CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027, Modalidad A.
TEXTO ORIGINAL
Apreciados errores materiales en el anexo I de la publicación de la Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027, Modalidad A, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 120, de 24 de junio de 2026, consistente en la utilización de referencias normativas curriculares de los programas P01, P02, P03, P06, P07 y P08 que han sido derogadas, se hace necesaria su corrección para garantizar los principios de legalidad, eficacia, seguridad jurídica y buena administración. Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a las Administraciones Públicas rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos administrativos,
RESUELVO:
Primero. Sustituir el anexo I publicado en la Resolución de 12 de junio de 2026, por el nuevo anexo que se acompaña a esta resolución, en el que se recogen las rectificaciones relativas a las referencias normativas curriculares de los programas P01, P02, P03, P06, P07 y P08.
Segundo. Mantener en sus propios términos el resto del contenido de la Resolución de 12 de junio de 2026, que no resulta afectado por la presente corrección.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 10 de julio de 2026.
El Director General de Formación Profesional.
PD, Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General,
(DOE núm. 92, de 15 de mayo),
ALBERTO LUJÁN SALAMANCA