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DECRETO 172/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2026.
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de enero de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: DECRETO
Descriptores: Ganadería. Ayudas.
Página Inicio: 3537
Página Fin: 3619
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen decretos en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 [en adelante Reglamento (UE) 2021/2015], y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2023-2027.
El artículo 73.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones establecidas en dicho artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.
El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de España fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 Final de 30 de agosto de 2022 y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2023) 5476 final de 30 de agosto de 2023 y por la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2024) 6133 final de 30 de agosto de 2024.
El PEPAC recoge ayudas del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 en la intervención 6841.1. Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturalezas y bienestar animal , con el objetivo específico previsto en la letra i) del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 de mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los microbianos, a través de inversiones en medidas de bioseguridad en las explotaciones agrarias, encaminadas al control de la tuberculosis, mediante la adaptación del manejo de la explotación ganadera, permitiendo a su vez la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa. Las inversiones en bioseguridad deben estar vinculadas a una inversión que mejore claramente el bienestar de los animales al mismo tiempo.
En estas bases reguladoras se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las entidades interesadas.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, faculta para tramitar bases reguladoras junto a la primera convocatoria cuando las ayudas se sufraguen con Fondos Europeos por lo que, en base a ello, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2026 en la disposición adicional única.
La presente norma reglamentaria se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos por los órganos consultivos de la administración autonómica, Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En relación con el plazo máximo de notificación de la resolución, no obstante lo previsto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, para los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en este decreto se ha considerado conveniente establecerlo en seis meses, pues se estima que en este caso concurren razones imperiosas de interés general, ya que ha de procurarse que no se vean perjudicados los legítimos intereses de las personas destinatarias de estas subvenciones, para lo que deberán disponer de los plazos adecuados para ejercitar con plena garantía los derechos que les corresponden (redacción de la memoria de inversión, reunir la documentación necesaria de los proveedores para poder aplicar moderación de costes, ) sin que se ponga en riesgo la percepción de los fondos comunitarios al no garantizarse las exhaustivas verificaciones y controles administrativos que exige la normativa europea de aplicación a los mismos.
Este decreto establece la base reguladora de la línea 6841.1 Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal dentro del objetivo específico 9 Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (artículo 6, apartado 1, letra i) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos concretamente en la protección de la sanidad animal enfocada a la tuberculosis, mediante Inversiones en medidas de bioseguridad en explotaciones agrarias, a través de las medidas de bioseguridad encaminadas al control de la tuberculosis mediante la adaptación del manejo de la explotación ganadera, permitiendo a su vez la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa. Las inversiones en bioseguridad deben estar vinculadas a una inversión que mejore claramente el bienestar de los animales al mismo tiempo.
Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases de regulación y las normas de aplicación del régimen de ayuda a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Plan Estratégico de Política Agraria Común de España 2023_2027 (en adelante PEPAC), encuadrada en la Intervención 6841.1 Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal , cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y en desarrollo del artículo del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen decretos en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 [en adelante Reglamento (UE) 2021/2015].
2. Igualmente se aprueba la primera convocatoria de la ayuda para el ejercicio 2026.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, las definiciones del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establecen y regulan el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA), las establecidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de Erradicación de enfermedades animales y las establecidas en la Orden de 25 de septiembre de 2007 por la que se establece las bases para el desarrollo y ejecución de los programas de erradicación de enfermedades animales (Campaña de Saneamiento Ganadero) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las definiciones del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas y las definiciones incluidas en el Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, a efectos de este decreto, se entenderá como:
a) Agricultor activo: agricultor que cumple lo establecido en el capítulo I, título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
b) Explotación ganadera: aquella inscrita en el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante BADIGEX) destinada a la cría de bovino y/o caprino con clasificación zootécnica producción y reproducción para la producción de carne, leche, mixta o recría de novillas en régimen extensivo, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las explotaciones ganaderas tipo pasto asociadas, que compartan titularidad con aquellas y que también se ubiquen en Extremadura.
c) Explotación ganadera con positividad: aquella explotación ganadera con resultado positivo a tuberculosis por alguna de las técnicas diagnósticas oficiales de intradermotuberculinización y/o gamma interferón en alguno de los 36 meses inmediatamente anteriores al día siguiente al de publicación de la convocatoria. En el caso de que la inversión solicitada se pretenda hacer en una explotación especial de pastos, los criterios de valoración establecidos en el punto 1.1, 1.3 y 1.4 del artículo 6 serán los correspondientes a los de la explotación matriz, y en el caso de que hubiera más de una explotación en esta situación, los datos referidos se aplicaran sobre aquella que más puntuación tenga en los puntos 1.1.1 y 1.1.2 del citado artículo.
d) Explotación ganadera activa: aquella explotación ganadera que dispone de efectivo pertenecientes en la base de datos de animales identificados individualmente (RIIA) a fecha de publicación de la convocatoria de ayuda.
e) Explotación de pequeño tamaño: explotaciones bovinas con censo menor a 5 reproductoras y explotaciones de caprino con censo menor a 20 reproductoras.
f) Base territorial: Se entiende por base territorial de la explotación el área o superficie comprendida dentro del cierre perimetral de sus distintas ubicaciones, y estará determinada por los polígonos y parcelas que integran dicha superficie. Teniendo en cuenta que solo será válida aquella inscrita en BADIGEX.
Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán adquirir la condición de beneficiario de la ayuda las personas físicas o entidades, entre las que se incluyen tanto a las personas jurídicas como a las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y la titularidad compartida de explotaciones agrarias regulada por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias), que sean titulares de explotaciones ganaderas activas de la especie bovina y/o caprina en régimen extensivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de la ayuda:
a) Entidades del sector público como titulares únicos de una explotación ganadera o cuando participen en una explotación ganadera en más de un 50 %.
b) Las entidades sin ánimo de lucro titulares de explotaciones ganaderas, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
c) Así mismo inhabilitará para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria el haber incurrido en una revocación, reintegro o renuncia en una convocatoria anterior, en los términos establecidos en este decreto. Se consideran incluidos en esa inhabilitación los beneficiarios y/o las explotaciones ganaderas en revocación, reintegro o renuncia en el anterior periodo de programación del PDR de Extremadura 2014-2020 para la línea 4.1.5. Ayuda a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
d) Explotaciones ganaderas que alcanzaron el máximo de ayuda establecido en el artículo 10 de este decreto en el anterior periodo de programación del PDR de Extremadura 20214-2020 para la línea 4.1.5. Ayuda a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura . Si la explotación ganadera no alcanzo el máximo de ayuda, pero la diferencia hasta alcanzarla no da para satisfacer el mínimo de gasto de la ayuda establecida en el artículo 10 de este decreto, igualmente no podrán alcanzar la condición de beneficiario para nuevas convocatorias.
e) Explotaciones de pequeño tamaño o autoconsumo a fecha de solicitud de ayuda.
Artículo 4. Requisitos para personas o entidades beneficiarias.
Para ser considerada como persona o entidad beneficiaria de esta ayuda se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación ganadera activa no considerada de autoconsumo o de pequeño tamaño, conforme a las definiciones del artículo 2 de este decreto, en el momento de presentar su solicitud, o
Ser titular de una explotación ganadera sometidas a vacío sanitario, no activa a fecha de solicitud pero que se comprometan a repoblar con una de las dos especies animales objeto de la ayuda en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de vacío sanitario. Una vez termine la repoblada, el censo de animales garantizará que no se trata de una explotación de autoconsumo o pequeño tamaño.
Para el caso de que la solicitud afecte a una explotación tipificada de pastos, las consideraciones del primer párrafo de este apartado se referirán a la explotación matriz con la que comparte titularidad e igualmente ubicada en Extremadura.
b) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión, así como el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos. Debe mantener durante ese periodo de compromiso al menos el 50% del censo de reproductoras que disponía en el momento de presentar la solicitud y en ningún caso, alcanzar la condición de explotación ganadera de pequeño tamaño. Para las repoblaciones de vacío sanitario, el compromiso de censo estará referido al censo de repoblación.
c) Las parcelas en las que se ejecuten las inversiones deberán formar parte de la base territorial de la explotación ganadera durante todo el periodo de compromiso. Si en el momento de la presentación de la solicitud, la o las parcelas en las que se proyectas las inversiones, no están inscritas en la base territorial de la explotación ganadera, la persona o entidad interesada podrá a su vez solicitar tal inscripción mediante modelos de solicitud establecida al efecto por el titular la Dirección General competente en materia de sanidad animal a través de su servicio correspondiente, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, la o las parcelas indicadas deberá estar inscrita en la base territorial de BADIGEX antes de la propuesta de ayuda, para que las inversiones afectadas alcancen la condición de subvencionables.
d) Tener la consideración de agricultor activo, conforme a la definición del artículo 2 de este decreto.
e) No haber sido sancionada por faltas tipificadas como graves o muy graves relacionadas con sanidad animal y bienestar animal en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, considerando la fecha de presentación en registro de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada.
f) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones
g) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Para las personas jurídicas se establece por cuestiones de lucha contra fraude y estadística que indiquen si pertenecen a un grupo empresarial y en su caso identifique a la empresa matriz.
i) Las entidades sin personalidad jurídica deben cumplir con el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.
1. El cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a), c), d) y e) del artículo 4 será comprobado de oficio.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b) y h) del artículo 4 se acreditará mediante la presentación de la solicitud, según el modelo de solicitud de ayuda establecido en el anexo I del presente decreto. El modelo establece la declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido el punto g) del artículo 4.
3. Para acreditar el cumplimiento de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones fiscales a las que esté obligada con la Hacienda estatal, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. No requerirá la presentación de los certificados indicados, si el posible beneficiario o su representante da su autorización expresa a la comprobación de oficio, indicándolo en el modelo de solicitud de ayuda establecido en el anexo I de este decreto.
4. En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud de ayuda deberá aportar copia de los escritura pública de constitución, el documento acreditativo de la representación, NIF del representante (si se ha opuesto a su consulta) y NIF de la persona jurídica, salvo que se acoja al derecho establecido por el en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo en este caso la Administración actuante la que recabe de oficio los mismos, siempre que estos ya obren en poder de cualquier Administración, haciendo constar a estos efectos la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron presentados, y siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si no pudiera recabarlos, el órgano instructor podrá solicitar al interesado su aportación.
5. Para el caso de las entidades sin personalidad jurídica, con la excepción de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, deben presentar junto con la solicitud de ayuda:
a) Copia de la escritura pública de constitución o documento privado de constitución elevado a público;
b) Hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios; mediante modelo normalizado establecido en el anexo V de este decreto.
c) Otorgarse poder por fedatario público (escritura elevada a pública) en favor de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad, incluida la suscripción del compromiso al que se refiere la letra d) de este mismo apartado;
d) Comprometerse a no disolver la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplimentando el anexo V del presente decreto.
e) Cada uno de los miembros de la entidad sin personalidad jurídica deberá, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo IV, acreditar el cumplimiento de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones fiscales a las que esté obligada con la Hacienda estatal, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. No requerirá la presentación de los certificados indicados, si el posible beneficiario o su representante da su autorización expresa para la comprobación de oficio, indicándolo en el propio modelo.
6. En el caso explotaciones agrarias de titularidad compartida, que se rigen por lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, debe presentar junto con la solicitud de ayuda:
a) Compromiso de no extinción de la entidad por acuerdo de las personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo establecido en el anexo VI.
b) Cada uno de los miembros de la titularidad compartida conforme al modelo normalizado establecido en el anexo IV acreditar el cumplimiento de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones fiscales a las que esté obligada con la Hacienda estatal, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. No requerirá la presentación de los certificados indicados, si el posible beneficiario o su representante da su autorización expresa para la comprobación de oficio, indicándolo en el propio modelo.
Artículo 6. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.
1. Cada una de las solicitudes presentadas deberá de ser puntuada conforme a los siguientes cuatro criterios de valoración, cada uno de los mismos se divide en subcriterios:
1.1. Positividad de la explotación ganadera frente a la tuberculosis, para ello se tendrán en cuenta varios subcriterios y con el principio básico de preferencia en las explotaciones positivas:
1.1.1. Positividad a varias campañas de saneamiento ganadero; en el caso de explotaciones ganaderas con las dos especies, se determinará el número de actuaciones positivas en conjunto de las dos especies:
a. Ninguna campaña 3 puntos
b. Una campaña 5 puntos
c. Dos campañas 6 puntos
d. Tres campañas 7 puntos
e. Cuatro campañas 8 puntos
1.1.2. Número total de actuaciones positivas que acumula la explotación ganadera: en el caso de explotaciones ganaderas con las dos especies, se determinará el número de actuaciones positivas en conjunto de las dos especies:
a. Ninguna actuación 6 puntos
b. Una actuación 8 puntos
c. Dos actuaciones 9 puntos
d. Tres actuaciones 10 puntos
e. Cuatro actuaciones 11 puntos
f. Cinco actuaciones 12 puntos
g. Seis actuaciones 13 puntos
h. Siete actuaciones 14 puntos
i. Ocho o más actuaciones 15 puntos
1.1.3. Prevalencia dentro del rebaño expresada en (%) para ganado bovino, cuando la explotación ganadera acumule más de una actuación positiva se hallará su media, para la técnica de intradermotuberculinización:
a. Igual al 0 % o sin antecedentes 0 puntos.
b. Superior al 0 % pero igual o inferior al 3 % 4 puntos.
c. Superior al 3 % pero igual o inferior al 6 % 6 puntos.
d. Superior al 6 % pero igual o inferior al 9 % 8 puntos.
e. Superior al 9 % pero igual o inferior al 12 % 10 puntos.
f. Superior al 12 % pero igual o inferior al 15 % 12 puntos.
g. Superior al 15 % 15 puntos.
1.1.4. Prevalencia dentro del rebaño expresada en (%) para ganado bovino, cuando la explotación ganadera acumule más de una actuación positiva se hallará su media, para la técnica de gamma interferón:
a. Igual al 0 % o sin antecedentes 0 puntos.
b. Superior al 0 % pero igual o inferior al 3 % 2 puntos.
c. Superior al 3 % pero igual o inferior al 6 % 3 puntos.
d. Superior al 6 % pero igual o inferior al 9 % 4 puntos.
e. Superior al 9 % pero igual o inferior al 12 % 5 puntos.
f. Superior al 12 % pero igual o inferior al 15 % 6 puntos.
g. Superior al 15 % 7 puntos.
1.1.5. Prevalencia dentro del rebaño expresada en (%) para ganado caprino, cuando la explotación ganadera acumule más de una actuación positiva se hallará su media, para la técnica de intradermotuberculinización:
a. Igual al 0 % o sin antecedentes 0 puntos.
b. Superior al 0 % pero igual o inferior al 5 % 2 puntos.
c. Superior al 5 % pero igual o inferior al 10 % 4 puntos.
d. Superior al 10 % pero igual o inferior al 15 % 6 puntos.
e. Superior al 15 % pero igual o inferior al 20 % 8 puntos.
f. Superior al 20 % pero igual o inferior al 25 % 10 puntos.
g. Superior al 25 % 12 puntos.
1.2. Situación de la explotación ganadera en un área de riesgo para la tuberculosis por la interacción de la caza mayor: para ello se tendrá en consideración la prevalencia de la comarca ganadera (último dato oficial publicado a fecha de publicación de convocatoria) y la vocación cinegética:
1.2.1. Prevalencia de la comarca ganadera frente a la tuberculosis donde esté asentada la explotación ganadera, expresada en un numeral con dos decimales conforme a la publicación oficial a fecha de apertura del plazo de presentación de la ayuda para la convocatoria correspondiente:
a. Comarca ganadera con prevalencia menor o igual a 1 % 3 puntos.
b. Comarca ganadera con prevalencia superior al 1 % pero
menor o igual al 2,5 % 5 puntos.
c. Comarca ganadera con prevalencia superior al 2,5 % pero
menor o igual al 5 % 7 puntos.
d. Comarca ganadera con prevalencia superior al 5 % pero
menor o igual al 7,5 % 9 puntos.
e. Comarca ganadera con prevalencia superior al 7,5 % pero
menor o igual al 10 % 11 puntos.
f. Comarca ganadera con prevalencia superior al 10 % 13 puntos.
1.2.2. Zonificación de las Vocaciones Cinegéticas (VC) conforme las define y delimita la autoridad competente en materia de caza en Extremadura, aplicada sobre la base territorial para la que se solicitan las inversiones:
a. Comarcas VC1 7 puntos.
b. Comarcas VC2 9 puntos.
c. Comarcas VC3 11 puntos.
d. Comarcas VC4 13 puntos.
1.3. Pertenencia de la explotación ganadera a ADSG o Cooperativa Ganadera:
a. Pertenencia ADSG: .3 puntos.
b. Pertenencia a cooperativa: .2 puntos.
c. Pertenencia a ADSG y cooperativa: 6 puntos.
1.4. Censo Ganadero:
1.4.1. Censo de bovinos, expresado como el número de hembras reproductoras mayores de 15 meses presentes en la explotación ganadera a fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
a. Menos de 25 animales: 4 puntos.
b. De 25-40 animales: 6 puntos.
c. De 41-60 animales: 8 puntos.
d. De 61-80 animales: 9 puntos.
e. De 81-100 animales: 8 puntos.
f. Más de 100 animales: 7 puntos.
1.4.2. Censo de caprinos, expresado como el número de hembras reproductoras mayores de 12 meses presentes en la explotación ganadera a fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
a. Menos de 50 animales: 3 puntos.
b. Entre 50-100 animales: 4 puntos.
c. Entre 101-150 animales: 6 puntos.
d. Entre 151-200 animales: 7 puntos.
e. Entre 201-250 animales: 6 puntos.
f. Entre 251-300 animales: 5 puntos.
g. Más de 300 animales: 4 puntos.
2. Los criterios y subcriterios del apartado de positividad, se les aplicara a todas las solicitudes tomando como referencia el historial sanitario de la explotación en los 36 meses inmediatamente anteriores, tomando como fecha de inicio el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y solo los apartados que correspondan a las especies de las que disponía de alta y sometidas a programa sanitario de control de la enfermedad durante el mencionado periodo.
3. La puntuación mínima para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 30 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
4. En el caso de que varias solicitudes alcancen la misma puntación aplicando los criterios y subcriterios de valoración, para establecer un orden entre ellas, tendrán preferencia las solicitudes de explotaciones positivas, de persistir el empate, se elegirá la solicitud con mayor puntación parcial obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios establecidos en el primer apartado, valoradas en el mismo orden que se relacionan. Finalmente, si aún permanece el empate, serán seleccionadas las solicitudes de menor importe de inversión.
Artículo 7. Inversiones subvencionables.
1. Serán objeto de ayuda aquellas inversiones que contribuyan a adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa, que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan las legislación que le sean de aplicación, especialmente las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.
Las inversiones se encontrarán relacionadas con la actividad ganadera de bovinos y/o caprinos, debiendo guardar una coherencia en su conjunto útil para la actividad ganadera mencionada. De tal manera que, si una inversión se compone de varios elementos, si uno de ellos resultara no subvencionable y ya no guarda coherencia el resto de los elementos de la inversión, el conjunto de la inversión será considerada no subvencionable.
2. Son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Bienes de equipo:
1º. Comederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.
2º. Bebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar el agua.
3º. Máquinas de limpieza y desinfección con agua caliente o fría y depósito para desinfectante.
b) Instalaciones:
1º. Instalaciones de cerramientos que delimiten áreas para alimentación suplementaria y/o manejo de los animales de forma independiente para los bovinos y/o caprinos. Por áreas para alimentación suplementaria se refiere a cercados destinados a la creación de áreas cercadas para suplementación de animales albergando comederos y/o bebederos, y cerramiento de control de acceso a las aguadas y puntos de agua. Por manejo de animales se refiere a los cercados para pastura de anímale en régimen extensivo. En todo lo relacionado a los cerramientos se estará a los establecido en el Decreto 226/2013, por el que se regulan las condiciones para la instalación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º. Instalaciones de adaptación y construcción de charcas ganaderas para ganado bovino y caprino.
3º. Instalaciones y conducciones de agua, pozos de sondeo, para bovino y/o caprino. Se trata de inversiones relacionada a la actividad ganadera, de manera que las inversiones en pozo deben disponer de los complementos necesarios para terminar en abrevado de animales, bien sea por inclusión en la ayuda o bien por disponer de los elementos en la explotación ganadera, en este último caso se deberán justificar y acreditar la gestión del agua.
4º. Inversiones en preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat. Se entenderán válidas las medidas encaminadas a conseguir las leguminosas forrajeras bien adaptadas a suelos mediterráneos, capaces de producir altos valores de proteína digestible (más de 100 gramos por kilo de materia seca), combinadas con las gramíneas necesarias para cubrir adecuadamente las necesidades nutricionales de los animales, no estando permitido el lupino (Lupinus luteus o tremosilla). Igualmente se considerarán incluidas las aplicaciones de fertilización del terreno, adecuadas al tipo de pradera y el suelo en el que asientan, a base de nitrógeno y/o, fósforo y/o potasio. Esta inversión requerirá un informe subscrito por un ingeniero técnico agrícola o agrónomo, motivando que acciones a realizar son necesarias según el tipo de terreno sobre el que se desea hacer la inversión, especificando el tipo de plantas (leguminosas y gramíneas) y abono necesario.
3. La persona o entidad interesada deberá presentar una memoria descriptiva de inversión propuestas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo II de este decreto, en la que se hará una descripción detallada de las inversiones que se pretenden realizar, encuadrándola dentro de unos de las inversiones subvencionables establecidas en el apartado 2, con indicación del polígono, parcela y recinto de la base territorial de la explotación en la que se pretenden realizar. Las facturas proformas, establecidas en el artículo 9 del presente decreto, estarán claramente ajustadas a las inversiones descritas en la memoria de inversión.
4. Las inversiones serán de carácter integral para toda la explotación, debiendo aportar un programa de bioseguridad de la misma, conforme al anexo III de este decreto.
Artículo 8. Inversiones no subvencionables.
No serán subvencionables las siguientes inversiones:
a. Inversiones abonadas en metálico.
b. Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcance los 6.000 euros.
c. Compraventas entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea de separación de bienes.
d. Para el caso de las inversiones en bienes de equipos, las que se realicen con anterioridad a la formalización de la solicitud de ayuda; para el caso de las inversiones en instalaciones, las que se realicen con anterioridad al acta de no inicio referida en el artículo 15 del presente decreto.
e. Adquisiciones de ganado.
f. Adquisiciones de tierras.
g. Inversiones relacionadas al riego.
h. Inversiones realizadas en un terreno que no formen parte de la base territorial de la explotación ganadera.
i. El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros impuestos.
j. Adquisición de equipamiento, maquinaria e instalaciones de segunda mano.
k. Cerramientos electrosoldados y/o una luz inferior a 15*15, en este grupo están incluidos los cerramientos con mallazo. Así como todo cerramiento que no sea con malla de alambre anudada.
l. Cerramientos destinados al manejo de los animales desde el punto de vista sanitario o de comercialización, incluidos los cerramientos de conducción a mangas de manejo o los corrales de cebo estabulado de animales.
m. Reposición de cerramientos: toda actuación consistente en la sustitución o reparación de un cerramiento que previamente existía en el lugar justificada en el deterioro de la infraestructura, y que no suponga un cambio en el trazado, la altura, la resistencia o las dimensiones de la luz de malla, ni tampoco en la adición de elementos de tensión, sujeción o anclaje.
n. Reparación de cerramientos: Operaciones de mantenimiento o actuaciones puntuales en el cerramiento para reparar roturas ocasionadas por colisiones, riadas u otros fenómenos que no supongan reposición o modificación del cerramiento.
o. Gastos generados para la tramitación y expedición de autorizaciones y licencias necesarias para la realización y / o uso de las inversiones proyectadas.
p. Elementos y utensilios empleados en la dispensación de los alimentos como son los carrillos de dispensación de tacos, los carros mezcladores, mezcladores, dispensadores de piensos etc.
q. Cepos y mangas de manejo para animales.
r. Inversiones que no guarden una coherencia en su conjunto útil para la actividad ganadera en cuestión.
s. Inversiones que se desglose en varios elementos en los que uno de ellos no resulte admisible.
t. Potencias de placas muy superiores a las requeridas por el equipo en cuestión, salvo que sea acreditado por un informe técnico donde se detalle la necesidad sobredimensionada de las placas.
u. Básculas.
v. Modificación de las inversiones una vez finalizado el plazo de solicitud de ayuda.
Artículo 9. Moderación del coste.
1. Para garantizar la moderación del coste se establece la presentación, adjunta a la solicitud de ayuda, de tres facturas proforma de las inversiones proyectadas. La elección entre las ofertas se ajustará a los criterios de eficacia y economía; en el caso de no elegir la opción más ventajosa desde el punto de vista económico, se deberá justificar la elección adoptada en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
2. No será necesaria la presentación de tres facturas proforma para una inversión cuando no existan en el mercado suficiente número de empresas que realicen, presten o suministren los bienes de equipo o instalaciones objeto de la ayuda. Esta situación deberá justificarse en la presentación de la solicitud de ayuda.
3. Caso de no justificar adecuadamente la elección más ventajosa desde el punto de vista económico, se solicitará una tasación pericial contradictoria a cuenta de la persona o entidad solicitante de la ayuda. En este caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona o entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
4. Para asegurar criterios de calidad en la descripción de las inversiones proyectadas en las facturas proformas, se establece como mínimo los siguientes elementos a describir en las mismas:
a) Comederos: debe indicarse su carácter de fijo o móvil, tipo de comedero, número, material, las medidas de ancho y largo y la capacidad en kilos. La dotación de techos es obligatoria.
b) Bebederos: debe indicarse su carácter de fijo o móvil, número, material, las medidas de ancho y largo y la capacidad en litros.
c) Hidrolimpiadora: deberá detallarse marca y modelo, si funciona a presión, litros de capacidad del depósito, potencia y sí funciona con agua caliente o fría.
d) Cerramientos: para cada uno de los cerramientos, tipo de actuación: creación, modificación o segregación (de un cerramiento preexistente fragmentación en dos o más de menor tamaño), longitud de proyecto en metros lineales, tipo de malla anudada, anclaje al suelo (tipo de poste, sujeción con/sin hormigón y distancia entre postes), dotación de puertas (número, tipo y medidas) y si se proyecta con o sin mano de obra de montaje.
e) Adaptación y construcción de nuevas charcas: debe indicarse la operación a realizar (limpieza, ampliación, creación etc.) junto con las horas de trabajo y capacidad en metros cúbicos.
f) Instalaciones y construcciones de agua, pozo de sondeos: debe indicar para sondeos los metros de perforación, para bombeo solar (potencia de la bomba, número y potencia de las placas y si va acompañada de otros elementos tales como soportes para placas), para tuberías (metros, diámetro y material) y para los depósitos (número, material, capacidad en litros y si lleva o no soporte).
g) Preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat se estará a lo establecido en el informe preceptivo, pero deben indicar la actuación (implantación, abonado o actuación completa de laboreo con abonado e implantación) y la superficie en hectáreas sobre las que se proyectan las actuaciones.
5. En todo caso, las tres facturas proformas presentadas deberán describir la misma inversión proyectada como mínimo en los elementos descritos en el apartado anterior.
Artículo 10. Tipo y cuantías de la ayuda.
1. La ayuda a las mejoras en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de la especie bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá la forma de subvención de capital.
2. La cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión aprobada. Los valores mínimo y máximo de la ayuda por explotación serán, respectivamente, de 3.000 € y de 30.000 €.
3. Si la inversión total considerada subvencionable por el solicitante no alcanza un valor tal que garantice el valor mínimo de la ayuda, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada.
4. En el caso de concurrencia de la misma explotación ganadera en varias convocatorias de la ayuda, el gasto máximo de la ayuda en el total de convocatorias no excederá de los 30.000 € por explotación. Este máximo se mantendrá para los casos de subrogación de expedientes de ayuda por cambios de titularidad.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. Se establece la concesión de la ayuda por concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de la ayuda se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 del presente decreto, y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencias, igualdad y no discriminación, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
3. No obstante, lo anterior no se fijará un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de la baremación necesaria al objeto del cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del artículo 6 del presente decreto.
Artículo 12. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de la ayuda reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, de acuerdo con las bases reguladoras que se establecen en este decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias )
2. No obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora como disposición adicional única al presente decreto.
Artículo 13. Solicitud de ayuda.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 45 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria y el extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ). No se admitirán solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/ 0640022?inheritRedirect=true , desde donde se habilitará el acceso a la plataforma ARADO para presentar la solicitud contenida en el anexo I, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud se hará mediante modelo normalizado, establecido en el anexo I del presente decreto, que obligatoriamente debe cumplimentarse a través del portal oficial de la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática ARADO), no admitiéndose solicitudes no cumplimentadas en la aplicación informática indicada.
4. La Consejería competente en materia de ganadería, a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias, proporcionará a las personas o entidades interesadas tanto las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de las solicitudes, como, en su caso, la acreditación informática a los representantes de las personas o entidades interesadas que van a colaborar con las mismas en la presentación de las solicitudes.
5. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía electrónica, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es/ ).
6. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
7. Los tipos de solicitantes obligados a la comunicación por vía electrónica, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
8. Cuando dentro del plazo de admisión una misma persona o entidad solicitante formule más de una solicitud para una misma explotación ganadera, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar.
9. Con independencia del modo de presentación de la solicitud, éstas se harán acompañar por:
a) Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera según modelo establecido en el anexo III. suscrito por un veterinario y con un compromiso expreso de ejecución durante el periodo de compromiso, en el que al menos se desarrollen los siguientes aspectos:
1. Medidas específicas encaminadas a evitar o reducir el contacto entre los animales de explotación ganadera y la fauna silvestre.
2. Medidas sanitarias específicas, a través de un programa sanitario, que establezcan acciones contra las enfermedades inmunosupresoras, enfermedades parasitarias, así como un plan de alimentación suplementaria.
3. Medidas concretas de actuación ante la posible aparición de animales positivos a tuberculosis en la explotación.
En caso de que una explotación ganadera que dispongan de efectivos de las dos especies objeto de la ayuda en el momento de la presentación de la solicitud deberá presentar el programa de bioseguridad referida a las dos especies, con independencia de que las inversiones solo estén encaminadas a una de ellas.
Si la solicitud de ayuda esta referida a una explotación ganadera con la consideración de comunal, el resto de las explotaciones ganaderas que componen la comunal referidas a las dos especies animales, estarán igualmente obligadas a la ejecución del programa de bioseguridad, extremo garantizando mediante la presentación del mismo programa de bioseguridad suscrito por los titulares de la finca comunal, mediante el modelo normalizado establecido en el anexo VII.
b) Memoria descriptiva de inversión propuestas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo II, en la que se especifican las inversiones que se pretenden realizar, tanto de equipamiento como de instalaciones. Para asegurar una correcta descripción de las inversiones proyectadas y asegurar la correcta implantación de la moderación de costes, se han establecido un mínimo de elementos descriptivos por tipo de inversión:
1. Comederos: debe indicarse su carácter de fijo o móvil, tipo de comedero, número, material, las medidas de ancho y largo y la capacidad en kilos. La dotación de techos es obligatoria.
2. Bebederos: debe indicarse su carácter de fijo o móvil, número, material, las medidas de ancho y largo y la capacidad en litros.
3. Hidrolimpiadora: deberá detallarse marca y modelo, si funciona a presión, litros de capacidad del depósito, potencia y sí funciona con agua caliente o fría.
4. Cerramientos: para cada uno de los cerramientos, tipo de actuación: creación, modificación o segregación (de un cerramiento preexistente fragmentación en dos o más de menor tamaño), longitud de proyecto en metros lineales, tipo de malla anudada, anclaje al suelo (tipo de poste, sujeción con/sin hormigón y distancia entre postes), dotación de puertas (número, tipo y medidas) y si se proyecta con o sin mano de obra de montaje.
5. Adaptación y construcción de nuevas charcas: debe indicarse la operación a realizar (limpieza, ampliación, creación etc.) junto con las horas de trabajo y capacidad en metros cúbicos.
6. Instalaciones y construcciones de agua, pozo de sondeos: debe indicar para sondeos los metros de perforación, para bombeo solar (potencia de la bomba, número y potencia de las placas y si va acompañada de otros elementos tales como soportes para placas), para tuberías (metros, diámetro y material) y para los depósitos (número, material, capacidad en litros y si lleva o no soporte).
7. Preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat se estará a lo establecido en el informe preceptivo, pero deben indicar la actuación (implantación, abonado o actuación completa de laboreo con abonado e implantación) y la superficie en hectáreas sobre las que se proyectan las actuaciones.
En cualquier caso, las inversiones deberán estar proyectadas en la base territorial de la explotación ganadera para alcanzar la condición de subvencionable.
En consonancia con la memoria descriptiva se deberá realizar y adjuntar un croquis sobre mapa (preferiblemente en formato SIGPAC), donde se dibuje de forma esquemática y exacta la localización de las inversiones solicitadas indicando localidad, polígono, parcela y recinto. El mapa base para realizar el croquis debe diferenciar entre polígono, parcela y recinto del municipio correspondiente. Se presentarán tantos croquis sobre mapas como localizaciones diferentes existan para inversiones.
c) Factura o facturas proforma de las inversiones proyectadas.
d) Para las solicitudes que impliquen inversión en cultivos preventivos de mejora de hábitat, se requerirá un informe suscrito por una persona cualificada técnicamente, conforme a lo establecido en el apartado 2, letra b), ordinal 4º, del artículo 7 de este decreto.
e) En el caso de las personas jurídicas se estará a lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 del presente decreto.
f) En el caso de entidades sin personalidad jurídica se estará a lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 del presente decreto, salvo que se trate de una titularidad compartida de explotaciones agrarias que se estará a lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 del presente decreto.
g) Para la consideración de puntos por pertenencia a cooperativa, deben acreditarla documentalmente mediante la presentación del correspondiente certificado de acreditación. Solo son tenido en cuenta cuando el objetivo de la cooperativa sea la especie bovino y/o caprino.
h) Planos correspondientes indicando la ubicación de las inversiones preferiblemente sobre SIGPAC, indicando municipio, polígono, parcela y recinto.
10. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de este decreto y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, cuando la persona o entidad solicitante manifieste su oposición expresa o no autorización a que la administración recabe información, deberá presentarla junto al modelo de solicitud:
a) Fotocopia del NIF para acreditar la identidad personal.
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica
Artículo 14. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio que tenga atribuidas la funciones en materia de sanidad animal.
2. Como órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y pre evaluará todas las solicitudes presentadas para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaros de la subvención.
Artículo 15. Acta de no inicio.
1. Las solicitudes de ayuda para inversiones incluidas en el punto 2.b) del artículo 7 (instalaciones), requerirán de visita a la explotación ganadera previa al inicio de la inversión, por parte de personal técnico autorizado de la Consejería competente en materia de ganadería para constatar que realmente la inversión no se haya iniciado, ni esté en desarrollo o ya terminada. El resultado de esta visita se hará constar en documento (acta de no inicio) por parte de la persona técnica autorizada y firmada por la persona o entidad solicitante de la ayuda o la persona o entidad que ostenta su representación legal.
2. La visita previa de no inicio de inversión será programada de oficio por parte del órgano instructor.
3. No obstante, el solicitante podrá solicitar acta de no inicio en cualquier momento una vez transcurridos dos meses desde la finalización del plazo máximo de presentación de solicitud de la ayuda. El órgano instructor, si apreciare que la solicitud no reúne los requisitos legales establecidos, le requerirá su subsanación estableciendo para ello un plazo máximo desde 10 días hábiles desde notificación. En el plazo de los quince días hábiles siguientes a la solicitud o, en su caso, al de la subsanación de la solicitud, se realizará la visita. Estas actas de no inicio serán consideradas por razones de urgencia de modo que si el expediente implica la inversión de pozo de sondeo deben disponer de la ubicación exacta a realizar.
4. Ni la visita por parte del personal técnico de la administración ni el levantamiento del acta de no inicio conllevan, por sí solas, que la resolución que se dicte en su momento haya de ser favorable a la concesión de la ayuda solicitada.
5. Para la realización del acta de no inicio, se precisará que la solicitud de ayuda presentada concrete la ubicación completa del proyecto de inversión acompañándose de los planos correspondientes preferiblemente en SIGPAC.
Artículo 16. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas, dos de ellas de especialidad Veterinaria y de las que una ocupará la Presidencia y la otra una vocalía, y una tercera de especialidad Jurídica que ocupará la Secretaría. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
2. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, la Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de este decreto. Para ello la Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas o entidades solicitantes posibles personas o entidades beneficiarias con el orden de puntuación obtenido, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida de 30 puntos.
3. Por el contrario, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su ordenación por los criterios de valoración del artículo 6, sin perjuicio de la baremación necesaria al objeto del cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del artículo 6 del presente decreto. Esta circunstancia será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidad solicitantes.
Artículo 17. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación de las solicitudes y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada.
2. Las propuestas de resolución provisional serán notificadas a los interesados conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, éstos disponen de un plazo de diez días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad con la misma, realizando las alegaciones que estimen pertinentes, que serán examinadas por parte del órgano instructor. La no manifestación de conformidad o disconformidad en el plazo establecido por parte del solicitante será considerada como aceptación de la propuesta de resolución provisional.
3. Si se aplicó concurrencia competitiva conforme a lo expuesto anteriormente y se producen renuncias por parte de las personas o entidades beneficiarias o por cualquier otra circunstancia que implique liberación de crédito, el órgano instructor procederá a presentar una propuesta de resolución provisional incorporando solicitudes desde la lista de reserva de personas o entidades beneficiarias hasta agotar las nuevas disponibilidades presupuestarias.
4. Una vez revisadas las alegaciones se procederá a elevar, por parte del órgano instructor, al órgano competente para resolver, la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 18. Reformulación de solicitudes.
1. El órgano instructor instará a la persona o entidad solicitante la reformulación del contenido de su solicitud si, como resultado de la instrucción realizada, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional resultara inferior al que figura en la solicitud presentada, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, el órgano instructor instará mediante su notificación individual a la persona o entidad solicitante, para que en un plazo diez de días hábiles, proceda a la reformulación de su contenido, a los solos efectos de excluir de la misma total o parcialmente alguna actuación que no pueda resultar subvencionable.
2. El órgano instructor podrá aprovechar el trámite de aceptación o alegaciones a la propuesta de resolución provisional para que los posibles beneficiarios afectados por el apartado anterior procedan a la reformulación de sus solicitudes.
3. Cuando no se modifique la solicitud en el sentido expuesto, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19. Resolución.
1. El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería o por el órgano en quien delegue.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La falta de resolución expresa en el plazo máximo establecido, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución dictada indicará claramente las obligaciones y los compromisos adquiridos por parte de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda.
5. La concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida; así como su tratamiento por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad con los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 20. Recursos.
1. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, el solicitante podrá interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo, que será la persona titular de la Consejería con atribuciones en materia de ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere procedente.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos desestimatorios del silencio administrativo.
Artículo 21. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Ejecutar las acciones de la ayuda en las condiciones y plazo marcados en el presente decreto.
b) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases reguladoras y las respectivas resoluciones de convocatoria junto con la normativa sectorial que, en su caso, le sea de aplicación.
c) Tramitar todas las autorizaciones administrativas exigidas legalmente para poder realizar las inversiones para las que se solicita la ayuda acogida a este decreto, y tenerlas a disposición del servicio gestor en caso de que le sean requeridas.
d) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde su hecho, cualquier modificación y/o eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
e) Justificar las inversiones.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, así como el deber de colaboración establecido en el artículo 33 de este decreto.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
h) Cumplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de la ayuda los siguientes requisitos y compromisos:
1º. Mantener la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda. Mantener durante ese periodo de compromiso al menos el 50% del censo de reproductoras que disponía en el momento de la presentación de la solicitud y en ningún caso, alcanzar la condición de explotación ganadera de pequeño tamaño. Para las repoblaciones de vacío sanitario, el compromiso de censo estará referido al censo de repoblación.
2º. Mantener las inversiones objeto de la ayuda. Las parcelas en las que se ejecuten las inversiones deberán formar parte de la base territorial de la explotación ganadera durante todo el periodo de compromiso.
3º. Ejecución del programa de bioseguridad presentado para la ayuda.
4º. Mantener las normas mínimas de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal.
i) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la ayuda, durante un mínimo de cinco años desde la fecha de certificación de la ayuda al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.
l) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen a realizar a posteriori, cuando dicha colaboración le sea requerida.
m) Cumplir las obligaciones de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los establecido en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás supuestos normativo previstos.
Artículo 22. Plazo de ejecución de las inversiones.
1. El plazo máximo para la ejecución de las inversiones será de ocho meses para todo tipo de inversiones a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
2. Se podrá establecer un periodo de prórroga, con un máximo de dos meses, cuando se de alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria, siempre que dé lugar a un cambio de titularidad de la explotación ganadera y al cambio de titularidad del expediente conforme a los artículos 29 y 30 de este decreto.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente a la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.
e) Epizootias, reconocida por la autoridad competente, que afecten a una parte o la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
g) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos (objeto de esta ayuda) de la explotación del beneficiario.
h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por los daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente
3. Igualmente, podrá establecerse un periodo de prorroga si una o varias de las inversiones están pendiente de autorización, siempre que el plazo de resolución del procedimiento de autorización este dentro del plazo de ejecución de las inversiones y la prórroga será igual al plazo de emisión de la autorización hasta un máximo de dos meses.
Artículo 23. Justificación de las inversiones.
1. Una vez finalizada la inversión y, en todo caso, en los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, las personas o entidades beneficiarias deben presentar la solicitud de certificación y pago conforme al modelo normalizado establecido en el anexo VIII de este decreto, y por las mismas vías establecidas en el artículo 13.
2. Junto con la solicitud de certificación y pago se presentará la correspondiente documentación acreditativa de la inversión:
a) Factura, en soporte papel o electrónico, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, en la que se describan las inversiones en los mismos términos que estaban en la factura proforma seleccionada.
b) Acreditación bancaria del pago de la inversión dentro del plazo máximo de ejecución establecido en el artículo 22, teniéndose en cuenta que:
1º. La persona o entidad beneficiaria figurará como titular de la cuenta bancaria desde la que se efectúa el pago.
2º. La persona o entidad que emite la factura deberá figurar como beneficiaria del pago.
3º. El concepto deberá hacer referencia al número de factura y/o describir la inversión ejecutada.
4º. Será considerado gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado dentro del plazo máximo de ejecución de la inversión, entendiendo que para las inversiones en equipamiento la fecha inicial del cómputo es la de la presentación la solicitud de ayuda y para las instalaciones es la fecha de formalización del acta de no inicio.
Para ser considerado gasto realizado serán necesario, además, que, en su caso, se cumpla lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo que deberán adjuntarse los albaranes de entrega de los equipos y certificados de prestación de servicios para las instalaciones o copia del contrato de prestación de servicios, en su caso.
c) Extracto bancario o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondientes como mínimo a los tres días previos y diez posteriores al pago.
d) Copia de la emisión de la autorización para la ejecución de las inversiones, en instalaciones que así lo requieran.
e) Copia de la contabilidad separada relacionada con la ayuda.
3. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Si el órgano de instrucción detecta defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria concediéndole el plazo improrrogable de diez días hábiles para su subsanación.
Artículo 24. Pago de la ayuda.
1. Tras la ejecución de las inversiones y la solicitud de certificación y pago por parte de las personas o entidades beneficiarias, el órgano instructor iniciará el control administrativo de las solicitudes de pago, entre cuyas medidas de control se establece una visita in situ en la explotación ganadera para verificación de la ejecución de las actuaciones de inversión conforme a la resolución de concesión, debiendo emitir, en todo caso, certificado final de su realización.
2. Cuando el gasto justificado o las inversiones realizadas no fueran las inicialmente previstas en la resolución de concesión de la ayuda, se emitirá una certificación con variación, ajustando la subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada y justificada, otorgando en este caso trámite de audiencia a la persona o entidad beneficiaria antes de emitir certificación final de la inversión para que, en un plazo de 10 días hábiles, manifieste las alegaciones que estime convenientes para la defensa de su derecho.
3. El cálculo del pago se hará sobre los gastos que se determinen elegibles en el control de la ayuda del órgano instructor, aplicándole, en su caso, reducciones y exclusiones conforme a lo establecido reglamentariamente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del presente decreto. En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la resolución de concesión de ayuda.
4. Si el gasto elegible de una certificación final sometida a variación no alcanzase el mínimo de inversión de la ayuda establecida en el artículo 10 apartado 2 del presente decreto, la persona o entidad beneficiaria no percibirá el pago de la ayuda, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que diese lugar.
5. Con carácter previo al pago se procederá a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la persona o entidad beneficiaria.
6. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera procederse a una nueva alta, podrá realizarse a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 25. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos y sobre el terreno, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 (en adelante, Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero).
Se examinará la solicitud de pago y se determinarán los importes admisibles. Además, se fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En el caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero en ningún caso excederá del importe total de la ayuda.
2. Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la pérdida del derecho al cobro o cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
A) Incumplimiento parcial de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Cuando el porcentaje de ejecución de la actividad subvencionable sea inferior al 100% se procederá de la siguiente forma:
a. Siempre y cuando se cumpla con el objeto y la finalidad de la ayuda, si el porcentaje de ejecución es inferior al 100 % y superior al 60 %, procederá el pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados.
b. Si el porcentaje de ejecución es igual o inferior al 60 %, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo la declaración de pérdida total de derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de la cuantía de la ayuda abonada.
Para el cálculo del porcentaje de ejecución indicado anteriormente se tendrán en cuenta los gastos subvencionables, esto son, los gastos resultantes tras haber detraído, con carácter previo y por motivo de incumplimiento, las cantidades que procedan en aplicación del resto de criterios de graduación previstos en estas bases.
B) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
En el supuesto de que tuviera lugar una justificación extemporánea de las inversiones como consecuencia de su ejecución, abono y/o aportación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, se aplicará el siguiente baremo en la resolución que se adopte sobre la pérdida del derecho a percibir la subvención o reintegro de la cuantía de la ayuda abonada:
1º. Demora en el plazo de ejecución y la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados.
Los supuestos en los que tuviera lugar una demora en los plazos de ejecución y/o abono de las inversiones efectivamente realizadas y acreditadas, considerándose en este último supuesto la realización de los pagos con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, tanto el previsto en el artículo 31.2, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, como el concreto plazo de justificación establecido en este Decreto, se considerarán incumplimientos no significativos de la obligación de justificación en los términos que a continuación se especifican.
En estos casos, se aplicarán los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho o, en su caso, cantidad a reintegrar:
— Si el retraso es entre 1 y 60 días naturales se aplicará un 1 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago realizado con retraso.
— Si el retraso es superior a 60 días naturales, se considerará un incumplimiento significativo de la obligación de justificación que supondrá la pérdida del derecho al cobro o reintegro del 100 % de la subvención imputable al concreto gasto/pago realizado con retraso.
2º. Demora en la presentación de la documentación justificativa.
Acreditada la ejecución y abono de las actuaciones en plazo, la presentación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en estas bases (excluidos así los plazos de ejecución o pagos extemporáneos indicados anteriormente), ya se produzca esta presentación antes de efectuarse el requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o dentro del plazo adicional que éste concede, dará lugar a la aplicación de los siguientes criterios de graduación para la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho o, en su caso, cantidad a reintegrar:
— Si el retraso es entre 1 y 7 días naturales desde el vencimiento del plazo de justificación establecido en estas bases, y considerándose éste un ligero retraso de carácter formal podrá aplicarse hasta un 0,15 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso.
— Si el retraso es entre 8 y 30 días naturales se aplicará un 0,20 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.
— Si el retraso es entre 31 y 45 días naturales se aplicará un 10 % respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.
— Si el retraso es entre 46 y 60 días naturales se aplicará un 15 % respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.
— Si el retraso es superior a 60 días naturales, se considerará incumplimiento significativo de la obligación de justificación que supondrán la pérdida del derecho a cobro o reintegro del 100 % de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso.
C) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad
Conforme a lo establecido en estas bases reguladoras y atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, este incumplimiento dará lugar a una pérdida del derecho al cobro o reintegro de hasta el 15% de la ayuda concedida.
A efectos de su determinación se valorará el grado efectivo de cumplimiento de estas obligaciones, para lo que se tendrá en cuenta el número y las distintas medidas de publicidad y difusión exigidas en la concesión en relación con aquellas efectivamente observadas, así como la demora en el cumplimiento de los plazos exigidos o cualquier otro defecto formal.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones y fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos o, en caso contrario, pudieran establecerse medidas alternativas de publicidad que tenga el mismo alcance de las inicialmente acordadas, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
D) Incumplimiento de los compromisos y obligaciones que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de las inversiones
Los incumplimientos de los compromisos y otras obligaciones que se produzcan darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad, tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
La penalización se aplicará sobre el importe determinado en la letra b) del apartado 1 de este artículo, basándose en una calificación previa de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, y conforme a lo dispuesto en la tabla siguiente:
Obligación (art. 20) Alcance del incumplimiento Año del compromiso (cinco años desde certificación) Clasificación Penalización
Mantenimiento de las inversiones subvencionadas Inferior al 10 % del importe de ayuda Primeros cuatro años de compromiso SECUNDARIO 10%
Último año de compromiso SECUNDARIO 5%
Entre el 10 y el 50 % del importe de ayuda Primeros cuatro años de compromiso PRINCIPAL 50%
Último año de compromiso PRINCIPAL 30%
Superior al 50 % del importe de la ayuda Primeros cuatro años de compromiso EXCLUYENTE 100%
Último año de compromiso BASICO 50%
No cumplimiento del programa de bioseguridad aprobado Primeros cuatro años de compromiso SECUNDARIO 10%
Último año de compromiso SECUNDARIO 5%
Alcanzar la condición de explotación de pequeño tamaño EXCLUYENTE 100%
Información y publicidad SECUNDARIO 5-15%
Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control EXCLUYENTE 100%
Obtención de autorizaciones e informes preceptivos EXCLUYENTE 100%
Las aminoraciones de la base territorial de las inversiones comprometidas por inversiones subvencionadas al pago se asimilarán al mantenimiento de las inversiones conforme al % de la ayuda que afecte.
El resto de los incumplimientos de obligaciones y compromisos que se establecen en el artículo 21.h) de este decreto y no incluidos en la anterior tabla tendrán la consideración de secundarios y la penalización a aplicar será el 10% del importe determinado
En el caso de detectarse varios tipos de incumplimiento para el cálculo de la penalización final se aplicará únicamente la reducción más desfavorable, sin sumar las reducciones aplicables por cada incumplimiento.
3. No se aplicarán las penalizaciones previstas en todos los apartados de este artículo en los supuestos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
4. Si se detecta que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate perderá el derecho a la percepción de la subvención, y, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda. Además, la persona o entidad beneficiaria quedará excluida de futuras convocatorias conforme al apartado 2 del artículo 3 de este decreto.
Artículo 26. Comunicación con las personas o entidades solicitantes.
1. Con carácter general y en aras a una mayor efectividad en la gestión de la ayuda, cualquier tipo de escrito o trámite tanto de la fase de solicitud de ayuda como de la fase de pago y certificación, que el órgano de gestión o el órgano de instrucción dirijan a los administrados se notificarán mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ) con indicación del medio utilizado, acto de que se trate y la relación de interesados afectados. Los anuncios en DOE serán complementados con un aviso SMS al teléfono móvil que indiquen en la solicitud de ayuda, siempre que el solicitante haya concedido su autorización.
2. El acto del que se trate mencionado en el párrafo anterior, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicara a través de la iniciativa LABOREO con el fin de que se dé la oportuna respuesta o se realicen las alegaciones correspondientes.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación individual.
Artículo 27. Controles.
1. El órgano instructor implantará el sistema de controles y sanciones conforme al título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 y considerando lo establecido en el título III, capítulo III, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, así como, las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
2. Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a permitir y prestar toda la colaboración necesaria para los mencionados controles, incluidos los financieros, facilitando datos, aportando toda la documentación requerida y permitiendo el acceso a las explotaciones ganaderas.
3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Artículo 28. Reintegro.
1. Serán causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El incumplimiento de los requisitos y compromisos de la persona o entidad beneficiaria durante el periodo de cinco años desde la certificación de la ayuda:
1º. Mantener la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda. Mantener durante ese periodo de compromiso al menos el 50% del censo de reproductoras que disponía en el momento de la presentación de la solicitud y en ningún caso, alcanzar la condición de explotación ganadera de pequeño tamaño. Para las repoblaciones de vacío sanitario, el compromiso de censo estará referido al censo de repoblación.
2º. Mantener las inversiones objeto de la ayuda. Las parcelas en las que se ejecuten las inversiones deberán formar parte de la base territorial de la explotación ganadera durante todo el periodo de compromiso.
3º. Ejecución del programa de bioseguridad presentado para la ayuda.
4º. Mantener las normas mínimas de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal.
c) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las inversiones objeto de la ayuda, especialmente las relativas a cuestiones medioambientales.
d) No conservación de los documentos de justificación para la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años desde la certificación de la ayuda, para las labores de comprobación y control.
e) No adopción de las medidas de información y publicidad establecidas reglamentariamente.
f) Obtener otras subvenciones o ayuda para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier administración pública, ente público o privado, nacional o internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.
2. No procederá el reintegro de la ayuda percibidas en los siguientes supuestos que tienen la consideración de fuerza mayor y circunstancia excepcional :
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria;
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria;
c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación;
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación;
e) Epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado de la persona o entidad beneficiaria;
f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
3. La notificación de las circunstancias de fuerza mayor y circunstancia excepcional, así como de las pruebas relativas a las mismas, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por la persona o entidad beneficiaria o sus derechohabientes en caso de muerte, y deberán ser estimadas por dicha Secretaría General.
Artículo 29. Cambios de titularidad de la explotación ganadera.
1. Cuando la explotación ganadera esté sometida a un cambio de titularidad y la convocatoria esté en fase de solicitud de ayuda previa a la notificación de la propuesta provisional, en el expediente de ayuda podrá subrogarse el nuevo titular de la explotación ganadera siempre que:
a) Haga una solicitud formal de subrogación dentro de los 20 días hábiles siguientes al cambio de titularidad de la explotación ganadera.
b) Cumpla las condiciones para alcanzar la condición de beneficiario de la ayuda y acepte los compromisos y obligaciones de la ayuda.
c) Aporte un modelo de solicitud de ayuda ajustado al nuevo titular y con los requisitos documentales que le sean de aplicación atendiendo al tipo de posible beneficiario.
d) Obligarse a la memoria de inversión y el programa de bioseguridad que forman parte del expediente de ayuda.
2. Si el cambio de titularidad de la explotación ganadera se produce una vez notificada la propuesta provisional de ayuda y previo al pago y certificación de la misma, no se admiten cambios de titularidad del expediente de ayuda, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor o excepcionales conforme a lo establecido en el artículo 30 de este decreto.
3. Alcanzada la fase de certificación y pago de la ayuda se estará a lo establecido en el artículo 30 de este decreto sobre cambio de titularidad del expediente de ayuda.
4. En ningún caso, se debe entender que el cambio de titularidad de la explotación ganadera lleva implícito la adquisición del derecho devengado de la ayuda del anterior titular de la explotación ganadera.
Artículo 30. Cambios de titularidad de expediente de ayuda.
1. Cuando deba tramitar un cambio de titularidad del expediente de ayuda, previo a alcanzar la fase de propuesta provisional se estará a lo establecido en el aparatado 1 del artículo 29 de este decreto.
2. En el caso de cambio de titularidad del expediente de ayuda, una vez alcanzada la fase de propuesta provisional y previa a la certificación de la ayuda, solo puede obedecer a una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. La nueva persona o entidad titular, siempre que reúna los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características del nuevo titular, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería o persona titular del órgano en el que delegue, resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de derechos y deberes adquiridos.
3. En el caso de cambio de titularidad de una explotación ganadera, en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, la nueva persona o entidad titular, siempre que reúna los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características del nuevo titular, la persona titular de la Secretaíia General de la Consejería competente en materia de ganadería o persona titular del órgano en el que delegue, resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario al reintegro de la ayuda percibida.
Artículo 31. Información y publicidad.
1. Las bases reguladoras de la ayuda, las convocatorias y los extractos de las mismas, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), en los términos previstos en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cumplimento de lo establecido en el artículo 17 de la esta última Ley serán publicadas las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias.
2. Es obligatoria la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , conforme a los establecido en el artículo 20.8.a) la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como paso previo a la publicación de las convocatorias en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
6. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos las posibles personas o entidades beneficiarias de las ayudas del presente Decreto. La citada labor de difusión deberá destacar el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
7. Las personas o entidades beneficiarias vendrán a cumplir las obligaciones de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los establecido en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
8. La aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista de beneficiarias que se publicará, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 32. Incompatibilidad.
Esta ayuda será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 33. Deber de colaboración.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, todas las personas o entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los restantes órganos con funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.
2. La negativa al cumplimiento de dicho deber de colaboración se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 34. Financiación.
1. Los gastos de la ayuda regulada en este decreto están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, con cargo al centro gestor 120020000, posición presupuestaria G/312A/77000, fondos FR23734101, imputándose en el Proyecto de Gasto 20250041 Ayudas Mejora bioseguridad en explotaciones ganaderas , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada anualidad, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los mismos para cada ejercicio, y a las dotaciones medias anuales en cuanto al Gasto Público Total previstas para el desarrollo de esta Intervención 6841.1 Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal , dentro del PEPAC.
2. Las diferentes convocatorias indicarán las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.
3. No obstante, lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20% de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de la ayuda, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2026.
Primero. Convocatoria.
Se aprueba la convocatoria de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, rigiéndose por las disposiciones establecidas en el presente decreto y en los siguientes apartados.
Segundo. Objeto.
El objeto de estas ayudas es la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Plan Estratégico de Política Agraria Común de España 2023_2027 (en adelante PEPAC), encuadradas en la Intervención 6841.1 Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal , cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y en desarrollo del artículo del artículo 73 del El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen decretos en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 [en adelante Reglamento (UE) 2021/2015].
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. Se establece la concesión de la ayuda por concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de la ayuda se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de este decreto, y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencias, igualdad y no discriminación, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
3. No obstante, lo anterior no se fijará un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de la baremación necesaria al objeto del cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del artículo 6 de este decreto.
Cuarto. Actuaciones subvencionables
1. Serán objeto de ayuda aquellas inversiones que contribuyan a adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa, que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan las legislación que le sean de aplicación, especialmente las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.
Las inversiones se encontrarán relacionadas con la actividad ganadera de bovinos y/o caprinos, debiendo guardar una coherencia en su conjunto útil para la actividad ganadera mencionada. De tal manera que, si una inversión se compone de varios elementos, si uno de ellos resultara no subvencionable y ya no guarda coherencia el resto de los elementos de la inversión, el conjunto de la inversión será considerada no subvencionable.
2. Son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Bienes de equipo:
1º. Comederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.
2º. Bebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar el agua.
3º. Máquinas de limpieza y desinfección con agua caliente o fría y depósito para desinfectante.
b) Instalaciones:
1º. Instalaciones de cerramientos que delimiten áreas para alimentación suplementaria y / o manejo de los animales de forma independiente para los bovinos y/o caprinos. Por áreas para alimentación suplementaria se refiere a cercados destinados a la creación de áreas cercadas para suplementación de animales albergando comederos y/o bebederos, y cerramiento de control de acceso a las aguadas y puntos de agua. Por manejo de animales se refiere a los cercados para pastura de anímale en régimen extensivo. En todo lo relacionado a los cerramientos se estará a los establecido en el Decreto 226/2013, por el que se regulan las condiciones para la instalación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º. Instalaciones de adaptación y construcción de charcas ganaderas para ganado bovino y caprino.
3º. Instalaciones y conducciones de agua, pozos de sondeo, para bovino y/o caprino. Se trata de inversiones relacionada a la actividad ganadera, de manera que las inversiones en pozo deben disponer de los complementos necesarios para terminar en abrevado de animales, bien sea por inclusión en la ayuda o bien por disponer de los elementos en la explotación ganadera, en este último caso se deberán justificar y acreditar la gestión del agua.
4º. Inversiones en preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat. Se entenderán válidas las medidas encaminadas a conseguir las leguminosas forrajeras bien adaptadas a suelos mediterráneos, capaces de producir altos valores de proteína digestible (más de 100 gramos por kilo de materia seca), combinadas con las gramíneas necesarias para cubrir adecuadamente las necesidades nutricionales de los animales, no estando permitido el lupino (Lupinus luteus o tremosilla). Igualmente se considerarán incluidas las aplicaciones de fertilización del terreno, adecuadas al tipo de pradera y el suelo en el que asientan, a base de nitrógeno y/o, fósforo y/o potasio. Esta inversión requerirá un informe subscrito por un ingeniero técnico agrícola o agrónomo, motivando que acciones a realizar son necesarias según el tipo de terreno sobre el que se desea hacer la inversión, especificando el tipo de plantas (leguminosas y gramíneas) y abono necesario.
3. La persona o entidad interesada deberá presentar una memoria descriptiva de inversión propuestas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo II de este decreto, en la que se hará una descripción detallada de las inversiones que se pretenden realizar, encuadrándola dentro de unos de las inversiones subvencionables establecidas en el apartado 2, con indicación del polígono, parcela y recinto de la base territorial de la explotación en la que se pretenden realizar. Las facturas proformas, establecidas en el artículo 9 del presente decreto, estarán claramente ajustadas a las inversiones descritas en la memoria de inversión.
4. Las inversiones serán de carácter integral para toda la explotación, debiendo aportar un programa de bioseguridad de la misma, conforme al anexo III de este decreto.
5. No serán subvencionables las siguientes inversiones:
a. Inversiones abonadas en metálico.
b. Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcance los 6.000 euros.
c. Compraventas entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea de separación de bienes.
d. Para el caso de las inversiones en bienes de equipos, las que se realicen con anterioridad a la formalización de la solicitud de ayuda; para el caso de las inversiones en instalaciones, las que se realicen con anterioridad al acta de no inicio referida en el artículo 15 del presente decreto.
e. Adquisiciones de ganado.
f. Adquisiciones de tierras.
g. Inversiones relacionadas al riego.
h. Inversiones realizadas en un terreno que no formen parte de la base territorial de la explotación ganadera.
i. El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros impuestos.
j. Adquisición de equipamiento, maquinaria e instalaciones de segunda mano.
k. Cerramientos electrosoldados y/o una luz inferior a 15*15, en este grupo están incluidos los cerramientos con mallazo. Así como todo cerramiento que no sea con malla de alambre anudada.
l. Cerramientos destinados al manejo de los animales desde el punto de vista sanitario o de comercialización, incluidos los cerramientos de conducción a mangas de manejo o los corrales de cebo estabulado de animales.
m. Reposición de cerramientos: toda actuación consistente en la sustitución o reparación de un cerramiento que previamente existía en el lugar justificada en el deterioro de la infraestructura, y que no suponga un cambio en el trazado, la altura, la resistencia o las dimensiones de la luz de malla, ni tampoco en la adición de elementos de tensión, sujeción o anclaje.
n. Reparación de cerramientos: Operaciones de mantenimiento o actuaciones puntuales en el cerramiento para reparar roturas ocasionadas por colisiones, riadas u otros fenómenos que no supongan reposición o modificación del cerramiento.
o. Gastos generados para la tramitación y expedición de autorizaciones y licencias necesarias para la realización y / o uso de las inversiones proyectadas.
p. Elementos y utensilios empleados en la dispensación de los alimentos como son los carrillos de dispensación de tacos, los carros mezcladores, mezcladores, dispensadores de piensos etc.
q. Cepos y mangas de manejo para animales.
r. Inversiones que no guarden una coherencia en su conjunto útil para la actividad ganadera en cuestión.
s. Inversiones que se desglose en varios elementos en los que uno de ellos no resulte admisible.
t. Potencias de placas muy superiores a las requeridas por el equipo en cuestión, salvo que sea acreditado por un informe técnico donde se detalle la necesidad sobredimensionada de las placas.
u. Básculas.
v. Modificación de las inversiones una vez finalizado el plazo de solicitud de ayuda.
Quinto. Beneficiarios.
1. Podrán adquirir la condición de beneficiario de la ayuda las personas físicas o entidades, entre las que se incluyen tanto a las personas jurídicas como a las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y la titularidad compartida de explotaciones agrarias regulada por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias), que sean titulares de explotaciones ganaderas activas de la especie bovina y/o caprina en régimen extensivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de la ayuda:
a) Entidades del sector público como titulares únicos de una explotación ganadera o cuando participen en una explotación ganadera en más de un 50 %.
b) Las entidades sin ánimo de lucro titulares de explotaciones ganaderas, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
c) Así mismo inhabilitará para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria el haber incurrido en una revocación, reintegro o renuncia en una convocatoria anterior, en los términos establecidos en este decreto. Se consideran incluidos en esa inhabilitación los beneficiarios y/o las explotaciones ganaderas en revocación, reintegro o renuncia en el anterior periodo de programación del PDR de Extremadura 2014-2020 para la línea 4.1.5. Ayuda a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
d) Explotaciones ganaderas que alcanzaron el máximo de ayuda establecido en el artículo 10 de este decreto en el anterior periodo de programación del PDR de Extremadura 20214-2020 para la línea 4.1.5. Ayuda a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura . Si la explotación ganadera no alcanzo el máximo de ayuda, pero la diferencia hasta alcanzarla no da para satisfacer el mínimo de gasto de la ayuda establecida en el artículo 10 de este decreto, igualmente no podrán alcanzar la condición de beneficiario para nuevas convocatorias.
e) Explotaciones de pequeño tamaño o autoconsumo a fecha de solicitud de ayuda.
3. Para adquirir la condición de beneficiaria será necesario cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de este decreto.
Sexto. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 45 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria y el extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ). No se admitirán solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/ 0640022?inheritRedirect=true desde donde se habilitará el acceso a la plataforma ARADO para presentar la solicitud contenida en el anexo I, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud se hará mediante modelo normalizado, establecido en el anexo I del presente decreto, que obligatoriamente debe cumplimentarse a través del portal oficial de la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática ARADO), no admitiéndose solicitudes no cumplimentadas en la aplicación informática indicada.
4. La Consejería competente en materia de ganadería, a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias, proporcionará a las personas o entidades interesadas tanto las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de las solicitudes, como, en su caso, la acreditación informática a los representantes de las personas o entidades interesadas que van a colaborar con las mismas en la presentación de las solicitudes.
5. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía electrónica, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es/ ).
6. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
7. Los tipos de solicitantes obligados a la comunicación por vía electrónica, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
8. Cuando dentro del plazo de admisión una misma persona o entidad solicitante formule más de una solicitud para una misma explotación ganadera, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar.
9. Con independencia del modo de presentación de la solicitud, éstas se harán acompañar por:
a) Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera según modelo establecido en el anexo III. suscrito por un veterinario y con un compromiso expreso de ejecución durante el periodo de compromiso, en el que al menos se desarrollen los siguientes aspectos:
1. Medidas específicas encaminadas a evitar o reducir el contacto entre los animales de explotación ganadera y la fauna silvestre.
2. Medidas sanitarias específicas, a través de un programa sanitario, que establezcan acciones contra las enfermedades inmunosupresoras, enfermedades parasitarias, así como un plan de alimentación suplementaria.
3. Medidas concretas de actuación ante la posible aparición de animales positivos a tuberculosis en la explotación.
En caso de que una explotación ganadera que dispongan de efectivos de las dos especies objeto de la ayuda en el momento de la presentación de la solicitud deberá presentar el programa de bioseguridad referida a las dos especies, con independencia de que las inversiones solo estén encaminadas a una de ellas.
Si la solicitud de ayuda esta referida a una explotación ganadera con la consideración de comunal, el resto de las explotaciones ganaderas que componen la comunal referidas a las dos especies animales, estarán igualmente obligadas a la ejecución del programa de bioseguridad, extremo garantizando mediante la presentación del mismo programa de bioseguridad suscrito por los titulares de la finca comunal, mediante el modelo normalizado establecido en el anexo VII.
b) Memoria descriptiva de inversión propuestas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo II, en la que se especifican las inversiones que se pretenden realizar, tanto de equipamiento como de instalaciones. Para asegurar una correcta descripción de las inversiones proyectadas y asegurar la correcta implantación de la moderación de costes, se han establecido un mínimo de elementos descriptivos por tipo de inversión:
1. Comederos: debe indicarse su carácter de fijo o móvil, tipo de comedero, número, material, las medidas de ancho y largo y la capacidad en kilos. La dotación de techos es obligatoria.
2. Bebederos: debe indicarse su carácter de fijo o móvil, número, material, las medidas de ancho y largo y la capacidad en litros.
3. Hidrolimpiadora: deberá detallarse marca y modelo, si funciona a presión, litros de capacidad del depósito, potencia y sí funciona con agua caliente o fría.
4. Cerramientos: para cada uno de los cerramientos, tipo de actuación: creación, modificación o segregación (de un cerramiento preexistente fragmentación en dos o más de menor tamaño), longitud de proyecto en metros lineales, tipo de malla anudada, anclaje al suelo (tipo de poste, sujeción con/sin hormigón y distancia entre postes), dotación de puertas (número, tipo y medidas) y si se proyecta con o sin mano de obra de montaje.
5. Adaptación y construcción de nuevas charcas: debe indicarse la operación a realizar (limpieza, ampliación, creación etc.) junto con las horas de trabajo y capacidad en metros cúbicos.
6. Instalaciones y construcciones de agua, pozo de sondeos: debe indicar para sondeos los metros de perforación, para bombeo solar (potencia de la bomba, número y potencia de las placas y si va acompañada de otros elementos tales como soportes para placas), para tuberías (metros, diámetro y material) y para los depósitos (número, material, capacidad en litros y si lleva o no soporte).
7. Preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat se estará a lo establecido en el informe preceptivo, pero deben indicar la actuación (implantación, abonado o actuación completa de laboreo con abonado e implantación) y la superficie en hectáreas sobre las que se proyectan las actuaciones.
En cualquier caso, las inversiones deberán estar proyectadas en la base territorial de la explotación ganadera para alcanzar la condición de subvencionable.
En consonancia con la memoria descriptiva se deberá realizar y adjuntar un croquis sobre mapa (preferiblemente en formato SIGPAC), donde se dibuje de forma esquemática y exacta la localización de las inversiones solicitadas indicando localidad, polígono, parcela y recinto. El mapa base para realizar el croquis debe diferenciar entre polígono, parcela y recinto del municipio correspondiente. Se presentarán tantos croquis sobre mapas como localizaciones diferentes existan para inversiones.
c) Factura o facturas proforma de las inversiones proyectadas.
d) Para las solicitudes que impliquen inversión en cultivos preventivos de mejora de hábitat, se requerirá un informe suscrito por una persona cualificada técnicamente, conforme a lo establecido en el apartado 2, letra b), ordinal 4º, del artículo 7 de este decreto.
e) En el caso de las personas jurídicas se estará a lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 del presente decreto.
f) En el caso de entidades sin personalidad jurídica se estará a lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 del presente decreto, salvo que se trate de una titularidad compartida de explotaciones agrarias que se estará a lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 del presente decreto.
g) Para la consideración de puntos por pertenencia a cooperativa, deben acreditarla documentalmente mediante la presentación del correspondiente certificado de acreditación. Solo son tenido en cuenta cuando el objetivo de la cooperativa sea la especie bovino y/o caprino.
h) Planos correspondientes indicando la ubicación de las inversiones preferiblemente sobre SIGPAC, indicando municipio, polígono, parcela y recinto.
10. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de este decreto y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, cuando la persona o entidad solicitante no autorice expresamente a que la administración recabe información, deberá presentar junto al modelo de solicitud:
a) Fotocopia del NIF para acreditar la identidad personal.
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica
Séptimo. Ordenación e Instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Como órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y pre evaluará todas las solicitudes presentadas para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaros de la subvención.
2. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación de las solicitudes y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional.
3. Las propuestas de resolución provisional serán notificadas a los interesados conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, éstos disponen de un plazo de diez días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad con la misma, realizando las alegaciones que estimen pertinentes, que serán examinadas por parte del órgano instructor. La no manifestación de conformidad o disconformidad en el plazo establecido por parte del solicitante será considerada como aceptación de la propuesta de resolución provisional.
4. Si se aplicó concurrencia competitiva conforme a lo expuesto anteriormente y se producen renuncias por parte de las personas o entidades beneficiarias o por cualquier otra circunstancia que implique liberación de crédito, el órgano instructor procederá a presentar una propuesta de resolución provisional incorporando solicitudes desde la lista de reserva de personas o entidades beneficiarias hasta agotar las nuevas disponibilidades presupuestarias.
5. Una vez revisadas las alegaciones se procederá a elevar, por parte del órgano instructor, al órgano competente para resolver, la propuesta de resolución definitiva.
Octavo. Resolución.
1. El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería o por el órgano en quien delegue.
2. Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dictó o ante el competente para resolverlo, que será la persona titular de la Consejería con atribuciones en materia de ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere procedente.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. La falta de resolución expresa en el plazo máximo establecido, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
5. La resolución dictada indicará claramente las obligaciones y los compromisos adquiridos por parte de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda. Para actuaciones que requieran una autorización o intervención por parte de otro órgano administrativo, se debe cumplir la normativa vigente, habrá una mención a ello en la resolución.
6. La concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida; así como su tratamiento por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y del Estado, de conformidad con los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Noveno. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará formada por:
— La persona titular de la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria del Servicio de Sanidad Animal, que ocupará la Presidencia.
— La persona titular de la Sección de Sanidad Animal III del Servicio de Sanidad Animal, que ocupará una vocalía.
— La persona que ocupe el puesto de Asesoría Jurídica adscrita al Servicio de Sanidad Animal, que ocupará la secretaría.
2. La composición definitiva de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, la Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de este decreto Para ello la Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas o entidades solicitantes posibles personas o entidades beneficiarias con el orden de puntuación obtenido, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida de 30 puntos.
4. Por el contrario, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su ordenación por los criterios de valoración del artículo 6, sin perjuicio de la baremación necesaria al objeto del cumplimiento de lo establecido en el punto 4 del artículo 6 de este decreto. Esta circunstancia será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidad solicitantes.
Décimo. Criterios de valoración.
1. Cada una de las solicitudes presentadas deberá de ser puntuada conforme a los siguientes cuatro criterios de valoración, cada uno de los mismos se divide en subcriterios:
1.1. Positividad de la explotación ganadera frente a la tuberculosis, para ello se tendrán en cuenta varios subcriterios y con el principio básico de preferencia en las explotaciones positivas:
1.1.1. Positividad a varias campañas de saneamiento ganadero; en el caso de explotaciones ganaderas con las dos especies, se determinará el número de actuaciones positivas en conjunto de las dos especies:
a. Ninguna campaña 3 puntos
b. Una campaña 5 puntos
c. Dos campañas 6 puntos
d. Tres campañas 7 puntos
e. Cuatro campañas 8 puntos
1.1.2. Número total de actuaciones positivas que acumula la explotación ganadera: en el caso de explotaciones ganaderas con las dos especies, se determinará el número de actuaciones positivas en conjunto de las dos especies:
a. Ninguna actuación 6 puntos
b. Una actuación 8 puntos
c. Dos actuaciones 9 puntos
d. Tres actuaciones 10 puntos
e. Cuatro actuaciones 11 puntos
f. Cinco actuaciones 12 puntos
g. Seis actuaciones 13 puntos
h. Siete actuaciones 14 puntos
i. Ocho o más actuaciones 15 puntos
1.1.3. Prevalencia dentro del rebaño expresada en (%) para ganado bovino, cuando la explotación ganadera acumule más de una actuación positiva se hallará su media, para la técnica de intradermotuberculinización:
a. Igual al 0 % o sin antecedentes 0 puntos.
b. Superior al 0 % pero igual o inferior al 3 % 4 puntos.
c. Superior al 3 % pero igual o inferior al 6 % 6 puntos.
d. Superior al 6 % pero igual o inferior al 9 % 8 puntos.
e. Superior al 9 % pero igual o inferior al 12 % 10 puntos.
f. Superior al 12 % pero igual o inferior al 15 % 12 puntos.
g. Superior al 15 % 15 puntos.
1.1.4. Prevalencia dentro del rebaño expresada en (%) para ganado bovino, cuando la explotación ganadera acumule más de una actuación positiva se hallará su media, para la técnica de gamma interferón:
a. Igual al 0 % o sin antecedentes 0 puntos.
b. Superior al 0 % pero igual o inferior al 3 % 2 puntos.
c. Superior al 3 % pero igual o inferior al 6 % 3 puntos.
d. Superior al 6 % pero igual o inferior al 9 % 4 puntos.
e. Superior al 9 % pero igual o inferior al 12 % 5 puntos.
f. Superior al 12 % pero igual o inferior al 15 % 6 puntos.
g. Superior al 15 % 7 puntos.
1.1.5. Prevalencia dentro del rebaño expresada en (%) para ganado caprino, cuando la explotación ganadera acumule más de una actuación positiva se hallará su media, para la técnica de intradermotuberculinización:
a. Igual al 0 % o sin antecedentes 0 puntos.
b. Superior al 0 % pero igual o inferior al 5 % 2 puntos.
c. Superior al 5 % pero igual o inferior al 10 % 4 puntos.
d. Superior al 10 % pero igual o inferior al 15 % 6 puntos.
e. Superior al 15 % pero igual o inferior al 20 % 8 puntos.
f. Superior al 20 % pero igual o inferior al 25 % 10 puntos.
g. Superior al 25 % 12 puntos.
1.2. Situación de la explotación ganadera en un área de riesgo para la tuberculosis por la interacción de la caza mayor: para ello se tendrá en consideración la prevalencia de la comarca ganadera (último dato oficial publicado a fecha de publicación de convocatoria) y la vocación cinegética:
1.2.1. Prevalencia de la comarca ganadera frente a la tuberculosis donde esté asentada la explotación ganadera, expresada en un numeral con dos decimales conforme a la publicación oficial a fecha de apertura del plazo de presentación de la ayuda para la convocatoria correspondiente:
a. Comarca ganadera con prevalencia menor o igual a 1 % 3 puntos.
b. Comarca ganadera con prevalencia superior al 1 % pero
menor o igual al 2,5 % 5 puntos.
c. Comarca ganadera con prevalencia superior al 2,5 % pero
menor o igual al 5 % 7 puntos.
d. Comarca ganadera con prevalencia superior al 5 % pero
menor o igual al 7,5 % 9 puntos.
e. Comarca ganadera con prevalencia superior al 7,5 % pero
menor o igual al 10 % 11 puntos.
f. Comarca ganadera con prevalencia superior al 10 % 13 puntos.
1.2.2. Zonificación de las Vocaciones Cinegéticas (VC) conforme las define y delimita la autoridad competente en materia de caza en Extremadura, aplicada sobre la base territorial para la que se solicitan las inversiones:
a. Comarcas VC1 7 puntos.
b. Comarcas VC2 9 puntos.
c. Comarcas VC3 11 puntos.
d. Comarcas VC4 13 puntos.
1.3. Pertenencia de la explotación ganadera a ADSG o Cooperativa Ganadera:
a. Pertenencia ADSG: .3 puntos.
b. Pertenencia a cooperativa: .2 puntos.
c. Pertenencia a ADSG y cooperativa: 6 puntos.
1.4. Censo Ganadero:
1.4.1. Censo de bovinos, expresado como el número de hembras reproductoras mayores de 15 meses presentes en la explotación ganadera a fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
a. Menos de 25 animales: 4 puntos.
b. De 25-40 animales: 6 puntos.
c. De 41-60 animales: 8 puntos.
d. De 61-80 animales: 9 puntos.
e. De 81-100 animales: 8 puntos.
f. Más de 100 animales: 7 puntos.
1.4.2. Censo de caprinos, expresado como el número de hembras reproductoras mayores de 12 meses presentes en la explotación ganadera a fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
a. Menos de 50 animales: 3 puntos.
b. Entre 50-100 animales: 4 puntos.
c. Entre 101-150 animales: 6 puntos.
d. Entre 151-200 animales: 7 puntos.
e. Entre 201-250 animales: 6 puntos.
f. Entre 251-300 animales: 5 puntos.
g. Más de 300 animales: 4 puntos.
2. Los criterios y subcriterios del apartado de positividad, se les aplicara a todas las solicitudes tomando como referencia el historial sanitario de la explotación en los 36 meses inmediatamente anteriores, tomando como fecha de inicio el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y solo los apartados que correspondan a las especies de las que disponía de alta y sometidas a programa sanitario de control de la enfermedad durante el mencionado periodo.
3. La puntuación mínima para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 30 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
4. En el caso de que varias solicitudes alcancen la misma puntación aplicando los criterios y subcriterios de valoración, para establecer un orden entre ellas, tendrán preferencia las solicitudes de explotaciones positivas, de persistir el empate, se elegirá la solicitud con mayor puntación parcial obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios establecidos en el primer apartado, valoradas en el mismo orden que se relacionan. Finalmente, si aún permanece el empate, serán seleccionadas las solicitudes de menor importe de inversión.
Undécimo. Financiación.
1. Las ayudas aprobadas en esta convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una cuantía total de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil euros (2.439.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria, proyecto, anualidades e importes siguientes:
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTE
2027 120020000 G/312A/77000 FR23734101 20250041 1.219.500,00 €.
2028 1.219.500,00 €.
TOTAL ………………… 2.439.000,00 €
2. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6841.1 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal .
3. No obstante, lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito.
Duodécimo. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
2. Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme con lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Asimismo, las personas interesadas podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, la Orden de 9 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 201, viernes, 16 de octubre de 2020).
Disposición final primera. Normativa aplicable.
1. A la ayuda establecida en este decreto estará regulada, además de por este decreto de base y regulación, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y los Reales Decretos que la desarrollan; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa que las desarrollan.
2. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. Igualmente, le serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como los reglamentos de ejecución que emanen de ellos y toda la normativa nacional y europea en materia del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).
Disposición final segunda. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas actos y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 9 de diciembre de 2025.
La Consejera de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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