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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Almendralejo para la integración de los servicios de urgencias, emergencias y seguridad dependientes del Ayuntamiento en el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 3801
Página Fin: 3809
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Almendralejo para la integración de los servicios de urgencias, emergencias y seguridad dependientes del Ayuntamiento en el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO EN EL SERVICIO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 112 DE EXTREMADURA.
19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Abel Bautista Morán, Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto de la Presidenta 17/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), y al amparo de lo establecido en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. José María Ramírez Morán, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendralejo, nombrado en sesión plenaria de fecha 17 de junio de 2023, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y al efecto,
EXPONEN
Primero. Que la hoy derogada Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991 estableció la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de introducir el número telefónico112, como número de llamada de urgencia único europeo, en las respectivas redes telefónicas públicas, así como en las redes digitales de servicios integrados y las de los servicios públicos móviles.
En la misma línea, la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y señala en su artículo 109, relativo a las comunicaciones de emergencia y número único europeo de emergencia, que los Estados miembros velarán por que todos los usuarios finales de estos servicios, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, puedan acceder de manera gratuita y sin tener que utilizar ningún medio de pago, a los servicios de emergencia a través de comunicaciones de emergencia, utilizando el número único europeo de emergencia 112 y cualquier número nacional de emergencia especificado por los Estados miembros.
Asimismo, señala que los Estados miembros promoverán el acceso a los servicios de emergencia a través del número único europeo de emergencia 112 desde redes de comunicaciones electrónicas que no sean accesibles al público, pero que permitan realizar llamadas a redes públicas, en concreto cuando la empresa responsable de dicha red no proporcione un acceso alternativo y sencillo a un servicio de emergencia.
La introducción de este servicio público tiene como finalidad que la ciudadanía de los Estados miembros y, en general, quienes se encuentren en ellos, puedan disponer de un número de teléfono único de urgencia que les permita requerir asistencia o auxilio ante cualquier situación de emergencia, facilitando, al mismo tiempo, la coordinación de la actuación de los servicios que han de intervenir, en razón al marco competencial asignado.
Segundo. A fin de dar cumplimiento a la normativa europea vigente en aquel momento, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, en el que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.
Mediante este servicio, la ciudadanía puede requerir en los casos de urgente necesidad la asistencia de los servicios públicos, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, de extinción de incendios y salvamento y de protección civil, cualquiera que sea la Administración de la que dependan.
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del citado Real Decreto, la incorporación de los servicios públicos al número telefónico 112, cuando no sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma, se articulará a través de los respectivos Acuerdos o convenios.
Tercero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido en el artículo 9.1.42 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias. Concretamente, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura atribuye a esta, a través de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, las funciones de planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos, ejerciendo en dicho ámbito funciones en materia de previsión, planificación, coordinación, vigilancia ambiental, prevención, control, gestión, recuperación, evaluación y seguimiento de las actividades y proyectos, así como aquellas atribuidas por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura. Igualmente ejerce las funciones y servicios que en materia de emergencias tiene asumidos el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.
Cuarto. Que el artículo 15.1.a), apartado 1.º, de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, atribuye a los municipios competencia propia en materia de ordenación y gestión de la protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios.
De igual modo, en el artículo 25.2, letra f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuye a los municipios competencia propia en materia de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
Quinto. La Comunidad Autónoma de Extremadura consideró prioritaria la implantación en su ámbito territorial del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112, a cuyos efectos aprobó su puesta en funcionamiento mediante el Decreto 137/1998, de 1 de diciembre (DOE núm. 140, de 5 de diciembre).
A tal fin, este servicio podrá utilizarse, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios competentes en materias de atención de emergencias y urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la Administración Pública de la que dependan.
Para ello, se faculta para establecer los oportunos convenios de colaboración con otras instituciones cuyos fines estatutarios prevean su intervención en caso de urgencias y emergencias.
Sexto. El Ayuntamiento de Almendralejo considera necesario establecer los sistemas y mecanismos que garanticen la participación de los servicios de urgencias, emergencias y seguridad de su titularidad en el funcionamiento del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112 con la finalidad de dar una respuesta rápida y eficaz a las demandas formuladas por la ciudadanía en situaciones de urgencia, en el ámbito competencial que le atribuye la normativa citada.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, reconociéndose ambas partes con capacidad legal suficiente, así como la representación con que intervienen, convienen en firmar el presente convenio, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es la integración e incorporación de los servicios de urgencias, emergencias y seguridad dependientes del Ayuntamiento de Almendralejo al Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, en su ámbito territorial de competencia.
Segunda. Protocolos adicionales.
Los procedimientos y métodos a través de los cuales de efectuará tal incorporación se determinarán mediante protocolos adicionales de desarrollo al presente convenio, con la finalidad de garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que se reciban en el número telefónico de emergencias 112, y asegurar una actuación de los servicios de urgencias, emergencias y seguridad dependientes del Ayuntamiento de Almendralejo, de manera rápida y eficaz, y en su caso, coordinada con los restantes servicios públicos de urgencias, emergencias y seguridad.
En los citados protocolos de actuación se concretarán, entre otras cuestiones, los derechos y obligaciones de las partes, los procedimientos operativos ante cada llamada de urgencia, así como las actuaciones formativas que se estimen precisas para una prestación más eficaz del servicio.
Tercera. Centro 112.
A efectos de la debida atención de las demandas efectuadas por la ciudadanía a través del Teléfono Único de Urgencias y Emergencias 112, el Centro Coordinador del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112 se constituye en el órgano de recepción de las llamadas y clasificación de las demandas para la efectiva activación de los servicios de urgencias, emergencias y seguridad dependientes del Ayuntamiento de Almendralejo, al margen de las que reciban en la central de la Jefatura mediante el teléfono 092, que tengan competencia territorial y funcional para intervenir, de conformidad con cuanto se establece en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento de Almendralejo.
1. Al objeto de analizar y canalizar de manera adecuada y eficaz las demandas efectuadas por la ciudadanía cuando se refieran al ámbito competencial de la Policía Local, en el Centro Coordinador del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112 habrá una representación permanente de la Policía Local del Ayuntamiento de Almendralejo, actuando como técnico sectorial en la Sala de Coordinación.
Con la finalidad de agilizar esta función y prestar adecuadamente el servicio a la ciudadanía, el Ayuntamiento de Almendralejo asigna a un Agente de su Cuerpo de Policía Local al Centro Coordinador del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.
Este agente asignado al Centro Coordinador, dependerá orgánicamente del Ayuntamiento de Almendralejo y, funcionalmente, del Centro Coordinador del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura
2. El Ayuntamiento de Almendralejo efectuará las aportaciones técnicas necesarias para la integración en el sistema de sus servicios de urgencias, emergencias y seguridad.
Quinta. Compromisos de la Junta de Extremadura.
La Junta de Extremadura proveerá y dotará la correspondiente estructura técnica al Centro del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112.
Sexta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para las partes firmantes del convenio, no dará lugar a contraprestación económica alguna y no supondrá incremento del gasto público, ni generarán gasto alguno adicional.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por igual número de representantes de cada parte.
Los representantes de la Junta de Extremadura serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Los representantes del Ayuntamiento de Almendralejo serán nombrados por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Almendralejo.
2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Controlar los indicadores de calidad necesarios para la correcta operatividad de los protocolos de actuación.
b) Resolver los conflictos que surjan en el desarrollo de las intercomunicaciones y ante las actuaciones de emergencia.
c) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.
3. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentará la Junta de Extremadura durante toda la vigencia del convenio.
4. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, de modo extraordinario, siempre que lo solicite una de las partes.
5. La Comisión de Seguimiento ajustará su régimen de organización y funcionamiento a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley1/2002, de28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con su formalización y extenderá su vigencia por un plazo de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo las partes, en cualquier momento antes de su finalización, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Novena. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo50 de la Ley40/2015, de1 de octubre.
Décima. Extinción.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de seis meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
4. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de un mes para su finalización.
5.- El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Decimoprimera. Régimen de publicidad.
El presente convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y por la restante normativa que resulte de aplicación.
Decimosegunda. Régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando asimismo de aplicación la legislación general y sectorial aplicable.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del citado texto legal.
3. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Las controversias que puedan producirse en la interpretación y aplicación del presente convenio que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.
1. La información que en el marco de la ejecución de este convenio obtengan las partes firmantes, con la expresa autorización de las mismas para su explotación, tendrá la consideración de uso público .
El resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de uso oficial , por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste indefinidamente. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este acuerdo sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
2. Asimismo, las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas respetará lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos no se encuentre amparada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y su normativa de desarrollo, la información habrá de trasladarse con carácter global, no individualizada y preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.
3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes firman este convenio en Mérida, a fecha de firma electrónica.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendralejo,
JOSÉ MARÍA RAMÍREZ MORÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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