RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hornachos para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada "Creación de un centro de interpretación de la Alcazaba en Hornachos", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de diciembre de 2025, la primera Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hornachos para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada Creación de un centro de interpretación de la Alcazaba en Hornachos , financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN DE COHESIÓN ENTRE DESTINOS DENOMINADA CREACIÓN DE UN CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA ALCAZABA EN HORNACHOS , FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU .
18 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D. Francisco Buenavista Garcia, con NIF ***8358**, en nombre y representación del Ayuntamiento de Hornachos, con sede en la villa de Hornachos (Badajoz), en Plaza de España, 1, C.P. 06228, actuando en su calidad de Alcalde-Presidente, nombrado mediante acuerdo plenario, adoptado en sesión celebrada el día 17 de junio de 2023; actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) y 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para la suscripción de la presente adenda del convenio.
La celebración de la adenda ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 16 de diciembre de 2025 y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, el día 9 de diciembre de 2025.
Las partes comparecen en la representación de sus respectivas instituciones que ostentan, reconociéndose de modo reciproco capacidad para formalizar esta adenda de convenio a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 17 de junio del 2024 se formaliza el convenio de colaboración entre la Consejeria de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y el Ayuntamiento de Hornachos con la finalidad de ejecutar las Actuaciones de Cohesión denominada Creación de un centro de interpretación en la Alcazaba de Hornachos , incluidas en el Plan Territorial de Extremadura para el 2023, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo. El convenio extiende su vigencia desde el 17 de junio de 2024 hasta el 30 de junio del 2026.
Segundo. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (en adelante PRTR), se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo, en última instancia, una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Mecanismo).
El PRTR nacional, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea, así como las líneas de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, identifica la estrategia de la política española entre los años 2021 y 2023, fundamentándose sobre cuatro transformaciones fundamentales: la transición ecológica, la digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, para propiciar un crecimiento sostenible e inclusivo en nuestra sociedad. Este Plan engloba diez llamadas políticas-palanca y, entre ellas, la referente a la Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora y dentro de esta política-palanca, se incluye la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, titulado Componente 14 , donde se engarzan los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante Planes Territoriales), como submedida 2 de la inversión 1 (C14. I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de las administraciones con competencia en materia de turismo: Administración General del Estado, la autonómica y la de las entidades locales. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización.
Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Articulan, así mismo, su intervención por medio de dos instrumentos: los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) y las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD).
Los primeros, PSTD, se constituyen como planes cuyo diseño y ejecución corresponde a los entes locales de cada uno de los destinos, para resolver la problemática del destino en materia turística. El ente gestor de los PSTD es una entidad local, en este caso, de entre las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Al hilo de lo anterior, la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas a la misma por el artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), aprobó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021- 2023, dirigida a entidades locales, en el contexto de la submedida 2.
La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco de los Programas de Sostenibilidad Turística en Destinos. Y, con fecha de 9 de mayo de 2023 se acordó en el seno de la mencionada Conferencia lanzamiento de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, lo que permitió la presentación de propuestas a entidades locales y comunidades autónomas.
Así, con fecha 31 de mayo de 2023 se publica la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, de fecha 22 de mayo de 2023 (BOE n.º 129), en la que se recoge el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR.
Y, con fecha de 7 de julio se publica en el BOE, núm. 161, la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023.
La concesión de estas ayudas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a ellas mismas y a las entidades locales beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales. En el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, se acuerda la distribución territorial de créditos junto con las consiguientes adjudicaciones para la aplicación de los PSTD por parte de las entidades locales.
A la Comunidad Autónoma de Extremadura se le asignan un total de 21.522.000,00 millones de euros para su Plan Territorial, distribuidos en los dos tipos de intervención: dos PSTD y dos ACD.
El convenio con el Ayuntamiento de Hornachos tiene por objeto articular la colaboración entre las partes rmantes con el fin de ejecutar la actuación, Creación de un Centro de Interpretación de la Alcazaba en Hornachos , correspondiente a la Actuación de Cohesión entre Destinos Extremadura, destino de experiencias incluida en el Plan Territorial de Extremadura 2023, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El objetivo específico de la actuación es mejorar la rentabilidad de los destinos rurales para generar empleo y frenar la pérdida de población, incrementar la oferta turística de Extremadura, mejorar y optimizar la accesibilidad de los recursos turísticos, y posibilitar las visitas turísticas a un recurso patrimonial.
Para conseguir esos objetivos se proyecta esta actuación dentro del Eje 1 (actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible), que comprende actuaciones de restauración ambiental, gestión de espacios naturales, acciones de implantación de economía circular, rehabilitación sostenible de edificios y actuaciones de adaptación el cambio climático.
Tercero. De conformidad con la cláusula undécima del convenio, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Con fecha de 6 de octubre de 2025 se celebra comisión de seguimiento en la cual los miembros del Ayuntamiento de Hornachos comunican a la Dirección General de Turismo la posibilidad de modificación del convenio mediante una Adenda al mismo, dada la dificultad de cumplir con los plazos de ejecución (31 de diciembre de 2025) y justificación (31 de diciembre de 2025) proponiéndose ampliar el plazo de ejecución y justificación al 30 de junio del 2026 manteniéndose el plazo de vigencia al 30 de junio del 2026, afectando las referidas modificaciones a las cláusulas tercera, decimoquinta, así como el anexo I.
El Ayuntamiento de Hornachos manifiesta su acuerdo con las modificaciones planteadas. De este modo, se cumplen los requisitos establecidos en la cláusula undécima del convenio para su modificación y se procede, en consecuencia, a tramitar la primera adenda del convenio.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La Adenda tiene por objeto ampliar el plazo de ejecución y justificación final del convenio de colaboración entre la Consejeria de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hornachos hasta el 30 de junio del 2026, manteniendo el plazo de vigencia, y modificar cláusulas tercera y decimoquinta y el anexo I.
Segunda. Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la cláusula tercera relativa a las actuaciones objeto de financiación, quedando redactada en los siguientes términos:
La actuación consistirá en resaltar el valor turístico del patrimonio histórico artístico de la Alcazaba de Hornachos (Badajoz) y de su entorno. Se trata de un bien de interés cultural cuyo origen se halla, al menos, en la época de dominación musulmana de la Península Ibérica. Se actuará mediante la construcción y equipamiento logístico de un Centro de Interpretación de la Alcazaba en Hornachos, siendo la relación de actuaciones la siguiente:
— Acondicionamiento de zonas de acogida. Puntos de información al visitante. Zona de servicios.
— Recorrido peatonal hasta la llegada al Centro de Interpretación. Senderismo, visión de paisaje, ornitología.
— Centro de Interpretación: espacio de información y valoración de la Alcazaba de Hornachos, realizando una puesta en valor a través de procesos participativos de experiencias del visitante mediante herramientas de nuevas tecnologías (proyecciones, hologramas 3D, recreación acústica, etc.).
— Visita al Alcázar y la Alcazaba de Hornachos: puesta en valor del monumento principal y de los restos arqueológicos mediante caminería (pasarelas) y panelería explicativa de los mismos. Visita a los restos de la medina de la alcazaba.
— Bajada del peñón por camino norte de acceso, recorriendo la medina. Visita de los restos de muralla y puerta de acceso norte de la alcazaba. Vistas de paisaje e interpretación del territorio de la Sierra Grande de Hornachos y del núcleo urbano.
— Bajada hacia zona de casco antiguo con visitas a monumentos de época mudéjar (Pósito, Iglesia, fuentes mudéjares de red de ingeniería hidráulica de época mudéjar). En el recorrido de vuelta hacia la zona de aparcamiento y acogida, acceso a la visualización de Abrigo Menín , abrigo de pinturas rupestres ubicado en la zona sur del Peñón de la Alcazaba.
La actuación aprobada, incluida en la ACD Extremadura, destino de experiencias, es la reflejada en el siguiente cuadro:
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Ejes
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Actuaciones
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Anualidad 1
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Anualidad 2
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Anualidad 3
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Total
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EJE 1
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Creación de un centro de interpretación Alcazaba en Hornachos
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75.000 €
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200.000 €
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225.000 €
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500.000 €
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En el anexo I se recoge un cronograma con las actuaciones, calendario de actuación y presupuesto desglosado de la presente ACD, adaptadas a la fecha de inicio del convenio.
Las actuaciones financiadas con cargo a estos fondos deberán cumplir los criterios de elegibilidad, y deben financiarse en plazo y ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea aplicable. Además, se deben cumplir las obligaciones relacionadas en la cláusula séptima.
La actuación de esta ACD debe estar ejecutada, como mínimo, en un 15 % del presupuesto aprobado antes de finalizar el cuarto trimestre del 2024. Se exigirá tener finalizadas y justificadas todas las actuaciones contenidas en la ACD, en todo caso, el 30 de junio del 2026.
En el anexo I del convenio se recoge un cronograma con las actuaciones.
A modo de resumen, se establece el siguiente calendario de ejecución:
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Cuadro ejecución actuación por períodos temporales
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Fechas ejecución
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Porcentajes de ejecución
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31/12/2024
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15 %
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30/06/2026
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100 %
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Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezcan la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública .
Tercera. Modificación de la cláusula decimoquinta.
Se modifica la cláusula decimoquinta relativa a la vigencia, duración y resolución, quedando redactada en los siguientes términos:
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de la actuación, deberá realizarse y justificarse en el periodo comprendido entre el día siguiente a la firma del convenio y el 30 de junio de 2026.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula décima cuarta del presente convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad .
Cuarta. Modificación del Anexo I.
El cuadro contenido en el anexo I se sustituye por el siguiente:

Quinta. Impacto económico.
Las modificaciones incorporadas mediante esta adenda no conllevan ejecución presupuestaria para la Junta de Extremadura.
Sexta. Mantenimiento del resto de las cláusulas del convenio.
En lo no estipulado expresamente en esta adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes revalidan, y del cual el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Séptima. Eficacia.
Esta Adenda producirá efectos desde su firma hasta la fecha de finalización del convenio interadministrativo modificado.
Y en prueba de conformidad con el contenido de esta adenda, las partes lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
(PD, Resol. 2 de agosto de 2023, de la Consejera, DOE núm. 151, de 7 de agosto),
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Alcalde de Hornachos,
D. FRANCISCO BUENAVISTA GARCÍA