RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 12 de diciembre de 2022 por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL, para la subestación colectora "El Gordo 30/132kV", e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, ubicadas en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela (Cáceres). Expte.: GE-M/01/21.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL, con CIF B87822854, en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de diciembre de 2022 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicadas en DOE número 242, de fecha 20 de diciembre de 2022) y autorización administrativa de construcción para la subestación colectora El Gordo 30/132 kV , e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, ubicada en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela (Cáceres). Expte.: GE-M/01/21.
Segundo. Con fecha de registro de entrada de 1 de diciembre de 2023, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL, presentó solicitud para la autorización de las modificaciones de las características de la instalación de referencia con objeto de atender a los condicionantes establecidos en los informes de afección emitidos por determinados organismos, como resultado del trámite de información pública y consultas realizadas.
Tercero. Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica considerando, por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa previa concedida.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se sometió a información pública la modificación de la autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 1 de agosto de 2024, habiéndose recibido alegaciones presentadas por: D. Juan Luis Lucas Romero, en representación de la sociedad Fincalia Agropecuaria Siglo XXI, SL. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de 2 de noviembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad emite resolución, sobre modificación del proyecto de Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela (Cáceres), cuya promotora es Fuerzas Energéticas del Sur de Europa, XXVI, SL, expediente IA24/0884, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 217, de fecha 11 de noviembre de 2025, por la que se resuelve la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación propuesta, al no producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; actualizando asimismo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, conforme al informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 8 de diciembre de 2024.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 11 de diciembre de 2025, D. Fernando Samper Rivas, en nombre y representación de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2022 por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL, con CIF B87822854, para la subestación colectora El Gordo 30/132 kV e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, ubicada en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela (Cáceres). Expte.: GE-M/01/21, cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Titular de la solicitud: Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL, con CIF B87822854, y domicilio social en: c/ Ortega y Gasset, 20, 2.ª planta, Madrid.
Alcance de las modificaciones:
Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV:
Las parcelas afectadas por la subestación es la parcela 2 del polígono 4 del término municipal de El Gordo (Cáceres).
Eliminación de posición de transformación de Arañuelo E en la SET El Gordo .
Línea subterránea de evacuación de 132 kV S/C, de 12.702,75 metros de longitud, conductor de sección 3x(1x2000 mm2), con origen en la posición de salida de Línea a 132 kV de la SET Colectora El Gordo 30/132 kV, y final en la nueva posición de Línea-Trafo externa a la SE Talayuela 30/132/400 kV.
Ajuste de paralelismo con la autovía A-5 debido al informe sectorial emitido por el Ministerio de Transporte y arquetas/topos aprobadas por dicho organismo.
Inclusión de las arquetas/topos aprobadas por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo para realizar los cruzamientos.
Inclusión de las arquetas/topos aprobadas por parte de Diputación de Cáceres para realizar los cruzamientos de la carretera CC-410.
Inclusión de las arquetas/topos aprobadas por parte de ADIF para realizar los cruzamientos de la línea de alta velocidad en construcción Madrid-Extremadura, subtramo Talayuela-Arroyo de Santa María en el término municipal de Talayuela (Cáceres).
Modificación de la ubicación de las cámaras de empalme y eliminación de las arquetas de comunicaciones.
Las parcelas afectadas por la línea de evacuación son:
Las parcelas 1, 3 y 9001 del polígono 1; las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 9001 y 9002 del polígono 2; las parcelas 1, 2, 71, 9002, 9003, 9004 y 9005 del polígono 3; las parcelas 2 y 9003 del polígono 4, la parcela 9006 del polígono 9, todas ellas del término municipal de El Gordo (Cáceres).
Las parcelas 5, 6, 8, 9008 y 9011 del polígono 2 todas ellas del término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres).
Las parcelas 2, 3, 9002 y 9007 del polígono 20; las parcelas 4, 5, 6, 22, 9008, 9013 y 9014 del polígono 21, todas ellas del término municipal de Talayuela (Cáceres).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 12.848.657,36 €.
Finalidad: infraestructuras de evacuación común de la energía eléctrica solar fotovoltaica.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 13 de enero de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ