RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, por la que se relacionan los cotos que han cumplido las medidas previstas en la Resolución de 23 de marzo de 2026, por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea y se establecen los cupos de capturas para cada uno de ellos, así como el condicionado que deben cumplir para la caza.
TEXTO ORIGINAL
El Plan de acción internacional para la conservación de la tórtola europea 2018-2028, fue recomendado para su implementación en los Estados miembros de la Unión por el Grupo de Expertos en Directivas Ambientales (NADEG en sus siglas en inglés) el 3 en mayo de 2018, y adoptado en la COP 12 (octubre de 2018) de la Convención sobre Especies Migratorias, en base al declive poblacional de esta especie. Dicho plan de acción incluye siete objetivos conducentes a la conservación de la especie que involucran acciones concretas por parte de todos los posibles actores, desde las Administraciones, propietarios de tierras, agricultores y cazadores, a las entidades conservacionistas y Organismos No Gubernamentales.
El objetivo tercero del Plan de acción versa sobre la implementación de una caza en niveles sostenibles de la especie en todo su rango de distribución. En base a dicho objetivo se establece en el Plan de acción el desarrollo de un Plan adaptativo de caza sostenible (Adaptative Harvest Management Plan AHMP en sus siglas en inglés) y la recomendación de una moratoria hasta la implementación de dicho plan adaptativo.
En respuesta a esta propuesta, el Reino de España expresó su voluntad de adaptar sus medidas cinegéticas a las conclusiones que estableciera el consorcio científico encargado de fijar los principios para la gestión adaptativa de la tórtola a nivel europeo, una de las cuales fue establecer esta moratoria de su caza a través del establecimiento de una cuota cero , reversible en función de criterios poblacionales y técnicos. Razón por la que se adoptó el criterio de cupo cero para Extremadura en las temporadas 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.
Anteriormente ya desde 2019, Extremadura venía desarrollando estudios en convenio con la Fundación Artemisan y la Federación Extremeña de Caza, contando con la participación y colaboración de numerosos cotos de caza. Trabajos que se incrementaron a partir de 2021, desarrollando, implementando y analizando las medidas de mejora de hábitats y de gestión y caza adaptativa de la especie, que han constituido la base científica y técnica de las diferentes resoluciones por las que se han venido regulando los principios del mecanismo de gestión adaptativa para la tórtola europea en Extremadura en las temporadas cinegéticas 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.
Estas medidas de gestión adaptativa de la tórtola europea, desarrolladas tanto en Extremadura, como en otras comunidades autónomas (CCAA), llevó a que el Grupo de trabajo de Recuperación de Aves del comité NADEG propusiese el levantamiento de la moratoria, debido a que se acreditó un crecimiento poblacional marcado durante dos años seguidos, los índices de supervivencia resultaron superiores a 1, y a que los Estados miembros presentaron sistemas de control de capturas fiables. Por ello, el comité NADEG, en su reunión del 1 de abril de 2025 reconoció los esfuerzos realizados por países como Francia, Italia y, especialmente, España, en materia de monitorización, regulación de las capturas y mejora de hábitats orientados a la recuperación de la especie, informando favorablemente volver a permitir la caza de tórtola europea en el corredor migratorio occidental (excepto en Portugal) con el compromiso de continuar con la monitorización y revisiones anuales.
De la misma manera para esta temporada 2026/2027, y según los resultados presentados en la documentación del grupo de trabajo de mayo de 2026, a partir de los datos del Sistema Paneuropeo de Monitorización de Aves Comunes (PECMBS), se estima que la población de tórtola europea en la temporada de 2025 asciende a 2,12 millones de parejas, lo que implica un total de 673.00 parejas más que las registradas en 2021, lo que implica un crecimiento poblacional de un 46,6% en cuatro años. Este escenario plantea una tasa de extracción máxima para el corredor migratorio occidental del 1,5% de la población, con el objetivo de mantener el crecimiento poblacional y garantizar la recuperación de la población lo antes posible, lo que significa un total de 149.550 ejemplares para la temporada 2026/2027, asignando un cupo de esta ave para España de 121.500 ejemplares. Este cupo nacional se ha repartido de común acuerdo entre las CCAA y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el comité de caza nacional, correspondiéndole a Extremadura 9.599 ejemplares.
En este contexto, el 23 de marzo de 2026 la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, emite resolución por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la temporada 2026/2027 abriendo un plazo de inscripción para establecer un inventario de cotos colaboradores cuya inclusión en el mismo implica el compromiso de éstos a aplicar y hacer el seguimiento de las medidas recomendadas y a facilitar la información sobre poblaciones de tórtola cuando así se les requiera, publicada en el en el Diario Oficial de Extremadura núm. 58, de 25 de marzo.
Como consecuencia de esta resolución se publica una Resolución de 21 de abril de 2026, de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, por la que se hacen públicas la relación provisional de los cotos incluidos en el Inventario de Cotos participantes en el Plan de caza adaptativa de la tórtola para la temporada 2026/2027, y la relación de aquellos cotos que precisan subsanar la solicitud para su inclusión (DOE núm. 79, de 27 de abril).
Una vez efectuadas las subsanaciones, se publica la Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, por la que se hace pública la relación definitiva de los cotos incluidos en el inventario de cotos participantes en el Plan de caza adaptativa de la tórtola para la temporada 2026/2027 (DOE núm. 101, de 28 de mayo).
Tras la verificación por parte de los Agentes del Medio Natural de la participación de los cotos inscritos y de la ejecución de las medidas y realización de censos, se ha realizado una evaluación individualizada de cada coto obteniendo los datos de capturas para cada uno de ellos.
Por lo expuesto, en virtud de la habilitación concedida en la disposición final segunda de la Orden de 22 de julio de 2024, por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Autorizar las capturas de tórtola europea (Streptotelia turtur) en los cotos relacionados en el anexo I de esta resolución.
Segundo. Establecer un cupo de capturas para cada uno de ellos, en función de los parámetros estudiados, tales como superficie, cupo total y número de cotos e idoneidad de los hábitats por comarca cinegética.
Tercero. Las capturas se realizarán los días 22 y 30 de agosto de 2026 en horario de 7:00 a 11:00 de la mañana y de 17:00 a 20:00 de la tarde.
Cuarto. Se deberán cumplir las condiciones que se establecen en el anexo II de esta resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, órgano que dicta la presente resolución o, directamente, ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 17 de julio de 2026.
La Directora General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural,
MARÍA DE LAS MERCEDES MAZO TOMÉ