EXTRACTO de la Resolución de 15 de julio de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 para la financiación de la realización de proyectos del Programa de formación y empleo Pasarela Empresa.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 920624
BDNS(Identif.): 920625
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 para la financiación de la realización de proyectos del Programa de formación y empleo Pasarela Empresa.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias según las condiciones recogidas en las bases reguladoras: las agrupaciones de una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presenten una solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación, en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas.
En el caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, podrá presentar una solicitud de forma individual, en cuyo caso se sustituirá el convenio por una declaración responsable en la que consten los compromisos que asuma.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 126/2025, de 9 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización del programa de formación y empleo Pasarela Empresa y la primera convocatoria (DOE n.º 187, de 29 de septiembre de 2025).
Cuarto. Importe de la convocatoria.
1. El importe global de esta convocatoria es de 3.000.000 euros, con fuente de financiación Transferencias del Estado , con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
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AÑO
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Aplicación presupuestaria
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Importe
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2026
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140130000G/242B/47000 TE24007006 20260490
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200.000 euros
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2026
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140130000G/242B/48000 TE24007006 20260490
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225.000 euros
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2026
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140130000 G/242B/47000 TE24008001 20250441
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100.000 euros
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2026
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140130000 G/242B/48000 TE24008001 20250441
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100.000 euros
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2027
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140130000G/242B/47000 TE24007006 20260490
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200.000 euros
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2027
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140130000G/242B/48000 TE24007006 20260490
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225.000 euros
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2027
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140130000G/242B/47000 TE24007006 20260489
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1.750.000 euros
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2027
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140130000 G/242B/47000 TE24008001 20250441
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100.000 euros
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2027
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140130000 G/242B/48000 TE24008001 20250441
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100.000 euros
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2. El importe individualizado de cada subvención estará formado por la suma de los módulos de formación, de experiencia laboral, de gestión y acompañamiento y de becas de asistencia y de ayudas a la movilidad en la etapa formativa inicial, según se establece en el artículo 28 del Decreto 126/2025, de 9 de septiembre.
3. Las subvenciones a las empresas adheridas para el módulo de experiencia laboral están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de minimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años que se evaluará de forma continua en cada nueva concesión.
Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) hasta el día 31 de octubre de 2026.
Sexto. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0721625?inheritRedirect=true , dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Mérida, 15 de julio de 2026.
El Secretario General del Servicio Público de Empleo,
PD, Resolución de 29 de mayo de 2026, (DOE n.º 108, de 8 de junio)
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO