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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Implementación de la Estrategia de Salud Comunitaria de Extremadura".
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 3907
Página Fin: 3922
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto Implementación de la Estrategia de Salud Comunitaria de Extremadura , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE SALUD COMUNITARIA DE EXTREMADURA .
Mérida, 19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE ordinario n.º 149, de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES, modificado por Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Y de otra parte, D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante, FUNDESALUD), en calidad de Director Gerente de la citada fundación, cargo para el que fue nombrado por Decreto 268/2023, de 24 de octubre (DOE n.º 205, de 25 de octubre), actuando en el ejercicio de los poderes conferidos según escritura pública de fecha 9 de mayo de 2025, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 833.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
EXPONEN
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.
Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.
Segundo. Por su parte, FUNDESALUD se constituye como una fundación del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dedicada a la consecución de fines de interés general, sin ánimo de lucro, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. Nace en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril.
Nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura, su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
FUNDESALUD tiene entre sus fines el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia; el fomento de la I+D+i en el ámbito de la salud; así como instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.
Para la consecución de los fines mencionados, FUNDESALUD realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación e investigación, dirigidos como fin último, a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones; la promoción de la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos; y la organización, gestión y control de proyectos de formación y capacitación dirigidos a los profesionales de la salud.
Tercero. Mediante Resolución de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, de fecha 26 de abril de 2019 (BOE núm. 109, de 17 de mayo de 2019), se publica el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria (en adelante MAPyC), diseñado y elaborado con el concurso de las comunidades autónomas, sociedades científicas, colegios profesionales y asociaciones de pacientes, ante la urgente necesidad de impulsar su actualización.
Para el desarrollo del MAPyC en el año 2025, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el 16 de diciembre de 2024, aprobó el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025-2027 (en adelante, PAPyC). Posteriormente, el 3 de junio de 2025, el Consejo de Ministros aprobó la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas, especificando las actuaciones sujetas a financiación con las transferencias de crédito contempladas en los Presupuestos Generales del Estado para la implementación de dicho MAPyC.
En el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el 18 de junio de 2025 se aprobó el Acuerdo para la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para el Marco Estratégico de Atención Primaria y Comunitaria , por un importe total de 172.425.000,00 euros, en virtud del cual, el Servicio Extremeño de Salud recibe un total de 4.312.188 euros para el desarrollo de los proyectos presentados dentro del MAPyC (las acciones cofinanciadas dentro de este marco se especifican en el Anexo 1).
A fin de llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE SALUD COMUNITARIA DE EXTREMADURA , enmarcado en el MAPyC, y en virtud de lo expuesto, el SES recibe la cantidad de 62.000,00 euros.
Cuarto. Este proyecto pretende implementar la Estrategia de Salud Comunitaria de Extremadura mediante la capacitación de los profesionales del SES en el ciclo de acción comunitaria y en el enfoque de determinantes sociales de la salud en consonancia con lo recogido en el actual Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025-2027 y con la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud
La Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud sitúa la participación como principio rector, reconociéndola como esencial para la efectividad y sostenibilidad de las acciones. Promueve que las personas estén en el centro de los procesos de toma de decisiones en salud. Una de sus líneas estratégicas clave es la participación y acción comunitaria, que busca reforzar el protagonismo de la comunidad en la identificación de prioridades, la toma de decisiones y la implementación de estrategias que favorezcan su bienestar, fomentando así una salud más equitativa, inclusiva y centrada en las personas.
El Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025-2027 es la herramienta de implementación del MAPyC. El MAPyC se divide en 6 estrategias con el objetivo común de alcanzar una atención primaria de salud de calidad, orientada a la ciudadanía, que tenga una alta capacidad de resolución y que potencie la continuidad asistencial, contando con profesionales motivadas/os y capacitadas/os, insertas/os en una organización descentralizada, participativa y eficiente.
El objetivo de esta estrategia es el de impulsar la salud comunitaria desde AP, mediante la acción comunitaria en salud, la intersectorialidad y la participación, para abordar la salud de la población y sus determinantes sociales.
En concreto, el objetivo D.4 Impulsar la salud comunitaria desde AP, mediante la acción comunitaria en salud, la intersectorialidad y la participación, para abordar la salud de la población y sus determinantes sociales incluye las siguientes acciones:
— Acción D.4.1: Formar a profesionales de APS en salud comunitaria, intersectorialidad y participación, para abordar la salud de la población y sus determinantes.
— Acción D.4.2: Promover la participación de profesionales de APS en acciones comunitarias y proyectos de salud comunitaria, estableciendo incentivos específicos y compensación económica si se realizan actividades fuera de horario laboral.
— Acción D.4.3: Promover y formar parte activa de espacios de participación comunitaria en los centros de salud y en el área sanitaria con enfoque de equidad.
El desarrollo de las acciones D.4.1, D.4.2 y D.4.3 se materializa en la Estrategia de Salud Comunitaria de Extremadura, cuyo objetivo general es promover, por los Equipos de Atención Primaria de la comunidad autónoma de Extremadura, la salud comunitaria en sus zonas de salud.
La salud comunitaria se define como la expresión colectiva de la salud individual y grupal en una comunidad definida, determinada por la interacción entre las características individuales y familiares, medio social, cultural y ambiental, así como los servicios de salud y la influencia de factores sociales, políticos y globales.
Para llevar a cabo este proyecto, es necesario, en primer lugar, formar al personal sanitario en la metodología del ciclo de acción comunitaria y enfoque de determinantes sociales de la salud Además, se necesita contar con personal dedicado a impulsar y supervisar el grado de implementación de esta estrategia en Extremadura (coordinación de la formación a profesionales sanitarios, manejo de la página web, difusión de la información y del material formativo, gestión de las inscripciones, expedición de certificados, etc).
En virtud de lo anterior y, para mejorar la eficiencia de la gestión pública y la utilización conjunta de medios y servicios públicos según el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, es necesario la firma del presente Convenio, el cual pretende establecer un marco de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y FundeSalud para el desarrollo del mencionado proyecto.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el SES y FundeSalud para el desarrollo del Proyecto denominado IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE SALUD COMUNITARIA DE EXTREMADURA , que tiene por finalidad impulsar la participación y acción comunitaria, que busca reforzar el protagonismo de la comunidad en la identificación de prioridades, la toma de decisiones y la implementación de estrategias que favorezcan su bienestar, fomentando así una salud más equitativa, inclusiva y centrada en las personas.
Los objetivos de este proyecto son los siguientes:
— Capacitación de profesionales en el desarrollo del ciclo de acción comunitaria y enfoque de determinantes sociales de la salud.
— Afianzar la formación mediante encuentros de reflexión e intercambio de experiencias de profesionales, administraciones y ciudadanía.
Segunda. Actuaciones a realizar:
Actuaciones a realizar por FundeSalud:
— Gestión del proyecto Impulso de la Estrategia de Salud Comunitaria de Extremadura .
— Colaboración en la organización y celebración de encuentros de reflexión e intercambio de experiencias entre profesionales, administraciones y ciudadanía.
Las actuaciones a realizar por FundeSalud serán las determinadas en el cuadro de partidas elegibles indicado en la cláusula tercera.
Actuaciones a realizar por el SES:
— Capacitación de profesionales en ciclo de acción comunitaria y enfoque de determinantes sociales de la salud.
— Organización y celebración de encuentros de reflexión e intercambio de experiencias entre profesionales, administraciones y ciudadanía.
Tercera. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:
Corresponde al SES, a través de la Subdirección de Atención Primaria de la Dirección General de Asistencia Sanitaria:
— Poner a disposición para la realización de las actividades de este convenio los medios personales suficientes para dirigir y supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto.
— Dirigir y supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto.
— Transferir el importe de sesenta y dos mil euros (62.000,00 €) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Supervisar la ejecución técnica y económica del/los contrato/s que se lleven a cabo en el marco del desarrollo del proyecto.
— Poner a disposición para la realización de las actividades de este convenio los medios personales suficientes para dirigir y supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto, sin perjuicio de los negocios jurídicos necesarios para ejecutar las acciones específicas contempladas en el convenio.
— Destinar el importe económico recibido en el marco del presente convenio al desarrollo de los programas y actuaciones durante el año 2026 que se describen en la cláusula conforme a la cláusula cuarta.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos de la utilización y destino de la cantidad recibida.
— Informar al SES del estado de los fondos transferidos, así como de las actividades económicas realizadas con los mismos, a fin de que el Organismo esté en cada momento al corriente de la evolución de los mismos.
Asimismo, ambas partes se comprometen, con el fin de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, a crear un Comité de Dirección del Proyecto que estará constituido por:
— Un responsable de proyectos de FUNDESALUD o persona en quien delegue.
— El/La Subdirector/a de Atención Primaria de la DGAS del SES o persona en quien delegue.
— El técnico responsable del proyecto de la Subdirección de Atención Primaria o persona en quien delegue.
Este Comité podrá nombrar cuantos equipos de trabajo, comisiones o tribunales que se precisen para el adecuado desarrollo de las actividades especificadas.
Cuarta. Financiación, forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 62.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria, fondo: TE21015001, Centro Gestor: 3901, Programa: 212B, Subconcepto: 22606, en base al siguiente desglose:
PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO
Recursos humanos 18.500,00 €
Remuneración salarial bruta semestral 18.500,00 €
Bienes y Servicios* 5.313,00 €
Organización y celebración de encuentros de reflexión e intercambio de experiencias entre profesionales, administraciones y ciudadanía 5.313,00 €
Indemnizaciones por servicio 30.100,00 €
Formación en ciclo de acción comunitaria y enfoque de determinantes sociales de la salud 30.100,00 €
COSTES OPERATIVOS (85%) 53.913,00 €
GESTIÓN ADMINISTRATIVA (15%) 8.087,00 €
COSTES TOTAL PROYECTO 62.000,00 €
* FundeSalud podrá realizar los negocios jurídicos que sean necesarios para la ejecución de esta partida elegible.
Dicha cantidad se abonará a FundeSalud, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FundeSalud designe al efecto, en el primer trimestre de 2026.
Los gastos que se generen durante la ejecución del proyecto no podrán ser superiores a los fondos percibidos en el marco del presente convenio.
Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, el presente convenio estará sujeto a las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivas de aquel en el ejercicio presupuestario de 2026 de acuerdo con la Regla 69 de la Instrucción de contabilidad de la Junta de Extremadura, modificada por Resolución de 27 de julio de 2021 de la Intervención General.
Fundesalud realizará y remitirá a Subdirección de Atención Primaria del SES, a la finalización del convenio, una memoria donde se recojan las actuaciones realizadas y el coste de cada una de ellas.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2026. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo unánime entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponde al Servicio Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FundeSalud.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
Ambas partes pactan que sea el Comité de Dirección del Proyecto el encargado de seguir, interpretar, vigilar y controlar el cumplimiento y correcta ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como de coordinar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio.
El Comité de Dirección del Proyecto establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
El Comité se reunirá de forma ordinaria cada mes, a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros, debiendo ser convocada con 7 días hábiles de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, previa deliberación del Comité de Dirección del Proyecto, no procediendo la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FundeSalud, siempre y cuando acredite que dichas tareas de gestión se han llevado a cabo, o que las cantidades destinadas a estas tareas ya estuvieran comprometidas.
Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan fondos remanentes, una vez ejecutadas por FundeSalud todas las obligaciones impuestas por el presente convenio, éstos se pondrán a disposición del SES.
Décima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente Convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comité de Dirección del Proyecto, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
1. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
2. Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las partes, así como de los trabajadores de FundeSalud o del SES, serán tratados por ambas partes con la finalidad de la tramitación de la ejecución de la relación entre las partes en lo relativo a este Convenio y en cumplimiento de las obligaciones legales que les atañen.
Ambas partes conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los interesados podrán obtener más información sobre el tratamiento de sus datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose a:
— Servicio Extremeño de Salud, Av. de las Américas, 2, 06800 Mérida, Badajoz o en la dirección de correo electrónico dpd-rgpd@salud-juntaex.es.
— Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FundeSalud), con domicilio en calle Pío Baroja, 10, 06800 Mérida Badajoz) o en la dirección de correo electrónico: privacidad@fundesalud.es.
3. Comunicación de datos
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del Convenio es necesaria la comunicación de datos, en lo que ambas partes ejercerán como Responsables del Tratamiento.
— Previamente a la toma de datos, deberá recabarse el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
— Sea cual fuere el destinatario de los datos, la finalidad de la cesión de los datos sólo podrá estar relacionada con la finalidad descrita en el convenio.
— Cuando haya un destinatario de los datos distinto a las partes de este Convenio, el beneficiario de la cesión sólo podrá hacer uso de la información comunicada en base a los términos contemplados en el RGPD, quedando expresamente prohibido que se usen con finalidades distintas. Ambas partes se comprometen a velar por que las terceras partes implicadas en el acceso a la información cumplan este extremo.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Igualmente es de aplicación el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por el Comité de Dirección del Proyecto por cuanto actúa como Comisión de Seguimiento del Convenio y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
Director Gerente del SES,
JESÚS VILÉS PIRIS
Director Gerente de FUNDESALUD,
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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