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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas al control del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
DOE Número: 146
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Ganadería. Subvenciones.
Página Inicio: 31831
Página Fin: 31849
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El control del rendimiento lechero constituye un instrumento imprescindible de los programas de selección y mejora y en la evaluación genética de los reproductores de las razas ganaderas de aptitud lechera, contribuyendo a la sostenibilidad y competitividad del sector. En el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y, especialmente, en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero, resulta conveniente y necesario proceder a la aprobación de la presente convocatoria de ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 3.1 del Decreto 110/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y se modifica el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 105, de 3 de junio), atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, entre otras competencias, las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región (letra a), las correspondientes en materia de selección animal (letra b), así como el apoyo a titulares de explotaciones agrarias, a las agrupaciones de productores y productoras así como a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, la realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (letra m)).
El artículo 26.1 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, establece que corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria, tramitación, resolución, control y pago de las subvenciones al control de rendimiento lechero.
Esta previsión debe ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que al regular la iniciación de los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, dispone que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente en la materia.
En virtud de cuanto antecede, y en ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas, mediante el presente acto se aprueba la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas al control del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, y de acuerdo con ello,
RESUELVO
Primero. Norma que regula las subvenciones.
Las ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria y por la presente convocatoria.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para el ejercicio 2026, de las ayudas destinadas a financiar las actividades de control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, como herramienta para la mejora genética, la eficiencia productiva y la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas lecheras de Extremadura.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las entidades de control lechero, así como, en su caso, las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de control lechero autorizada según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero, o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) del citado Real Decreto y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento conforme a su artículo 2.d).
b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria. Publicidad.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se inicia de oficio con el dictado de la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), junto con su Extracto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La solicitud, contenida en el anexo I de esta resolución, se cumplimentará, registrará y tramitará de forma electrónica, bien a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la Sede Electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien a través de cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de Documento Nacional de Identidad electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, obtenerlos a través de los siguientes enlaces web:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
2. Si alguno de los solicitantes, presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Documentación a presentar.
1. Documentación administrativa:
a) NIF de la entidad solicitante y, en su caso, NIF/NIE de la persona representante y acreditación de la representación, cuando no se autorice la consulta.
b) Alta en el IAE, en su caso.
c) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, cuando no se autorice su consulta.
Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcarán la casilla correspondiente del anexo I, y deberán aportar los correspondientes certificados.
e) Estatutos/Documento de constitución e inscripción registral.
f) Declaración sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
g) Declaración responsable según modelo de anexo II.
2. Documentación técnica: Memoria de actuaciones previstas por especie y raza, con los siguientes datos:
— Previsión de explotaciones.
— Número de controles.
— Número de lactaciones y controlador responsable.
— Relación e identificación de medios humanos y materiales necesarios.
— Presupuesto desglosado por conceptos de gasto, incluyendo facturas pro-forma o presupuestos de todos los gastos.
— Documentación acreditativa de los criterios de valoración.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes formuladas por los interesados se acompañaran de los documentos anteriormente relacionados, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar en el apartado 7 del anexo I, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Ordenación e Instrucción.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
De este modo, la comisión de valoración estará constituida por las siguientes personas:
— Presidencia: Lucía Galán Caballero (Directora de Programas Ganaderos del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera).
— Vocal: Antonio Luis Nieto Galán (Titulado superior, especialidad veterinaria, personal técnico del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera).
— Secretaría: Juan Carlos Gutiérrez Hernández (Asesor jurídico del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera).
Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo a los órganos colegiados (sección 3.ª del capítulo II, artículos 15 a 22).
Octavo. Criterios de valoración y ponderación.
1. Las solicitudes se valorarán con un máximo de 15 puntos:
a) Número de lactaciones válidas en el año de referencia (4 puntos). Esta validez deberá ser avalada por el genetista o centro cualificado que realice las evaluaciones genéticas. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 4 puntos, asignados en función de una regresión lineal, obteniendo 4 puntos la entidad con mayor número de lactaciones.
b) Carácter supraautonómico de la entidad solicitante (6 puntos). Se ponderará este criterio con una valoración de 6 puntos La entidad con carácter supraautonómica recibirá 6 puntos.
c) Razas amenazadas atendidas. (2 puntos) Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 2 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la entidad o Asociación con mayor número de razas amenazadas según la clasificación establecida en el Catálogo de razas regulado en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero recibirá 2 puntos.
d) Número de controladores (2 puntos). Se ponderará este criterio con una valoración máxima de dos puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la entidad o Asociación con mayor número de controladores recibirá dos puntos.
e) Calidad de datos (1 punto). Se ponderará este criterio con una valoración máxima de1 punto. Se asignará en función de una regresión lineal, en la que la entidad o Asociación que demuestre mayor calidad de la información en las memorias y que se vaya a incorporar en las evaluaciones genéticas recibirá un punto.
2. Se exigirá una puntuación mínima de 4 puntos para adquirir la condición de beneficiario. Cuando el importe a conceder a los solicitantes que obtengan como mínimo dicha puntuación exceda de las disponibilidades presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones proporcionalmente a la puntuación obtenida.
Noveno. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, será competente para resolver el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, debiendo dictarse y notificarse la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, el importe de la ayuda, plazos a los que queda sujeto el beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución expresa no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos legales.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, siendo siempre competente para su resolución el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto que se impugna.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el DOE
(https://doe.juntaex.es ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Décimo. Créditos presupuestarios.
1. El importe máximo convocado asciende a la cantidad de 38.053 euros, con la siguiente distribución de financiación: 14.053 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 TE 31002003 20020100, y 24.000 euros con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001 20140026.
La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la anualidad de referencia, en el momento del dictado de la resolución de concesión.
2. La financiación estatal se hará efectiva mediante transferencia a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Undécimo. Actuaciones subvencionables y período de ejecución.
1. Son subvencionables las actividades definidas como control del rendimiento lechero en el artículo 2 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, incluyendo: toma de muestras, medición y registro del rendimiento, validación de dispositivos de medida, gestión y calidad de datos, coordinación con laboratorios, auditoría interna y comunicación de irregularidades.
2. El período subvencionable comprende desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2026. Únicamente se considerarán subvencionables los gastos realizados en dicho período.
Decimosegundo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente convocatoria.
3. No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario, ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
4. A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes corrientes necesarios para la realización de las actividades:
1. Personal técnico.
2. Desplazamientos y dietas.
3. Mensajería para envío de muestras.
4. Material fungible (toma-muestras, botes).
5. Servicios de análisis y de gestión de datos.
6. Aquellos otros directamente vinculados al control oficial del rendimiento lechero.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
6. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada ni los límites de intensidad establecidos en la normativa aplicable, incluidos los del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Decimotercero. Compatibilidad de ayudas.
Las ayudas a que la presente convocatoria se refiere, son compatibles con otras destinadas al mismo fin, siempre que no se superen los límites de financiación e intensidad fijados por el artículo 27.5.a) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en su caso, del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
Decimocuarto. Justificación de los gastos subvencionables y pago de la ayuda.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa que contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
No obstante, si el importe de la subvención concedida no excede de 60.000 euros, se admitirá cuenta justificativa simplificada, con el contenido del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El plazo de justificación final será hasta el día 10 de diciembre de 2026. Los justificantes deberán corresponderse con gastos realizados en el período subvencionable y pagados dentro del plazo de justificación.
5. Podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 40 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
En el caso de que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías mayores de un 40%, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10%, constituyéndose a disposición del órgano concedente.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso obligatorio salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
6. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, el beneficiario deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la solicitud de la ayuda. El trámite de Alta de Terceros debe realizarse a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Decimoquinto. Medidas de información y publicidad.
Se observarán las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesiones, y en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
Decimosexto. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución de convocatoria será eficaz a partir del día siguiente al de su publicación, y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 103.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Secretaría General o ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competente para su resolución el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.
Mérida, 23 de julio de 2026.
El Secretario General,
JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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