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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 12 de diciembre de 2022 por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, para la instalación fotovoltaica "Arañuelo A", ubicada en el término municipal de El Gordo (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/40/18.
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 3923
Página Fin: 3927
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, con CIF B87823118 y con domicilio social en c/ Ortega y Gasset, 20, 2.ª planta, Madrid, en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de diciembre de 2022 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicadas en DOE número 242, de fecha 20 de diciembre de 2022) y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arañuelo A , ubicada en término municipal de El Gordo (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/40/18.
Segundo. Con fecha de registro de entrada de 30 de septiembre de 2024, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, presentó solicitud para la autorización de las modificaciones de las características de la instalación de referencia con objeto de atender a los condicionantes establecidos en los informes de afección emitidos por determinados organismos, como resultado del trámite de información pública y consultas realizadas.
Tercero. Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartado b), del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica considerando, por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa previa concedida.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la modificación de la autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 2 de abril de 2025, habiéndose recibido alegaciones presentadas por: D. Rafael Ibañez Villarrubia, en representación de la Asociación Ecología y Libertad. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de 2 de noviembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad emite Resolución, sobre modificación del proyecto de Planta Fotovoltaica Arañuelo A y su línea de evacuación, en el término municipal de El Gordo (Cáceres), IA24/1677, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 216, de fecha 10 de noviembre de 2025, en la que se indica la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto, ya que no se prevé que de la modificación puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y actualiza el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando nuevas medidas correctoras y protectoras.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 18 de diciembre de 2025, D. Fernando Samper Rivas, en nombre y representación de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la ComunidadAutónomade Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2025 entró en vigor elReal Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, cuyo artículo 5 modifica la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 delReal Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de las disposiciones transitoria primera y final quinta del citado Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2022, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, con CIF B87823118, para la instalación fotovoltaica Arañuelo A , ubicada en el término municipal de El Gordo (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/40/18, cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Datos del proyecto:
Titular de la solicitud: Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, con CIF B87823118, y domicilio social en: c/ Ortega y Gasset, 20, 2.ª planta, Madrid.
Características del proyecto modificado:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: polígono 5, parcelas 1 y 368 del término municipal de El Gordo (Cáceres).
Nombre de la instalación: Arañuelo A .
Potencia instalada de la instalación: 44.187 kW.
Instalación solar fotovoltaica compuesta por 39 inversores de 1.133 kW de potencia cada uno a 40ºC, y 71.195 módulos fotovoltaicos bifaciales de 695 Wp cada uno, montados sobre estructuras de seguimiento a un eje.
La instalación cuenta con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 41.390 kW.
Centros de transformación (Power Stations): uno de 3.795 kVA-0,63/30 kV (con 3 inversores), seis de 5.060 kVA-0,63/30 kV (con 4 inversores), y dos de 7.590 kVA-0,63/30 kV (con 6 inversores).
Líneas de interconexión subterránea, de 30 kV, desde los centros de transformación hasta el Centro de Seccionamiento.
Centro de seccionamiento formado por cuatro celdas de línea de entrada y una celda de línea de salida.
Línea de evacuación subterránea de 30 kV con conductor de aluminio 3x400 mm², de longitud 3.360 metros, con origen en el centro de seccionamiento de la planta, y final en la SE Colectora El Gordo 30/132 kV, objeto de otro proyecto (expediente GE-M/01/21), desde donde partirá la infraestructura de evacuación compartida con otras instalaciones de producción, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación Arañuelo 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Las parcelas afectadas por la línea subterránea de evacuación son las parcelas 1 y 9003 del polígono 5, y parcelas 50, 1, 2 y 9001 del polígono 4 del término municipal de El Gordo (Cáceres).
Infraestructuras de evacuación a ubicar en SE Colectora El Gordo 30/132 kV :
Transformador de potencia 35/44/53 MVA - 30/132 kV.
1 Posición de intemperie de Transformador 30/132 kV 35/44/53 MVA.
1 Parque interior de 30 kV.
Batería de condensadores exteriores 30 kV-3.630 kVA.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 19.831.803,72 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 13 de enero de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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