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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, sobre la modificación del recurso de la Sección A) de Minas "Hoyo Labrado" n.º 10A00644-00, cuya promotora es UTE AVE Navalmoral. Expte.: IA25/1097.
DOE Número: 137
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 30548
Página Fin: 30553
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El recurso de la Sección A) de Minas Hoyo Labrado n.º 10A00644-00 cuya promotora es UTE AVE Navalmoral cuenta con Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Hoyo Labrado en el término municipal de Navalmoral de la Mata , publicada en el DOE n.º 71, de 14 de abril de 2023.
Segundo. El proyecto original consistía en un aprovechamiento de un recuro de la Sección A) en las parcelas 156, 157, 161, 162 y 165 del polígono 503 del término municipal de Navalmoral de la Mata. El aprovechamiento de este recurso minero se llevará a cabo en tres frentes de explotación delimitados por las siguientes coordenadas UTM (ETRS 89, huso 30):
Frente A) Frente B) Frente C)
Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y
1 284.851 4.420.264 1 284.640 4.420.169 1 284.587 4.420.074
2 284.974 4.420.320 2 284.676 4.420.183 2 284.837 4.420.090
3 284.998 4.420.287 3 284.695 4.420.197 3 284.839 4.420.079
4 285.030 4.420.218 4 284.787 4.420.235 4 284.863 4.420.080
5 284.972 4.420.120 5 284.819 4.420.166 5 284.897 4.420.009
6 284.919 4.420.134 6 284.810 4.420.160 6 284.802 4.419.972
7 284.892 4.420.192 7 284.832 4.420.112 7 284.744 4.419.972
8 284.884 4.420.189 8 284.660 4.420.102 8 284.690 4.419.961
9 284.631 4.420.154 9 284.657 4.420.010
10 284.645 4.420.160 10 284.631 4.420.006
Los parámetros de la explotación se corresponden con los definidos en la siguiente tabla:
Superficie de Sección A) Superficie de explotación Volumen de explotación
133.614 m2 (13,3614 ha) 66.500,83 m2 (6,65 ha) 131.033,80 m3
Fuente de imagen: con Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Hoyo Labrado en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
La explotación estará condicionada a las obras que abastecerá, estimándose una duración de 26 meses incluidos las labores de restauración.
El plan de restauración propuesto por la promotora contempla la restitución del terreno afectado por la explotación minera a su uso original (pastizal y pasto arbustivo), sobre tres huecos de explotación, con un total de 66.500,83 m2:
— La superficie en el frente A será de 21.672,25 m2, entre 295 m de cota máxima y 292,5 m de cota mínima.
— La superficie en el frente B será de 17.556,58 m2, entre 295 m de cota máxima y 292,5 m de cota mínima.
— La superficie en el frente C de 27.271,60 m2, entre 290 m de cota máxima y 287,5 m de cota mínima.
Las actuaciones incluirán el remodelado del terreno de forma progresiva a la explotación, dotando de una pendiente de un 1º a las plataformas resultantes de la excavación en los tres frentes:
— El frente A, descendente hacia el noreste.
— El frente B, descendente hacia el suroeste.
— El frente C, descendente hacia el suroeste.
Tras las labores de extracción se realizará un relleno de los huecos de extracción, con un volumen de 130.000 m3 de tierras limpias procedentes de las obras de ADIF, alcanzándose la cota del terreno inicial en cada hueco. A continuación, se producirá una descompacta­ción de caminos y zonas de tránsito, mediante ripado por arado chisel y extendido de la tierra vegetal, retirada y acopiada previamente durante la preparación de la explotación, en una capa de 30 cm de espesor, mediante bulldozer sobre la plataforma y taludes, a ex­pensas de su adquisición de forma externa, en caso de déficit, para completar los trabajos de restauración.
Y finalmente, la revegetación de los terrenos de la explotación minera mediante la siembra de una mezcla de gramíneas y leguminosas, como especies predominantes en la zona, que favorecerán la regeneración de la cubierta vegetal, favoreciendo la estabilización de los suelos y el control de la erosión y la escorrentía, entre finales de octubre y principios de abril como periodo idóneo. La siembra de semillas se hará a voleo o manual para evitar la compactación de la tierra. A continuación, se realizará una limpieza general de la zona, gestionando los residuos de forma adecuada a su tipología.
No se instalarán ningún tipo de instalación ni servicio auxiliar en las zonas de explotación, como tampoco ninguna instalación de residuos mineros.
Tercero. Con fecha 10 de julio de 2025 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
La modificación propuesta comprende únicamente la ampliación del plazo de ejecución de los trabajos, incluidos los de restauración del área afectada por la actividad, en treinta y ocho (38) meses más de lo previsto en el proyecto inicial, que era de veintiséis (26) meses, puesto que las reservas existentes, a fecha de la solicitud, ascienden a 95.116,80 m3 de un total de 131.033 m3 que se solicitaron inicialmente.
Cuarto. Con fecha 17 de julio de 2025, la extinta Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Dirección General de Industria, Energía y Minas. X
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, con fecha 1 de octubre de 2025 emite informe indicando que, por parte del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre modificación proyectos incluidos en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Proyecto: Recurso de Sección A) de la Ley de Minas denominado Hoyo Labrado , n.º 10A00644-00, a ejecutar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres) y cuya promotora es la UTE AVE Navalmoral, solicitando la modificación de la DIA de fecha 30 de marzo de 2023, en lo referente al aumento del plazo de ejecución del proyecto, este Servicio de ordenación Industrial, Energética y Minera informa favorablemente a lo solicitado, no oponiéndose a la modificación de los plazos establecidos en la DIA.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando la respuesta recibida a la consulta practicada, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación planteada respecto al proyecto original consiste en ampliar el plazo de ejecución de trabajos, incluidos los de restauración del área, con un nuevo plazo de 38 meses adicionales.
Esta modificación, que afectará solo y exclusivamente al periodo de ejecución de trabajos, no tendrá efectos ambientales distintos a los que se evaluaron en la Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Hoyo Labrado en el término municipal de Navalmoral de la Mata, publicada en el DOE n.º 71, de 14 de abril de 2023, puesto que no conlleva modificaciones adicionales del proyecto evaluado inicialmente, a excepción de la ya citada ampliación del periodo de ejecución de los trabajos.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del recurso de la Sección A) de Minas Hoyo Labrado n.º 10A00644-00, cuya promotora es UTE AVE Navalmoral, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mantener el condicionado de la Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Hoyo Labrado en el término municipal de Navalmoral de la Mata, publicada en el DOE n.º 71, de 14 de abril de 2023.
Tercero. Ampliar el plazo de ejecución de los trabajos indicado en el apartado A.2 y en la medida D.2.11 (Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en la fase de explotación) a treinta y ocho (38) meses de la citada resolución. de la siguiente manera:
1. El plazo de ejecución de la actividad, incluida la restauración del área afectada, será de 38 meses.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de julio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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