EXTRACTO de la Resolución de 23 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas al control del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 921435
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el Extracto de las subvenciones destinadas al control del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva reguladas por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria (BOE núm. 172, de 20 de julio de 2023).
Segundo. Beneficiarios.
Entidades de control lechero autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, así como, en su caso, asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan lo previsto en su artículo 22 y realicen actividades incluidas en la definición de control del rendimiento lechero de su artículo 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo convocado asciende a la cantidad de 38.053 euros, con la siguiente distribución de financiación: 14.053 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 TE 31002003 20020100, y 24.000 euros con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001 20140026.
La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la anualidad de referencia, en el momento del dictado de la resolución de concesión.
La financiación estatal se hará efectiva mediante transferencia a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de julio de 2026.
El Secretario General,
JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ