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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto de la modificación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Almendralejo.
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Acuerdos laborales.
Página Inicio: 31501
Página Fin: 31516
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 30 de diciembre de 2025, de la Comisión Negociadora de modificación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Almendralejo -código de convenio 06100022142018-, publicado en el DOE n.º 181, con fecha del 17 de septiembre de 2018, en el que se aprueba la modificación de varios artículos del mencionado acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de julio de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO AÑO 2025
Preámbulo
La regulación de las condiciones de trabajo de todos los Empleados Públicos de este Ayuntamiento viene dada por el vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Almendralejo (el Acuerdo en adelante), publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 181, de 17 de septiembre de 2018.
Acuerdo que, posteriormente, fue modificado en su artículo 40, relativo al complemento retributivo de la prestación económica de la situación de IT, añadiéndose, además, dos disposiciones adicionales, la séptima, relativa a la aprobación de un plan de control del absentismo, y la octava, relativa a la integración del personal laboral contratado en el texto del acuerdo, modificación que fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 150, de 5 de agosto de 2019.
II
En los aspectos retributivos, el Acuerdo destina su Capítulo III a regular el régimen de retribuciones de los Empleados Públicos y, más concretamente, en su artículo 25 las generalidades sobre las retribuciones complementarias y desarrolla en el artículo 27 las gratificaciones por servicios extraordinarios. Además, destina su disposición transitoria sexta a otros servicios extraordinarios del cuerpo de la Policía Local.
A la regulación de los Derechos Sociales se destina el Capitulo V y a la de los Sindicales el Capitulo VIII. Entre los Derechos Sociales el artículo 36 regula el principio de igualdad de oportunidades y el 37 las compensaciones o ayudas-económico-sociales, que por aplicación de la disposición transitoria tercera permanecen suspendidas. En el ámbito de los Derechos Sindicales el artículo 49 regula la bolsa de horas del crédito de horas para la función sindical y de representación.
El Acuerdo se completa con un Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección, un Reglamento Regulador del Funcionamiento de las Listas de Espera, un Plan de Igualdad y un Protocolo de Acoso Laboral.
III
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Acuerdo y la casuística generada en la aplicación del mismo, se precisó de una interpretación adecuada sobre determinados aspectos de las gratificaciones por servicios extraordinarios, una aclaración sobre el complemento de productividad y la regulación de una parte incompleta de las indemnizaciones por asistencias a tribunales contempladas en el artículo 10 del Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección.
En virtud de las atribuciones que el Acuerdo, en su artículo 4, otorga a la Comisión Paritaria de seguimiento de control, desarrollo y seguimiento del Acuerdo, con la misión de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en su texto, interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo, que pudieran existir así como la conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el Acuerdo y en sus anexos, puedan ser sometidos a debate por el no acuerdo de interpretación del mismo; se alcanzó un acuerdo de interpretación sobre la interpretación de determinados aspectos relativos a las gratificaciones por servicios extraordinarios y del complemento de productividad adoptados por la Comisión Paritaria del Acuerdo Regulador, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2023.
Este acuerdo de interpretación ha sido prorrogado por acuerdos adoptados en sesiones de los días 19 de julio de 2024 y 27 de junio de 2025, a expensas de alcanzar un acuerdo de modificación del Acuerdo en las Mesas de Negociación de los Empleados Públicos.
Previéndose una demora a la hora de llevar a cabo la precitada modificación, debido a diversos asuntos que han copado el calendario de negociación de las Mesas. Resultando urgente solucionar esta cuestión, aun pudiéndose supeditar a una nueva revisión posterior. Considerando la jurisprudencia en la materia, la forma de implementar tanto el importe de las gratificaciones por servicios extraordinarios como, en su caso, su compensación por descanso ha de ser abordada dentro de la negociación colectiva, ha determinado la necesidad de acometer esta modificación del Acuerdo.
Por motivos de oportunidad se ha aprovechado para introducir otras modificaciones relacionadas con los Derechos Sociales y los Sindicales.
Todo ello sin perjuicio de acometer una actualización más amplia del Acuerdo, que se ha determinado en las Mesas de Negociación como materia a incluir dentro del calendario de negociación.
IV
La presente modificación del Acuerdo-Regulador tiene su base Jurídica en los artículos 36.3, 37 y 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como en la legislación que sobre negociación colectiva es de aplicación.
Por todo los expuesto y en virtud de lo establecido, sometido a la Mesa de Negociación de los empleados públicos, los representantes de la Corporación Municipal y las Centrales Sindicales CSIF, UGT y CCOO han alcanzado el siguiente acuerdo de modificación del Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO DEL ACUERDO Y SUS ANEXO
Primero. Los apartados 4º y 5º del artículo 25 Retribuciones complementarias se modifican para introducir un apartado 4.bis y un segundo párrafo al apartado 5º, que quedan redactados con la siguiente redacción:
4. El complemento de productividad: Retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. Para determinar los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales se negociarán planes de productividad en los que:
— La valoración deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados a la unidad. A estos efectos se utilizará la evaluación del desempeño una vez se implante.
— En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad, durante un periodo de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
4.bis. En todo caso, a expensas de la aprobación e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, se aprobará un plan de productividad, en los términos establecidos anteriormente, antes de concluir en el primer cuatrimestre de 2026.
En este plan, que será objeto de negociación en la Mesa General de empleados públicos, se contemplará, entre otros, el abono de las diferencias retributivas que correspondan por la asignación de funciones distintas a las correspondientes al puesto de trabajo, contempladas en el artículo 19 de este Acuerdo Regulador, tanto por trabajos por superior categoría como por otras ajenas al puesto de trabajo. Este plan incluirá un calendario de pago, procurando que el abono de las cuantías que correspondan tenga carácter trimestral.
En tanto se proceda a la aprobación del Plan, las propuestas de liquidación de productividad deberán venir motivadas y justificadas por la concejalía delegada correspondiente. Para la Policía Local se estará a las modificaciones introducidas en la disposición transitoria sexta del Acuerdo regulador.
5. Las gratificaciones por servicios extraordinarios: Que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.
Para la valoración y compensación de los servicios extraordinarios se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de este Acuerdo, excepto para los que se prevean que van a requerir de valoraciones singularizadas que se determinarán en un plan de servicios extraordinarios que se aprobará antes de concluir en el primer cuatrimestre de 2026.
Estos servicios con valoración singularizada tendrán una vigencia temporal y excepcional, en tanto se articulan medidas para eliminar esos servicios de carácter extraordinarios .
Segundo. Al artículo 27 Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias se le añade un nuevo apartado, relativo a otras valoraciones y compensaciones, y se modifican los apartados relativos a la autorización previa como el relativo a los servicios extraordinarios de la Policía Local. Quedando redactado el artículo 27 con el siguiente literal:
Artículo 27. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.
1. Gratificaciones por servicios extraordinarios: Que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados, por los empleados públicos, fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
2. Horas extraordinarias: Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal laboral tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que se realicen sobre la jornada diaria establecida en el calendario laboral y podrán ser de tipo estructural o normal. Tendrán carácter estructural las que vinieran exigidas por la necesidad de reparar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes que pongan en peligro las instalaciones del Ayuntamiento y las derivadas de averías que requieran reparación inmediata.
3. Autorización previa y voluntariedad en su realización: Solo podrán realizarse servicios fuera de la jornada habitual cuando hayan sido autorizados previamente y por escrito por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, a instancias de la Jefatura del Servicio afectado, a no ser que haya sido necesario efectuarlas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Estos servicios responderán, exclusivamente, a situaciones urgentes, excepcionales e inaplazables y siempre que no se hayan podido desarrollar dentro de la jornada laboral, identificando los motivos que impidan llevar a cabo esas tareas durante la jornada habitual de trabajo.
Concluidos los servicios, se confeccionará, por la Jefatura que solicitó la autorización, el parte de trabajo que deberá contar con el visto bueno de la concejalía delegada del servicio y se remitirá a la Concejalía de Recursos Humanos.
A estos efectos y para una mejor gestión de todas las solicitudes y autorizaciones de las peticiones se tramitarán obligatoriamente a través del gestor de expedientes gestiona . Para ello se adaptará el modelo que se viene utilizando actualmente.
En ningún caso podrán desempeñarse servicios extraordinarios en periodo vacacional.
A efectos de los límites a abonar por gratificaciones y productividades durante un ejercicio presupuestario, se aplicará el principio de especialidad presupuestaria previsto en el art. 173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina que no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
La prestación de trabajo en servicios extraordinarios, así como las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo que sean para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o similares establecidas por la legislación vigente.
4. Valoración y compensación: Se valorarán atendiendo al número de horas extraordinarias realizadas. Éstas podrán ser de tipo estructural o normal.
Las horas extraordinarias serán compensadas con tiempo de descanso, a disfrutar de común acuerdo entre el Ayuntamiento y los empleados públicos afectados, a razón del siguiente cálculo:
Horas diurnas y laborales se incrementarán en un 100%.
Horas festivas o nocturnas en un 125%.
Horas festivas y nocturnas en un 150%.
Estos descansos deberán disfrutarse en el plazo máximo e improrrogable de seis meses, salvo necesidad urgentes y perentorias del servicio.
Cabrá la posibilidad de compensación económica, en lugar de su compensación en descanso, conforme al siguiente cálculo:
a) Para el cálculo del valor hora aplicable se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que correspondan al puesto y perciba el empleado público: Sueldo y complemento de destino, así como el complemento específico excluyendo los valores económicos correspondientes a las dedicaciones específicas.
A esta cuantía se sumará la parte proporcional de las pagas extraordinarias, excluidos los trienios, más la parte proporcional de la paga adicional del complemento específico. La cuantía resultante se dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que se tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
b) La cantidad así calculada se incrementará en un 100% para las horas diurnas y laborales, en el 125% para las horas festivas o nocturnas y en el 150% para las horas festivas y nocturnas. Las horas nocturnas serán las consideradas entre la 22:00 horas y las 6:00 horas.
En cualquier caso, se procurará que al menos el 50% de las horas extraordinarias realizadas por el empleado público serán disfrutadas en descanso.
5. Otras valoraciones y compensaciones: No obstante, dadas las características de los variados servicios prestados que, en muchos casos exigen la necesidad imperiosa de su prestación lo que conllevan una mayor dedicación.
Además, exigen su prestación en cualquier día u hora del año, independientemente del fin de semana o el festivo de que se trate, incluidas las fiestas de mayor arraigo local o tradición familiar, lo que comporta mayor implicación por parte del empleado público en ocasiones en detrimento de la conciliación de la vida familiar.
Por todo lo expuesto, se aconseja la determinación de las siguientes particularidades respecto a la valoración de los servicios extraordinarios considerados como especiales, y que se citan:
a) Servicios especiales de montaje y desmontaje de escenarios, para aquellas actividades que, por sus características, ubicación o la planificación de los servicios no haya permitido su ejecución en horario ordinario de trabajo. Considerando, además, que esta actividad tiene que desarrollarse en un tiempo limitado.
Se ha dispuesto una valoración económica predeterminada, considerando una estimación del tiempo a emplear y los efectivos mínimos, cinco personas, necesarios para la ejecución de estos servicios especiales.
A lo anterior, se añade el compromiso del grupo de trabajo, que se predetermine, de la obligatoriedad de su cumplimiento hasta que se apruebe el plan de gratificaciones a aprobar en el primer cuatrimestre de 2026. A estos efectos se determinará una lista de empleados públicos que rotaran en la ejecución de esta actividad, comprometiéndose a su realización obligatoria, siguiendo el turno que corresponda o por los siguientes en lista si justifican la imposibilidad de su realización.
A los efectos de la determinación del número máximo de las 80 horas extraordinarias anuales, cada montado de escenario equivaldrá a 4 horas.
La valoración del montado y desmontado de cada escenario será de 600,00 euros, a distribuir entre cinco empleados públicos.
b) Servicios especiales durante la celebración de las Ferias y Fiestas de la Piedad y otros eventos relacionados. Dadas las características de celebración de estas fiestas, que comportan la realización de actividades distintas cada año, o atendiendo a como se desarrollen, en la correspondiente semana, por la declaración de los días festivos, requieren una valoración económica predeterminada de estos servicios especiales.
En esta valoración económica se ha considerado el tiempo estimado de desarrollo, el que se trata de una prestación de servicios voluntarios en días festivos estivales, así como que satisfacen una importante demanda de ocio ciudadana.
Estos servicios especiales, son los que se señalan a continuación con su valoración económica correspondiente:
b.1) Coordinación del personal de oficios. Actividades, bajo la dirección directa de la Concejalía de Festejos, que se desarrollan por un Encargado y que conllevará las siguientes actividades:
— Preparación y disposición de la logística e infraestructura necesaria, tanto de recursos como de personal, para los distintos eventos.
— Coordinación y control de la logística del mantenimiento de la infraestructura de todos los eventos.
— Distribución de espacios del ferial y comprobación de su cumplimiento. Atendiendo a las demandas de los feriantes.
— Cualquier otra actividad, relacionada con las anteriores, que se le encomienden en la preparación y el desarrollo de las fiestas.
La temporalización de la actividad comenzará a finales del mes de junio y concluirá en la segunda quincena del mes de agosto.
Esta gratificación por servicios especiales será incompatible con la realización de horas extraordinarias o gratificaciones relacionadas con estos eventos, valorándose hasta 2.896,00 euros.
b.2) Trabajos a realizar durante los días de la Feria de la Piedad. En los diferentes espacios donde se celebren los eventos (acto central, fuente del vino, ferial) comportará la colocación de vallas, sillas, elementos decorativos propios de la fiesta.
Se acometerá, según las características de los eventos, por un máximo de seis empleados públicos, entre la tarde noche del día previo al primero de los festivos y concluirá la tarde noche del segundo de los festivos.
Esta actividad se valorará con un máximo de hasta 811,00 euros por cada uno de los empleados públicos que participen.
b.3) Trabajos de colaboración con la Policía Local, en la apertura y cierre del tráfico en los accesos al recinto ferial, colocando las vallas correspondientes.
Se acometerá por dos empleados públicos y se desarrollará durante las mañanas y la tarde de la semana de la feria.
Esta actividad se valorará con un máximo de hasta 580,00 euros por cada uno de los empleados públicos que participen.
b.4) Trabajos de preparación y mantenimiento de la infraestructura de sonido. Actividad que será atendida por un empleado público, se desarrollará durante el acto central y la misa del día de la Piedad, así como en los ensayos previos.
Comporta el montado y desmontado de todas las infraestructuras, equipos, su revisión, así como la guardia previa a la misa. Esta actividad se valorará con un máximo de 348,00 euros.
b.5) Guardias extraordinarias y adicionales, en caso de que se considere la necesidad de reforzar los servicios de guardias o incluir alguna que se considere necesaria, durante la celebración de las fiestas, por el elevadísimo número de personas que se congregan en el ferial, en el atrio de la Piedad o en otros espacios, aconsejan determinar estas guardias complementarias conforme al desarrollo del programa de eventos.
— Guardia adicional de Infraestructuras Eléctricas, para atender todas las incidencias que surjan relacionadas con los eventos. Se acometerá por un máximo de cuatro empleados públicos de la Sección de Infraestructuras Eléctricas.
La temporalización de la actividad comenzará a finales del mes de julio y concluirá en la segunda quincena del mes de agosto.
El importe total de la guardia será de 4.170,00 euros que se prorrateará entre aquellos que la desempeñen. En ella no podrá participar el empleado público que esté desarrollando la guardia ordinaria.
— Guardia extraordinaria de fontanería, para atender todas las incidencias que surjan relacionadas con los eventos.
Se acometerá eventos, por un empleado público. Se desarrollará durante toda la semana de la feria. El importe total de la guardia será de 811,00 euros.
6. Para los servicios extraordinarios de la Policía Local se estará a lo que disponga el Reglamento de este Cuerpo.
No obstante, dadas las características de los servicios permanente que prestan la Policía, además del incremento de mayor necesidad de seguridad ciudadana que implican la celebración de los distintos eventos que se celebran, aconsejan la determinación de los siguientes servicios especiales:
a) Refuerzos para servicios ordinarios. Refuerzo del turno ordinario, cuando por diversos motivos no se puedan cumplir los servicios necesarios, a criterio de la Jefatura de la Policía Local.
Servicio Agente Oficial Subinspector Jefatura
Domingos noche, de lunes a viernes (excepto viernes noche) Diurno 208,00 € 220,00 € 232,00 €
Nocturno 232,00 € 243,00 € 255,00 €
Viernes noche, sábados, domingos (excepto la noche) y festivos Diurno 232,00 € 243,00 € 255,00 €
Nocturno 267,00 € 278,00 € 290,00 €
b) Servicios extraordinarios durante la feria de la Piedad.
Servicio Agente Oficial Subinspector Jefatura
Mixto (turno tarde y noche) 290,00 € 301,00 € 313,00 €
Nocturno 313,00 € 324,00 € 336,00 €
Diurno 232,00 € 243,00 € 255,00 €
c) Servicios para eventos, diferentes de los de las fiestas patronales.
Servicio Agente Oficial Subinspector Jefatura
Sábados, domingos y festivos 208,00 € 220,00 € 232,00 €
Lunes a viernes 186,00 € 197,00 € 208,00 €
c) Servicios para control de la convivencia, dada la especial demanda de seguridad, principalmente en la zona de San José, por el incremento ocasional de la población temporera.
Servicio Agente Oficial Subinspector Jefatura
Diurno / nocturno mixto 174,00 € 186,00 € 197,00 €
7. Transparencia y compromiso de reducción: Mensualmente se remitirá a los órganos unitarios de representación el número de horas extraordinarias de cada servicio.
Durante la vigencia del presente acuerdo se tenderá como medida prioritaria la reducción de servicios y horas extraordinarias, optimizando tiempos de trabajo ordinario y adecuándolos a las necesidades temporales conocidas de antemano y cuya prestación resulte ineludible.
Las ampliaciones de jornadas por servicios extraordinarios y las horas extraordinarias responderán, exclusivamente, a situaciones urgentes, excepcionales e inaplazables y siempre que no se hayan podido desarrollar dentro de la jornada laboral.
Cuando se constate que el número de horas extraordinarias normales supera la cantidad de 40 horas semanales, periódica y reiteradamente, en una misma sección o servicio del Ayuntamiento, se recurrirá al nombramiento de personal funcionario interino o a la contratación laboral temporal, en el menor plazo posible, para sustituir la realización de dichas horas extraordinarias.
En cualquier caso, el número de horas extraordinarias realizadas por el personal laboral fijo no podrá ser superior a ochenta al año, exceptuando las estructurales .
Tercero. Se modifica el artículo 36 Principio de igualdad en oportunidades , con la intención de adaptase a las modificaciones normativas en esta materia, quedando con la siguiente redacción.
Artículo 36. Principio de igualdad de oportunidades.
1. Igualdad de trato: El. Ayuntamiento de Almendralejo está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Plan de Igualdad: Estas medidas de igualdad se contemplarán en los planes de igualdad del personal que se aprueben en este Ayuntamiento.
En cualquier caso, se garantizará el acceso de la representación legal de los empleados públicos a la información sobre contenidos y consecución de objetivos previstos en los planes.
3. Protocolo de acoso laboral: Con el fin de asegurar que todos los empleados públicos disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada, se deja patente el rechazo a todo tipo de violencia laboral en todas sus formas y modalidades. A estos efectos, se ha acordado la aprobación de un Protocolo de Actuación para la detección, investigación y solución de posibles situaciones de acoso laboral, incluido el de tipo sexual o por razón de sexo, que se incorpora como Anexo V a este Acuerdo.
Este protocolo se entenderá modificado y sin efectos en aquellas materias que entren en contradicción con el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral, que se apruebe junto con el Plan de Igualdad para el Personal de este Ayuntamiento.
Por lo expuesto, con la aprobación del II Plan de Igualdad del Personal del Ayuntamiento de Almendralejo se deja sin efectos el Anexo IV del Acuerdo que contiene el Primer Plan de Igualdad del Personal.
Cuarto. Se añade un apartado 8º al artículo 49 Bolsa de horas con la siguiente redacción:
8. Los miembros de la Junta de Personal, Comité de Empresa o delegados Sindicales que acudan a una de las mesas o comisiones previstas en el apartado anterior, y se encuentren fuera de su horario laboral serán compensados con un tiempo equivalente al duplo del empleado en la sesión a la que hayan concurrido.
Quinto. Se modifica la disposición transitoria sexta relativa a Otros servicios extraordinarios del Cuerpo de la Policía Local con la siguiente redacción:
Sexta. Otros servicios de mayor dedicación del Cuerpo de la Policía Local.
1º. Transitoriamente, hasta su concreción en el plan de productividad que se apruebe, las compensaciones económicas previstas por el articulado del Reglamento de Régimen Interior del Cuerpo de la Policía Local, serán abonadas como complemento de productividad de acuerdo a las siguientes cantidades:
a) Por día o servicios de superior categoría de los Agentes: 21,00 €.
b) Artículo 127, por cambios de turnos conforme a las siguientes escalas:
b.1) De lunes a viernes, entre mañanas y tardes: 40,00 €
b.2) Sábados y domingos y festivos entre mañanas y tardes: 60,00€
b.3) De domingos a jueves y festivos pase a noche: 80,00€
b.4) Viernes, sábados y vísperas de festivos pase a noche: 100,00€.
Estos cambios no supondrán modificación de índices correctores a los funcionarios que se les asigne un cambio de turno.
Las permutas de turno voluntarios no darán derecho a ninguna compensación.
c) Con la entrada en vigor de la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, aprobada en sesión plenaria del día 7 de diciembre de 2022, y en consonancia con el Acuerdo de Ordenación del Tiempo de Trabajo de la Policía Local, han quedado suprimidas la compensación económica por el exceso de noche extraordinaria, prevista en el artículo 117 del Reglamento de la Policía Local, así como la compensación por el exceso de fines de semanas, previsto por el artículo 116.
2º. Mayor dedicación de la Policía Local en las fiestas de Navidad. El especial rendimiento y la actividad extraordinaria que requieren la prestación de servicios en determinados días festivos durante las navidades, aconsejan el abono de una productividad, a los funcionarios que presten servicios en los días que se reseñan y por las siguientes cuantías:
a) 24 de diciembre turno de tarde o noche, el día 31 turno de noche y el día 5 de enero durante el servicio de cabalgata: 100,00 €.
b) 25 de diciembre turno mañana y tarde, el 31 de diciembre turno de tarde, el 1 de enero mañana y tarde, 5 enero turno de noche, 6 de enero mañana y tarde: 60 € .
Sexto. Se modifica el artículo 10 del Reglamento regulador de los tribunales de selección de este Ayuntamiento, contenido en el Anexo II del Acuerdo, relativo funcionamiento de os órganos de selección y retribuciones de sus miembros, asesores y colaboradores, con la siguiente redacción:
Artículo 10. Funcionamiento de los órganos de selección y retribuciones de sus miembros y personal asesor y de colaboración.
10.1. Los órganos de selección celebrarán sus sesiones en jornada ordinaria de trabajo o fuera de la jornada ordinaria con autorización expresa de la concejalía delegada de Recursos Humanos por motivos excepcionales.
10.2. Todas las asistencias a las sesiones de los órganos de selección serán retribuidas conforme al RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o norma que la sustituya, tanto a miembros como a personal asesor o colaborador.
La retribución del personal asesor será equivalente a la de la Vocalías, la del personal colaborador la correspondiente al grupo de titulación del puesto que desempeñe.
Igualmente serán abonadas las dietas y kilometrajes a solicitud del interesado mediante la cumplimentación de la hoja de declaración de gastos por dietas y kilometrajes por asistencia a tribunales de selección que deberá ser entregada a la secretaría, a estos efectos se entenderá que el desplazamiento se realiza desde la localidad donde el miembro del órgano de selección tenga su centro de trabajo .
Séptimo. Se modifica el artículo 37 Compensaciones o Ayudas económico-sociales , suprimiéndose el apartado 1.g) y el último párrafo del apartado 3.
Además, se suprime la disposición transitoria tercera del acuerdo por la que permanecían suspendidas las ayudas económico sociales.
Por lo expuesto, el artículo 37 del Acuerdo quedará redactado con el siguiente literal:
Artículo 37. Compensaciones o ayudas económico-sociales.
1. Ayudas económico-sociales: en la medida que los permita la normativa de aplicación, el Ayuntamiento dispondrá en su presupuesto una partida presupuestaria con el objetivo de financiar compensaciones o ayudas economico sociales de los empleados públicos.
Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos contraidos por los siguientes motivos:
a) Nacimiento de hijos.
b) Ayudas por minusvalías.
c) Ayudas para gastos médicos.
d) Ayudas al estudio.
e) Ayudas por daños en objetos personales que sean necesarios para el desarrollo de la prestación laboral (gafas, telefonos moviles, ), previa instrucción de un expediente análogo al de la responsabilidad patrimonial de la Adminstración.
f) Así como otras similares que se aprueben en el Plan de acción social.
2. Plan de acción social: Para la asignación individualizada de estas ayudas u otras del mismo carácter el Ayuntamiento de Almendralejo aprobará con carácter anual un Plan de Acción Social que negociará con las organizaciones sindicales, antes del día 31 de enero del año en curso.
En el caso de que ambos cónyuges o integrantes de una pareja de hecho presten sus servicios en este Ayuntamiento, solamente podrá optar uno de ellos a las ayudas establecidas para sus hijos.
Estas ayudas se recibirán siempre que no se reciban desde otra administración pública o entidad privada, quedando suficientemente justificado mediante declaración responsable de no haber recibido o solicitado ayudas por este concepto.
3. La partida destinada a las compensaciones o ayudas económico-sociales se fija en 30.000,00 €, y experimentarán el mismo incremento que con carácter general se dispongan para las retribuciones por la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año .
Octavo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no obstante, las cuantías determinadas en los puntos segundo y quinto surtirán efectos a partir de su firma, sujeto a la aprobación del acuerdo por parte del pleno de la corporación.
Como prueba de conformidad y para que surta los efectos que procedan, las partes representadas firman el presente documento por cuadriplicado ejemplar, en Almendralejo el día 30 de diciembre de 2025.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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