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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "Red Extremeña de prototipado y fabricación digital" en el ejercicio 2026.
DOE Número: 147
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 31927
Página Fin: 31950
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de julio de 2026, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto Red Extremeña de prototipado y fabricación digital en el ejercicio 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de julio de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, Y LA FUNDACIÓN CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USÓN, POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DESTINADA A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO RED EXTREMEÑA DE PROTOTIPADO Y FABRICACIÓN DIGITAL EN EL EJERCICIO 2026
Mérida, 20 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE. núm 146, de 31 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero, en virtud de la Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE núm. 90, de 13 de mayo), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Rafael María Muriel Barriuso, con D.N.I. núm. ***9079**, en nombre y representación de la FUNDACIÓN CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USÓN (en adelante, Fundación CCMIJU), entidad domiciliada en Cáceres, en la Carretera Nacional 521, Km. 41,8, con C.I.F. núm. ***3474**, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 83N, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 140/2025, de 21 de octubre, con poderes suficientes de representación como Director Gerente de dicha entidad, según consta en Escritura de 29 de octubre de 2025 de Elevación a Público de acuerdo de otorgamiento de poder, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, D. Ignacio Ferrer Cazorla, con el número 2.311 de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero. Que el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias dispone en su artículo 2 que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y participación ciudadana.
A tenor de lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, el ejercicio de las competencias de impulso de transformación digital del tejido productivo y del territorio, el desarrollo de infraestructuras digitales y de telecomunicaciones, la economía digital, la inteligencia artificial aplicada a la empresa, el talento digital, el emprendimiento tecnológico y el ecosistema digital regional, así como el análisis y seguimiento del impacto de la transformación digital en Extremadura.
Segundo. Que la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (Fundación CCMIJU) es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Orden ECI/4159/2006, de 7 de diciembre (BOE n.º 10, de 11 de enero de 2007), cuyos fines fundacionales se orientan a la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en el ámbito sociosanitario, impulsando la colaboración entre instituciones públicas y privadas, centros de investigación, universidades, empresas y demás agentes del sistema de ciencia, tecnología e innovación.
Que, para el cumplimiento de dichos fines, la Fundación CCMIJU desarrolla actividades de investigación científica y tecnológica, fomenta la cooperación con entidades públicas y privadas, promueve la transferencia de conocimiento y tecnología al tejido productivo, colabora en la formación especializada en técnicas avanzadas y participa en el desarrollo de proyectos innovadores con aplicación en el ámbito biomédico y sanitario.
Que la Fundación CCMIJU dispone de una amplia experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación aplicada e innovación tecnológica, así como de infraestructuras científico-técnicas especializadas y personal altamente cualificado para la realización de actividades de diseño, prototipado y fabricación digital avanzada. En particular, cuenta con un Laboratorio de Impresión Médica dotado de equipamientos y capacidades técnicas orientadas al desarrollo de soluciones innovadoras en los campos de la bioimpresión, los biomateriales, la planificación quirúrgica, la simulación clínica y la fabricación de prototipos con aplicación médica.
Que el proyecto denominado Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital tiene por finalidad impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la utilización de tecnologías avanzadas de prototipado y fabricación digital, favoreciendo la generación de conocimiento, la transferencia tecnológica y la colaboración entre los distintos agentes del ecosistema regional de I+D+i.
Que las actuaciones previstas en el citado proyecto guardan una relación directa con los fines fundacionales y las capacidades científico-técnicas de la Fundación CCMIJU, al estar orientadas al desarrollo de prototipos, modelos, dispositivos y soluciones innovadoras con aplicación en el ámbito biomédico y sanitario, contribuyendo al fortalecimiento de las capacidades regionales de investigación e innovación y a la promoción de la transformación digital en sectores estratégicos para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que, en atención a su experiencia, especialización, medios materiales y recursos humanos, la Fundación CCMIJU reúne las condiciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el proyecto Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital , constituyéndose como una entidad de referencia para la ejecución de trabajos de prototipado y fabricación digital avanzada al servicio de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en Extremadura.
Tercero. Que ambas partes consideran de interés común articular un marco de colaboración que permita la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto 5021 CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USÓN: RED EXTREMEÑA DE PROTOTIPADO Y FABRICACIÓN DIGITAL , contribuyendo al desarrollo del ecosistema regional de innovación, a la transferencia de conocimiento y al aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas existentes en la Comunidad Autónoma.
Cuarto. Que la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26 de 6 de febrero), en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital , en el servicio 14007 Dirección General de Digitalización Regional y en el programa 332A Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contempla una transferencia específica a favor de la Fundación CCMIJU para la ejecución del proyecto 5021 CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USÓN: RED EXTREMEÑA DE PROTOTIPADO Y FABRICACIÓN DIGITAL por importe de 15.375 euros.
Una vez publicada la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026. (DOE núm. 243, de 18 de diciembre), se prorrogan los créditos asignados a las transferencias específicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por los citadas entidades que forman parte del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Mediante el presente Convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, según el cual, deberá formalizarse mediante Convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago; que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el proyecto denominado RED EXTREMEÑA DE PROTOTIPADO Y FABRICACIÓN DIGITAL , a través de la Fundación CCMIJU, que llevará a cabo trabajos de prototipado y fabricación digital con el equipamiento del Laboratorio de Impresión Médica.
Para ello, se realizará un proceso de selección de los trabajos presentados previamente que serán aprobados por parte del Órgano de Decisiones establecido por Dirección Científica y Dirección Gerencia. Este Órgano tomará las decisiones de acuerdo con las líneas prioritarias de trabajo establecidas por el Laboratorio de Impresión Médica. Estas líneas prioritarias versarán sobre las siguientes materias:
— Bioimpresión de estructuras/tejidos (con o sin células) biológicos para investigación y/o estudios preclínicos.
— Estudio, caracterización y síntesis de biomateriales con aplicación directa en bioimpresión.
— Diseño, prototipos y estudios con sistemas de microfluídica para aplicaciones relacionadas con la medicina.
— Prototipos de piezas que forman parte del desarrollo y mejora de bioimpresoras.
— Impresión de modelos para estudios iniciales en planificación quirúrgica.
— Prototipos de simuladores de técnicas quirúrgicas.
— Prototipos para la investigación en prótesis y órtesis
— Prototipos con aplicación médica directa o que forman parte de un equipo que tiene como fin la investigación en un campo relacionado con la medicina.
Segunda. Actuación.
La Fundación CCMIJU con cargo a esta transferencia específica, realizará las actividades previstas en el anexo I del presente Convenio.
La ejecución de las actividades por parte de la Fundación CCMIJU financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos, en ningún caso.
Asimismo, la Fundación CCMIJU realizará la actuación recogida en el Anexo I del presente Convenio.
Tercera. Financiación.
La financiación del Proyecto Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital, a favor de la Fundación CCMIJU, se llevará a cabo a través una transferencia específica por importe de quince mil trescientos setenta y cinco euros (15.375,00 €), con la siguiente imputación presupuestaria:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTO DENOMINACIÓN DEL PROYECTO IMPORTE ANUALIDAD 2026
********** G/332A/44000 CAG0000001 20190176 5021_CCMIJU RED EXTREMEÑA DE PROTOTIPADO Y FABRICACIÓN DIGITAL 15.375,00 €
Cuarta. Obligaciones de las partes.
En concreto, del presente Convenio se derivan las siguientes obligaciones para las partes:
A) Corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, desde la Dirección General de Digitalización Regional:
— Coordinar la ejecución de la actuación a realizar y aportar los recursos necesarios para la correcta ejecución de este.
— Aportar la información precisa para ayudar a establecer de forma clara los objetivos perseguidos.
— Favorecer la coordinación de los diferentes agentes políticos, técnicos y sociales involucrados.
— Favorecer la difusión y comunicación del Convenio y las actuaciones que se desarrollen en el marco de este, entre las administraciones y entidades públicas y privadas en el ámbito estatal e internacional, para lograr su participación en el desarrollo de estas.
— Verificar la realización de las actividades financiadas y el cumplimiento de la finalidad para la que se realizó la transferencia.
— Realizar las actuaciones de comprobación pertinentes.
B) Corresponde a la Fundación CCMIJU:
— Realizar las actividades objeto de la transferencia y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades sufragadas por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera la firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta transferencia específica.
— Acreditar con carácter previo al pago único que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Adoptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente Convenio.
— Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Presentar la documentación justificativa de la ayuda en el plazo previsto en la cláusula quinta.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente Convenio.
— Cualquier otra obligación prevista en el texto de este Convenio.
Quinta. Ejecución del proyecto y forma de justificar.
1. La fecha de finalización de la ejecución del proyecto será el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de que a la transferencia específica que se formaliza mediante la suscripción de este Convenio puedan imputarse los gastos derivados de tal ejecución en los que haya incurrido desde el 1 de abril de 2026.
2. La justificación de las actuaciones realizadas durante toda la vigencia del Convenio será única y final y se podrá presentar hasta el 1 de marzo de 2027. En cuanto, a la forma de justificar la ejecución de las actuaciones, deberá realizarse conforme a lo recogido en las instrucciones contenidas en el Anexo II del presente Convenio.
3. La Fundación CCMIJU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio. En todo caso, dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Asimismo, deberán conservar todos los documentos justificativos según se establece en las instrucciones recogidas en el Anexo II del presente Convenio, estarán a disposición de la Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
Sexta. Pago.
1. El pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. Al tratarse de una transferencia cuyo crédito es menor de 300.000 euros, el pago de la misma se efectuará de una sola vez, tras la firma del Convenio.
2. Los gastos derivados de esta transferencia deberán estar referidos al período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2026. En cuanto, a los pagos derivados de la ejecución de las anteriores actuaciones, así como la acreditación relativa a los mismos, deberán estar realizados y fechados con anterioridad al 1 de marzo de 2027.
Sobre la base de lo expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, será preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, la memoria de actividades, los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, la documentación en ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura, a tal efecto se establecen las instrucciones detallas en el Anexo II que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para la entidad.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente Convenio, conllevará, previa audiencia de la Fundación CCMIJU, la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la Fundación CCMIJU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente Convenio.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura o de cualquier otro órgano competente en materia de auditoría de los Fondos Europeos, se iniciará de oficio por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Octava. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al Convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de CCMIJU designados por quienes suscriben el presente Convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Fundación CCMIJU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio,
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar la Fundación CCMIJU la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el 31 de diciembre de 2026. Los gastos derivados de la ejecución del proyecto podrán imputarse desde el 1 de abril de 2026, tal como se recoge en la cláusula quinta.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al Convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes de justificar que es hasta el 1 de marzo de 2027.
Undécima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Duodécima. Información y publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Decimotercera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio se establece al amparo del artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa para él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización del contrato a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de la actuación, deberá estar sujeto a la aplicación estricta de dicha Ley de Contratos del Sector Público, así como a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena de este Convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PA, Resolución de 8 de mayo de 2026 (DOE núm. 90, de 13 de mayo)
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Director Gerente de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón,
RAFAEL MARÍA MURIEL BARRIUSO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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