ACUERDO de 21 de octubre de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trujillo para la reclasificación de los terrenos donde se ubica la antigua Iglesia de Santo Domingo, que pasan de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico-Paisajística a Suelo Urbano.
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 21/10/2025, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 25/07/2024 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 08/08/2024 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 04/06/2025.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el 04/02/2024.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
II. Competencia.
Trujillo no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando la modificación afecte a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva será de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La propuesta que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada del planeamiento urbanístico. Por un lado se delimita un sector de suelo urbano, con indicación de los objetivos, criterios y condiciones básicas de la ordenación. Y, por otro lado, se establece su ordenación detallada, definiendo una unidad de actuación para su ejecución.
De acuerdo con las previsiones de la letra f) del apartado 3 de la disposición transitoria de la LOTUS, al afectar la modificación a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva es de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto a la CUOTEX, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva.
III. Procedimiento.
Trujillo dispone de una Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal redactadas conforme a un régimen jurídico anterior a la LSOTEX.
El Decreto-ley 5/20025 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b) de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX se pueda modificar en las mismas condiciones previstas para el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la LSOTEX. Es decir, se podrá modificar siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien, en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
IV. Análisis.
1. La modificación puntual planteada tiene como objeto la reclasificación del entorno de la iglesia de Santo Domingo (1.725 m2 de una parcela catastral de unos 5.000 m2) de suelo no urbanizable especialmente protegido ecológico paisajístico a suelo urbano , delimitándose a tal efecto el sector 14 de uso global residencial. Se establece la ordenación detallada del sector y, para su desarrollo, se crea la unidad de actuación simplificada 1.
La iglesia, sin uso religioso y a la que se le asigna un uso residencial, está incluida en los archivos del Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y está catalogada con el máximo nivel de protección por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Trujillo (protección monumental ).
2. Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
3. Se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada previsto en la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando como resultado la formulación del informe ambiental estratégico por la Dirección General de Sostenibilidad mediante resolución de 04/04/2024, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria. También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que se produjo el 15/02/2024.
4. El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados, sin que conste ninguna observación que impida continuar con la tramitación del expediente.
Consta el informe favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 05/11/2024.
5. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 la LOTUS para modificar las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el artículo 50.4 de la LOTUS, todo ello de acuerdo con lo señalado en su disposición transitoria segunda.
6. En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación la creación del sector 14 de suelo urbano de uso global residencial sobre terrenos actualmente clasificados como suelo no urbanizable de especial protección ecológico-paisajística, queda acreditada la condición urbana del suelo afectado según el artículo 6 de la LOTUS a la vista de lo establecido en el informe técnico municipal aportado a este fin, donde se informa de la existencia de las circunstancias y los servicios urbanos precisos para alcanzar la condición urbana del ámbito, y su consecuente integración a la trama urbana.
De acuerdo con las previsiones del artículo 98 del RGLOTUS, y teniendo en cuenta que Trujillo es un municipio de relevancia territorial, se opta por una actuación simplificada de nueva urbanización justificando la innecesariedad de la modalidad de actuación sistemática de nueva urbanización.
Para el cálculo del estándar de vivienda se ha tomado como estado inicial la situación actual real del suelo urbano conformado por Trujillo y Huerta de Ánimas, y como estado final el planeamiento modificado, computando las viviendas a ejecutar en las 6 unidades de actuación previstas en el suelo urbano de Trujillo y Huerta de Ánimas más la vivienda a ejecutar en este nuevo sector, quedando justificado el cumplimiento del estándar mínimo densidad de vivienda.
Por otro lado, se definen las cesiones de zonas verdes, dotaciones y aparcamiento, y se establece en un 10% la cesión correspondiente a la participación de la comunidad de las plusvalías generadas. Debido a la escasa entidad de las cesiones a realizar, se opta por posibilitar su monetización, debiendo ser cuantificadas de acuerdo con las reglas de valoración establecidas en la legislación estatal de suelo y con destino, en todo caso, a patrimonio público de suelo.
No se considera necesario realizar la reserva para vivienda sujeta a régimen de protección pública debido al tamaño del ámbito, donde se va a rehabilitar el único edificio que existe, por lo que su consideración conllevaría a la inviabilidad de la actuación urbanística propuesta.
Al sector 14 le va a ser de aplicación la ordenanza Ciudad de los siglos XI-XVIII de las Normas Subsidiarias, que regula el ámbito colindante, y que remite a la ordenanza Zona 8. Castillo y vacíos colindantes del Plan Especial de Protección del Casco Histórico. La ordenanza del Plan Especial establece como uso principal el dotacional y como compatibles el residencial y terciario, cuando para el nuevo sector se fija como uso global el residencial y como compatibles el dotacional y terciario. Se advierte al Ayuntamiento de la necesidad de adaptar la ordenación prevista en el Plan Especial a las nuevas previsiones de las Normas Subsidiarias en cuanto a los usos globales y compatibles.
Así, sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6 de la LOTUS).
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa de conformidad con el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de noviembre de 2025.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ