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CORRECCIÓN de errores del Decreto 109/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
DOE Número: 147
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de julio de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Estructuras orgánicas.
Página Inicio: 31904
Página Fin: 31905
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Decreto 109/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado en el DOE n.º 105, de 3 de junio, se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
Primero. En la página 23567, disposición adicional segunda, punto 1:
Donde dice:
1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia todos los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales, excepto los referidos en la Disposición Adicional Cuarta y los puestos con códigos que a continuación se relacionan, que pasan a adscribirse a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.
Funcionarios: 11925, 43723410, 9884, 38955310, 38637910, 38952810, 38953710, 9489, 38970910, 230, 4400, 4401, 4403, 290, 1055, 11744, 6157, 287, 6033, 1035, 116, 294, 1177, 1356, 38958810, 6207, 4365, 42355210, 272, 42219710, 8503, 13563, 6177, 1285, 6195, 1340, 1210, 1211, 1217, 1218, 2312, 42263910, 1261 y 1289 .
Debe decir:
1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia todos los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales, excepto los referidos en la Disposición Adicional Cuarta y los puestos con códigos que a continuación se relacionan, que pasan a adscribirse a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.
Funcionarios: 11925, 43723410, 9884, 38955310, 38637910, 38952810, 38953710, 9489, 38970910, 230, 4400, 4401, 4403, 290, 1055, 11744, 6157, 287, 6033, 1035, 116, 294, 1177, 1356, 38958810, 6207, 4365, 42355210, 272, 42219710, 8503, 13563, 6177, 1285, 6195, 1340, 1210, 1211, 1217, 1218, 2312, 42263910, 1261, 1289,1214, 399, 4940 y 38948310 .
Segundo. En la página 23569, disposición adicional tercera, apartado 2:
Donde dice:
2. Se adscriben a la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda todos los puestos de trabajo de la Subdirección de Atención Especializada, de la Subdirección de Farmacia y de la Subdirección de Cuidados y Humanización de la Asistencia de la extinta Dirección General de Asistencia Sanitaria. Además de ello, se adscribe el puesto 9JA1900002 de la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales, de citada extinta Dirección General, y el puesto 9B12200007, que pertenecía a la Subdirección de Sistemas de Información .
Debe decir:
2. Se adscriben a la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda todos los puestos de trabajo de la Subdirección de Atención Especializada, de la Subdirección de Farmacia y de la Subdirección de Cuidados y Humanización de la Asistencia de la extinta Dirección General de Asistencia Sanitaria. Además de ello, se adscriben el puesto 9JA1900002 de la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales, y el puesto 43714410, ambos pertenecientes anteriormente a citada Dirección General extinta .
Tercero. En la página 23569, disposición adicional tercera, apartado 4:
Donde dice:
4. Se adscriben a la Dirección General de Salud Digital todos los puestos de trabajo de la Subdirección de Sistemas de Información, anteriormente adscritos a la Dirección Gerencia, a excepción del puesto 9B12200007, que se adscribe a la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda .
Debe decir:
4. Se adscriben a la Dirección General de Salud Digital todos los puestos de trabajo de la Subdirección de Sistemas de Información, anteriormente adscritos a la Dirección Gerencia .
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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