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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, de concesión de una subvención directa a la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA-Extremadura) para mejorar la formación educativa del alumnado en función de la intervención de los padres y madres en el proceso educativo.
DOE Número: 139
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 21 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 30959
Página Fin: 30972
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
A la vista del expediente administrativo de concesión de subvención directa a la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos para mejorar la formación educativa del alumnado en función de la intervención de los padres y madres en el proceso educativo, y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La participación activa de los padres y madres en la educación de sus hijos e hijas es uno de los factores determinantes en el éxito escolar de los estudiantes. Potenciar la colaboración entre el profesorado, padres/madres y Administración Educativa tiene una positiva incidencia en la formación personal y académica de los escolares, así como en la mejora del clima de convivencia escolar de los centros educativos.
Segundo. La participación e intervención de los padres y madres en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos es un mandato constitucional recogido en el artículo 27.7 de la Carta Magna.
Tercero. La participación y colaboración de los padres y madres en el ámbito educativo aparecen contempladas en el artículo 119.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Cuarto. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura en su artículo 54.1, establece que las madres, padres y tutores legales tienen derecho a constituir asociaciones, federaciones y confederaciones y a pertenecer a las mismas, de conformidad con la legislación básica del Estado, como instrumento de participación activa en las actividades de los centros y en la educación de sus hijos e hijas. Su apartado 2 señala que la Administración educativa fomentará la creación y desarrollo de estas asociaciones mediante medidas específicas y establecerá el procedimiento para su participación y representación institucional.
Quinto. Los Reales Decretos 82/1996, de 26 de enero y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban respectivamente los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, contemplan el derecho de los padres y madres a participar en la gestión y control de los centros a través de las Asociaciones de Padres y madres de Alumnado, que, según se establece en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnado, podrán constituirse para, entre otras finalidades, asistir a los padres y madres de alumnado en el ejercicio de su derecho a participar e intervenir en el control y gestión de los centros.
Sexto. Los órganos representativos de las AMPA en sus distintos ámbitos de actuación vienen reiterando la necesidad de tomar conciencia de que la participación es un factor esencial para mejorar la calidad educativa y las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad escolar.
Séptimo. La Junta de Extremadura, viene concediendo ayudas públicas a Confederaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo de actuaciones que le son propias, como agentes educativos de la comunidad escolar y para dotarlos con los medios que les permita su propio sostenimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Mediante el Real Decreto 1801/1999 de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Formación Profesional por Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, y el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán concederse subvenciones de concesión directa, por razones que dificulten su convocatoria pública.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
A. Cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
B. Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.
C. Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
D. Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
El decreto convenio o resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Cuarto. El artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye la competencia para la concesión de subvenciones a los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura.
Esta competencia del Secretario General para conceder subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa mediante Resolución de 13 de mayo de 2026, DOE núm. 92, de 15 de mayo.
Por todo cuanto acontece, en ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a favor de la Confederación Católica de Padres de Alumnos y Padres de Familia (CONCAPA- Extremadura), por importe de diez mil ciento noventa y seis con sesenta y seis euros (10.196,66 €), para mejorar la formación educativa del alumnado en función de la intervención de los padres y madres en el proceso educativo, durante el ejercicio 2026, con arreglo a la aplicación presupuestaria 13003/222G/48000, Fondos CAG0000001, proyecto de gasto 20210120, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el año 2026 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden 16 de diciembre de 2025 (DOE n.º 243 de 18 de diciembre de 2025) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa mediante resolución, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 22.4.c) y artículo 32, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Confederación Católica de Padres de Alumnos y Padres de Familia (CONCAPA- Extremadura) la única Confederación de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tercero. Actuaciones a desarrollar.
Para alcanzar los objetivos de esta Resolución, CONCAPA- Extremadura se compromete a:
— Mantener un servicio de información y asesoramiento a padres y madres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de Extremadura.
— Detectar las necesidades formativas demandadas por sus asociados y establecer un plan de actividades en los términos recogidos en el punto séptimo de esta Resolución. Dichas actividades contribuirán a fomentar aquellas actuaciones directamente relacionadas con los fines propios de las AMPA (Decreto 111/2010) y la Confederación, la mejora de la calidad educativa, conocimiento del sistema educativo, las redes sociales y las TIC, acoso escolar, bienestar emocional, conductas adictivas en los jóvenes, prevenir la violencia de género, educar en valores democráticos, derechos y deberes del alumnado, funcionamiento y gestión de las AMPA y mejora de la convivencia escolar.
— Realizar actividades para fomentar la participación e implicación de madres y padres de alumnos/as en el centro educativo de sus hijos/as.
— Elaborar y mantener una página web como referencia informativa y de comunicación de madres y padres de alumnos/as, incorporando a las AMPA al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. En este mismo sentido, podrá la Confederación contratar servicios de plataformas o programas software que permitan la formación, comunicación y/o realización de videoconferencias, reuniones o entrevistas con las AMPA o cualquier otra entidad, con el fin de incorporar estas nuevas herramientas como plataforma virtual y punto de encuentro de la Confederación con las AMPA u otros organismos relacionados con el objeto y los fines de ésta.
— Promover la creación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as.
— Evaluar la participación de los padres y madres en el proceso educativo.
Cuarto. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención total asciende a diez mil ciento noventa y seis con sesenta y seis euros (10.196,66 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13003/222G/48000 CAG 0000001 proyecto 20210120 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para 2026.en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 16 de diciembre de 2025 (DOE n.º 243, de 18 de diciembre de 2025) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Quinto. Plazo de ejecución.
El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sexto. Forma de pago y justificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente subvención se hará efectiva, sin necesidad de presentar garantía, de la siguiente manera:
— Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total (5.098,33 €), se efectuará tras la presentación y aprobación del plan de actividades al que hace referencia el punto séptimo.
— Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total, después de la justificación de la totalidad de la subvención. Documentación que deberá presentar CONCAPA-Extremadura hasta el 4 de diciembre de 2026, inclusive.
En cuanto a la documentación justificativa original que deberá presentar CONCAPA-Extremadura será:
1. Memoria de actividades que incluirá:
— Actividades realizadas con denominación, fecha de realización, descripción de las mismas y listado de participantes.
— Imágenes que evidencien las actividades desarrolladas insertadas en la memoria.
— Evaluación de la actividad por los participantes.
— Copia de materiales elaborados si los hubiera.
2. Certificación justificativa de los gastos y pagos efectuados, firmada por el Secretario/a de CONCAPA-Extremadura con el Vº Bº del Presidente/a, así como, certificado sobre el cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en la presente resolución.
3. Acreditación documental de los gastos y pagos correspondientes al 100% de la subvención concedida, mediante la aportación de facturas originales, de los recibos de pagos y de los demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente. La acreditación de la efectividad del pago correspondiente a las nóminas, facturas, seguros sociales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Esta acreditación se realizará con la siguiente documentación:
3.1. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
3.2. Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
— Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
— La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
— El número y fecha del cheque.
— Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
— Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
3.3. Si la forma de pago es en efectivo, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
— La factura o documento justificativo a que corresponde el pago y su fecha.
— Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
4. Relación numerada de gastos en la que se haga coincidir la numeración de la relación con el justificante correspondiente, debidamente firmado por el Secretario y el Presidente de CONCAPA-Extremadura, de las facturas en firme o documentos contables de valor probatorio equivalente en las que se acredite que está abonado el importe de las mismas para llevar a cabo las actividades objeto de la presente resolución. Se desglosarán los gastos comunes (funcionamiento y gestión) y los gastos específicos (actividades realizadas).
La memoria de actividades y la justificación económica previstas en esta resolución, deberá remitirse a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, teniendo como plazo hasta el 4 de diciembre de 2026, inclusive.
Séptimo. Plan de Actividades:
El plan de actividades será aportado por la entidad beneficiaria en el mismo momento de la entrega del escrito de aceptación de la citada concesión. Remitiendo ambos a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa (Edificio III Milenio, Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, Módulo V, 1ª planta).
En el plan de actividades se debe detallar:
— Denominación de cada actividad.
— Procedimiento seguido para su elaboración (detección necesidades formativas, diseño de las actividades ).
— Justificación de las actividades incluidas.
— Objetivos y contenidos de cada una de las actividades.
— Lugar y fecha aproximada de realización.
— Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad, según el modelo que se acompaña como anexos.
Octavo. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se expresan en esta Resolución y sobre el imperativo del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante la vigencia temporal de ejecución de las actividades formativas y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.
De forma general los gastos se distribuirán de la siguiente manera:
Gastos comunes:
Destinados a la gestión y funcionamiento de las federaciones (nóminas de personal, material fungible, etc.) no superarán el 40 % de la cuantía concedida y se detallarán en un presupuesto desglosado de gasto por costes indirectos.
Gastos específicos:
A los que se destinará como mínimo un 60% de la cuantía recibida, se destinarán a actuaciones concretas definidas en el plan de actividades que se llevará a cabo durante el año 2026 con las asociaciones de madres y padres. Dichas actividades deberán contribuir a la consecución de los objetivos específicos establecidos en esta Resolución. Para su concreción, se detectarán las necesidades formativas que las asociaciones manifiestan, y así mismo, las necesidades formativas de la Junta Directiva y del personal de la Federación.
Tanto gastos comunes como específicos se deben concretar en los conceptos subvencionables que se relacionan:
1. Las retribuciones del personal, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas.
2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades, incluyendo el material de protección y seguridad.
3. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las actividades formativas.
4. Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
5. Costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
6. Otros costes generales como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
Noveno. Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria asume, con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y específicamente las siguientes:
a. Cumplir el objetivo, ejecutar las actuaciones objeto de la presente resolución y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, además de las obligaciones establecidas en esta resolución.
b. Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la resolución de concesión.
c. Informar en todo momento al órgano concedente del resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos.
d. Deberá llevar una contabilidad específica de todo lo relacionado con el expediente de la subvención.
e. Deberá someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos de control competentes, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención, todo ello, de conformidad con el artículo 13.1 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f. Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada.
g. Justificar las cantidades recibidas en virtud de la resolución en los términos establecidos en la misma.
h. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
i. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
La entidad beneficiaria asume, además:
k. Organizar, controlar y desarrollar las actividades que programe, aportando para ello los medios materiales y recursos humanos necesarios, haciéndose cargo de toda la gestión, incluida la económica y administrativa.
l. Responsabilizarse, directa e indirectamente, de las obligaciones contraídas con terceros con ocasión del desarrollo de las actividades amparadas por esta resolución. El personal que pueda ser contratado con cargo al mismo no guardará relación jurídica o laboral alguna con la Consejería de Educación y Formación Profesional.
m. Justificar el desarrollo de la actividad antes del 6 de diciembre del ejercicio económico al que se refiere la ayuda.
n. Insertar el logotipo de la Junta de Extremadura y hacer mención expresa de patrocinio de la misma en la promoción y difusión de las actividades.
Décimo. Difusión y publicidad.
La entidad beneficiaria se compromete a realizar iniciativas de divulgación y difusión de los contenidos de las actuaciones que se desarrollen, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento de estos proyectos por la sociedad y, en particular, por los propios interesados. La identificación de tales proyectos se llevará a cabo de modo que se respete la identidad corporativa y que el carácter público de la iniciativa sea conocido por parte de los usuarios de la misma.
A tal efecto, deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como lo dispuesto en el el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, haciendo constar de manera explícita y destacada el origen de la ayuda de la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Formación Profesional en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público.
La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura en cumplimiento de lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Undécimo. Régimen de reintegros.
En virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, el órgano concedente procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de incumplimientos parciales, el mismo órgano determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad directa, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya realizado un 50% de las actividades y de la inversión subvencionable establecida para cada anualidad. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la ayuda en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje inferior al 50% de las actividades. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la resolución, de la Memoria de las actividades realizadas conlleva la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Duodécimo. Aceptación de la ayuda.
La plena eficacia de la citada concesión se sujeta a su aceptación expresa por CONCAPA-Extremadura mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución de concesión junto al Plan de Actividades.
Decimotercero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, (prorrogados para 2026 mediante la Orden de 16 de diciembre de 2025 (DOE n.º 243, de 18 de diciembre de 2025) de la Consejeria de Hacienda y Administración Pública, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Decimoquinto. Recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedentes.
Mérida, 7 de julio de 2026.
La Directora General de Innovación e Inclusión Educativa,
PD, Resolución de 13 de mayo de 2026, (DOE núm. 92, de 15 de mayo),
CARMEN MARÍA GÓMEZ LABRADOR
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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