RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la empresa pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales", para la ejecución del proyecto "Impulso y Transformación digital" durante el año 2026.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 15 de julio de 2026, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales , para la ejecución del proyecto Impulso y Transformación digital durante el año 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 22 de julio de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPULSO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DURANTE EL AÑO 2026.
Mérida, 15 de julio de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, Don David González Gil, Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 28/2026, de 5 de mayo (DOE núm. 85, de 6 de mayo), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 105/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura (DOE núm. 105, de 3 de junio) y por Resolución de 7 de mayo de 2026 del Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 87, de 8 de mayo), autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el 14 de julio de 2026.
De otra, Don Dámaso Castellote Caballero, Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, cargo para el que fue nombrado mediante el Decreto 134/2021, de 7 de diciembre (DOE núm. 236, de 10 de diciembre de 2021), y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales .
Reconociéndose las partes mutuamente la capacidad legal y representación suficiente para obligarse por el presente Convenio, y de común acuerdo,
EXPONEN
Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Decreto 105/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, se asignan a esta Consejería las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
La Corporación de Medios Audiovisuales de Extremadura (CEXMA) es una Entidad de Derecho Público de naturaleza institucional, adscrita a la Junta de Extremadura, y dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad, creada para asumir las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en el ámbito de la gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual -artículo 4.1 de la Ley 3/2008, de 16 de junio-.
Segundo. En un entorno mediático altamente competitivo la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA) prioriza la transformación digital como un motor fundamental para mejorar su competitividad y relevancia. Además de la digitalización de procesos productivos y la ampliación de sus canales de distribución de contenidos, la organización reconoce la necesidad de modernizar sus servicios corporativos y de establecer un entorno que fomente el análisis de datos para una toma de decisiones informada y proactiva.
La urgencia de la transformación digital se fundamenta en diversos factores estratégicos y operativos. Por un lado, el cambio en los patrones de consumo mediático hacia lo digital ha generado la necesidad de adaptarse y diversificar las formas de ofrecer contenido a la audiencia. Por otro lado, la competencia en el mercado mediático requiere que Canal Extremadura se mantenga a la vanguardia mediante la innovación constante y la mejora continua de sus servicios y operaciones.
La situación actual de la CEXMA se caracteriza por una transformación digital en marcha, la cual ha sido impulsada por la necesidad de adaptarse a un entorno mediático y global en constante evolución.
El proyecto Impulso y Transformación Digital en Canal Extremadura 2026 constituye una iniciativa estratégica de consolidación y ampliación de la digitalización organizacional, construyendo sobre los avances logrados durante la vigencia del Plan Estratégico 2018-2022 de Canal Extremadura y las acciones desarrolladas en 2024 y 2025, financiadas con arreglo a los Convenios anteriormente firmados con la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Esta fase de consolidación y ampliación se plantea como una intervención específica diseñada para maximizar el impacto de una financiación extraordinaria. El objetivo es completar y optimizar los procesos de transformación digital iniciados, extendiendo su alcance a aquellos aspectos críticos de la cadena de valor de Canal Extremadura que requieren ser intervenidos .
Mediante esta financiación extraordinaria, se pretende culminar los proyectos de transformación en curso, implementar las soluciones tecnológicas pendientes que no pudieron ser abordadas en ejercicios anteriores, y establecer una base digital sólida y sostenible que permita a Canal Extremadura operar con plena eficiencia en el ecosistema mediático digital.
El proyecto Impulso y Transformación Digital 2026 en Canal Extremadura responde a una doble naturaleza, por un lado, incluye un conjunto de inversiones en renovación de infraestructura técnica y modernización de espacios de producción que no tienen precedente en ejercicios anteriores y que constituyen actuaciones nuevas dentro del plan de transformación digital. Por otro lado, comprende gastos de funcionamiento destinados a garantizar la continuidad operativa de sistemas ya implantados en ejercicios anteriores, cuya actualización y consolidación resulta indispensable para la sostenibilidad de las capacidades digitales ya adquiridas.
Esta distinción es relevante porque la presente transferencia extraordinaria no se limita a reproducir el objeto de la transferencia del año anterior, sino que se orienta a dar un paso adicional y complementario: completar la renovación de la infraestructura técnica del centro de producción y consolidar el ecosistema digital cuya Construcción se inició con el Plan Estratégico 2018-2022 y se ha ido desarrollando de forma sostenida en las anualidades 2024 y 2025.
Las inversiones previstas para 2026 son de nueva incorporación y están destinadas a renovar equipamientos clave, como el generador de sincronismo, los videoservidores, las pantallas LED del plató de informativos y su sistema de iluminación. Estas actuaciones responden a la obsolescencia de los equipos actuales y a las necesidades de modernización de las instalaciones de producción.
Los gastos de funcionamiento incluidos en esta transferencia extraordinaria corresponden principalmente al mantenimiento y actualización de sistemas digitales implantados en años anteriores, financiados inicialmente mediante este mismo mecanismo. Su continuidad es esencial para garantizar el funcionamiento de los servicios, preservar las inversiones ya realizadas y asegurar que sigan generando los beneficios previstos, evitando así la pérdida de las capacidades digitales adquiridas.
Las actuaciones previstas para 2026 persiguen dos objetivos principales: completar la modernización tecnológica de Canal Extremadura mediante la renovación de infraestructuras clave del plató de informativos y la sustitución de equipos críticos, y garantizar la sostenibilidad de los sistemas digitales implantados en años anteriores. Con ello se refuerza la calidad y la continuidad del servicio, se preservan las inversiones ya realizadas y se asegura que la corporación pueda seguir operando de forma eficiente en el entorno audiovisual y digital actual. En cuanto a los objetivos específicos, los mismos se concretan en los siguientes:
— Mejora de la experiencia del cliente y del usuario: Se buscará desarrollar y optimizar plataformas digitales para ofrecer una experiencia más personalizada y atractiva tanto para la audiencia como para el personal de Canal Extremadura. Esto incluirá la adaptación de contenidos y servicios a las preferencias individuales de los usuarios.
— Incremento de la eficiencia operativa: La automatización de procesos, reducción de tiempos de producción y distribución, y el aumento de la productividad del personal serán objetivos clave para lograr una operativa más ágil y rentable en la organización.
— Desarrollo de capacidades analíticas: Se establecerá un entorno analítico robusto que permita recopilar, analizar y visualizar datos para respaldar la toma de decisiones informada y estratégica, análisis de datos avanzados para obtener perspectivas más profundas sobre el comportamiento del mercado y la audiencia.
— Alineación con los objetivos estratégicos: Todas las iniciativas de transformación digital se alinearán estrechamente con los objetivos y la visión de Canal Extremadura. Esta alineación garantizará que la transformación digital contribuya directamente a la misión y los valores de la organización, fortaleciendo su posición en el mercado y su relevancia en el panorama mediático actual.
La implantación de soluciones como la plataforma OTT, el sistema de gestión de emisiones, el archivo audiovisual digital o la modernización de los flujos de producción en Dalet ha transformado de manera efectiva el modo en que la corporación produce, gestiona y distribuye sus contenidos. Estas capacidades, hoy operativas, son el resultado directo de las inversiones realizadas al amparo del plan de transformación digital y de las transferencias específicas que lo han financiado.
En definitiva, este proyecto no solo impulsa la capacidad de Canal Extremadura para adaptarse a un entorno mediático en constante evolución, sino que también refuerza el compromiso de ser un catalizador positivo para el desarrollo y la cohesión de Extremadura en el ámbito digital y más allá.
Tercero. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados durante 2026 en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 22 Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , en el servicio 22001 Secretaría General y en el programa 112ª Dirección y Administración de Presidencia contempla una transferencia específica a favor de la Empresa Pública CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES , para la ejecución del proyecto CEXMA: IMPULSO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL por importe de 1.500.000 euros para el ejercicio 2026, con arreglo a la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:
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Aplicación presupuestaria
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Denominación del Proyecto
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Importe
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|---|
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22001 112 44000
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20240313 CEXMA: IMPULSO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
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1.000.000,00 €
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22001 112 74000
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20240313 CEXMA: IMPULSO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
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500.000,00 €
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por lay 1ás citadas entidades que forman parte del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Mediante el presente Convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, según el cual, deberá formalizarse mediante Convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago ajustada al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, aprobado por Decreto 105/2005, de 12 de abril, el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la transferencia específica prevista en el anexo del proyecto de gastos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados durante 2026, Sección 22 Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , en el servicio 22001 Secretaría General y en el programa 112ª “Dirección y Administración de Presidencia”, denominada “CEXMA: IMPULSO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL”, para la ejecución del Proyecto del mismo nombre que se detalla en el Anexo I de este Convenio: “Memoria del Proyecto “Impulso y Transformación Digital” durante el ejercicio 2026.
El proyecto tiene Cláusula como objetivos principales modernizar la infraestructura técnica de Canal Extremadura para garantizar la calidad y la continuidad de las emisiones, y asegurar la sostenibilidad de los sistemas digitales implantados en años anteriores, esenciales para la producción, emisión y distribución de contenidos. Asimismo, mantiene como objetivos transversales la integración digital, la mejora de la eficiencia operativa, el fortalecimiento de las capacidades analíticas y el cumplimiento de su misión de servicio público.
Gracias a esta financiación extraordinaria, se pretende implementar de manera concentrada y eficaz nuevos proyectos tecnológicos que permitan completar la transformación digital organizacional, consolidando así una cultura empresarial arraigada en la innovación y la adaptabilidad. Esta intervención específica asegurará que Canal Extremadura cuente con una base tecnológica sólida y sostenible para su evolución futura.
Los objetivos principales consisten en:
— Mejora de la experiencia del cliente y del usuario: Se buscará desarrollar y optimizar plataformas digitales para ofrecer una experiencia más personalizada y atractiva tanto para la audiencia como para el personal de Canal Extremadura. Esto incluirá la adaptación de contenidos y servicios a las preferencias individuales de los usuarios.
— Incremento de la eficiencia operativa: La automatización de procesos, reducción de tiempos de producción y distribución, y el aumento de la productividad del personal serán objetivos clave para lograr una operativa más ágil y rentable en la organización.
— Desarrollo de capacidades analíticas: Se establecerá un entorno analítico robusto que permita recopilar, analizar y visualizar datos para respaldar la toma de decisiones informada y estratégica, análisis de datos avanzados para obtener perspectivas más profundas sobre el comportamiento del mercado y la audiencia.
— Alineación con los objetivos estratégicos: Todas las iniciativas de transformación digital se alinearán estrechamente con los objetivos y la visión de Canal Extremadura. Esta alineación garantizará que la transformación digital contribuya directamente a la misión y los valores de la organización, fortaleciendo su posición en el mercado y su relevancia en el panorama mediático actual.
Segunda. Actuaciones a realizar por la CEXMA.
La CEXMA con cargo a esta transferencia específica, realizará las actuaciones previstas en el Anexo I del presente Convenio, denominado Memoria del Proyecto Impulso y Transformación Digital .
Tercera. Financiación.
La financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la ejecución del Proyecto CEXMA: IMPULSO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, se llevará a cabo a través de una transferencia específica por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), con las siguientes imputaciones presupuestarias:
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Aplicación presupuestaria
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Denominación del Proyecto
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Importe 2026
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|---|
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22001 112 44000
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20240313 CEXMA: IMPULSO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
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1.000.000,00 €
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|
22001 112 74000
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20240313 CEXMA: IMPULSO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
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500.000,00 €
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El gasto asociado a cada actividad a llevar a cabo será el siguiente:
En lo referido a gastos de inversión:
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Proyecto
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Importe (IVA inc.)
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|---|
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Sistema de generación de sincronismo
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45.430,12
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Pantallas LED para plató de informativos
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181.233,80
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Videoservidores para realización de informativos
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181.240,12
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Elementos de iluminación LED para plató de informativos
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92.095,96
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Total:
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500.000,00 €
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En lo referido a gastos de funcionamiento:
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Proyecto
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Importe (IVA inc.)
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|---|
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Servicio de Cabecera TDT
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36.263,70
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Servicio de transporte de la señal TDT
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517.822,23
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Soporte del archivo digital
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33.700,00
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Soporte del sistema de grafismo
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16.335,00
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Servicio de gestión de emisiones
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63.162,00
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Soporte de app para dispositivos móviles
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17.342,18
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Servicio de mantenimiento de la web
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25.250,00
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Servicio de contribución IP
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5.747,45
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Servicios de distribución de contenidos de la web. CDN.
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12.000,00
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Funcionamiento de la plataforma OTT. Costes fijos.
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209.502,40
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Funcionamiento de la plataforma OTT. Costes variables.
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56.196,61
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Servicio de soporte a la cabina de almacenamiento HD
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6.678,43
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Total:
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1.000.000,00 €
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Cuarta. Obligaciones de las partes.
En virtud del presente Convenio, las Partes se comprometen a hacer constar las señas de identidad de la Junta de Extremadura y de la CEXMA en cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actuaciones previstas. Igualmente se comprometen a realizar esta mención en todos los documentos generados por la ejecución de las actuaciones descritas en este Convenio. A tales fines se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.
La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, a través de la Secretaría General deberá efectuar el pago efectivo de la transferencia específica en los términos establecidos en la cláusula sexta.
Por su parte, la CEXMA deberá cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el presente Convenio, así como las recogidas específicamente en el Anexo II. Y en su caso la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas, conforme a lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2026.
Quinta. Ejecución del proyecto y plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de esta transferencia específica deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Podrán producirse modificaciones de las actuaciones previstas en esta transferencia específica, siempre con el límite del importe global de la misma y la clasificación económica del gasto pudiéndose celebrar adendas al presente Convenio, a tales efectos.
En relación con lo anterior no será necesaria la formalización de adenda, cuando las posibles variaciones consistan en reajustes presupuestarios entre cada una de las diferentes partidas del citado proyecto que no superen el 25% del presupuesto de cada partida, ni impliquen una modificación de la clasificación económica del gasto.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente Convenio y se deberá presentar como máximo hasta el 31 de marzo de 2027.
La CEXMA llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente Convenio, que estarán a disposición de la Consejería.
Sexta. Pago de la Transferencia específica.
1. Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. El pago de la transferencia se realizará trimestralmente. Si a la firma del presente Convenio hubiera transcurrido más de un trimestre del ejercicio, podrá acumularse para su abono.
2. No obstante, la CEXMA previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto por el importe total de la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de la CEXMA.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a la CEXMA, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la CEXMA.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actuaciones objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente Convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las cantidades percibidas que no hayan sido ejecutadas o justificadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
Octava. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias y dos representantes de la CEXMA, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la CEXMA.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar la CEXMA la disponibilidad de la información.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
El Convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
— Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
— Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte denunciante .
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actuaciones en curso.
Décima. Causas de resolución y efectos de esta.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actuaciones descritas.
d) La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actuaciones en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Undécima. Publicidad.
La identificación de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actuaciones que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Duodécima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la memoria justificativa que acompaña el presente Convenio, recoge el carácter no contractual del mismo.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto.
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias
PD, Resolución de 7 de mayo de 2026 (DOE núm. 87, de 8 de mayo)
El Secretario General,
D. DAVID GONZÁLEZ GIL
El Director de
la Corporación Extremeña de
Medios Audiovisuales,
D. DÁMASO CASTELLOTE CABALLERO