CORRECCIÓN de errores del Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, publicado en el DOE n.º 105, de 3 de junio, se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
Primero. En la página 23527, en el artículo 4.4, apartado d):
Donde dice:
d) La creación, sostenimiento y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial extremeño, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo extremeño .
Debe decir:
d) La creación, sostenimiento y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial extremeño, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior .
Segundo. En la página 23529, en el artículo 4.8, apartado e):
Donde dice:
e) Contribuir a garantizar la unidad de mercado. Depende, además, de la Secretaría de Economía, Empresa y Comercio, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Precios, cuya presidencia ostentará .
Debe decir:
e) Contribuir a garantizar la unidad de mercado. Depende, además, de la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Precios, cuya presidencia ostentará .
Tercero. En la página 23544, disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, deben añadirse dos apartados 7 y 8, con el siguiente tenor literal:
"7) El puesto de trabajo de personal funcionario con código 43703710 de la Secretaría General de Educación de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se adscribe a la Dirección General de Trabajo.
8) El puesto de trabajo de personal funcionario con código 5527 de la Dirección General de Trabajo se adscribe a la Consejería de Educación y Formación Profesional .
Cuarto. En la página 23546, disposición adicional cuarta, apartado 13:
Donde dice:
13. El puesto de trabajo con código 9116 Jefe/a de Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, pasa a denominarse Jefe/a de Programas de Formación para el Empleo .
Debe decir:
13. El puesto de trabajo con código 9116 Jefe/a de Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Programas de Formación para el Empleo .