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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación de Extremadura para el trienio 2026-2029.
DOE Número: 142
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación.
Página Inicio: 31234
Página Fin: 31256
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concreta que la inspección del sistema educativo es competencia y responsabilidad de los poderes públicos, correspondiendo a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la Inspección de Educación dentro del respectivo ámbito territorial para que se realice sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, se refiere a la Inspección de Educación en el capítulo IV de su título VIII y en el artículo 184 insta a la Administración Educativa a regular su funcionamiento y a organizarla territorialmente.
El Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Educación el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Por su parte, el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, señala en el artículo 9, que las Administraciones Educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la Inspección Educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. En todo caso, la estructura que se establezca deberá garantizar el cumplimiento de los principios de actuación y de las funciones y atribuciones que se regulan en este real decreto.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación, en el artículo 20 establece que la Inspección General de Educación y Evaluación elaborará un Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación de Extremadura que será aprobado por el órgano directivo con competencia en materia de dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.
El Plan Director es el instrumento que fijará los objetivos de la Inspección de Educación con el fin de garantizar la coherencia e integración de sus actuaciones, de acuerdo con las funciones contempladas en el Decreto 61/2023, de 24 de mayo, la Orden de 9 de julio de 2019 y las directrices fijadas por la Consejería con competencia en materia de educación.
El Plan Director tendrá carácter trienal y se concretará cada año en un Plan General de Actuación Anual que será propuesto por el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación y aprobado por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación. Anualmente se evaluará el grado de cumplimiento del Plan General Anual y su resultado se concretará en una Memoria.
Asimismo, el artículo 21 del Decreto 61/2023, de 24 de mayo de 2023, establece que las Inspecciones Provinciales de Educación desarrollarán y concretarán, en su ámbito, el contenido del Plan General Anual. En el correspondiente Plan Provincial se planificarán las actuaciones respectivas a su ámbito territorial. Los Planes Provinciales serán aprobados por la persona titular del órgano directivo con competencias en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, previo informe del Inspector o Inspectora General, a propuesta del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.
Al finalizar cada curso escolar, se evaluará el desarrollo de los Planes Provinciales de la Inspección cuyos resultados se recogerán en las respectivas Memorias anuales.
Por otra parte, la Inspección de Educación de Extremadura no puede ser ajena a los objetivos y metas que se plantean en los países del entorno, a través de la Estrategia de la UNESCO 2030, cuyo objetivo cuarto aboga por Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida , por lo que el presente Plan Director recoge las líneas estratégicas de trabajo que contribuyan a satisfacer dichos objetivos.
Finalmente, este Plan Director pretende la concreción de un proceso de modernización de la Inspección de Educación de nuestra Comunidad. Dicha estrategia busca, a través la homologación de procesos, la optimización de recursos y la ampliación del perfil de inspección educativa en la plataforma educativa Rayuela y el portal de gestión de personal Profex, avanzar hacia una inspección inmersa en la eficacia procedimental en el desarrollo de las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación.
Por todo ello, a propuesta de la Inspección General de Educación y Evaluación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 61/2023, de 24 de mayo,
RESUELVO:
Primero.
Aprobar el Plan Director de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo 2026-2029 que se incluye como anexo a la presente resolución.
Segundo.
El Plan Director se concretará cada año en un Plan General Anual correspondiente a cada uno de los cursos del periodo 2026-2029.
Tercero.
El Plan Director podrá ser objeto de revisión y modificación con la finalidad de atender nuevas necesidades o demandas que afecten al sistema educativo y a la actuación de la Inspección de Educación de Extremadura.
Cuarto.
Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de julio de 2026.
El Secretario General de Educación,
JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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