DECRETO 154/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 39/2024, de 30 de abril (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de cinco programas: Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador, Programa III: Tarifa Cero para nuevos autónomos . Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa, Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
La experiencia acumulada en la tramitación de la primera convocatoria de las presentes ayudas hace prioritario actualizar diversos aspectos del Decreto 39/2024, tales como la creación de un Programa VI: Tarifa Cero Familiar Colaborador . Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social, para que las personas beneficiarias del Programa II, puedan acceder a la Tarifa Cero, y así beneficiarse de las ayudas para sufragar el coste de la seguridad social por la contratación de un familiar colaborador.
Por otro lado, y de conformidad con la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, es necesario actualizar la ayuda para los adquirentes de un negocio por relevo generacional, por lo que dicha ayuda ascenderá a 4.000,00 euros, que podría ser incrementada en 2.000,00 euros, si el adquirente tiene el domicilio de la actividad en municipios de menos de 10.000 habitantes.
Asimismo, para que las presentes ayudas puedan extenderse a un sector más amplio de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura, la exclusión prevista en el apartado b) del artículo 6 del Decreto 39/2024, de 30 de abril, se modifica, ampliándose de cinco a siete años el periodo que debe transcurrir para que las personas que hayan sido beneficiarias de las ayudas correspondientes a los Programas I, II, III, IV y VI o personas causantes de las ayudas del Programa II y VI puedan acceder a las mismas, desde la notificación de la resolución de concesión, y hasta la fecha de alta en el la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha acordado de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, de un plazo de presentación de sugerencias, así como de un período de audiencia e información pública, en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 39/2024, de 30 de abril, abriéndose un plazo de siete días naturales en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pudiera examinar el texto del proyecto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones oportunas, así como para que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentada sugerencia sobre la modificación prevista en la exclusión regulada en el apartado b) del artículo 6 del Decreto 39/2024, de 30 de abril, en el sentido de no ampliar el plazo de cinco años previsto, por parte del órgano gestor de las ayudas, se motiva la no aceptación de la misma, poniéndose de manifiesto que es adecuada la ampliación a siete años, pues debe valorarse en el contexto del nuevo marco de ayudas al autoempleo diseñadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo. En este sentido, debe tenerse en cuenta el Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea I, de la Línea III y de la Línea IV. (DOE núm. 12, de 20 de enero de 2026), que introduce nuevas líneas de ayudas que apoyan al autónomo hasta el quinto año de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la mutualidad alternativa, reforzando la consolidación de su actividad.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica de manera clara y motivada en la conveniencia de perfeccionar el marco regulatorio del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando el nuevo Programa VI de Tarifa Cero Familiar Colaborador para responder a las demandas del tejido productivo y optimizar la gestión de las ayudas tras la experiencia acumulada en la primera convocatoria, siendo además coherente con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que suponga una restricción de derechos ni imponga obligaciones excesivas a los destinatarios, y con adecuación a las normas que le sirven de marco. Las ayudas para la creación de empleo autónomo han sido una constante desde que se vienen realizando planes de empleo y de autoempleo. En esta ocasión se busca impulsar la aparición de nuevos proyectos y dotarlos de mayor capacidad de supervivencia, así como apoyar los proyectos ya en marcha, favoreciendo el acceso al autoempleo para favorecer el relanzamiento de la de actividad económica y empresarial.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, pues se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias y de la ciudadanía en general.
Todo lo expuesto, justifica y hace necesaria una modificación del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025, respondiendo la iniciativa normativa a los principios de necesidad,
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
El Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025 (DOE n.º 109, de 6 de junio de 2024), se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se incluye una nueva redacción del artículo 1, con el siguiente tenor literal:
Artículo 1. Objetivos y programas.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, a través de los siguientes programas:
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: Tarifa Cero para nuevos autónomos . Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Programa VI: Tarifa Cero Familiar Colaborador . Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social .
Dos. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 4, con el siguiente tenor literal:
6. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa VI, las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores que cumplan todos los requisitos para ser personas beneficiarias del Programa II del presente decreto .
Tres. Se incluye una nueva redacción del artículo 5, con el siguiente tenor literal:
Artículo 5. Requisitos generales:
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas de los Programas I y III y las personas causantes de las ayudas de los Programas II y VI deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa correspondiente.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas y, en su caso, las personas causantes de las ayudas del Programa II, deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto, se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Las personas solicitantes de las ayudas de los Programas I, II, III, IV, V y VI, a fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la mutualidad alternativa, no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para adquirir la condición de beneficiarias.
A efectos de acreditar el cumplimiento de dichos extremos, deberán suscribir la declaración responsable dirigida al órgano competente para la concesión de la subvención, incluida en el anexo correspondiente al modelo de solicitud del presente decreto.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de las especialidades previstas para las personas solicitantes de los Programas II, III, V y VI en el artículo 9.3.e) del presente decreto .
Cuatro. Se incluye una nueva redacción del artículo 6, con el siguiente tenor literal:
Artículo 6. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias en su caso, de estas ayudas los siguientes supuestos:
a) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al que se refiere el artículo 15 del presente decreto, están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funciona miento de la Unión Europea.
b) Quienes hubieran sido anteriormente personas beneficiarias de las ayudas para el fomento del autoempleo correspondientes a los Programas I, II, III, IV y VI o personas causantes de las ayudas del Programa II y VI, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siete años anteriores a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
No será de aplicación esta exclusión en el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.2 del presente decreto.
A los efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de personas beneficiarias aquellas a quienes se hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente no se hubiera reconocido obligación alguna o se hubiera producido la anulación total de las obligaciones reconocidas, ya fuera por falta de pago efectivo o por retrocesión de la subvención.
Asimismo, tendrán la consideración de personas beneficiarias quienes, habiendo percibido la ayuda, hubieran efectuado un reintegro parcial como consecuencia de un procedimiento de reintegro.
c) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.
d) Las personas solicitantes de todos los programas y las causantes del Programa II, no podrán ser personas autónomas societarias, ni podrán ejercer los cargos de consejero/a y administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
e) Las personas solicitantes de los Programas I y III, y el causante del Programa II y VI que se encuentren en situación de excedencia en otra empresa con la que tengan suscrito contrato de trabajo por cuenta ajena.
f) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III, IV, V y VI y las personas causantes que sean familiares colaboradores del Programa II y del Programa VI que, con posterioridad a causar alta en el RETA o en la mutualidad alternativa y durante la tramitación del expediente de subvención, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del presente decreto.
g) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo .
Cinco. Se incluye una nueva redacción del artículo 7, con el siguiente tenor literal:
Artículo 7. Incompatibilidades.
Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualquiera otras ayudas o subvenciones públicas que, de forma directa, tengan como objeto financiar la creación de autoempleo, mediante el establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia. Las ayudas reguladas en los Programas de ayudas previstos en este decreto son compatibles entre sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas; y asimismo, son compatibles con reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, así como con otras ayudas públicas destinadas a finalidad distinta de la que se regula en este decreto.
No obstante, lo anterior, las ayudas adicionales previstas por relevo generacional serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que se concedan para dicha finalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del presente decreto .
Seis. Se incluye una nueva redacción del artículo 9, con el siguiente tenor literal:
Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Para los Programas I, II, III, IV, V y VI, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
La solicitud para el Programa V se realizará de manera simultánea al Programa I, en el apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.
2. No obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda de los programas contenidos en este decreto, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria. En este caso, las correspondientes resoluciones de convocatoria podrán eximir a los solicitantes de la presentación del Plan de Empresa referido en el artículo 23.1 del presente decreto.
3. Si consta la autorización expresa por la persona interesada en la solicitud, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la persona solicitante.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
a) Para las personas solicitantes de todos los programas, copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
b) Para las personas solicitantes de todos los programas, certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Para las personas solicitantes de los Programas I y III que se encuentren desempleadas a fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, deberá aportarse certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo acreditativo de la inscripción como demandante de empleo desempleada, con indicación de las fechas de alta y baja en la mencionada demanda de empleo.
En los Programas II y VI, el certificado aportado, debe referirse al familiar colaborador y acreditar su situación a la fecha de alta en el RETA.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa IV.
d) Para las personas solicitantes de todos los programas, Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
Para el Programa II y para el Programa VI deberá aportarse además el Informe de vida laboral referidos al Familiar Colaborador.
e) Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de que la persona interesada no autorice expresamente al órgano gestor para recabar dichos certificados.
Las personas solicitantes del Programa II estarán eximidas de la acreditación previa de este requisito, siendo suficiente la declaración responsable incluida en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará con carácter previo al pago de la subvención.
Asimismo, las personas solicitantes de los Programas III, V y VI estarán eximidas de aportar dicha acreditación, bastando igualmente la declaración responsable incorporada a la solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, deberá aportarse copia del documento expedido por el organismo público competente para el reconocimiento y calificación del grado de discapacidad o en su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) del Ministerio competente en materia de Hacienda o del Ministerio de Defensa, para el supuesto de pensionistas de clases pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III, IV y VI.
g) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
h) En los Programas I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II, III y VI.
i) En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Empresa deberá presentar:
I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no conste en este documento el epígrafe de la actividad que se trasmite, deberá aportarse certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT correspondiente a la persona que trasmite la actividad.
II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II (respecto del causante) y III.
j) Quienes soliciten la ayuda del Programa II, además de los documentos que les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar, respecto de la persona autónoma principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a la actividad o actividades del autónomo principal.
k) Para el Programa III, cuando la persona interesada solicite por el colectivo prioritario recogido en el artículo 30 en su apartado C punto 1 a) del presente decreto, deberá aportar documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
l) Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el puesto de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura o, supletoriamente, suscribir y aportar una Declaración responsable donde se recoja esta circunstancia, especificando la dirección del puesto de trabajo.
En el caso de que el puesto de trabajo por cuenta ajena no se desarrolle en modalidad presencial y/o no se ejerza en ningún establecimiento físico, se considerará, sólo a los efectos de las ayudas reguladas por el presente decreto, que el puesto de trabajo se 8 encuentra en el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto como requisito general en el artículo 5.3 del presente decreto.
m) Para todos programas, certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante, en su caso, cuando las personas interesadas se opongan a que el órgano gestor realice la consulta de oficio al organismo correspondiente.
n) Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), f) así como el documento III del apartado g) y de los apartados h) y k), cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.
Asimismo, no será necesario aportar los documentos de la letra e) cuando la persona interesada haya autorizado expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos de los órganos correspondientes.
La documentación aportada por las personas solicitantes del Programa I y II, se tendrá válidamente aportada para los Programa III y VI, respectivamente, siempre que aquellas hayan presentado solicitud de ayuda para dichos programas.
La presentación de la declaración o declaraciones responsables que se citan en este artículo, facultan a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir .
Siete. Se incluye una nueva redacción del apartado 2 del artículo 10, con el siguiente tenor literal:
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente se publicará el extracto de la convocatoria al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://www.juntaex.es/transparencia), según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La resolución de convocatoria podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en los Programas I, II, III, IV, V o VI, o algunas o todas ellas. No obstante, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria de los Programas I, II, III, IV y V.
No obstante lo anterior, siempre que las circunstancias del mercado de trabajo lo aconsejen, y en atención a las especiales dificultades de inserción laboral que presenten determinados colectivos, se podrán efectuar convocatorias específicas solo para alguno de los colectivos considerados prioritarios en el presente decreto .
Ocho. Se incluye una nueva redacción del apartado 3 del artículo 11, con el siguiente tenor literal:
3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a las personas interesadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrasn/GE/es/concesiones/consulta con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cuantía concedida y finalidad de la subvención, así como, en su caso, las menciones exigidas por la normativa de la Unión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias .
Nueve. Se incluye una nueva redacción del artículo 12, con el siguiente tenor literal:
Artículo 12. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas beneficiarias:
1. Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información le sean requeridas, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas, debiendo comunicar, así mismo, las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
5. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad previstas en la normativa comunitaria y autonómica que resulte de aplicación.
En toda información o publicidad relacionada con la actividad subvencionada deberá hacerse constar que esta ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo, adscrito a la consejería competente en materia de empleo.
En el caso de ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), deberá cumplirse asimismo la obligación prevista en el artículo 14.2.i) del presente decreto.
A estos efectos, en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, las personas beneficiarias deberán colocar en un lugar visible para el público un cartel o placa permanente en los términos previstos en dicho artículo, así como aportar acreditación documental gráfica de su exposición, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 50/2001 y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo
https://sexpeemplea.juntaex.es/ se pondrán a disposición de las personas beneficiarias instrucciones y ejemplos sobre el cumplimiento de estas obligaciones.
6. Las personas beneficiarias de los Programas I, II, III, IV, V y VI así como las personas que sean familiares colaboradores de los Programas II y VI deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejerciendo una actividad según se establece a continuación:
a. Las personas beneficiarias del Programa I deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejerciendo una actividad durante un período mínimo de 24 meses.
b. Las personas beneficiarias del Programa II, así como las personas colaboradoras del Programa II deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejerciendo una actividad durante un período mínimo de 24 meses, exceptuando el supuesto recogido en el artículo 19.5 del presente decreto.
c. Las personas beneficiarias del Programa III, deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejerciendo una actividad durante un período mínimo de 24 meses, si pertenece a uno de los colectivos establecidos en artículo 34.C 1. de las presentes bases reguladoras, o durante un período mínimo de 12 meses para el resto de los colectivos.
d. Las personas beneficiarias del Programa IV deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA y ejerciendo una actividad durante un período mínimo de 24 meses.
e. Las personas beneficiarias del Programa V deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejercer una actividad durante un período adicional al previsto como mínimo para el Programa I de otros 12 meses.
f. Las personas beneficiarias y las personas causantes del Programa VI, deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA y ejerciendo una actividad durante un período 24 meses.
7. Durante el mismo periodo de tiempo, deberá mantenerse el domicilio fiscal en Extremadura en aquéllos supuestos en los que se haya tenido en cuenta para determinar dónde se desarrolla la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente decreto. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
8. Las personas beneficiarias de los Programas I y II, que hayan obtenido subvención como personas desempleadas con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes , bien como colectivo prioritario, bien como subvención adicional, deberán mantener dicha circunstancia durante el periodo mínimo de 24 meses a los que hace referencia el apartado 6 anterior.
9. Asimismo, durante el periodo de obligaciones, las personas beneficiarias de los Programas I, II, III, IV, V y VI, así como las personas causantes del Programa II y del Programa VI, no podrán ser personas autónomas societarias, ni ejercer los cargos de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
10. Las personas beneficiarias del Programa I que hayan cumplido 24 meses ininterrumpidos exigidos de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, deberán acreditar unos ingresos o rendimientos brutos de la actividad/es subvencionada/s que ejerce como autónomo, que sean al menos, un 30% del Salario Mínimo Interprofesional anual, teniendo como referencia el correspondiente al año de inicio de la vigencia de cada convocatoria, en un ejercicio fiscal completo incluido en los 24 meses citados.
Para el cálculo de los ingresos o rendimientos brutos de la actividad, se excluyen las cuantías de las subvenciones que contempla el presente decreto, así como cuales quiera otras subvenciones concedidas, prestaciones, ayudas públicas o cualquier otro ingreso o rendimiento no relacionado con la actividad ejercida como autónomo, de las que pudiera resultar beneficiaria la persona solicitante.
Las situaciones excepcionales de incapacidad, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento no se tendrán en cuenta en la justificación del cálculo anual de los ingresos brutos obtenidos o rendimiento de la actividad, prorrateándose la justificación al tiempo de trabajo efectivo.
Las personas beneficiarias del Programa I, que tributen en régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, acreditarán dicho requisito según el sumatorio de los Ingresos computables correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas de los modelos 130 trimestrales de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o mediante los Ingresos de explotación del modelo 100 anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que los beneficiarios deben presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o mediante el libro de registro de ventas e ingresos.
Las personas beneficiarias del Programa I, que tributen en régimen de estimación objetiva, acreditarán dichos rendimientos previos positivos, según el sumatorio de los Rendimientos netos de la actividad a efectos del pago fraccionado de los modelos 131 trimestrales de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o mediante el sumatorio del Rendimiento neto previo del modelo 100 anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que los beneficiarios deben presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3. n) del artículo 9 del presente decreto, el órgano gestor podrá requerir a la persona beneficiaria cualquier otra documentación administrativa necesaria para acreditar la realización efectiva de la actividad y el alcance de los ingresos o rendimientos brutos mínimos exigidos.
Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, se considerarán los datos recogidos en la declaración tributaria de IRPF del ejercicio fiscal que corresponda. No será necesario aportar dicho documento cuando la persona autorice expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.
11. Las personas beneficiarias del Programa I y las personas beneficiarias y causantes del Programa II, durante los seis meses posteriores a su alta en RETA o en la mutualidad alternativa, no podrán ser dadas de alta en el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena en la misma empresa o grupo de empresas, en la que estuvieran dadas de alta en el mismo régimen, en los seis meses anteriores al alta en RETA o la mutualidad alternativa durante más de 30 días.
12. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Diez. Se incluye una nueva redacción del artículo 16, con el siguiente tenor literal:
Artículo 16. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. No obstante lo anterior, cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
En este sentido, se aplicará un criterio directo de proporcionalidad en la determinación del importe de la subvención que deba reintegrarse, que tendrá en cuenta el número de días de incumplimiento, en relación con el número total de días de mantenimiento de las obligaciones exigido, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya cumplido al menos la mitad del periodo obligado, si el incumplimiento lo comunica la persona beneficiaria antes de que el Centro Gestor o la Intervención General inicien el procedimiento de reintegro.
b) Que se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo obligado, aunque la persona beneficiaria no haya comunicado el incumplimiento, y la Administración haya tenido conocimiento del mismo, por cualquier otro medio.
c) Con independencia del periodo cumplido y de que la persona interesada haya comunicado o no el hecho del incumplimiento, siempre que la causa que motive dicho incumplimiento haya sido el fallecimiento o la situación de incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta y gran invalidez reconocidas por el INSS; que sobrevenga a la persona autónoma principal, o en su caso al familiar colaborador.
3. En lo que se refiere al Programa III, los criterios de proporcionalidad expuestos en el apartado 2 de este artículo, en caso de incumplimientos, se aplicarán de la siguiente manera:
a) Cuando la persona beneficiaria pertenezca a un colectivo prioritario, la aplicación de la proporcionalidad procederá una vez transcurrida la mitad del período mínimo de cumplimiento de las obligaciones, esto es, tras el cumplimiento de los doce primeros meses.
b) Cuando la persona beneficiaria no pertenezca a un colectivo prioritario, la aplicación de la proporcionalidad procederá una vez transcurrida la mitad del período mínimo de cumplimiento de las obligaciones, esto es, tras el cumplimiento de los seis primeros meses.
4. En lo que se refiere al Programa V, los criterios de proporcionalidad expuestos en el apartado 2 de este artículo, en caso de incumplimiento, se aplicarán a partir de la mitad del período adicional de mantenimiento del alta, es decir, una vez que se hayan cumplido los 6 primeros meses.
5. En lo que se refiere al Programa VI, los criterios de proporcionalidad expuestos en el apartado 2 de este artículo, en caso de incumplimiento, se aplicarán a partir de la mitad del período adicional de mantenimiento del alta, es decir, una vez que se hayan cumplido los doce primeros meses.
6. Será, asimismo, causa de incumplimiento para las personas beneficiarias del Programa I que hayan cumplido 24 meses ininterrumpidos exigidos de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, no acreditar unos ingresos o rendimientos brutos por la actividad/es subvencionada/s que ejerce como autónomo, debiendo ser, al menos, un 30% del Salario Mínimo Interprofesional anual, teniendo como referencia el correspondiente al año de inicio de la vigencia de cada convocatoria, en un ejercicio fiscal completo incluido en los 24 meses citados.
El incumplimiento de esta obligación supondrá un reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que corresponda, teniendo en cuenta el órgano gestor el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Las personas beneficiarias del Programa I que no acrediten una facturación igual o superior a un 30% del SMI exigido, deberán reintegrar un 10 % del importe de la subvención inicial concedida.
— Si la facturación está entre un 20 % y un 10% del SMI, el reintegro será de un 20% del importe de la subvención concedida.
— Si la facturación no supera un 10 % del SMI, el reintegro será de un 30% del importe de la subvención concedida.
7. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad .
Once. Se incluye una nueva redacción del artículo 19, con el siguiente tenor literal:
Artículo 19. Resolución de incidencias.
1. Tendrán la consideración de incidencias, además de aquellas que se regulan en los apartados siguientes, cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneciaria con motivo de la concesión de la subvención.
2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, debiendo la persona beneciaria comunicar al órgano gestor de las ayudas la concurrencia de las mismas.
3. La realización de una segunda actividad por cuenta propia, de forma simultánea con la actividad por las que ha obtenido la subvención, no tendrá la consideración de incumplimiento.
Asimismo, la situación de suspensión del alta en RETA por motivos regulados por las disposiciones en materia laboral, sin declaración de baja, no tendrá tampoco la consideración de incumplimiento.
4. No constituye un incumplimiento de las obligaciones y condiciones asumidas con la concesión de la subvención la sustitución de la actividad por la que se ha concedido la subvención por otra actividad distinta, durante el periodo mínimo de cumplimiento para las personas beneficiarias de los Programas I, II, III, IV, V y VI, en los que debe mantenerse el ejercicio de una actividad, salvo que la nueva actividad sea una de las consideradas excluidas en el artículo 6.a) del presente decreto.
5. Cuando el familiar colaborador, en las subvenciones concedidas al amparo de los Programas II y VI, cause baja en la actividad familiar antes de que transcurra el periodo de 24 meses de mantenimiento obligatorio de su alta en el RETA, podrá ser sustituido por otro familiar de la persona autónoma principal, que pueda ejercer la actividad en calidad de familiar colaborador; siempre que, a la fecha en la que se produzca la nueva alta en el RETA, cumpla todos los requisitos exigidos por el presente decreto para el Programa II o para el Programa VI para tener derecho a la ayuda y no concurra ninguna causa de exclusión. Esta sustitución deberá cumplir, además, las siguientes condiciones:
a) Solo se admitirá una sustitución, por cada expediente de subvención concedido en el Programa II o en el Programa VI.
b) Entre la fecha de la baja del familiar colaborador sustituido y la fecha de efectos de la incorporación del familiar colaborador sustituto, no podrá transcurrir un período superior a tres meses.
c) El periodo de cumplimiento mínimo de obligaciones de 24 meses al que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 12, quedará suspendido desde la fecha de efectos del cese del familiar sustituido y se reanudará con el alta del familiar colaborador sustituto.
d) A los efectos del cumplimiento de obligaciones durante 24 meses, al que se refiere el apartado anterior, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo que ambos familiares colaboradores hayan prestado sus servicios en la actividad de la persona autónoma principal .
Doce. Se incluye una nueva redacción del capítulo VII, con el siguiente tenor literal:
CAPITULO VII
Programa VI Tarifa Cero Familiar Colaborador . Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social.
Artículo 32. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo tienen como objetivo sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social de las personas desempleadas que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma principal.
Artículo 33. Requisitos específicos para el Programa VI.
Las personas beneficiarias y el familiar colaborador del Programa VI deben cumplir a fecha de alta en el RETA, todos los requisitos del artículo 5 del presente decreto requeridos para el Programa II .
Trece. Se incluye una nueva redacción del capítulo VIII, con el siguiente tenor literal:
CAPITULO VIII
Cuantías y modalidades de las ayudas
Artículo 34. Importes y colectivos de la subvención.
Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III, IV, V y VI, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las personas beneficiarias del Programa I:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
a) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
c) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.
B. Para las personas beneficiarias del Programa II:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios del punto 2 del apartado A del presente artículo.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los grupos prioritarios del punto 2 del apartado A del presente artículo.
C. Para las personas beneficiarias del Programa III:
1. Una subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
2. Una subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
D. Para las personas beneficiarias del Programa IV:
Una subvención de 6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
E. Para las personas beneficiarias del Programa V:
Una subvención de 2.500 euros para las personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.
F. Para las personas beneficiarias del Programa VI:
Una subvención de 1.920,00 euros, cuando la persona beneficiaria haya incorporado a un familiar colaborador, siempre que dicho familiar colaborador mantenga el alta en el RETA durante un período de 24 meses.
G. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados A y B del presente artículo, en sus puntos 1 y 2, cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
No procederá el incremento previsto en este apartado, si la persona solicitante y/o el colaborador pertenece al grupo prioritario del punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
H. Adicionalmente, en el Programa I, una subvención de 4.000,00 euros, que incrementará el importe correspondiente a la persona solicitante cuando se adquiera un negocio a través de relevo generacional.
Esta subvención podrá incrementarse en 2.000,00 euros cuando la persona beneficiaria tenga el domicilio de la actividad en municipios de menos de 10.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
Los incrementos referidos en los apartados G y H anteriores, se podrán acumular, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para percibirlos de forma simultánea.
Artículo 35. Justificación y pago de la subvención.
1. En las subvenciones de los Programas I, II, III, IV y VI reguladas en el presente decreto se considerará que se ha justificado la acción por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, cuando haya constancia en el expediente administrativo de su alta, o la del familiar colaborador en el Programa II y en el Programa VI, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social, o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y el inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o familiar colaborador.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión, y cumplidas las condiciones señaladas en los apartados anteriores.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145
2. En el caso del Programa V, la justificación se llevará a cabo mediante la acreditación del mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa, en su caso, durante otros 12 meses ininterrumpidos adicionales al periodo exigido en el Programa I.
El abono del importe previsto para esta ayuda se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, en un solo pago anticipado una vez que el órgano gestor haya comprobado que la persona beneficiaria se haya mantenido en alta en RETA o en la mutualidad alternativa de manera ininterrumpida durante los 24 meses exigidos en el Programa I.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no procederá la exigencia de garantía para el abono de la ayuda del Programa V, al ser la misma inferior a 3.000 euros.
No se procederá al pago previsto en el párrafo anterior, en caso de que se compruebe que la persona solicitante de la ayuda haya causado baja en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, antes del cumplimiento del período obligatorio de 24 meses previsto para el Programa I, procediendo en tal caso la revocación de la ayuda concedida de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 18 del presente decreto.
Artículo 36. Protección de datos.
a) Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
— El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
c) Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/ ) .
Catorce. Se modifica la relación de anexos del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los Programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025, que quedan redactados en los términos en que constan en los anexos del presente decreto.
Quince. Se incluye el anexo de la solicitud de ayuda del Programa VI, en los términos en que consta en el anexo del presente decreto.
Disposición transitoria única.
Las modificaciones contenidas en el presente decreto sólo serán aplicables a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de julio de 2026.
El Consejero de Economía,
Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la
Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN