Factura/s en firme emitida por la startup o EBT en la que se describa de manera detallada los trabajos desarrollados con cargo al proyecto.
c. Justificante bancario del pago de la/s factura/s anteriormente señalada.
2. Una vez ejecutado la totalidad del proyecto se deberá presentar una justificación final del mismo, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la Resolución de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Para ello deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones desarrolladas en la ejecución del proyecto y del resultado obtenido.
b. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos.
c. Justificación documental que acredite el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
3. Tanto la justificación intermedia como en la final se realizará mediante la correspondiente solicitud establecida en el Anexo III, la cual deberá ser presentada a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, a la que deberá acompañar la documentación que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores.
4. En el caso en el que la empresa beneficiaria no hubiera autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda (anexo I) a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse, ya sea en la justificación intermedia como en la final:
a. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
b. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c. Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Código Fondos FD211A1302 y Proyecto de Gasto 20240062 AYUDAS A LA COOPERACIÓN: RETOS EMPRESARIALES, con un importe de 500.000 euros, con cargo a la anualidad 2026.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 30 de junio de 2026.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN