RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica, de carácter plurianual, por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a favor de FEVAL, Gestión de Servicios, SLU, para financiar la ejecución del proyecto "Celebración de la XXI Feria Internacional de Turismo Ornitológico-FIO 2026".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2025, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica, de carácter plurianual, por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a favor de FEVAL, Gestión de Servicios SLU, para financiar la ejecución del proyecto Celebración de la XXI Feria Internacional de Turismo Ornitológico-FIO 2026 , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA, DE CARÁCTER PLURIANUAL, POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A FAVOR DE FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS SLU, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CELEBRACIÓN DE LA XXI FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO ORNITOLÓGICO-FIO 2026 .
19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), y actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, en su artículo 5, en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto), autorizado para la suscripción del presente convenio mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 9 de diciembre de 2025.
Y, de otra parte, D. Javier Luengo Álvarez-Santullano con DNI ***84.63**, actuando en nombre y representación y como administrador único de FEVAL Gestión de Servicios, SLU, en virtud de nombramiento elevado a público ante el Sr. Notario del Iltre. Colegio de Notarios de Extremadura, D. Carlos Varela Donoso, el día 4 de agosto de 2025, con el número 1.826 de su Protocolo, y domiciliada en Paseo de Feval, s/n, de Don Benito (Badajoz), con CIF número B-06574271.
Ambas partes, en la representación que ostentan y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 9.1.19 la competencia exclusivade la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de turismo, competencia atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 3/2025, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 29 de julio de 2025).
Así mismo, el artículo 23.4 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, 28 de julio), atribuye a la Dirección General de Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de turismo atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Segundo. El presente convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica, de carácter plurianual, por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a favor de FEVAL Gestión de Servicios SLU (en adelante FEVAL), para financiar la ejecución del proyecto Celebración de la Feria Internacional de Turismo Ornitológico, FIO 2026 , en su edición XXI.
FEVAL es una empresa mercantil que pertenece al Consorcio FEVAL-INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA, de la que forman parte la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz, la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Don Benito, así como sus órganos dependientes.
Determina el artículo 2 de sus Estatutos, referido al objeto social de la misma, que tiene como tareas, entre otras:
1. La organización y gestión integral de la participación institucional en ferias y salones comerciales organizados por FEVAL o por otra entidad de cualquier ámbito, cualquiera que sea su denominación y contenido, cuya finalidad sea impulsar la actividad comercial en general o de sectores concretos.
2. Gestión y asesoramiento en lo relativo a la contratación de: espacios de exposición, diseños, fabricación, montaje y desmontaje de stands e instalaciones en eventos públicos y privados. Supervisión, mantenimiento, logística y proyectos de interiorismo para exposiciones.
3. Gestión de servicios adicionales de mobiliario, jardinería, rotulación, impresión gráfica, edición y etiquetado, así como otras actividades conexas a las artes gráficas, transportes, personal de servicios y otros.
4. Prestación de servicios de documentación y publicidad, marketing, telemarketing y comunicación a través de cualquier medio de difusión.
5. Organización de jornadas técnicas, actividades complementarias, concursos o cualquier otro servicio relacionado necesario para la adecuada participación de la administración competente.
6. Organización de exposiciones, fijas o itinerantes, actos culturales y otros eventos relacionados.
7. Organización integral de congresos, reuniones, jornadas y seminarios técnicos, institucionales o públicos, de carácter comercial, empresarial, deportivo o lúdico.
8. Prestación de servicios de protocolo y relaciones públicas .
En este sentido, las actuaciones a realizar en el marco de este convenio, por el que se canaliza la transferencia específica, que se detallan en el anexo I de este documento, guardan relación con las funciones que tiene atribuidas FEVAL.
Tercero. De conformidad con lo previsto en sus Estatutos, FEVAL se financia a través de los siguientes recursos económicos (artículo 3):
.
— Con carácter incidental y residual respecto de los ingresos que tienen el carácter de sustancial, los siguientes:
_ Aportaciones, subvenciones, donaciones y legados que se concedan a su favor, bien de las entidades del Consorcio o bien procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados .
La financiación de estas actuaciones se llevará a cabo a través de la figura de la transferencia específica con carácter plurianual para el período 2025-2026, al amparo de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE n.º 26, de 6 de febrero), prorrogada en 2025. Y, conforme la Orden de 6 de febrero de 2025, que fija las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
El artículo 45 de la citada ley de presupuestos determinaba, en su punto 2, que se consideran transferencias específicas las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que las transferencias específicas deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Cuarto. Durante 2026 se celebrará una nueva edición de la Feria Internacional de Turismo Ornitológico, conocida como FIO, en el Parque Nacional de Monfragüe, que se convertirá en el epicentro mundial del turismo ornitológico en Extremadura. Un lugar excepcional, reserva de la Biosfera de la Unesco y primer destino starlight de turismo astronómico de Extremadura.
La feria está programada para los días 27 de febrero a 1 de marzo de 2026 y será la edición número XXI. Una feria que se ha convertido en la más veterana de España en este tipo de turismo, centrada en la observación de aves, que en Extremadura tiene un espacio privilegiado, y la segunda más importante de Europa, tras la que se celebra en el Reino Unido.
La cita reunirá lo mejor de la oferta y los servicios relacionados con la naturaleza y la observación de aves, actividad en la queExtremadura es una referencia internacional. Destinos, alojamientos, empresas de actividades, fabricantes y distribuidores de fotografía y óptica, editoriales y asociaciones conservacionistas, entre otros expositores, mostrarán sus proyectos y novedades.
FIO programa un amplio conjunto de actividades para los profesionales y el público general, como jornadas técnicas, exposiciones, conferencias de fotografía, talleres infantiles, rutas senderistas y observatorios ornitológicos, siendo el Parque Nacional el punto de referencia.
Como destino referente de turismo ornitológico, se organizan también en Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, además de esta feria, iniciativas como el Festival de las Aves Ciudad de Cáceres (primavera), el Festival de las Grullas (invierno), así como, la gestión del Club de Producto Birding in Extremadura, formado por más de 130 socios de toda la región.
Extremadura se considera una de las regiones europeas con mayor importancia para el turismo ornitológico, por la cantidad de tipos de aves que pueden avistarse, y con la celebración de esta feria se afianza y consolida el producto turístico generado, promovido por la propia Junta de Extremadura, como reconocimiento al potencial ornitológico de nuestra región. Aproximadamente el 75 % de nuestro territorio ha sido incluido dentro del inventario de Áreas Importantes para las Aves de España (SEO/ Birdlife, 1995), tratándose de una situación excepcional tanto a nivel nacional como en el ámbito europeo.
En 2025 la feria alcanzó en su 20ª edición, celebrada del 21 al 23 de febrero, la cifra de 18.984 visitantes. En la vertiente empresarial, FIO concluyó en 2025 con los mejores números de sus 20 ediciones,ya que cerró con 114 expositores procedentes de 14 comunidades autónomas y seis países (Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, Perú y Portugal). Además, se registró el récord de 615 reuniones empresariales durante la mañana del viernes.
Esta feria genera un importante eco mediático, tanto a nivel regional como nacional e internacional, así como una intensa actividad en redes sociales. Las valoraciones recogidas tanto entre participantes como expositores durante 2025 fueron muy positivas, destacando la calidad de los contenidos, la diversidad de temáticas abordadas y las oportunidades de colaboración surgidas durante el evento.
Todo ello acredita, por sí mismo, la estrecha relación entre las actividades que se van a poner en marcha por FEVAL, como entidad que gestionará toda la instalación, comercialización, servicios auxiliares y actividades a público, y el impulso al sector turístico en la región que desde la administración regional se pretende.
El éxito de las ediciones anteriores deja patente la necesidad de continuar con la celebración de una feria como esta, con el objetivo de seguir afianzando la cita anual, reforzando el sector turístico extremeño y su proyección internacional, por la repercusión a distintos niveles, entre ellos el económico, que conlleva un evento de estas características.
Al hilo de lo anterior, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica, de carácter plurianual, para financiar la ejecución del proyecto Celebración de la XXI Feria Internacional de Turismo Ornitológico, FIO 2026 y las tareas necesarias para el desarrollo de esta feria monográfica y profesional dedicada al turismo ornitológico, que se celebrará entre los días 27 de febrero y 1 de marzo de 2026, en el Parque Nacional de Monfragüe, en Villarreal de San Carlos (Cáceres, Extremadura).
Todo ello en el marco de las políticas públicas, dirigidas a la diversificación de la oferta turística regional priorizando, entre otras áreas o actividades, el turismo medioambiental y de naturaleza.
Segunda. Actuaciones a realizar.
Las actuaciones que realizar se agrupan en las siguientes líneas de acción, las cuales se detallan en el anexo I de este convenio, de manera pormenorizada:
1. Tareas de coordinación, comercialización de feria, contrataciones, relaciones con expositores, visitantes y oficina de servicios.
2. Montaje de la Feria Internacional de Turismo Ornitológico. Carpas, stands, vigilancia, seguridad, limpieza y control de aforo.
3. Servicios auxiliares de FIO. Climatización, mobiliario, equipamientos auxiliares, asistencia sanitaria, recogida de residuos, traslado de visitantes, gestión de aparcamientos, servicio de información, servicios técnicos y plan de evacuación.
4. Imagen gráfica. Diseño, producción, distribución de materiales promocionales de la feria. Montaje y desmontaje de exposiciones.
5. Actividades en feria para público final. Talleres infantiles y rutas guiadas.
6. Impresión e instalación de paneles identificativos.
7. Diseño, montaje y desmontaje del Stand de la Dirección General de Turismo.
8. Innovación; infraestructura WIFI.
9. Servicio de traducción simultánea en las jornadas técnicas y en Fotofio.
10. Otras actividades paralelas a la feria; actividades programadas en días anteriores a la feria, tanto en Plasencia (ARTEFIO), como en Trujillo (OBSERVAFIO) y en otros municipios del Parque Nacional.
Tercera. Financiación.
1. La financiación de las actuaciones encuadradas en el presente convenio se articula a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por un importe global, para el período 2025-2026, de seiscientos catorce mil ochocientos treinta y seis euros con treinta y cuatro céntimos (614.836,34 €).
La cuantía total se distribuye en las anualidades 2025-2026 con los siguientes importes e imputación presupuestaria:
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Anualidad
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Aplicación presupuestaria
|
Proyecto
|
Fondo
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Importe €
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|---|
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2025
|
150060000 G/342A/44000
|
20250537
|
FD214B4602
|
65.000,00
|
|
2026
|
150060000 G/342A/44000
|
20250537
|
FD214B4602
|
549.836,34
|
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IMPORTE TOTAL
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614.836,34
|
Esta actuación se financiará con cargo al Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 4 Una Europa más social e integradora , Prioridad 4.B Cultura y Turismo “, Objetivo Específico 4.6 “Refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social .
2. El gasto asociado a cada actividad a desarrollar se refleja en el anexo I de este documento, como se ha mencionado anteriormente. Aun así, los costes directos globales se agrupan en dos conceptos generales: uno, personal, por un coste previsto de 86.764,30 €; y dos, costes de terceros, para el conjunto de las actuaciones a desarrollar en la feria, con un total de 515.438,41 €.
3. La ejecución de las actividades por parte de FEVAL, que son financiadas con cargo a esta transferencia, no generará ingresos para esta en ningún caso.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
Del presente convenio se derivan las siguientes obligaciones para las partes:
A) Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, desde la Dirección General de Turismo:
— Ejercer la coordinación y dirección de la feria en su conjunto y en todas sus fases, y aportar los recursos necesarios para la correcta ejecución de esta.
— Aportar la información precisa para ayudar a establecer de forma clara los objetivos perseguidos.
— Favorecer la coordinación de los diferentes agentes políticos, técnicos y sociales involucrados.
— Favorecer la difusión y comunicación de la feria y las actuaciones que se desarrollen en el marco de esta, entre las administraciones y entidades públicas y privadas en el ámbito regional, nacional e internacional, para lograr su participación en el desarrollo de estas.
— Verificar la realización de las actividades financiadas y el cumplimiento de la finalidad para la que se realiza la transferencia.
— Realizar las actuaciones de comprobación pertinentes.
B) Corresponde a FEVAL:
— Realizar las actividades objeto de la transferencia y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos, con arreglo al detalle de actividades que figuran en el anexo I, observando para ello las instrucciones de justificación detalladas en el anexo III.
— Poner a disposición del proyecto el personal necesario para el cumplimiento de las tareas previstas en la ejecución del proyecto y que se describe en el anexo II de este documento.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades sufragadas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera la firmeza la concesión de la ayuda compatible y, en todo caso, antes de la justificación del 100 % de esta transferencia.
— Acreditar, con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
— Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo a la transferencia específica.
— Conservar los originales de las facturas y demás documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como de cuantos órganos fiscalizadores o de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.
— Presentar la documentación justificativa en el plazo previsto en la cláusula Sexta.
— Deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización de las actividades.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
— Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
C) Igualmente, ambas partes se comprometen, dada la financiación comunitaria del proyecto, a hacer cumplir con las obligaciones que conlleva dicha financiación, para lo cual se atenderá a lo dispuesto en el anexo IV de este convenio.
Quinta. Ejecución del proyecto y forma de justificar la transferencia específica.
1. Considerando que la fecha prevista de celebración de la feria es del 27 de febrero al 1 de marzo de 2026, y estableciendo un margen suficiente para las actuaciones de preparación, montaje y desmontaje u otras incidencias, los gastos derivados de la ejecución del proyecto deberán estar realizados entre el 15 de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
2. El plazo para la justificación de las actuaciones objeto del convenio finalizará el 30 de junio de 2026 y la forma de justificar la ejecución de las actuaciones deberá realizarse conforme a las instrucciones recogidas en el anexo III, siguiendo el desglose de las actividades y costes que se detallan en los anexos I y II, haciendo referencia al nivel de logro de los indicadores señalados.
No obstante, lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actividades previstas, limitadas siempre por el importe previsto máximo para cada anualidad. Sin perjuicio de ello, se podrán suscribir adendas al presente convenio para modificar el contenido de este.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas y las medidas que garanticen su trazabilidad, es decir, cuadro resumen de las actividades, relación de facturas imputadas y justificantes de pago, gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, dietas y desplazamientos de cada trabajador y memoria del coste final.
Se realizará una primera justificación del primer pago recibido, con fecha límite de 31 de marzo de 2026, y se realizará una justificación final, tras la ejecución del proyecto, que deberá presentarse con fecha límite de 30 de junio de 2026.
3. FEVAL llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
4. Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades del convenio, FEVAL establecerá un sistema de control ajustado que permita identificar el número de horas del personal técnico efectivamente imputables.
Sexta. Pago de la transferencia específica.
1. Esta transferencia específica tendrá una duración plurianual y se abonará de la siguiente manera:
1.º Tras la firma del convenio se abonará un total de sesenta y cinco mil euros (65.000 €) de la totalidad de la transferencia, que corresponderá con la anualidad 2025.
2.º El importe correspondiente a la anualidad 2026 se abonará conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1. del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No obstante, FEVAL, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, a importes pendientes de pago por parte de la Junta de Extremadura, manifestando que no va a ejecutar gasto por el importe total de la transferencia, al que se acompañará una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al órgano gestor, será por cuenta de ésta.
El órgano gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a FEVAL, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia, a excepción de las desviaciones contempladas en los términos expresados en la cláusula Quinta y así como en su caso las eventuales adendas que pudieran celebrarse al amparo de la cláusula Octava.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 75 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 75 % de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya sido notificada resolución expresa, se producirá caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.
4. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
A estos efectos, no será necesaria la suscripción de adendas para autorizar redistribuciones presupuestarias entre las actividades contempladas en el presente convenio, siempre que éstas no superen el 20 % del presupuesto originalmente asignado a cada actividad, y no se afecte al total del presupuesto global del convenio, ni se altere su objeto o alcance. Estas modificaciones en el presupuesto deberán ser autorizadas por la Comisión de Seguimiento.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará formada por representantes de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y por representantes de FEVAL, designados por quienes suscriben el presente convenio.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al director general de Turismo. La Secretaría de esta será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin voz ni voto. La Comisión contará con dos vocales de la Dirección General de Turismo y dos vocales de FEVAL.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo regulado en la Sección segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comisión se reunirá por primera vez, una vez formalizado el convenio y, posteriormente, con la periodicidad que se determine o cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de tres días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar, o por decisión de la Presidencia.
La Comisión realizará una evaluación de las actividades ejecutadas en el año 2025-2026, a la luz de las actividades proyectadas y propondrá, si fuera preciso, los cambios que se estimen convenientes para una mejor ejecución del proyecto.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo la Presidencia de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de los proyectos a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FEVAL la disponibilidad de la información.
d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
e) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de estos.
f) Autorizar las modificaciones en el presupuesto previstas en la cláusula Tercera.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Comisión de Seguimiento podrá celebrar, también, sus reuniones por vía telemática. A tales fines, la Secretaría de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Vigencia, duración y resolución.
1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el 31 de julio de 2026.
2. Serán causas de extinción del convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones objeto de este.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de cinco días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Undécima. Información y publicidad.
FEVAL asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia, siguiendo las indicaciones del manual de identidad corporativa de la Junta de Extremadura.
Asimismo, se deberá observar las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación; y, formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, prorrogada en 2025.
Por lo tanto, todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Novena.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 3 de dicha Ley; así como, de conformidad con el artículo 45 de la precitada Ley de Presupuestos Generales autonómicos de 2024, prorrogada en 2025, en su apartado 5.
El Convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la memoria justificativa que acompaña el presente convenio recoge el carácter no contractual del mismo. De la misma manera, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de esta ley. Sin embargo, el procedimiento y los requisitos para la formalización de contratos a celebrar por FEVAL para la ejecución de la actividad, deberá estar sujeto a la aplicación estricta de dicha Ley de Contratos del Sector Público, así como a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura.
El presente convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, en relación con el artículo 2.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Decimotercera. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de éste serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º59, de 25 de marzo) y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º71, de 23 de marzo), todas las referencias a cargos que se encuentran en este convenio cuyo género sea masculino, están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio electrónicamente.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 02/08/2023 (DOE n.º 151, de 7 de agosto
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Administrador Único de FEVAL, Gestión de Servicios, SLU,
JAVIER LUENGO ÁLVAREZ-SANTULLANO