EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 172/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):881174
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
El objeto de las ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina en Extremadura que permita adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa.
Segundo. Beneficiarios.
Personas físicas o entidades, entre las que se incluyen tanto a las personas jurídicas como a las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y la titularidad compartida de explotaciones agrarias regulada por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias), que sean titulares de explotaciones ganaderas activas de la especie bovina y/o caprina en régimen extensivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se rige por las normas contenidas en el Decreto 172/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2026.
Cuarto. Cuantía.
1. La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión aprobada. Los valores mínimo y máximo de la ayuda por explotación serán, respectivamente, de 3.000,00 € y de 30.000,00 €.
Si la inversión total realizada por el solicitante no alcanza un valor tal que garantice el valor mínimo de la ayuda, la solicitud se entenderá desestimada.
En el caso de concurrencia de la misma explotación ganadera en varias convocatorias de la ayuda, el gasto máximo de la ayuda en el total de convocatorias no excederá de los 30.000,00 € por explotación.
2. Las ayudas aprobadas en esta convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una cuantía total de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil euros (2.439.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria, proyecto, anualidades e importes siguientes:
Anualidad Aplicación Presupuestaria Proyecto Importe
2026 120020000 G/312A/77000 FR23734101 20250041 0,00 €
2027 120020000 G/312A/77000 FR23734101 20250041 1.219.500,00 €
2028 120020000 G/312A/77000 FR23734101 20250041 1.219.500,00 €
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6841.1 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal .
No obstante, lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Sexto. Otros datos.
1. La ayuda a las mejoras en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de la especie bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá la forma de subvención de capital.
2. La solicitud se hará mediante modelo normalizado, establecido en el Anexo I del Decreto 172/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2026, que obligatoriamente debe cumplimentarse a través del portal oficial de la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática Arado), no admitiéndose solicitudes no cumplimentadas en la aplicación informática indicada.
Mérida, 15 de diciembre de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ