RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 84/2026, de 29 de junio, del Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 2, de Mérida, y procedimiento abreviado n.º 110/2025.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Ha recaído sentencia n.º 84/2026, de 29 de junio de 2026, del Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 2, de Mérida, y procedimiento abreviado 0000110/2025, promovido por la entidad mercantil Bingos Mérida, SA, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 24 de abril de 2025 dictada por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, relativa al recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 29 de enero de 2025, por la que se impone a la recurrente una sanción total de doce mil setecientos cincuenta y tres euros (12.753 €) en materia de juego, en relación con el expediente n.º 0624058.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 84/2026, de 29 de junio de 2026, del Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 2, de Mérida, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la procuradora Sra. Cabrera Chaves, obrando en nombre y representación de la entidad Bingos Mérida, SA, contra la Resolución de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, de fecha 24 de abril de 2025, relativa al recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución de la Dirección General de Tributos, de fecha 29 de enero de 2025, dictada en el procedimiento sancionador en materia de juego n.º 0624058, por la que se resuelve sancionar a la actora con una sanción total de 12.753 euros por supuestas infracciones administrativas en materia de juego; y en consecuencia debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a derecho únicamente en cuanto a la tipificación y sanción de las infracciones denominadas no disponer del libro de visitas del establecimiento y “no realizar consultas al registro de limitaciones de acceso a salones de juego , conforme a lo ya indicado, manteniendo las otras dos infracciones que son la leve de “documento único oculto” y la muy grave de “documento profesional caducado”, por lo que la sanción global habrá de quedar reducida a la suma de 6.151 euros (150 euros por documento único oculto y 6.001 euros por documento profesional caducado).
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Mérida, 17 de julio de 2026.
La Directora General de Tributos,
FÁTIMA PABLOS MATEOS