RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueba la constitución de listas de espera supletorias de las especialidades convocadas por la Resolución de 16 de marzo de 2026 y se actualizan las vigentes.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 51, de 16 de marzo), se convocan procedimientos selectivos para ingreso, adquisición de nuevas especialidades, integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias, para el Cuerpo de Maestros.
La base LVII establece que, al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, aprobando la constitución de listas de espera supletorias en cada una de las especialidades convocadas, en las cuales se integrarán aquellas personas que, habiendo sido admitidas en el procedimiento de admisión y valoración de méritos y habiendo participado en el procedimiento selectivo, reúnan los requisitos específicos que se contemplan en la base LVI.
En virtud de lo anterior, finalizado el proceso selectivo de ingreso, esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. Declarar aprobada la constitución de listas de espera supletorias en cada una de las especialidades incluidas en el anexo I de la Resolución de 16 de marzo de 2026, las cuales sustituirán a las que estuvieran constituidas tras el procedimiento selectivo de ingreso derivado de la anterior convocatoria.
Las personas integrantes de las citadas listas aparecen ordenadas con arreglo al baremo a que hace referencia el anexo X de la citada Resolución de Convocatoria, habiéndose incorporado de oficio el resultado obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la misma.
El hecho de formar parte de las listas supletorias no generará ningún derecho a su inclusión en las listas de espera ordinarias.
Segundo. Publicar las listas de espera supletorias vigentes, incluyendo en ellas todas las modificaciones derivadas de la resolución de recursos, tanto en vía administrativa como judicial, junto con la exclusión de aquellas personas que hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para formar parte de las mismas, realizadas desde su constitución en los diferentes procedimientos selectivos.
Aquellas personas que resultan excluidas por exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (causa 02), podrán solicitar su permanencia en la lista de espera correspondiente, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, adjuntando, al efecto, certificado médico acreditativo de estar en posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
Tercero. Ordenar la publicación, tanto de las listas de espera supletorias constituidas, como de las ya vigentes, en el Portal PROFEX (http://profex.educarex.es ), desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer ante el mismo órgano que la dicta, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de julio de 2026.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO