RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el Desarrollo del Proyecto "Participación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Acción Conjunta EUNETCCC (Red Europea de Centros Integrales de Cáncer)".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de julio de 2026, el Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el Desarrollo del Proyecto Participación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Acción Conjunta EUNETCCC (Red Europea de Centros Integrales de Cáncer) , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de julio de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN LA ACCIÓN CONJUNTA EUNETCCC (RED EUROPEA DE CENTROS INTEGRALES DE CÁNCER)
Mérida, 14 de julio de 2026.
REUNIDOS:
De una parte, la Sra. D.ª Encarnación Solís Pérez en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en calidad de Directora Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 61/2026, de 5 de mayo (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2026), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 109/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
De una otra, D. Pedro Dorado Hernández actuando en nombre y representación de la Fundación para la formación e Investigación de los profesionales de la salud de Extremadura (en adelante FUNDESALUD ), con CIF G-06427728, en calidad de Director Gerente de la citada fundación, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 10 de Junio de 2026, publicado en DOE n.º 111, de 11 de junio de 2026 por Decreto 130/2026, de 10 de junio, por el que se dispone el nombramiento como Director Gerente de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud (FUNDESALUD) de don Pedro Dorado Hernández. Interviniendo en el ejercicio de las funciones conferidas por los estatutos de la entidad y las facultades otorgadas por acuerdo del Patronato de la fundación en su sesión de 3 de junio de 2026, que consta elevado a público en fecha 25 de Junio de 2026, ante el Notario de Mérida D. Francisco Javier Hernández Téllez, incorporada a su protocolo con el número 1625.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente Convenio.
EXPONEN:
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.
Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.
Segundo. Por su parte, FUNDESALUD se constituye como una fundación del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dedicada a la consecución de fines de interés general, sin ánimo de lucro, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. Nace en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril.
La fundación, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura, su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida, D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
FUNDESALUD tiene entre sus fines el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia; así como el desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la Salud y afines que tengan carácter nacional e internacional.
Para la consecución de los fines mencionados, FUNDESALUD realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación e investigación y/o carácter asistencial, dirigidos a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones; la promoción de la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos; y la organización, gestión y control de proyectos de formación y capacitación dirigidos a los profesionales de la salud.
Tercero. El Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer nace con el objetivo de coordinar esfuerzos entre los Estados miembros para un abordaje integral de las enfermedades oncológicas: prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, investigación, formación, etc. Entre otras medidas, establece la creación de una Red europea de Centros Oncológicos Integrales reconocidos como tal en todos los Estados Miembros con el fin de garantizar una atención de alta calidad basada en la integración efectiva entre la práctica clínica y la investigación.
En este contexto, en el año 2014 se fundó Cancer Core Europe (CCC), en el marco de la Acción Conjunta EUnetCCC., como una alianza estratégica de centros oncológicos de referencia comprometida con el impulso de la investigación traslacional y la mejora continua de los sistemas asistenciales mediante el intercambio de conocimiento y compartir buenas prácticas a escala europea.
Para dar continuidad a esta iniciativa, el Ministerio de Sanidad promueve la participación de las Comunidades Autónomas en la Acción Conjunta EUnetCCC (octubre 2024-octubre 2028) mediante la financiación de actuaciones orientadas a la consolidación de la Red Europea de Centros Integrales de Cáncer a nivel nacional.
Así, el 12 de noviembre de 2025, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas para la implementación de la Red Europea de Centros Integrales de Cáncer a nivel nacional mediante el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se aprueban los criterios objetivos de reparto y la distribución territorial de créditos a gestionar por las Comunidades Autónomas e INGESA para la financiación del Programa de Desarrollo de Medidas para Mejorar la Eficiencia y la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS): Consolidación de la Red Europea de Centros Integrales de Cáncer a nivel nacional a través de la participación de la Acción Conjunta EUnetCCC por importe de 1.000.000,00 euros con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad en el ejercicio presupuestario 2025 (aplicación presupuestaria 26.07.313b.459.07) .
A fin de llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN LA ACCIÓN CONJUNTA EUNETCCC (RED EUROPEA DE CENTROS INTEGRALES DE CÁNCER) , y en virtud de lo expuesto, el SES recibe la cantidad de 55.555,56 euros.
El citado proyecto tiene por objeto la realización de una autoevaluación de la atención integral a las enfermedades oncológicas en el Servicio Extremeño de Salud, con un enfoque que aúna la investigación y la atención a los pacientes afectados por estas patologías.
Dicha Autoevaluación se basa en la aplicación del Maturity Model, un modelo en etapas que contempla los diferentes grados de cumplimiento del modelo óptimo de centro oncológico integral en base a las 7 áreas de los criterios y estándares descritos en el documento: Set of criteria and standards and their application in a certification process for EU Comprehensive Cancer Centres : governance, research, care, integration of research and care, innovation, prevention, training and education.
Para cada área deberán identificarse y evaluarse los criterios y estándares, aportando evidencia que demuestre el grado de cumplimiento.
En este sentido, el proyecto presenta un carácter de investigación aplicada en servicios de salud, alineado con los objetivos de la Acción Conjunta EUnetCCC, al contribuir al análisis sistemático de los modelos organizativos, la identificación de áreas de mejora y el diseño de estrategias basadas en evidencia para la transformación del sistema sanitario
Cuarto. La atención al cáncer en Extremadura se basa en un enfoque integral que abarca prevención, diagnóstico, tratamiento, cuidados paliativos, formación e investigación, alineado con la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud y el Plan Integral autonómico. Incluye programas regionales de cribado (mama y colon) y proyectos innovadores como el Proyecto Cassandra para la detección precoz del cáncer de pulmón, que integra deshabituación tabáquica y detección de enfermedades asociadas.
La asistencia oncológica se organiza por áreas de salud, con mecanismos de derivación y nuevas sinergias estables para abordar casos complejos desde una perspectiva multidisciplinar. La investigación nacional e internacional se coordina desde dos Unidades Transversales en Badajoz y Cáceres, con acceso de pacientes de toda la comunidad.
En los últimos años, a nivel europeo se impulsa un modelo de atención centralizada y centrada en el paciente, que mejora la eficiencia diagnóstica, facilita el acceso a terapias innovadoras y eleva la calidad asistencial.
La participación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la implementación a nivel nacional de la red europea de Centros Integrales de Cáncer se propone en forma de red autonómica, liderada por 1 centro hospitalario (hospital de 3º nivel de mayor peso en el ámbito de volumen asistencial, complejidad, capacidad de investigación) y sus redes asistenciales.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el SES y FUNDESALUD para el desarrollo del Proyecto denominado PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN LA ACCIÓN CONJUNTA EUNETCCC (RED EUROPEA DE CENTROS INTEGRALES DE CÁNCER), que tiene por finalidad Autoevaluar de acuerdo con el Maturity Model, la atención oncológica en el Sistema Sanitario Público de Extremadura (SSPE).
Objetivos:
— Realizar autoevaluación, según el Maturity Model, en centros hospitalarios del Servicio Extremeño de Salud, identificando y evaluando los criterios y estándares de las 7 áreas que se describen en el documento Set of criteria and standards and their application in a certification process for EU Comprehensive Cancer Centres , aportando evidencia que demuestre el grado de cumplimiento.
— Identificar necesidades de mejora para aumentar el grado de cumplimiento de los criterios y estándares de evaluación.
— Plantear itinerario de gestión del cambio dirigido a la acreditación de Centro Integral de Cáncer en el SSPE.
Asimismo, el proyecto incorpora un enfoque de investigación aplicada en servicios de salud, al generar evidencia sobre el funcionamiento, organización y resultados de la atención oncológica en Extremadura, orientada a la mejora continua, la toma de decisiones basada en datos y la progresiva adecuación del sistema a los criterios de acreditación como Centro Integral de Cáncer.
Segunda. Actuaciones a realizar. Adaptación de las áreas del maturity model a los profesionales de los diferentes centros, servicios y unidades objeto de evaluación.
— Definición y organización de la recogida de datos con programa informático.
— Diseño de hojas de ruta.
— Organización de Jornadas y/o reuniones dirigidas a directivos y profesionales implicados en la autoevaluación: presentación del proyecto.
— Formación de los profesionales implicados en la cumplimentación del cuestionario, por centros, servicios y unidades participantes.
— Recogida de datos. Soporte para la cumplimentación del cuestionario.
— Tratamiento de los datos con programa informático.
— Análisis del grado de cumplimiento por áreas en cada centro, servicio o unidad evaluado.
— Informe de resultados y propuestas de mejora. Diseño, elaboración y difusión de informe de resultados en formato digital.
— Organización Jornada de presentación de resultados (presencial y streaming).
Tercera. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente Convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:
Corresponde al SES, a través de la Subdirección de Atención Hospitalaria de la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda:
— Supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto.
— Certificar, antes de la firma de este Convenio, que cuenta con los medios personales para supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto.
— Transferir el importe de cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco euros con cincuenta y seis céntimos (55.555,56 €) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Supervisar la ejecución técnica y económica en el marco del desarrollo del proyecto.
— Poner a disposición, para realización de las actividades de este Convenio, los medios personales suficientes para dirigir y supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto sin perjuicio de la contratación de expertos para ejecutar las acciones específicas contempladas en el Convenio.
— Destinar el importe económico recibido en el marco del presente Convenio al desarrollo de los programas y actuaciones que se describen en la cláusula segunda, sin perjuicio de los negocios jurídicos necesarios para ejecutar las acciones específicas contempladas en el Convenio.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este Convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad recibida.
— Informar al SES del estado de los fondos transferidos, así como de las actividades económicas realizadas con los mismos, a fin de que el Organismo esté en cada momento al corriente de la evolución de los mismos.
Asimismo, ambas partes se comprometen, con el fin de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, a crear una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Cuarta. Financiación, forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este Convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 55.555,56 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901/212C/22706, fondo TE21017002.
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PARTIDAS ELEGIBLES
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PRESUPUESTO
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Recursos Humanos
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37.200
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3 Profesionales con dedicación para este programa a jornada completa
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37.200
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PARTIDAS ELEGIBLES
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PRESUPUESTO
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Bienes y servicios *
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11.109,18 €
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Jornada regional de informe de resultados del proyecto.
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10.109,83 €
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Indemnización por servicios
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1.000,00 €
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Desplazamientos (0,26€/km)
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1.000,00 €
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COSTES OPERATIVOS (85%)
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48.309,18 €
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%)
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7.246,37 €
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COSTES TOTAL PROYECTO
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55.555,56 €
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* FUNDESALUD podrá realizar los negocios jurídicos que sean necesarios para la ejecución de esta partida elegible.
Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el segundo semestre de 2026.
Los gastos que se generen durante la ejecución del proyecto no podrán ser superiores a los fondos percibidos en el marco del presente Convenio.
FUNDESALUD realizará y remitirá a Subdirección de Atención Hospitalaria del SES, a la finalización del Convenio, una memoria donde se recojan las actuaciones realizadas y el coste de cada una de ellas.
Quinta. Eficacia del Convenio y periodo de vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá duración hasta el 31 de Diciembre de 2026. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta. Causas de modificación del Convenio.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados previo acuerdo unánime entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del Convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponde al Servicio Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FUNDESALUD.
Octava. Comisión de seguimiento.
La Comisión de Seguimiento del Convenio estará constituida por:
— Un responsable de proyectos de FUNDESALUD o persona en quien delegue.
— El/La Subdirector/a de Atención Hospitalaria de la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda del SES o persona en quien delegue.
— El/La coordinadora del proyecto en el centro hospitalario objeto de evaluación o persona en quien delegue.
Este Comité podrá nombrar cuantos equipos de trabajo, comisiones o tribunales se precisen para el adecuado desarrollo de las actividades especificadas.
Ambas partes pactan que sea la Comisión de Seguimiento la encargada de seguir, interpretar vigilar y controlar el cumplimiento y correcta ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como de coordinar el cumplimiento de las disposiciones de este Convenio.
La Comisión de Seguimiento del Convenio establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente Convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada mes, a fin de evaluar el cumplimiento del Convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Asimismo, se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros debiendo ser convocada con 7 días hábiles de antelación a la fecha de la celebración.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, previa deliberación del Comité de Dirección del Proyecto, no procediendo la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FUNDESALUD, siempre y cuando acredite que dichas tareas de gestión se han llevado a cabo, ni las cantidades que esta última ya tuviera comprometidas.
Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan fondos remanentes, una vez ejecutadas por FUNDESALUD todas las obligaciones recogidas en el presente Convenio, estos se pondrán a disposición del SES.
Décima. Causas de extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente Convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del Convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Comité de Dirección del Proyecto, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Responsabilidades derivadas del Convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
1. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente Convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente Convenio.
2. Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las partes, así como de los trabajadores de FUNDESALUD o del SES, serán tratados por ambas partes con la finalidad de la tramitación de la ejecución de la relación entre las partes en lo relativo a este Convenio y en cumplimiento de las obligaciones legales que les atañen.
Ambas partes conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los interesados podrán obtener más información sobre el tratamiento de sus datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose a:
— Servicio Extremeño de Salud, Av. de las Américas, 2, 06800 Mérida, Badajoz o en la dirección de correo **********.
— Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), con domicilio en calle Pío Baroja, 10, 06800 Mérida Badajoz) o en la dirección de correo electrónico: **********.
3. Comunicación de datos.
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del Convenio es necesaria la comunicación de datos, en lo que ambas partes ejercerán como Responsables del Tratamiento.
a) Previamente a la toma de datos, deberá recabarse el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
b) Sea cual fuere el destinatario de los datos, la finalidad de la cesión de los datos sólo podrá estar relacionada con la finalidad descrita en el Convenio.
c) Cuando haya un destinatario de los datos distinto a las partes de este Convenio, el beneficiario de la cesión sólo podrá hacer uso de la información en base a los términos contemplados en el RGPD.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente Convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Igualmente es de aplicación el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que pudieran surgir serán resueltas por el Comité de Dirección del Proyecto por cuanto actúa como Comisión de Seguimiento del Convenio y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
La Directora Gerente del SES,
D.ª ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ
El Director Gerente de FUNDESALUD,
D. PEDRO DORADO HERNÁNDEZ