RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la autorización de celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz), en la frecuencia 89.3 Mhz.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 7 de julio de 2026, se dispuso autorizar la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual (radiofónica) en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz) (frecuencia: 89.3 Mhz), de su actual titular Cáceres, Badajoz y Mérida, SL (transmitente) a favor de Radiodifusora del Sur, SL (adquirente), quedando la citada sociedad adquirente subrogada expresamente en todos los derechos y obligaciones asumidos por el anterior titular y quedando, asimismo, sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.
El mencionado acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, en sus artículos 1 y 2; en relación con el Decreto106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, en sus artículos 1 y 2,
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 7 de julio de 2026, por el que se dispuso autorizar la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual (radiofónica) en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz) (frecuencia: 89.3 Mhz), de su actual titular Cáceres, Badajoz y Mérida, SL (transmitente) a favor de Radiodifusora del Sur, SL (adquirente), quedando la citada sociedad adquirente subrogada expresamente en todos los derechos y obligaciones asumidos por el anterior titular y quedando, asimismo, sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.
Mérida, 9 de julio de 2026.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE CELEBRACIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO (TRANSMISIÓN) SOBRE LA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICA EN LA LOCALIDAD DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS (BADAJOZ) EN LA FRECUENCIA: 89.3 MHZ.
En relación con la solicitud de 30 de enero de 2026, y de la documentación remitida junto a la misma efectuada al objeto de obtener la preceptiva autorización para la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz), con la frecuencia: 89.3 Mhz, de su actual titular Cáceres, Badajoz y Mérida, SL (transmitente) a favor de Radiodifusora del Sur, SL (adquirente), se formula la presente propuesta en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2019, se dispuso la adjudicación definitiva a Cáceres, Badajoz y Mérida, SL de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz) -con la frecuencia 89.3 Mhz y demás características técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión.
Así mismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 12 de enero de 2022, se transformó la concesión para la explotación, en régimen de gestión indirecta por Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz) (frecuencia: 89.3 Mhz), en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. Con anotación de entrada en el Registro Único de documentos de la Junta de Extremadura, el 30 de enero de 2026, Don Jesús María Rueda Campos, en nombre y representación de Cáceres, Badajoz y Mérida SL , como transmitente, y Don Rafael Dieguez Carranco en representación de Radiodifusora del Sur SL adquirente , formularon solicitud dirigida a la Secretaría General de la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al objeto de obtener la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la celebración de negocio jurídico para la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz), con frecuencia: 89.3 Mhz.
Tercero. A dicha solicitud se le da respuesta el 11 de marzo de 2026, requiriendo de subsanación y detallando los documentos necesarios para poder formalizar el negocio jurídico en cuestión, según lo dispuesto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de comunicación Audiovisual, así como en el artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo .
Cuarto. Con fecha de 16 de marzo de 2026, tiene entrada en el Registro Único de documentos de la Junta de Extremadura la documentación requerida para la celebración de negocio jurídico para la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz), con frecuencia: 89.3 Mhz.
Quinto. Consta en el expediente la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales por la que se concede autorización previa para la transferencia de la concesión demanial DGBA-1500345 de Cáceres, Badajoz y Mérida, SL a favor de Radiodifusora del Sur, SL , de fecha 8 de enero de 2026.
Sexto. Habiéndose realizado por el Servicio de Comunicación Audiovisual el análisis de la documentación presentada al efecto, y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas respecto de la documentación obrante en el expediente de su razón y demás archivos del citado Servicio, así como respecto de la adecuada prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico objeto de la licencia de referencia mediante visita de inspección efectuada el 25 de marzo de 2026 por personal técnico adscrito al citado Servicio y recogida en Informe Técnico, sin detectar deficiencia o irregularidad alguna, procede que la Secretaría General formule su propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual, esto es, a la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social para su elevación al Consejo de Gobierno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo , a fin de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado; esto es, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Segundo. Al presente supuesto solicitud de autorización para la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual (radiofónica) en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz) (frecuencia: 89.3 Mhz), de su actual titular Cáceres, Badajoz y Mérida, SL (transmitente) a favor de Radiodifusora del Sur, SL (adquirente) resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 39 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, la autorización de los negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento sobre licencias de comunicación audiovisual por los órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas, competentes en materia audiovisual, requerirá con carácter previo la autorización por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual, en los términos previstos en el Título VI de este reglamento .
Cuarto. La Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, en relación con el artículo 14 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Quinto. A su vez, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) ha otorgado autorización previa en relación con la transferencia de la concesión demanial DGBA-1500345, aneja al título habilitante audiovisual (licencia para la prestación del servicio de comunicación de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en Villafranca de los Barros (Badajoz) 89.3 Mhz) objeto de solicitud de autorización de negocio jurídico de transmisión, con fecha de 8 de enero de 2026.
Y, por el Servicio de Comunicación Audiovisual se ha procedido al análisis de la documentación presentada al efecto, y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas respecto de la documentación obrante en el expediente de su razón y demás archivos del citado Servicio, así como respecto de la adecuada prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico objeto de la licencia de referencia mediante visita de inspección efectuada el 25 de marzo de 2026 por personal técnico adscrito al citado Servicio y recogida en Informe Técnico, sin detectar deficiencia o irregularidad alguna.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo en relación con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, en el artículo 14 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, esta Secretaría General formula -a la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social:
ACUERDA:
Primero. Autorizar la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual (radiofónica) en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz) (frecuencia: 89.3 Mhz), de su actual titular Cáceres, Badajoz y Mérida, SL (transmitente) a favor de Radiodifusora del Sur, SL (adquirente), quedando la citada sociedad adquirente subrogada expresamente en todos los derechos y obligaciones asumidos por el anterior titular y quedando, asimismo, sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.
Segundo. Notificar en debida forma el Acuerdo que, en su caso, sea adoptado por el Consejo de Gobierno a las citadas partes interesadas afectadas por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo.
Tercero. Proceder a la anotación de oficio en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, la modificación que se produzca respecto de los datos inscritos en relación con la licencia de comunicación audiovisual (radiofónica) de referencia derivada del Acuerdo que sea adoptado, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.