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LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de agosto de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: LEY
Descriptores: Presupuestos.
Página Inicio: 32403
Página Fin: 33367
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/l/2026/08/03/2
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TEXTO ORIGINAL
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.
Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.
Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.
No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente Ley.
II
El Gobierno de la Junta de Extremadura presenta los Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio 2026, los primeros de la XII Legislatura en el marco del nuevo Ejecutivo. Se trata de unas cuentas que inauguran una nueva etapa, orientadas a reforzar la eficiencia en la gestión pública, la estabilidad institucional y el compromiso con las personas, adaptando las políticas públicas a las prioridades del nuevo Gobierno.
El Presupuesto de 2026 alcanza una cifra global de 8.854 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,3 % respecto a los presupuestos del 2025. Estas cuentas, de carácter expansivo y con una clara orientación social, continúan priorizando el empleo, la educación, la sanidad, el bienestar social, el apoyo a las familias, el acceso a la vivienda, el impulso al tejido productivo, con especial atención a la agricultura, la ganadería, la vertebración del territorio y el desarrollo de las infraestructuras.
En un contexto de tensiones internacionales y transformación económica, el Gobierno de la Presidenta María Guardiola reafirma su compromiso con una Extremadura moderna, cohesionada y con servicios públicos de calidad, que garantice la igualdad de oportunidades y favorezca la actividad económica, el emprendimiento y la creación de empleo estable.
La Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia impulsa una política social centrada en las personas y en la protección de quienes más lo necesitan. Su acción prioriza el fortalecimiento de los servicios sociales y el apoyo a las familias extremeñas. La lucha contra la pobreza y la exclusión social constituye uno de sus principales ejes de actuación. Asimismo, promueve medidas de emergencia social y fomenta el voluntariado y la participación ciudadana. A través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, impulsa la cooperación y la solidaridad internacional; y mediante el Instituto de la Juventud de Extremadura, promueve la participación, emancipación y desarrollo de la juventud extremeña.
Como novedad se crea la Unidad de Desregulación y Optimización del Gasto, enclavada en su servicio, con el objetivo de impulsar una actuación integral de desregulación y optimización del gasto público, orientada a simplificar procedimientos administrativos, eliminar duplicidades, reducir cargas burocráticas y mejorar la eficiencia en la asignación de recursos, fortaleciendo así una Administración Pública más ágil, transparente, sostenible y centrada en el ciudadano.
Desde la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencia, los presupuestos de 2026 refuerzan la protección civil y la seguridad ciudadana, mejorando la capacidad de respuesta ante emergencias. Además, esta Consejería asume las competencias en materia de prevención y extinción de incendios, destinando más de un millón de euros a la adquisición de nuevas unidades terrestres.
En el ámbito de la Administración Local, se impulsan nuevas líneas de apoyo a los municipios, especialmente a los de menor población, junto con programas de empleo y medidas de apoyo a las familias, contribuyendo a la cohesión territorial y a la lucha contra la despoblación.
En la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, se avanza hacia una fiscalidad más justa, eficiente y orientada al crecimiento, mediante la aprobación de una nueva tarifa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con los tipos impositivos más bajos de todo el país para los dos primeros tramos, medida que será mejorada y consolidada a lo largo de la legislatura. Asimismo, se mantienen medidas de alivio fiscal con nuevas deducciones en el IRPF por gastos veterinarios y reforzando el apoyo a personas con ELA. También se elevan los límites de las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la aplicación de los tipos reducidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En materia de función pública, se contemplan medidas dirigidas a seguir mejorando las condiciones laborales, la planificación de recursos humanos, la modernización de la Administración y seguimos cumpliendo con el calendario de las pruebas selectivas en distintas categorías.
La nueva Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio impulsa una estrategia de crecimiento basada en la innovación, la sostenibilidad y el equilibrio territorial y apuesta por fortalecer la industria, avanzar en la transición energética y aprovechar el potencial de los recursos naturales de Extremadura con un presupuesto global de 408,36 millones de euros. La ciencia, la tecnología y la innovación se sitúan como motores para generar empleo y competitividad. La planificación hídrica es una prioridad de esta Consejería, destinando más de 91 millones de euros a actuaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. Del mismo modo, promueve el cooperativismo, la economía social y el relevo generacional como herramientas de desarrollo y cohesión territorial.
En la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el empleo sigue siendo el eje central. Se impulsa el programa Pasarela Empresa y una nueva plataforma de perfilado de demandantes basada en inteligencia artificial. Se refuerza el programa Nómadas Digitales para atraer talento y combatir la despoblación. En apoyo al trabajo autónomo, se amplían la Tarifa Cero, se crea la nueva figura de la Tarifa 0 para familiar colaborador y se conceden ayudas para cubrir las cuotas de la Seguridad Social de aquellos que se den de baja por Incapacidad Temporal. En comercio y artesanía, se refuerza el apoyo a pymes, la digitalización apostando por la Inteligencia Artificial, y se da un fuerte impulso a la inversión y a la internacionalización empresarial.
La Consejería de Salud y Atención a la Dependencia contará en 2026 con un presupuesto total de 3.339 millones de euros, lo que supone un crecimiento de 500 millones de euros, un 17,6 % más, para lo más importante. Este incremento permitirá consolidar el sistema mejorando los servicios públicos sanitarios esenciales para la ciudadanía.
En el Servicio Extremeño de Salud, se avanza en la consolidación de plantillas, la mejora de infraestructuras y el refuerzo de la Atención Primaria y Hospitalaria. Se desarrollará la segunda fase del Hospital Universitario de Cáceres, se acometerán reformas en los hospitales de Badajoz y Don Benito Villanueva y se pondrán en marcha nuevas unidades especializadas, como la de ELA o la de Cuidados Respiratorios Intermedios.
En Salud Mental y Dependencia, se refuerzan los programas de atención y se incrementan los recursos del SEPAD para reducir listas de espera y mejorar los servicios de proximidad y ayuda a domicilio. Se amplían las líneas de apoyo a la autonomía personal y se consolida el Concierto Social para centros de día, ocupacionales y de atención temprana.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural refuerza su compromiso con el desarrollo rural extremeño mediante importantes inversiones en infraestructuras, modernización agraria y protección del medio natural. Destacan los 20 millones de euros destinados al Regadío de Tierra de Barros, 19,5 millones para modernización de regadíos y 14 millones para caminos públicos y vías pecuarias. Asimismo, se impulsan ayudas al sector agroalimentario con 30 millones de euros y se crea un fondo de compensación agraria dotado inicialmente con 2 millones.
La consejería mantiene además el apoyo a los seguros agrarios, con 10,8 millones de euros, junto a ayudas específicas para apicultura, vino y productos de calidad. En sanidad animal sobresalen los programas de vacunación gratuita frente a la lengua azul y actuaciones contra la seca. En el ámbito medioambiental, se incluyen inversiones en Monfragüe, apoyo a cotos de caza, mejora de medios para los Agentes del Medio Natural y promoción de la tauromaquia como parte de la cultura tradicional extremeña.
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes refuerza en 2026 su compromiso con la promoción cultural, el impulso turístico y el fomento del deporte como motores de cohesión y desarrollo. Se avanza en la modernización de infraestructuras culturales, la descentralización de la oferta escénica y la puesta en valor del patrimonio histórico y artístico, con proyectos como el nuevo Museo El Madruelo de Cáceres o la Red Alternativa de Teatros.
En el ámbito deportivo, se impulsa la práctica del ejercicio físico y el deporte inclusivo así como se refuerza el apoyo al deporte base y profesional. En turismo, las actuaciones se orientan a mejorar la sostenibilidad, la eficiencia energética y la promoción de Extremadura como destino cultural y natural de referencia.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 siguen mejorando la calidad educativa y adaptando el sistema a las nuevas demandas sociales y laborales. Se completa la gratuidad del primer ciclo de Educación Infantil cubriendo todo el ciclo de 0 a 3 años, se refuerzan los programas de atención a la diversidad, digitalización y excelencia educativa y se alcanzan casi los 90 millones de euros destinados a mejorar las infraestructuras educativas.
Asimismo, se reafirma el compromiso con la estabilidad laboral garantizando la jornada completa para los ATES e +ILSE en el curso 2026-2027, se vuelve a incrementar la financiación a la Universidad de Extremadura así como se eleva en un 10% tanto las partidas destinadas a la Universidad de Mayores como las dirigidas a becas y premios universitarios.
Por otro lado, en materia de Infraestructuras, estos presupuestos continúan con el impulso a los grandes proyectos estratégicos como las rondas sur de Cáceres y Badajoz o la avenida Martín Palomino de Plasencia. Además, se refuerza la inversión en seguridad vial y en la mejora de las comunicaciones, con nuevas actuaciones en la red autonómica de carreteras.
En materia de movilidad y vivienda, se impulsa el servicio público de transporte de viajeros y se incrementa la dotación para el abono transporte. Destaca también el nuevo Plan Regional de Vivienda 2026-2029, que facilitará el acceso a la vivienda con ayudas directas, avales para jóvenes y programas de rehabilitación y mejora de la accesibilidad, garantizando el derecho a un hogar digno en toda la región.
Con este presupuesto, la Junta de Extremadura inicia una nueva etapa basada en la responsabilidad, la eficiencia en la gestión y el equilibrio territorial. Se apuesta por un modelo de desarrollo sostenible, cohesionado y orientado a mejorar la calidad de vida de todos los extremeños.
III
Por lo que respecta a la estructura de la Ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y tres artículos, veintitrés disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria», consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».
Dentro del ámbito subjetivo de la norma, se incluye Extremadura Avante Logística, S.A., entidad que tiene por objeto social la gestión y explotación del servicio de las tres terminales ferroviarias de Badajoz, Mérida y Navalmoral de la Mata, que fue constituida el pasado mes de enero de 2024; y, por otro lado, no se incluye el Fondo de Garantía en Eficiencia Energética de Vivienda de Extremadura, cuyo protocolo de liquidación fue suscrito el pasado mes de mayo de 2024 por las partes intervinientes,  causando baja a continuación en el Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, se incluye Extremadura Avante Financiación III, Fondo de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado.
En el Capítulo II, relativo a las modificaciones presupuestarias, como novedad, se introduce la atribución a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda de la facultad de autorizar, durante el ejercicio 2026, transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias derivadas de la reorganización administrativa, con el fin de mejorar la eficiencia y agilidad en la ejecución del presupuesto, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno conforme a la normativa vigente.
Además, se han incluido mejoras de gestión económico-presupuestarias. En especial, con la aceptación del Informe Final de Ejecución (Ref. Ares (2024)692123) del Programa Operativo Iniciativa PYME FEDER 2014-2020 (CCI nº 2014ES16RFSM001), los recursos que reviertan del citado instrumento financiero (artículo 45 del Reglamento (UE) 1303/2013) se utilizarán de acuerdo con los objetivos del programa. Se introducen modificaciones en esta Ley para las nuevas operaciones que vayan a financiarse con los recursos de este programa.
Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
En el ámbito de las operaciones financieras, como novedad, se modifica el artículo 40, relativo a los avales, con el fin de reforzar su adecuación al principio de prudencia financiera, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable. La modificación introduce mejoras en la regulación de los límites, condiciones y régimen de control de estas operaciones, alineándolas con los criterios definidos para la adecuada gestión de los riesgos derivados de la asunción de garantías públicas. Asimismo, se persigue dotar a la Comunidad Autónoma de Extremadura de una mayor capacidad para la concesión de avales dentro del marco previsto por dicha normativa, garantizando en todo caso su compatibilidad con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable.
Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. También se determina en este Capítulo  que en la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, cuando integre el objeto principal del contrato, y no constituya un elemento accesorio o medio instrumental del mismo, se priorice en la valoración de las ofertas el uso de criterios relacionados con la calidad frente al precio, no quedando sujeta dicha priorización con respecto a este tipo de servicios a la obtención  de la mejor relación calidad-precio requerida por el artículo 3 apartado 2 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
La finalidad que se persigue con este artículo es obtener servicios de calidad en un ámbito complejo en el que conseguir el mejor precio no garantiza la solución más eficiente, de mayor rendimiento y seguridad. 
A su vez,  y para este concreto tipo de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, se aborda  con otro carácter y ámbito lo dispuesto en el artículo 3 apartado 3 del citado Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, pues se establece la  determinación preceptiva y  con carácter uniforme para todo el sector público autonómico del  precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación.
Se mantiene la posibilidad de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos. Como novedad, en cuanto a la adquisición de vehículos o la concertación de negocios jurídicos sobre aquellos, como el renting, leasing o cualquier otro asimilado, se establece una nueva regulación que exige un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de endeudamiento, cuyo contenido mínimo abordará los límites de endeudamiento, la naturaleza de la actuación, las principales cláusulas contractuales y su impacto en los compromisos futuros teniendo en cuenta el margen normativo en materia de sostenibilidad financiera en virtud de la ley  orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Además, respecto al mobiliario de oficina, entendiendo por tal el conjunto de muebles y elementos utilizados para crear espacios de trabajo funcionales y eficientes, y siempre que supere el importe de referencia. Dicha autorización será precisa tanto en contratos basados en Acuerdo Marco de mobiliario de oficina en tanto en cuanto éste esté concluido y vigente, como en contratos tramitados a través de procedimientos ordinarios no centralizados cuando no exista Acuerdo Marco de referencia.
En el Capítulo II de ese mismo Título IV se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. En cuanto a los convenios, se regula de forma expresa la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, a efectos de dotar de una mayor seguridad jurídica a la gestión de estos expedientes.
Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.
El Título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».
Dentro del mismo, destacamos la consolidación y la ampliación que año a año experimentan los Programas de Colaboración Económica Municipal, un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la Comunidad configurándose como transferencias globales a las entidades locales que eluden la condicionalidad estricta que implica un sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de subvenciones, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.
Así, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en esta se establece un Fondo incondicionado, que se distribuye entre los municipios a través de una cuantía fija y una cuantía variable teniendo en cuenta distintos parámetros como población, desempleo y renta.
Los Programas de Colaboración Económica Municipal se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, para la Garantía de la Autonomía Municipal, previendo un proceso de concertación institucional entre municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, vehiculado a través del Consejo de Política Local de Extremadura, en cuyo seno se determinan los criterios de distribución de los mismos
En la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 se crea un nuevo Programa de Colaboración Económica Municipal más, el de Atención a las Familias, y se consolidan otros cuatro Programas: El del Servicio de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura, implantado ya en el ejercicio 2024 y con continuidad durante el ejercicio 2025, y los de Promoción Turística de Extremadura, el de Orientación y Prospección Laboral y el de Fomento del Empleo para la Práctica Profesional, implementados por primera vez en el año 2025.
Por tanto, se ha pasado de los 9 Programas de Colaboración Económica Municipal establecidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 a los 14 Programas que se establecen en la presente Ley:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles.
3. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.
4. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Ayuda a Domicilio para personas dependientes.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura.
7. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
8. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
9. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.
10. El Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura.
11. El Programa de Colaboración Económica Municipal para la Promoción Turística de Extremadura.
12. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección Laboral.
13. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Colaboración Económico Municipal de Fomento del Empleo para la Práctica Profesional 2026.
14. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Atención a las Familias.
En la disposición adicional primera se regula la bonificación de determinados precios públicos en materia de educación y de juventud justificada por razones educativas, culturales, económicas y de conciliación, con suficiente cobertura presupuestaria. Dicha bonificación se establece con vigencia exclusiva para el ejercicio 2026, manteniéndose la misma bonificación ya establecida en el ejercicio anterior y ampliando, con efectos desde el 1 de septiembre, el alcance de la bonificación en el precio público por la prestación de servicios para el alumnado del primer curso del primer ciclo de Educación Infantil (alumnos de 0 a 1 años) en centros dependientes y gestionados por la Consejería competente en materia de educación.
En las disposiciones adicionales segunda a octava se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2026; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.
En las disposiciones adicionales novena y décima se incluyen medidas relativas al Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud y de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.
En la disposición adicional undécima se establecen medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.
En las disposiciones adicionales decimosegunda a decimosexta se establecen medidas para facilitar el acceso a la vivienda: Acceso a la vivienda de los jóvenes, familias numerosas y otros núcleos familiares con dificultades, así como las personas con discapacidad; ingresos mínimos en el ramo de vivienda protegida, reserva de vivienda protegida accesible.
Con ellas se pretende corregir la insuficiente correspondencia entre ingresos reales y bases imponibles del IRPF, evitando que jóvenes y familias con rentas bajas queden excluidos del acceso a vivienda protegida. También reduce el excesivo plazo de reserva de viviendas accesibles, que dificulta su comercialización. Además, amplía el techo del crédito hipotecario para jóvenes y familias, facilitando la compra de vivienda y favoreciendo la emancipación.
Además de las medidas previstas en las disposiciones adicionales decimosegunda y decimoquinta, y con el fin de facilitar el acceso a la vivienda habitual a familias numerosas, familias monoparentales, personas menores de 36 años y personas con discapacidad, se crea una nueva línea con la que cubrir el coste total de financiar íntegramente, durante un plazo máximo de diez años, el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivado de la adquisición de viviendas con un precio máximo de 200.000 euros. Esta línea cubrirá el importe de los gastos ocasionados por la financiación del pago del impuesto, el 100 % de las comisiones y los intereses generados por el préstamo suscrito para dicha financiación
En la disposición adicional decimoséptima se prevén ayudas destinadas al fomento de la sostenibilidad ambiental y la seguridad vial del transporte mediante la renovación y sustitución de vehículos hacia otros de bajas o nulas emisiones (Renovext). 
El sistema de ayudas propuesto persigue la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte y de la calidad del aire en las ciudades, así como la mejora de los niveles de seguridad vial al disponer los vehículos nuevos de sistemas de ayuda a la conducción que evitan accidentes, todo ello en el marco de lo contemplado en el Plan Extremeño de Movilidad Sostenible.
La disposición adicional decimoctava prevé medidas en materia de personal sanitario.
En aplicación de la disposición adicional decimonovena se concederán ayudas a las familias para la enseñanza de educación infantil de 0 a 3 años durante 2026, avanzando así hacía el objetivo de conseguir la gratuidad de la educación en el primer ciclo de educación infantil.
Se incluye una disposición adicional vigésima relativa a la Reutilización Recursos Programa Iniciativa PYME FEDER 2014-2020.
En la disposición adicional vigesimoprimera se establece una bonificación de las tarifas aplicables por las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa. Esta medida equipara a la reducción de tasas de inspección de vehículos pesados, agrícolas y profesionales a los ciudadanos que opten por acudir a las estaciones de inspección concesionadas por la administración a empresas privadas.
En la disposición adicional vigesimosegunda se atribuye a la consejería competente en materia de hacienda la realización de las adaptaciones técnicas necesarias para adecuar el presupuesto inicialmente prorrogado al presupuesto definitivamente aprobado por la Asamblea de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la Regla 39 de la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, así como en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2026.
En la disposición adicional vigesimotercera se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada Deuda Histórica , y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.
En la disposición adicional vigesimocuarta se adapta la ejecución de las actuaciones ya subvencionadas en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los plazos totales que autorice la comisión bilateral de seguimiento, tanto para la ejecución como para la justificación, una vez modificado recientemente el citado Real Decreto.
En la disposición adicional vigesimoquinta se prevé que los créditos destinados a financiar los gastos extraordinarios que se ejecuten durante el ejercicio 2026 para dar respuesta a la situación de emergencia derivada de los fenómenos meteorológicos adversos a que se refiere el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y cuya financiación proceda de los recursos previstos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, quedarán vinculados con carácter específico a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo de financiación
La disposición derogatoria única deroga los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente Ley. Además, por razones de seguridad jurídica, deroga expresamente las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. Finalmente, suprime los artículos 40 bis y 50 bis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
El artículo 40 bis se incorporó en el Texto refundido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. Tras la convalidación del Decreto-ley y durante su tramitación como proyecto de Ley, su contenido finalmente quedó recogido en el artículo 41 del texto refundido, que fue objeto de modificación y mejora. En consecuencia, al encontrarse su contenido plenamente incorporado en dicho precepto, resulta procedente la derogación del artículo 40 bis, a fin de reforzar la seguridad jurídica y evitar duplicidades normativas.
Por lo que respecta al artículo 50 bis, su derogación obedece a la modificación del artículo 47, que generaliza para todo el territorio de la Comunidad Autónoma el tipo reducido del 0,50 % aplicable a escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual haciendo redundante el beneficio fiscal que estaba previsto en el artículo 50 bis.
La disposición final primera modifica la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando con carácter permanente las bonificaciones que tuvieron vigencia exclusiva en el ejercicio anterior, con la finalidad de eliminar su temporalidad, al ser bonificaciones que se vienen estableciendo con periodicidad anual desde hace varios años.
Asimismo, se establece la bonificación de otras cuatro tasas: la correspondiente a la formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental; la relativa a la formulación y modificación de informe de impacto ambiental; la del otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada y la del otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada. Estas medidas tienen por objetivo reducir la presión fiscal del sector productivo y favorecer el desarrollo de proyectos empresariales de interés para la región.
La disposición final segunda modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, estableciendo medidas que minoran la carga impositiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una modificación técnica en materia de obligaciones formales.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma introduce una modificación de la escala aplicable a la base liquidable general en el tramo autonómico del impuesto. Asimismo, se incorporan dos nuevas deducciones autonómicas, se incrementa el importe deducible en algunas de las ya existentes, se elevan los límites para la aplicación de determinados beneficios fiscales y se incluyen diversas modificaciones de carácter técnico.
La modificación de la escala aplicable en el tramo autonómico se recoge en el apartado uno y consiste en una rebaja de los tipos marginales aplicables a los dos primeros tramos. Dada la progresividad del impuesto, esta medida beneficia al conjunto de los contribuyentes, al reducir la presión fiscal y aumentar la renta disponible de las familias.
Se establecen dos nuevas deducciones autonómicas por nacimiento o adopción de descendientes y por gastos veterinarios, en los apartados tres y catorce, respectivamente, de la disposición.
La nueva deducción autonómica por nacimiento o adopción de descendientes tiene por finalidad reforzar las políticas públicas de incentivos a la natalidad y apoyar económicamente a las familias. A tal efecto, se establece una deducción de cuantía variable en función al número de hijos nacidos o adoptados, aplicable en el periodo impositivo en que se produzca el nacimiento o la adopción y en los dos ejercicios siguientes.
Con la nueva deducción autonómica por gastos veterinarios se persigue compensar una parte de los gastos en los que incurren los contribuyentes extremeños con animales de compañía o perros de asistencia. Así, se establece una deducción del 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio, con un límite máximo de 100 euros por declarante y siempre que se justifiquen mediante la correspondiente factura. Este límite se eleva hasta los 200 euros para el caso de que estos gastos estén vinculados con perros de asistencia.
Asimismo, se incrementan los importes de las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo con residencia en Extremadura, por la compra de material escolar y la destinada a los enfermos de esclerosis lateral amiotrófica y sus familiares, contenidas en los apartados siete, nueve y trece, respectivamente.
En el caso de la deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo con residencia en Extremadura, contenida en el apartado siete, se elevan los porcentajes de deducción aplicables del 3 al 6%, con carácter general, y del 5 al 10%, en el caso de que la vivienda adquirida o rehabilitada se encuentre en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. Esta medida se alinea con las políticas fiscales dirigidas a reducir el gasto asociado a la adquisición de la primera vivienda habitual por determinados colectivos, así como con las políticas públicas dirigidas a combatir la despoblación de las zonas rurales.
Para contribuir a la reducción los gastos familiares vinculados a la escolarización, el apartado nueve contiene el incremento de la cuantía de la deducción autonómica por la compra de material escolar de 15 a 30 euros.
Por lo que se refiere a la deducción autonómica destinada a los enfermos de esclerosis lateral amiotrófica y sus familiares, incluida en el apartado trece, su importe se incrementa de 2.000 a 4.000 euros. Ello permite dotar de mayores recursos a aquellas familias afectadas por esta enfermedad.
La disposición contempla igualmente la modificación de determinadas deducciones y preceptos autonómicos relativos al Impuesto sobre la Renta. Siguiendo un criterio transversal y con un objetivo de reforzar la simplificación y la equidad del sistema, se ha procedido a elevar los umbrales de renta que operan como límites para la aplicación de determinados beneficios fiscales.
Con este fin, se han fijado los límites de renta en 30.000 euros en tributación individual y en 55.000 euros en tributación conjunta. Los preceptos afectados por esta actualización son los siguientes:
— Artículo 3. Deducción autonómica por partos múltiples, apartado dos.
— Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad, apartado cuatro.
— Artículo 6. Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive, apartado cinco.
— Artículo 7. Deducción autonómica para los contribuyentes viudos, apartado seis.
— Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, apartado siete.
— Artículo 9. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual, apartado ocho.
— Artículo 10. Deducción autonómica por la compra de material escolar, apartado nueve.
— Artículo 11 ter. Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, apartado diez.
— Artículo 11 quater. Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes, apartado once.
— Artículo 12 bis. Exclusión de los límites de renta para contribuyentes residentes en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes a efectos de la aplicación de determinadas deducciones autonómicas, apartado quince. La unificación de los límites de renta establecidos en todo el Texto Refundido hace necesaria la modificación del título y la redacción del precepto, manteniendo la no exigencia de límites para determinados colectivos.
Por último, en relación con este impuesto, se introducen modificaciones en determinados preceptos con el objeto de eliminar referencias a normas derogadas, integrar criterios jurisprudenciales y adecuar su redacción al marco competencial autonómico. Los artículos actualizados por dichos motivos son los siguientes:
— Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, apartado siete. Se eliminan las referencias a normas derogadas y se integran criterios que simplifican la gestión y lo dotan de mayor seguridad jurídica.
— Artículo 11 sexies. Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura, apartado doce. Se ajusta su redacción, atendiendo con ello al acuerdo alcanzado entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administrativa, con el fin de reforzar su encaje con el marco competencial autonómico y su correcta configuración como incentivo ligado a circunstancias personales, familiares o profesionales o a la realización de determinados gastos o inversiones no empresariales.
— Artículo 13. Aplicación de las deducciones, apartado dieciséis. Se integran definiciones y criterios que simplifican la redacción del texto normativo y le dotan de mayor seguridad jurídica.
En la modalidad de Sucesiones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el apartado diecisiete de la disposición modifica la definición y delimitación de las personas que tienen la consideración de personas con especial vinculación con el causante incluyendo a los sobrinos de éste cuando carezca de descendientes directos. Con esta medida se da un tratamiento fiscal diferenciado a este colectivo, similar al de las personas incluidas en la letra a) del apartado 1 del artículo 20 ter del Texto Refundido. Con ello, a efectos del impuesto, se reconoce la estrecha relación afectiva entre estos familiares, así como su papel en la continuidad del patrimonio familiar, reduciendo su carga fiscal y evitando efectos no deseados como pudiera ser la venta obligada del patrimonio heredado.
En materia de donaciones, el apartado veintidós de la disposición modifica el artículo 30, que regula la bonificación en la cuota en adquisiciones inter vivos, estableciendo la obligación de formalizar en escritura pública las donaciones de valor superior a 10.000 euros como requisito necesario para la aplicación de la bonificación. Con esta medida se persigue reducir los gastos asociados a operaciones de cuantía no especialmente elevada o en las que, por su naturaleza, no se requiera necesariamente el otorgamiento de escritura pública.
Como consecuencia de la modificación del artículo 30, se han introducido cambios en los artículos 21, apartado dieciocho, y 24, apartado veintiuno, con el fin de armonizarlos con cambio general anteriormente expuesto.
Igualmente, y con la finalidad de simplificar, homogeneizar y unificar los límites de renta establecidos para la aplicación de determinados beneficios fiscales en materia de tributos cedidos, se modifican los artículos 21, 22 y 23 en los apartados dieciocho, diecinueve y veinte, respectivamente, elevando la cuantía máxima que puede alcanzar la suma de la base imponible general y del ahorro en el IRPF del contribuyente hasta los 30.000 euros en tributación individual y los 55.000 euros en tributación conjunta.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la disposición recoge modificaciones en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y en la de Actos Jurídicos Documentados.
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se introducen modificaciones de carácter técnico y sustantivo con la finalidad de incluir criterios jurisprudenciales, homogeneizar requisitos, actualizar referencias y otorgar una coherencia al conjunto normativo.
En este sentido, el apartado veintitrés modifica el artículo 39 sustituyendo el término de vivienda de protección oficial por el actualmente vigente de vivienda protegida . El concepto de esta última se introduce en el artículo 52 del Texto Refundido mediante el apartado veintinueve de la disposición. Asimismo, se establecen los mismos límites de renta y de valor de vivienda que se han fijado para el resto del conjunto normativo en el que se integra.
La nueva terminología empleada en el artículo 39 requiere de la modificación del título de los artículos 40 y 41, que se contiene en los apartados veinticuatro y veinticinco.
La modificación del artículo 44.bis contenida en el apartado veintiséis, consistente en elevar los umbrales de renta y de valor de la vivienda que operan como límites para la aplicación del beneficio fiscal, responde a la misma finalidad que la ya señalada para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: unificar dichos importes en todo el Texto refundido, dotándolo de mayor coherencia y seguridad jurídica.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en el apartado veintisiete se minora el tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual y se elevan los límites de renta y de valor del inmueble hasta los importes establecidos con carácter general en todo el Texto refundido. Con ello se reduce la carga fiscal vinculada a la compra de la vivienda habitual, reforzando las políticas fiscales en materia de vivienda y proporcionando una mayor coherencia en el conjunto de la norma.
Asimismo, dentro de la misma modalidad, el apartado veintiocho de la disposición incorpora un nuevo artículo en el Texto refundido, estableciendo con carácter permanente el beneficio fiscal que hasta ahora se venía aprobando anualmente para las escrituras que documentan la adquisición de viviendas calificadas como viviendas medias. De igual modo, con el fin de homogeneizar el conjunto del texto normativo, integrar los distintos criterios jurisprudenciales y reforzar la seguridad jurídica, se ha sustituido la referencia a viviendas medias por la de viviendas protegidas con precio máximo legal.
La modificación del artículo 52, en el apartado veintinueve de la disposición, responde a la doble finalidad de incorporar el concepto de vivienda protegida a efectos del impuesto, ya introducido en los artículos precedentes, y de flexibilizar los requisitos relativos a los pagos para la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos, mediante la previsión de un supuesto de excepción debidamente delimitado.
Por último, el apartado treinta recoge una modificación técnica del artículo 72, ajustando y delimitando el tipo de copia electrónica que ha de remitirse por los Notarios.
La disposición final tercera introduce, en relación con el Canon de Saneamiento, una modificación en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de dotar de estabilidad y permanencia a un beneficio fiscal que, en la práctica, venía siendo incorporado de manera reiterada en sucesivos ejercicios mediante normas de vigencia anual. Con ello se elimina la temporalidad y la incertidumbre para los obligados tributarios, reforzando la seguridad jurídica.
En la disposición final cuarta se modifica el penúltimo párrafo del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto se establece que cuando estas subvenciones tuvieren varias anualidades, el instrumento de concesión deberá concretar si dichas cuantías están referidas al importe total de la subvención o al importe de la anualidad corriente, en cuyo caso, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la anualidad anterior estarán supeditadas a la justificación previa de la misma.
En la disposición final quinta se modifica la ley 5/2007 General de Hacienda Pública de Extremadura. En concreto, se incorpora una modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, consistente en la introducción de una excepción a la limitación de las transferencias de crédito prevista en la letra c) del apartado 1 de su artículo 69, de modo que dicha limitación no resulte de aplicación a las minoraciones que se efectúen sobre créditos procedentes de un presupuesto prorrogado.
En la disposición final sexta se realizan las autorizaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
En virtud de la disposición final séptima la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura salvo la disposición adicional primera, los apartados ocho y diez de la disposición final primera y los apartados de la disposición final segunda relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (apartados uno al dieciséis) que entrarán en vigor con efectos del 1 de enero del 2026.
IV
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO I
De la Aprobación de los Presupuestos y la Gestión Presupuestaria
CAPÍTULO I
Créditos Iniciales y Financiación de los Mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026 se integran:
1. Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
b) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.
d) Los presupuestos de los organismos autónomos:
1. Consejo de la Juventud de Extremadura.
2. Instituto de la Mujer de Extremadura.
3. Servicio Extremeño de Salud.
e) Los presupuestos de los consorcios:
1. Gran Teatro de Cáceres.
2. Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.
3. Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.
4. Museo Vostell Malpartida.
5. Agencia Extremeña de la Energía AGENEX.
f) El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
2. Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:
a) El presupuesto consolidado de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y los presupuestos individualizados de:
1. Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
2. Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.U.
b) Los presupuestos consolidados e individuales, según los casos, de las sociedades mercantiles autonómicas:
1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. y de forma individualizada figuran:
— Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU.
— GEBIDEXSA, SAU.
— Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SA.
2. Extremadura Avante, SLU y de forma individualizada figuran:
— Extremadura Avante, SLU.
— Extremadura AVANTE servicios avanzados a PYMES, SLU.
— Extremadura Avante Inversiones, S.G.E.I.C., SA.
— Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.AU.
— Extremadura Avante Logística, SA.
3. Urvipexsa, SAU.
c) Los presupuestos de las fundaciones:
1. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
2. Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón .
3. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).
4. Extremeña de la Cultura.
5. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
6. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
7. Godofredo Ortega Muñoz.
8. Helga de Alvear.
9. Jóvenes y Deporte.
10. Orquesta de Extremadura.
11. Relaciones Laborales de Extremadura.
d) Los presupuestos de los consorcios y resto de entes del sector público institucional autonómico:
1. Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
2. Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
3. FEVAL-Institución Ferial de Extremadura. Y de forma individualizada figuran:
— Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura.
— Feval, Gestión de Servicios, S.L.U.
4. Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción. (INTROMAC).
5. Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
6. Teatro López de Ayala.
e) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica:
1. Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2.
2. Extremadura Avante I, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Común.
3. Avante Financiación II, Fondo de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado.
4. Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.
5. Extremadura Avante Financiación III, Fondo de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del artículo 1.1 de la presente Ley.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 17.047.921 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 8.805.073.261 euros, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2026, que ascienden a 7.015.381.005 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 35 de esta ley.
3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 492.324 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 763.380 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 11.625.066 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 2.693.973.160 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
7. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Gran Teatro de Cáceres se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.986.983 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
8. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo se aprueban créditos por importe sin consolidar de 276.844 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
9. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza se aprueban créditos por importe sin consolidar de 445.898 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
10. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Vostell Malpartida se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.309.846 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
11. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 25.259.511 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
12. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía se aprueban créditos por importe sin consolidar de 24.851.120 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
13. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 8.853.971.896 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
FUNCIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE
11 ADMINISTRACIÓN GENERAL 228.889.589
12 DEUDA PÚBLICA 731.379.101
13 IMPREVISTOS Y CONTINGENCIAS 10.000.000
21 SANIDAD 2.717.103.808
22 EDUCACIÓN 1.624.688.198
23 DEPENDENCIA 616.514.356
24 EMPLEO 421.016.626
25 PROMOCIÓN SOCIAL 262.276.242
26 VIVIENDA 155.876.008
27 CULTURA 98.607.730
31 AGRICULTURA 793.494.672
32 EMPRESA 153.163.383
33 INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA 265.387.057
34 COMERCIO Y TURISMO 73.706.579
35 INFRAESTRUCTURAS 701.868.547
Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 de la presente Ley.
1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra a) y b) del artículo 1.2 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada y consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas.
2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
4. Se aprueban los presupuestos de fondos carentes de personalidad jurídica relacionados en la letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 1.046.232.000 euros.
CAPÍTULO II
De las Modificaciones Presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2026 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de Hacienda Pública de Extremadura y en la presente Ley.
Artículo 6. Ampliaciones de créditos.
Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:
a) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.
b) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
c) Los créditos destinados a hacer efectivas las compensaciones económicas previstas en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. No obstante, a efectos de su vinculación presupuestaria seguirán aplicando los niveles generales vigentes para los créditos del capítulo 1 del presupuesto de gastos.
Artículo 7. Incorporaciones de créditos.
1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2026 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. No obstante, lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar a los correspondientes créditos del ejercicio 2026, los remanentes del ejercicio anterior derivados de actuaciones financiadas por fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MR), que cumplan con los hitos marcados en la normativa reguladora de cada actuación.
La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la siguiente forma:
a) Con cargo al remante de tesorería afectado a los remanentes de crédito que se pretenden incorporar.
b) En caso de que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no cofinancie la totalidad de la actuación, la parte que deba aportar la comunidad autónoma, se financiará con cargo al remanente de tesorería no afectado al fin del ejercicio anterior con independencia de su valor.
Artículo 8. Transferencias de créditos.
1. No obstante, lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2026, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2026, transferencias de crédito entre diferentes secciones presupuestarias motivadas por una reorganización administrativa, sin perjuicio del resto de competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 9. Generaciones de créditos.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2025, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.
b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso a la Comunidad Autónoma.
c) Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC, con independencia del año en el que se produzcan, que de acuerdo con esta normativa estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
d) Los ingresos percibidos en ejercicios anteriores procedentes de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MR), serán susceptibles de ser generados en el presupuesto del ejercicio, con independencia del año en el que se realizaron.
e) Los recursos retornados del Programa Operativo plurirregional Iniciativa PYME 2014-2020, podrán generarse en el presupuesto corriente, con independencia del ejercicio en el que se produzcan.
f) Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente, para la reposición de los créditos afectos con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor.
CAPÍTULO III
Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 10. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.
Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
Artículo 11. Otras normas de intervención.
1. Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura se podrá determinar el contenido de los informes extraídos del Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, que permita la comprobación en fiscalización previa de los extremos establecidos en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. La resolución también concretará los gastos, de los recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, a los que será de aplicación este sistema electrónico de fiscalización.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención previa:
a) Los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales se realizarán, en todo caso, mediante este sistema.
No obstante, no será de aplicación el procedimiento de anticipos de caja fija, independientemente de su cuantía, a los gastos derivados de los contratos administrativos distintos del contrato menor.
b) Los arrendamientos de locales y espacios para la participación en ferias o certámenes, exposiciones, pruebas selectivas o actos similares cuya cuantía sea inferior a 15.000 euros y se abonen por el procedimiento especial de anticipos de caja fija.
3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
— Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
— Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
— Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
— Las sociedades mercantiles autonómicas.
— Las fundaciones del sector público autonómico.
4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 5.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.
5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor, acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
6. La Intervención General podrá implantar, mediante resolución de su titular, la fiscalización previa y/o contabilización automatizada de los gastos correspondientes a expedientes administrativos tramitados electrónicamente siempre y cuando los sistemas informáticos que soportan dicha tramitación den seguridad jurídica a lo establecido en la normativa y a la consiguiente anotación contable.
Artículo 12. Normas específicas de procedimiento en materia de fondos europeos.
1. Para dar cumplimiento a la normativa europea aplicable al Marco Financiero 2021-2027, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas con fondos Estructurales y de Inversión y con Fondos Agrícolas deberán presentar a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Dialogo Social, como Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión del FEDER y FSE+ y Autoridad Regional de Gestión del FEADER, una solicitud de financiación de la operación que pretendan ejecutar con estos fondos, que se formalizará previamente al inicio de la tramitación contable del gasto asociado a la misma.
Para aquellos gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica del presupuesto de gastos la solicitud de financiación hará referencia a cada proyecto presupuestario de gasto y fondo de financiación. Para los gastos imputados al resto de los capítulos de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación irá referida a la actuación o intervención del programa de ayuda de la Unión Europea o del Plan Estratégico de la PAC respectivamente (en adelante Programas) y al fondo de financiación.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de la operación a la estructura presupuestaria donde se pretende imputar, la congruencia de la finalidad de la misma con su denominación, y en su caso, con la del proyecto presupuestario de gasto donde se impute, el ajuste de la operación a los requisitos de los Programas y la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de Selección de cada uno de ellos.
2. Se considerará normativa europea aplicable, a efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el apartado 6 del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, y el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
3. Cuando el gasto se materialice a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico de que se trate donde se establezcan las condiciones y obligaciones, deberá informar sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 51 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo de disposiciones comunes y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos, o en su caso, en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a los Planes Estratégicos de la PAC, así como en los criterios de subvencionalidad definidos en el mismo.
Dicho informe podrá emitirse conjuntamente con el establecido en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando se trate de actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, además de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo relativo a la adecuación de las bases reguladoras, será exigible informe de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que tendrá carácter vinculante, y versará sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados a las normas del mecanismo de financiación, aludiendo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Conferencia Sectorial correspondiente, sobre su adecuación a la estructura presupuestaria donde se pretende imputar y sobre la congruencia de la finalidad de la actuación con la denominación de la misma y, en su caso, con la de los mencionados proyectos presupuestarios de gasto donde se impute.
La solicitud de informe de las actuaciones cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se formalizará antes de cualquier anotación contable y hará referencia al fondo de financiación, a la actuación concreta a financiar dentro de cada Componente e Inversión y a cada proyecto presupuestario de gasto en caso de imputación a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica del gasto.
5. Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, se desarrollarán los procedimientos de solicitud de financiación de operación e informes a que se refieren los apartados anteriores. En cuanto a los informes, se determinará en referida resolución el plazo en que hayan de ser emitidos y su validez, así como el valor del silencio para el supuesto de que no se hayan emitido en el citado plazo.
Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.
2. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.
Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con carácter anual por las secretarías generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.
3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2026, el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.
4. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:
— 20220238 Incentivos autonómicos a la inversión .
— 20140138 Incentivos complementarios a la inversión .
5. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la consejería, organismo autónomo o ente público dependiente de la Junta de Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.
6. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro gestor correspondiente.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la Tesorería General podrá autorizar el pago mediante cargo en cuenta o cualquier otro medio de pago legalmente admisible.
7. Mediante Resolución del Ordenador de Pagos, previo informe de la Tesorería y a petición de las entidades afectadas, se podrán alterar los criterios específicos establecidos en el plan de disposición de fondos de Tesorería para la atención con carácter puntual de las propuestas de pago recibidas y en función de la liquidez disponible.
8. Las líneas de ayuda financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, FEADER y FEDER, podrán establecer en sus convocatorias abiertas para los procedimientos en régimen de concesión directa un plazo de solicitud superior al año. Dicho plazo no podrá superar la duración del Plan para aquellas que se financien por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ni las anualidades de la convocatoria. Tampoco podrá superar el período de subvencionalidad previsto en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 para las que se financien con FEDER, ni los establecidos en el artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2015 para aquellas que se financien con el FEADER. Esta duración excepcional podrá aplicarse, en los mismos términos, a las convocatorias aprobadas, previa tramitación de la oportuna modificación de estas.
9. Cuando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, FEADER y FEDER superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse para las no concedidas listas de espera o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria.
10. Se excepciona de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 46 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las órdenes de pago derivadas de los obligaciones de gastos exigibles contra la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tributos, tasas y otras exacciones locales sobre los bienes inmuebles que integran el patrimonio público de suelo de la Junta de Extremadura, pudiendo acumularse por recibos en función del órgano emisor y concepto, para su pago directo.
TÍTULO II
De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.
1. Durante el año 2026 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas para 2025.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 15. Retribuciones de la Presidenta, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2026 la Presidenta; el resto de miembros del Consejo de Gobierno y asimilados; y los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta Ley respecto al año 2025. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de los consejeros de la Junta de Extremadura.
2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta Ley respecto al año 2025 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2026 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos de este artículo.
Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.
1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente Ley.
2. Durante el año 2026, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personales transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
El personal funcionario percibirá:
A) Retribuciones básicas:
1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación adicional para 2026 en materia retributiva, serán:
GRUPO Sueldo Trienio
A/A1 16.646,88 640,68
B/A2 14.394,24 522,48
C/C1 10.807,56 395,52
D/C2 8.994,96 269,28
E/A.P. 8.232,84 202,80
3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y de la retribución complementaria del complemento de destino que le corresponda.
No obstante, para el año 2026 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación adicional para 2026 en materia retributiva, serán:
GRUPO Sueldo Trienio
A/A1 856,05 32,96
B/A2 874,83 31,74
C/C1 778,42 28,45
D/C2 742,75 22,20
E/A.P. 686,07 16,90
B) Retribuciones complementarias:
1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación adicional para 2026 en materia retributiva, serán:
COMPLEMENTO DE DESTINO
NIVEL ANUAL(12) NIVEL ANUAL(12) NIVEL ANUAL(12) NIVEL ANUAL(12)
30 14.541,24 26 10.480,56 22 7.652,76 18 5.926,32
29 13.042,68 25 9.298,32 21 7.105,32 17 5.589,00
28 12.494,64 24 8.749,68 20 6.600,12 16 5.252,76
27 11.945,64 23 8.201,76 19 6.263,28 15 4.915,08
  14 4.578,84
En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.
2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2026 en virtud de dichos acuerdos.
No obstante, lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.
4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 57 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación adicional para 2026 en materia retributiva, serán:
GRUPO NIVEL I MENSUAL NIVEL I ANUAL NIVEL II MENSUAL NIVEL II ANUAL NIVEL III MENSUAL NIVEL III ANUAL NIVEL IV MENSUAL NIVEL IV ANUAL
A/A1 150,89 1.810,68 301,78 3.621,36 452,67 5.432,04 603,56 7.242,72
B/A2 129,64 1.555,68 259,28 3.111,36 388,92 4.667,04 518,56 6.222,72
C/C1 94,79 1.137,48 189,58 2.274,96 284,37 3.412,44 379,16 4.549,92
D/C2 84,78 1.017,36 169,56 2.034,72 254,34 3.052,08 339,12 4.069,44
E/A.P. 74,79 897,48 149,58 1.794,96 224,37 2.692,44 299,16 3.589,92
Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo, percibirán las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la normativa sobre función pública aplicable.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. En las mismas condiciones tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
1. Durante el año 2026 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2026 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación adicional para 2026 en materia retributiva, serán:
GRUPO Sueldo Trienio
I 856,05 38,59
II 874,83 38,59
III 778,42 38,59
IV 742,75 38,59
V 686,07 38,59
3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.
4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación adicional para 2026 en materia retributiva, serán:
GRUPO NIVEL I MENSUAL NIVEL I ANUAL NIVEL II MENSUAL NIVEL II ANUAL NIVEL III MENSUAL NIVEL III ANUAL NIVEL IV MENSUAL NIVEL IV ANUAL
A/A1 150,89 1.810,68 301,78 3.621,36 452,67 5.432,04 603,56 7.242,72
B/A2 129,64 1.555,68 259,28 3.111,36 388,92 4.667,04 518,56 6.222,72
C/C1 94,79 1.137,48 189,58 2.274,96 284,37 3.412,44 379,16 4.549,92
D/C2 84,78 1.017,36 169,56 2.034,72 254,34 3.052,08 339,12 4.069,44
E/A.P. 74,79 897,48 149,58 1.794,96 224,37 2.692,44 299,16 3.589,92
Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 retribuciones del personal funcionario de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.
Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2026 la variación general del artículo 14 de esta Ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen, que será abonada por la empresa o entidad de destino. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora. En todo caso, las retribuciones anuales de este personal directivo no podrán superar las previstas para los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo estipulado en la disposición adicional novena respecto del personal directivo del Servicio Extremeño de Salud.
CAPÍTULO II
Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.
1. Las retribuciones contenidas en este Título se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Los importes de las retribuciones contempladas en este Título se entienden para una jornada al 100% y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.
2. Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse provenientes de atrasos, se harán efectivas, con cargo a los créditos presupuestarios del organismo público o entidad en que el empleado público afectado se encuentre en el momento de realizar el abono. Si el empleado público no está en activo se realizará por el organismo público o entidad en que se encuentre el puesto del que trae causa el abono del atraso. La misma regla se seguirá con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al consejero en materia de hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.
3. La justificación del abono del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual. Dicha entrega podrá ser realizada por los medios electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificación serán desde el día siguiente a su publicación.
El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.
4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que la misma se produzca el día 1.
5. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos retroactivos o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero 1994, de Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma automática por el sistema de gestión sin necesidad de inicio de Acuerdo.
Cuando no se detecten de forma automática y se trate de personal que ya no genere nómina por haber cesado en su previa relación de servicios, se procederá a dictar Acuerdo de inicio, con la opción de devolución voluntaria mediante Modelo 050 establecido al efecto. Y en el caso de personal que continúe en su relación de servicio se contempla asimismo la opción de descuentos parciales conforme al artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre embargos y pensiones.
6. Las retribuciones se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, por esta Ley, las restantes normas que le resulten de aplicación dictadas por la Junta de Extremadura y en lo no regulado se aplicarán las del Estado con carácter supletorio.
7. Toda referencia en este Título en materia retributiva realizada a las relaciones de puestos de trabajo, que son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, se entenderá extensiva a otros instrumentos de gestión del empleo público que se utilicen en los diferentes subsectores en la Administración de la Junta de Extremadura.
Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas.
1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo, en el de inicio o incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.
c) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.
3. La reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y condiciones previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. Para el cálculo del importe de la reducción se considerarán tanto las cuantías del complemento específico o conceptos equiparables de carácter fijo y periodicidad mensual asignados al puesto como, las cantidades efectivamente percibidas en el año anterior por los complementos específicos variables en dicho puesto.
No obstante, y sin perjuicio de observar las limitaciones legalmente establecidas, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, podrá reconocerse la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo a tiempo parcial si la percepción de complementos específicos o conceptos equiparables no supera el 30% de las retribuciones básicas a tiempo completo, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
En estos supuestos, en los que fuera precisa la reducción para adecuarla a dicho porcentaje se tendrá en cuenta lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 24. Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en su totalidad y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día de junio y diciembre, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.
b) Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración pública distinta se liquidará la parte proporcional de la paga extra que corresponda.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Artículo 25. Trienios.
Los trienios se perfeccionan sin atender a la modalidad de jornada, sin perjuicio de que su abono se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1, párrafo segundo de esta Ley.
Artículo 26. Complementos personales transitorios.
1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado público, exceptuado el sueldo y los trienios, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:
a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.
b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.
c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.
d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad de factor variable ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 19 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal.
1. Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas en primer lugar mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.
2. No será de aplicación la limitación que se establece en el apartado anterior cuando se trate de afrontar, por parte de la Consejería competente en materia de Educación y a través de las categorías profesionales de Intérprete de Lenguaje de Signos y de ATE-Cuidador, las demandas del alumnado que presente las necesidades educativas especiales a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 26 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
3. Durante el año 2026, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación del Acuerdo de Consejo de Gobierno requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia de función pública.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado la contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del Servicio Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de Educación y Formación Profesional; que se sujetará, en su lugar, al régimen de autorizaciones que determinen de dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir con periodicidad semestral a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese período.
4. Durante el año 2026 las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal.
De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería competente en materia de función pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general de función pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la secretaria general de presupuestos y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.
No obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la prestación de servicios o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públicas o entes públicos en las que resultan beneficiarios, la mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la consejería de adscripción, y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese período por estas causas.
5. La masa salarial del personal laboral del sector público autonómico no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido por la legislación básica estatal, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público autonómico, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el artículo 14.1, las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación informará con carácter preceptivo y vinculante la masa salarial y la acción social.
El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. El informe de masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.
Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con el artículo 16.1.c) Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba ni el plazo máximo de tres años, ampliables en hasta doce meses más en caso de necesidad debidamente justificada.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa correspondiente.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores requerirá autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, a propuesta del órgano directivo competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
b) Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
c) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.
4. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal interino para suplir los períodos vacacionales, aunque el nombramiento interino utilizado se justifique en un exceso o acumulación de tareas.
5. El nombramiento de personal funcionario interino para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en los mismos supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Memoria elaborada por el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva. Dicha memoria contendrá la descripción de las funciones a desempeñar y las titulaciones requeridas para ello.
b) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.
6. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 5 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de la normativa específica en relación con el personal funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la presente Ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación laboral básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Se exceptúa de la autorización prevista en el artículo 28, la contratación de personal laboral para suplir los períodos vacacionales, aunque la modalidad contractual utilizada sea la de eventual por circunstancias de la producción.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 28, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura podrá formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación conforme a la referida Ley 10/2010, de 16 de noviembre, para los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28, con las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 28 de la presente ley, excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que se puedan dictar para regular los procedimientos de selección de personal laboral temporal del CICYTEX.
Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.
Artículo 31. Personal transferido.
El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:
a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base de origen:
1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera profesional horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así como, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.
2. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar.
b) Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.
c) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.
d) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera un aumento, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, este se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.
Artículo 32. Oferta de Empleo Público.
1. A lo largo del ejercicio 2026 la incorporación de nuevo personal en el sector público autonómico se realizará con sujeción a la normativa estatal de carácter básico. No computarán a estos efectos las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas aprobadas, ordinarias o de estabilización.
2. La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter de básico, incluirá el número de plazas derivado de la tasa de reposición. La tasa de reposición se fijará con sujeción a los criterios establecidos en la normativa básica del Estado.
Artículo 33. Carrera profesional y planes de acción social.
1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el objeto de que puedan ser retribuidas la carrera profesional y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas u otras materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines. Para ello, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales y planes de acción social de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspenden, durante el ejercicio 2026, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de administración general, excepto las siguientes:
a) Mejoras voluntarias reconocidas al subsidio legalmente establecido, en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
b) Las indemnizaciones previstas en el Convenio Laboral vigente de la Junta de Extremadura para el personal laboral.
c) La indemnización por fallecimiento prevista en el Decreto 18/1989, de 14 de marzo, por el que se establece para el personal al servicio de la Junta de Extremadura un régimen de auto seguro y de indemnización, para los casos de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente derivados de accidente laboral.
d) Las que estén explícitamente dotadas en los presupuestos de esta Ley.
Artículo 34. Necesidades laborales del sector público autonómico.
La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizarán de forma preferente los mecanismos previstos en los artículos anteriores para resolver sus necesidades laborales, pudiendo, con carácter supletorio utilizar otras vías de selección de personal contempladas en el mercado de trabajo siempre que se preserven los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 35. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
Artículo 36. Otras operaciones financieras.
La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.
Artículo 37. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del citado artículo podrán formalizar operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando éstas se contraten para recibir préstamos interadministrativos de Administraciones Públicas o entidades de su sector público, siempre que las citadas operaciones no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública aprobado para esta Comunidad Autónoma, correspondiente al ejercicio 2026.
2. El Servicio Extremeño de Salud podrá concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el saldo formalizado de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre de 2026 no supere el importe de 150.000.000 euros.
3. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.
4. El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y cláusulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.
Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas.
1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un número mínimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo el ejercicio económico.
2. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.
Artículo 39. Otras relaciones con las entidades financieras.
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Hacienda y Administración Pública informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.
2. Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 40. Concesión de avales.
1. Las entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas como Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector público autonómico no sea superior al 1,5% del Producto Interior Bruto regional, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.
2. La cuantía máxima a avalar a una persona natural o jurídica se ajustará a los límites establecidos en la normativa vigente en materia de prudencia financiera.
3. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contra garantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.
4. La autorización de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera.
No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en este artículo los organismos autónomos y entes regulados en el artículo 130 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. En cualquier caso, estas operaciones se formalizarán en coordinación con la política de avales de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 41. Autorizaciones e informes.
1. Durante el año 2026, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable, requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda de 600.000 euros y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o conjuntamente dicho importe. A estos efectos el importe de dichas modificaciones contractuales se considerará IVA incluido.
2. La adquisición de vehículos, ya sea mediante contrato de compra-venta, renting, leasing u otras figuras análogas por parte de la Administración requerirá, con carácter previo, la autorización expresa del órgano directivo competente en materia patrimonial.
Dicha autorización deberá emitirse en el plazo de diez días y se incorporará al correspondiente expediente de contratación, pudiendo entenderse desestimada la solicitud en el supuesto de no haberse notificado en dicho plazo.
La autorización no será exigible cuando concurran circunstancias de carácter extraordinario, catastrófico, sanitario o de naturaleza análoga que comporten una alteración grave de la normalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, cuando la adquisición se articule mediante la formalización de negocios jurídicos como el renting, el leasing u otras figuras análogas, será preceptivo contar con un informe previo y vinculante del órgano directivo competente en materia de endeudamiento, relativo al impacto de dichas operaciones sobre los compromisos asumidos en esta materia.
3. Será precisa la autorización previa y expresa del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada, para la adquisición de mobiliario de oficina cuando su cuantía sea igual o superior a 15.000 euros, excluido el IVA.
4. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que tengan por objeto el patrocinio institucional, la creación e interpretación artística y literaria o los espectáculos no precisarán el informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, siendo informados en todo caso por las Asesorías Jurídicas de las respectivas Consejerías.
Artículo 42. Otras normas.
1. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia entre la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de obligaciones efectuados.
2. El órgano de contratación podrá reajustar las anualidades previstas en los contratos en licitación para eliminar los desajustes en su financiación producidos por dilaciones imprevistas en la tramitación de los procedimientos.
3. En la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se priorizará el uso de criterios relacionados con la calidad frente al precio. En todo caso, este criterio supondrá como máximo el 30% del total de puntos de estas licitaciones.
El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para todo el sector público autonómico mediante Resolución de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
4. En los supuestos de concertación de servicios previstos en el ordenamiento jurídico, y sin perjuicio de sus regímenes generales en cuanto a la periodicidad y procedimiento de realización de pagos y de justificación de la prestación del servicio, teniendo en cuenta las especiales características de los mismos, los abonos correspondientes a la mensualidad de diciembre podrán efectuarse en el ejercicio corriente, previa certificación de los servicios gestores, en su caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para darles cobertura, y todo ello sin perjuicio de las eventuales liquidaciones que deban realizarse en la mensualidad sucesiva.
CAPÍTULO II
Normas en materia de convenios, encargos de gestión y transferencias
Artículo 43. Convenios.
1. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto los previstos en el apartado anterior, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
3. La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
4. Igualmente habrá de recabarse la autorización del Consejo de Gobierno para la modificación, prórroga o resolución de mutuo acuerdo entre las partes de los convenios cuya celebración haya requerido la previa autorización.
5. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza.
En los convenios que articulen la concesión directa de una subvención será preciso recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
6. Los convenios se abonarán previa ejecución y justificación de las actuaciones previstas en ellos.
No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta o anticipados, si se prevé tal posibilidad en el clausulado del convenio.
Para la realización de pagos a cuenta o anticipados y para la inclusión de la exención de garantías en el convenio, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, salvo en los siguientes supuestos:
a) Convenios suscritos con entidades del sector público, si el importe no supera el 50% del convenio.
b) Convenios con personas o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuando el importe no supere el 50% del convenio ni la cuantía de 18.000 euros.
c) Convenios por importe inferior a 3.000 euros.
d) Convenios con entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas sociosanitarios, si el importe no supera el 50% del convenio.
e) Convenios con entidades no lucrativas que desarrollen acciones de cooperación internacional para el desarrollo, que podrán anticiparse hasta el 100%, sin la necesidad de constitución de garantías y sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando los convenios tuvieren varias anualidades dichas cuantías se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
En cuanto al régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituirse como consecuencia de la suscripción de los convenios que contengan pagos a cuenta o anticipados se estará a lo previsto en la legislación autonómica en materia de tesorería y pagos.
Artículo 44. Encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.
1. Durante 2026 los poderes adjudicadores del sector público autonómico podrán realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y normativa de desarrollo.
2. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
La autorización del Consejo de Gobierno a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.
Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las modificaciones de encargos autorizados por el mismo, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.
Asimismo, deberá recabarse la previa autorización del Consejo de Gobierno respecto de aquellas modificaciones de encargos que, no habiendo requerido por razón de su cuantía dicha autorización inicialmente, sumadas al importe inicial superen la cantidad de 60.000 euros.
Artículo 45. Transferencias globales y específicas.
1. Se consideran transferencias globales, a efectos de la presente ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones o de las entidades que forman parte del sector público autonómico.
Estas transferencias se financiarán con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de actividades de entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, que podrán financiarse con fondos finalistas mediante consignación de proyectos singularizados en sus presupuestos de gastos.
2. Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Proyectos de Gastos en uso de las competencias establecidas en el artículo 11.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Extremadura, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.
En el caso de transferencias globales, cuando afecten a entidades del sector público autonómico, la justificación se realizará mediante la rendición de las cuentas de conformidad con lo exigido en el artículo 137 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores.
No obstante, no será necesaria dicha autorización para las transferencias que se incrementen o se doten nuevas en el programa 800X denominado Transferencias entre subsectores .
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.
6. Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.
CAPÍTULO III
Medidas de transparencia en la ejecución del presupuesto
Artículo 46. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, acuerdos de acción concertada o conciertos sociales, convenios, subvenciones y ayudas.
La actividad de la administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, acuerdos de acción concertada o conciertos sociales, convenios, subvenciones y ayudas, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.
Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.
La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura o las derivadas de la aplicación de los artículos 13.bis y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.
Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.
TÍTULO V
Relaciones económico-presupuestarias con las corporaciones locales
Artículo 48. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2026 tendrá una dotación global de 45.832.760 euros, distribuidos en una sección general y una sección especial.
La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal tendrá una dotación de 43.832.760 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 1 del artículo siguiente.
Además, el Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2026 se compondrá de otra sección especial con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación de 2.000.000 euros, que se abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos, trimestralmente. Este importe tiene el carácter de entrega a cuenta del definitivo que corresponde de acuerdo con dicha Ley.
Artículo 49. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2026 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.
La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:
a) Una cantidad fija de 22.000 euros, por cada municipio o entidad local menor. Este cri­terio representa el 20,58 % del total de los recursos del Fondo.
b) Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes. Este criterio representa el 14,65 % del total de los recursos del Fondo.
c) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 41,77 % del total Fondo en función de la población relativa del municipio.
La población relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios
d) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 10,00 % del total Fondo en función de la población menor de 25 años relativa del municipio.
La población menor de 25 años relativa del municipio será el cociente entre su pobla­ción de derecho y la del conjunto de municipios para dicho tramo de edad.
e) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 8,50 % del total Fondo en función de la población relativa mayor de 65 años del municipio.
La población mayor de 65 años relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios para dicho tramo de edad.
f) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 4,50 % del total Fondo en función del desempleo.
Dicha variable se define como el cociente entre el número de desempleados y el núme­ro de personas activas existente en cada municipio ponderado por la relación entre el número de personas activas de cada municipio y el número total de personas activas de todos los municipios.
A estos efectos se considera como población activa a la población mayor de 16 años y menor de 65 años.
g) Efectuado el reparto de los apartados anteriores, el resultado se corregirá en función de la inversa de la renta per cápita de cada municipio, tal como se indica en la formula siguiente:
Ti = r F ni [1 - (Ri /R)]
Siendo:
Ti = Redistribución del Fondo del municipio i en función de la inversa de la renta per cápita.
r = Parámetro de ponderación igual a 0,2.
F = Importe global del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
ni = Número de contribuyentes del municipio i en relación con el número total de con­tribuyentes del conjunto de municipios.
Ri = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por contribuyente del municipio i.
R = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del conjunto de municipios dividido por su número total de contribuyentes.
Los valores de las variables de población, desempleados, contribuyentes y renta bruta se tomarán utilizando la media de los tres últimos años disponibles, 2021, 2022 y 2023, según los datos de dichas variables elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Agencia Tributaria (AEAT).
En el caso de las entidades locales menores, la cuantía de los criterios c), d), e), f) y g) obtenida, se distribuirá entre el municipio matriz y las mismas, en proporción al peso re­lativo de su población.
La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal se realizará por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura mediante Resolución que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local.
2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias mediante Resolución que determinará los plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.
Artículo 50. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2026 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.
Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las ayudas.
La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Artículo 51. Programas de Colaboración Económica Municipal.
1. Los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la presente ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, según lo establecido en la Ley 8/2019, para una Administración Más Ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, de acuerdo con los principios recogidos en la Carta Europea de Autonomía Local y en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, se distribuirán mediante transferencias a las entidades beneficiarias.
3.- El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y su posterior evaluación e intervención.
4. Se podrán aprobar otros Programas de Colaboración Económica Municipal distintos de los previstos inicialmente en la presente ley siempre que exista crédito adecuado y suficiente, a los que será de aplicación el régimen presupuestario y de concertación establecido para estos programas.
Artículo 52. Dotación de los Programas de Colaboración Económica Municipal.
Los programas de colaboración económica municipal previstos en la presente Ley para 2026, según el anexo de proyectos de gasto, tienen una dotación de 145.610.343,51 euros, distribuidos sectorialmente en los siguientes:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tendrá por objeto financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la empleabilidad de las personas. El crédito presupuestario de este programa será de 52.064.000 euros.
2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) tiene la finalidad de financiar total o parcialmente los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de las entidades locales. El crédito presupuestario de este programa será de 3.396.000 euros.
3. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, cuyo objeto es financiar estos servicios, realizados por las entidades locales, destinados a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido. El crédito presupuestario de este programa será de 4.300.000 euros.
4. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia. Su objeto es financiar la actuación de las entidades locales en relación con los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche que prestan en centros cuya titularidad o disponibilidad poseen, excepto aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura, a personas mayores, con grado de dependencia reconocido II o III para plazas del servicio residencial, y con grado de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche, o que se encuentre en situación de emergencia social, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025. El crédito presupuestario de este programa será de 41.173.200 euros.
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Ayuda a Domicilio para personas dependientes. Financia a las entidades locales el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función. El crédito presupuestario de este programa será de 7.000.000 euros.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Proximidad y Atención a la Soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2026. Financia todas aquellas actuaciones dirigidas a personas mayores autónomas o con grado de dependencia reconocido o que residan solas en entornos rurales, así como a los familiares que ejerzan como principal cuidador. Su objetivo es permitir que las personas mayores envejezcan de manera digna en sus hogares, retrasar la institucionalización prematura y fijar población en el territorio. Este programa estará dotado con 3.548.746,36 euros.
7. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales tiene por objeto garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica. El crédito presupuestario de este programa será de 5.000.000 euros.
8. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias tiene por objeto garantizar la concesión de estas ayudas a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica. El crédito presupuestario de este programa será de 5.334.000 euros.
9. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad CONCILIA-EXTREMADURA tiene por objeto favorecer la conciliación de las familias con niñas y niños de dos a catorce años de edad y/o con personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta veintiún años, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre y Monitores/as de ocio y tiempo libre. El crédito presupuestario de este programa será de 9.168.169,15 euros.
10. El Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura tiene por objeto garantizar la concesión de estas ayudas a las personas residentes en determinadas entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La cuantía global del crédito presupuestario para este programa asciende a 1.500.000 euros.
11. El Programa de Colaboración Económica Municipal para la Promoción Turística de Extremadura tiene por objeto colaborar con las entidades locales, apoyando los servicios de información turística y la atención al visitante, para mejorar con ello la eficiencia turística de la región y la imagen de los destinos; así como, promover las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura como recursos turísticos que integran la oferta extremeña. La dotación prevista para este programa asciende a 1.227.680 euros.
12. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección Laboral tiene la finalidad de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas en el territorio, favoreciendo la cohesión social y el equilibrio territorial, para ello se considera primordial la prestación de servicios que comprenderán, entre otros, acciones individualizadas a través del desarrollo de un itinerario formativo y profesional, asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, así como de prospección del mercado laboral del ámbito de actuación. La dotación prevista para este programa asciende a 6.993.724 euros.
13. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Colaboración Económico Municipal de Fomento del Empleo para la Práctica Profesional 2025 tiene por objeto financiar la contratación de personas especialmente tituladas, desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas. La dotación prevista para este programa asciende a 1.200.000 euros.
14. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Atención a las Familias. Su objetivo principal es el desarrollo de acciones de prevención, participando en núcleos familiares en los que su situación de vulnerabilidad, crisis o riesgo social justifica una intervención dirigida a ajustar disfunciones producidas en la convivencia, particularmente a los menores de edad. La dotación prevista para este programa asciende a 3.074.824 euros.
Artículo 53. Régimen presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal.
En la ejecución de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal que hayan de distribuirse territorialmente para su gestión y administración por los diferentes ayuntamientos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
A) La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
B) La Junta de Extremadura aprobará, previa concertación al efecto en el Consejo de Política Local, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los Programas de Colaboración anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su distribución con cargo a los créditos indicados en los párrafos anteriores.
C) Los créditos que corresponda gestionar a cada Ayuntamiento se librarán y harán efectivos atendiendo a la singularidad de la gestión y su cuantía, pudiendo realizarse en una o varias entregas conforme a lo previsto en el acuerdo de aprobación de cada Programa de Colaboración Económica Municipal, debiendo realizarse la primera transferencia de fondos, en el primer trimestre del 2026. De acuerdo con lo establecido en la sección presupuestaria correspondiente de la presente Ley, la gestión de los respectivos créditos será competencia del departamento, dirección general u órgano directivo que así se establezca.
D) Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
E) Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
F) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, los ayuntamientos remitirán al departamento competente según la materia de la Junta de Extremadura un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. La información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y tal información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
G) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los/as perceptores/as finales.
Disposición adicional primera. Bonificación de determinados precios públicos
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2026, se establece una bonificación del 100% para los siguientes precios públicos, respecto a las tarifas vigentes en 2022:
— Precio Público por prestación de servicio de carné joven europeo (nº.código 151103).
Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.
— Precio Público por servicios correspondientes a las enseñanzas de idiomas (nº. código 131110) apartado 2.2 alumnado modalidad de enseñanza libre, en el marco del programa experimental de pruebas homologadas del nivel B1 en inglés destinado al alumnado matriculado en cuarto de educación secundaria obligatoria o en el último curso de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional en el marco de un proyecto bilingüe, para el curso escolar 2025/2026, en centros educativos sostenidos con fondos públicos, aplicable a los devengos producidos desde el 1 de enero de 2026.
Consejería de Educación y Formación Profesional.
— Precio Público por prestación de servicios en centros de educación infantil (nº. código 131171) dependientes y gestionados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, aplicable a:
Alumnado del segundo (1 a 2 años) y tercer (2 a 3 años) curso del primer ciclo de Educación Infantil, para ayudar a cubrir los gastos derivados de la atención educativa en centros dependientes gestionados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, aplicable a los devengos producidos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Alumnado del primer curso (0 a 1 años) del primer ciclo de Educación Infantil, para ayudar a cubrir los gastos derivados de la atención educativa en centros dependientes y gestionados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, aplicable a los devengos producidos desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026.
Consejería de Educación y Formación Profesional.
Disposición adicional segunda. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su propia normativa.
En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno.
Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las modificaciones de encargos a TRAGSA o sus filiales, cuando aquellas superen el 20 por cien del importe inicial del encargo.
Disposición adicional tercera. Gestión de pagos a proveedores.
En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211A, 212B, 212C y 212D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.
Disposición adicional cuarta. Enseñanza privada concertada.
1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2026, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá incrementar los módulos económicos de acuerdo con las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, u otras situaciones extraordinarias en el módulo de otros gastos, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
3. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2026.
Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y favorablemente por la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que afecten a las cuantías concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la variación de las cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente; variaciones en las ratios de profesorado/unidad, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas; los costes adicionales en conceptos salariales y en materia de seguridad social durante la jubilación parcial de los docentes de la enseñanza concertada en los términos establecido en la  modificación del Acuerdo de 13 de febrero de 2025, entre la entonces Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo por la entrada en vigor del RDL 11/2024, de 23 de diciembre para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo; complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se originen y con carácter previo al abono de estos.
Disposición adicional quinta. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Educación y Formación autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Educación y Formación, antes del 5 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. Por la Consejería de Educación y Formación se dará traslado a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.
Disposición adicional sexta. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.
1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, para las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley. Los procedimientos iniciados en el año 2026 después de la entrada en vigor de esta ley se regirán por los siguientes apartados de esta disposición, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.
2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.
El Decreto 165/2025, de 2 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2026 constituye desarrollo y complementación del presente apartado de acuerdo con su disposición adicional primera.
3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro. 
Dicha exoneración de estar al corriente de las obligaciones para con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social se establece sin perjuicio de las comprobaciones que las autoridades estatales realicen con respecto de la ayuda estatal a que se refiere el apartado 2, y de las tareas de control que se lleven a cabo en virtud del párrafo anterior in fine, restringiéndose en todo caso tal previsión a los efectos de la ayuda autonómica.
4. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido de las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y AGROSEGURO tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.
5. La subvención autonómica para todas las pólizas contratadas desde el 1 de enero de 2026, este día incluido, será del 45 % del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3 de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención ascenderá al 75 % de la prima comercial base neta descontado el importe correspondiente a la subvención estatal.
La subvención total, compuesta por la subvención autonómica y la subvención estatal, no podrá superar el 75 % de la prima comercial base neta, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), así como en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, para los seguros acuícolas.
Una disposición adicional, que se tramitará por la vía de urgencia, añadida al Decreto 165/2025, de 2 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2026, determinará las condiciones para aplicar a las pólizas de seguros agrarios contratadas antes de la entrada en vigor de la presente ley los mayores porcentajes de subvención autonómica previstos en este apartado, así como las obligaciones de colaboración adicionales no retribuidas de AGROSEGURO, entre las que figurará la liquidación y el pago a las personas y entidades beneficiarias de dichos mayores porcentajes de subvención.
Serán beneficiarios de este incremento de subvenciones los mismos que lo hubieren sido al amparo de lo establecido en el Decreto 165/2025, sin que proceda exigir ni acreditar ningún requisito suplementario. Se reconoce la solvencia de AGROSEGURO, la no imposición de garantías a dicha entidad, así como la ejecutividad de la referida disposición adicional, que no precisará de nuevo convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y AGROSEGURO, ni de modificación del existente, habiendo de regir las estipulaciones de este en cuanto no fueran incompatibles con lo regulado en dicha disposición adicional.
Disposición adicional séptima. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2026, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 260 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2026 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.
4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Si por causa imputable a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.
Disposición adicional octava. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.
1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.
2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.
En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.
4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.
Disposición adicional novena. Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud.
1. El personal directivo del Servicio Extremeño de Salud que con anterioridad a su nombramiento ocupase un puesto de trabajo de carácter asistencial en el organismo autónomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir mensualmente durante el periodo de duración de su nombramiento.
Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo, excluida la produc­tividad variable en todas sus modalidades, y tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a la resolución favorable del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.
2. Al complemento regulado en la presente disposición no le será de aplicación la regla ge­neral del artículo 21 de esta ley, en cuanto a los límites establecidos para las retribuciones del personal directivo.
3. Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta Ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá carácter retroactivo.
Disposición adicional décima. Medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.
La Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2026.
Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros directivos responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias.
En la aprobación de las estructuras se adoptaran las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la administración.
Podrán establecerse mecanismos de colaboración público-privada para la mejora de las capacidades de gestión y control de los fondos.
Disposición adicional undécima. Medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que acrediten haber prestado servicios durante al menos un año como funcionario interino en el mismo Cuerpo y Especialidad que el de su toma de posesión como funcionario de carrera, podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del día siguiente al de la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.
2. La medida contenida en la presente disposición tiene naturaleza reglamentaria, pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición adicional decimosegunda. Acceso a la vivienda de los jóvenes.
Para facilitar a los jóvenes el acceso a la vivienda, durante el ejercicio 2026 se mantendrá la colaboración con entidades financieras para conceder hipotecas por encima del 80% del precio de adquisición, y hasta el 95% de dicho precio, para la compra de la primera vivienda habitual a aquellas personas jóvenes que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto, no dispongan del ahorro previo necesario para su adquisición.
El Acuerdo de Financiación para la Gestión del Instrumento Financiero Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito con fecha 30 de abril de 2024 entre la Junta de Extremadura y Extremadura Avante, SLU, que define el importe máximo de gestión, los requisitos de adhesión de las entidades financieras y los que deberán reunir los jóvenes que pretendan acceder a esta garantía adicional, será objeto de modificación o sustitución para continuar ejecutando la medida referida en el párrafo anterior, que fue implantada en la anualidad 2024, así como las previstas en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de esta Ley.
Disposición adicional decimotercera. Ingresos mínimos en el ramo de vivienda protegida.
1. Con el fin de ampliar el umbral de personas que puedan acceder al Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura, a la propiedad de las viviendas protegidas reguladas en la sección 2ª del Registro, y a las ayudas para su adquisición, durante la anualidad 2026, toda referencia que en la normativa autonómica aplicable se hiciere a ingresos mínimos se entenderá hecha a los ingresos brutos obtenidos por las personas interesadas en el último ejercicio impo­sitivo, con plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vencido a la fecha de presentación de la solicitud. En todo caso, se adicionarán los ingresos resultantes de las prestaciones y ayudas públicas económicas que las personas interesadas hubieren percibido en el ejercicio fiscal de que se trate, aun cuando estuvieren exentas de tributación. 
A tal efecto, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud la copia de la resolución o del certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos 
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no existiendo oposición o falta de autorización expresa, según los casos, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:  
a) La información relacionada con el impuesto sobre la renta de las personas físicas.   
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Admi­nistración Tributaria, se acompañará a la solicitud el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declara­ción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo. 
b) El documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones públicas percibidas. En caso de oposición o falta de autorización expresa, según los casos, se acompañará a la solicitud copia del documento, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. 
Disposición adicional decimocuarta. Reserva de vivienda protegida accesible. 
Con el fin de impulsar la promoción, comercialización y acceso a la vivienda protegida, durante la anualidad 2026, la reserva de vivienda protegida accesible regulada en el artículo 34.4 del Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, producirá efectos durante el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de expedición de la calificación provisional, aun cuando fuera anterior a la vigencia de esta norma. 
Si dicho plazo estuviere vencido o venciera durante la vigencia de esta norma, y siempre que no exista en el municipio de que se trate personas demandantes de vivienda protegida accesible ins­critas en el Registro e interesadas en las viviendas reservadas, se considerará extinguida la obligación de reserva, pudiendo acceder a las viviendas cualquier persona interesada. 
Disposición adicional decimoquinta. Acceso a la vivienda para familias numerosas y otros núcleos familiares con dificultades.
Para facilitar el acceso a la vivienda a los núcleos familiares numerosos y otros núcleos familiares que puedan sufrir mayores dificultades para dicho acceso, durante el ejercicio 2026 seestablecerá la forma de colaboración con entidades financieras para conceder hipotecas por encima del 80% del precio de adquisición, y hasta el 95% de dicho precio, para la compra de una vivienda ubicada en Extremadura, que vaya a constituir la residencia habitual, y con precio de adquisición ajustado a los límites que señale el Acuerdo referido en el párrafo siguiente. Aestos efectos, se considerará precio de adquisición el valor de tasación de la vivienda y de los anejos vinculados, si los hubiere, salvo que fuere inferior el precio que figure en el contrato o escritura pública de compraventa, en cuyo caso este será considerado como tal.
A tal fin, se modificará el Acuerdo de Financiación para la Gestión del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito con fecha 30 de abril de 2024 entre la Junta de Extremadura y Extremadura Avante, SLU, definiendo el importe máximo de gestión, los requisitos de adhesión de las entidades financieras y los que deberán reunir los núcleos familiares a que se refiere la presente disposición, o, en su caso, se formalizará un nuevo Acuerdo que lo sustituya y que incluya esta medida.
Disposición adicional decimosexta. Medidas adicionales de acceso a la vivienda.
Además de las medidas previstas en las disposiciones adicionales decimosegunda y decimoquinta, y con el fin de facilitar el acceso a la vivienda habitual a familias numerosas, familias monoparentales, personas menores de 36 años y personas con discapacidad, se crea una nueva línea con la que cubrir el coste total de financiar íntegramente, durante un plazo máximo de diez años, el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivado de la adquisición de viviendas con un precio máximo de 200.000 euros. Esta línea cubrirá el importe de los gastos ocasionados por la financiación del pago del impuesto, el 100 % de las comisiones y los intereses generados por el préstamo suscrito para dicha financiación.
A tal fin, se modificará o sustituirá el acuerdo de Financiación para la Gestión del Instrumento Financiero FONDO DE GARANTÍA DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para así continuar ejecutando la medida descrita la presente disposición.
Disposición adicional decimoséptima. Ayudas destinadas al fomento de la sostenibilidad ambiental y la seguridad vial del transporte mediante la renovación de vehículos para su sustitución por otros de bajas o nulas emisiones (Renovext).
La Junta de Extremadura aprobará ayudas destinadas a la adquisición de vehículos con objeto de renovar el parque automovilístico autonómico por otros menos contaminantes y más seguros. Se pretende eliminar de la circulación aquellos vehículos más contaminantes y, por su antigüedad, menos seguras.
Las ayudas irían destinadas a la adquisición de vehículos nuevos matriculados en Extremadura, así como vehículos "kilómetro cero" o DEMO que hayan sido matriculados por el punto de venta en Extremadura desde 2025, que se correspondan con Vehículos de las categorías denominadas M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y N1 (Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas) con las limitaciones de emisiones de CO2 que se determinen en la correspondiente convocatoria. 
Será requisito imprescindible acreditar el achatarramiento de otro vehículo mediante la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2025. El vehículo a achatarrar deberá estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Disposición adicional decimoctava. Medidas en materia de Personal sanitario.
El Servicio Extremeño de Salud, en su ánimo de reforzar la prestación sanitaria, se compromete a contratar al Personal Sanitario suficiente para cubrir las vacantes y ausencias sobrevenidas de larga duración, especialmente en los ámbitos de Atención Primaria y Salud Mental, si hubiera candidatos disponibles en las bolsas establecidas reglamentariamente.
Asimismo, para contar con un sistema sanitario con mayores capacidades y mejorar la estabilidad laboral, se fomentará la transformación de plazas de médico y enfermero de EAP con funciones de atención continuada a plazas de médico y enfermero de EAP, con carácter voluntario si estuvieran ocupadas y de acuerdo con la planificación de la organización asistencial de la zona de salud correspondiente.
Disposición adicional decimonovena. Ayudas para la escolarización en primer ciclo de educación infantil.
A lo largo del año 2026, la Junta de Extremadura aprobará ayudas destinadas a las familias, cuyo objetivo es fomentar la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las subvenciones que a tal efecto deberán ser aprobadas y convocadas en el primer semestre del ejercicio, deberán contemplar que durante el curso escolar 2026-2027 comenzarán a percibirlas los escolares de 0 a 1 año, de 1 a 2 años y de 2 a 3 años de dicho ciclo (es decir, de 0 a 3 años) para ayudar a cubrir los gastos derivados de matriculación. Estas ayudas se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349.
Disposición adicional vigésima. Reutilización Recursos Programa Iniciativa PYME FEDER 2014-2020
La tramitación de medidas de promoción o ayudas a Pymes, procedentes de la reutilización de recursos del Programa Iniciativa PYME FEDER 2014-2020 (CCI nº 2014ES16RFSM001), imputadas al Código de Fondo de Financiación TE32004001 , deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1303/2013, debiéndose remitir a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, previamente a la tramitación, una comunicación acompañada de información detallada de las convocatorias de ayuda o de la forma y el contenido de las intervenciones, así como del importe de reutilización del Programa, al objeto de poder llevar a cabo un seguimiento de las mismas.
Disposición adicional vigesimoprimera. Bonificación de las tarifas aplicables por las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa.
1. Se establece una bonificación en el importe de las tarifas aplicables por las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativas, en los términos establecidos en esta disposición.
2. Serán beneficiarias de esta bonificación las personas usuarias del servicio de inspección técnica de vehículos prestado por las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos gestionadas en régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La bonificación se aplicará en el importe de las tarifas de las inspecciones técnicas periódicas de vehículos pesados, agrícolas y profesionales de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
Vehículos cuya masa máxima técnica admisible (MMTA) sea superior a 3,5 toneladas.
Vehículos agrícolas.
Vehículos de obras o servicios.
Autobuses.
Vehículos con Clasificación 20 xx - Camión con MMA 3.500 kg.
Vehículos con Clasificación 24 xx - Furgón/furgoneta con MMA 3.500 kg.
Vehículos con Clasificación 03 05 - Ciclomotor Escuela de conductores.
Vehículos con Clasificación 04 05 - Motocicleta Escuela de conductores.
Vehículos con Clasificación 10 04 - Turismo Escolar no exclusivo.
Vehículos con Clasificación 10 05 - Turismo Escuela de conductores.
Vehículos con Clasificación 10 40 - Turismo Taxi.
Vehículos con Clasificación 10 42 - Turismo Autoturismo.
Vehículos con Clasificación 10 43 - Turismo Ambulancia.
Vehículos con Clasificación 10 45 - Turismo Funerario.
Vehículos con Clasificación 30 xx - Derivado turismo.
Vehículos con Clasificación 17 xx - Pick up.
Las clasificaciones son las indicadas en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La cantidad bonificada corresponde al 50%, respecto a la tasa por inspecciones técnicas de vehículos (n.º código: 160090).
4. Trimestralmente la Dirección General de Movilidad y Transportes, realizará una liquidación provisional en base al canon a pagar por la empresa concesionaria y las bonificaciones efectuadas en los términos establecidos, de tal forma que, si la diferencia entre el canon a pagar y las bonificaciones aplicadas en el mismo periodo son favorables a la empresa, dicha cantidad le será abonada por la Junta de Extremadura. En caso contrario, si el canon es superior a las bonificaciones, se hará una liquidación en la que la empresa concesionaria retendrá una cantidad igual a las bonificaciones efectuadas en ese trimestre, como anticipo del siguiente. En la liquidación del cuarto trimestre (canon variable y canon fijo) se realizará la regularización de todo el año.
Disposición adicional vigesimosegunda. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley y la consiguiente finalización del período de prórroga presupuestaria, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado. A tal fin, corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda la realización de las adaptaciones técnicas y de los ajustes contables precisos para la adecuación del presupuesto inicialmente prorrogado al presupuesto definitivamente aprobado por la Asamblea de Extremadura, al que se imputarán las operaciones de gasto ejecutadas durante la vigencia de la prórroga.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la Regla 39 de la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, así como en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2026.
2. De acuerdo con la sección presupuestaria, organismo o ente afectados, la Consejería competente en materia de hacienda determinará las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado hasta la entrada en vigor de la presente ley que deban mantenerse vigentes en el presupuesto para el ejercicio 2026, así como aquellas que deban decaer. Asimismo, autorizará las adaptaciones técnicas necesarias para la adecuada ordenación y reflejo contable de dichas modificaciones.
3. La Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la sección presupuestaria, organismo o ente correspondiente, efectuará las adecuaciones contables necesarias para corregir los desajustes que pudieran derivarse de la imputación al presupuesto aprobado de los gastos ejecutados durante el período de prórroga que excedan, a nivel de vinculación, de los créditos definitivos, mediante la minoración de otros créditos disponibles.
4. Se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda a efectuar las adaptaciones técnicas que procedan para garantizar que los datos contables y económicos de todos los módulos que componen el sistema Alcántara son coherentes con el presupuesto aprobado.
Disposición adicional vigesimotercera. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.
Disposición adicional vigesimocuarta. Subvenciones del Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Las prórrogas que acuerde la Comisión Bilateral de Seguimiento respecto a los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones del "Programa 1 de rehabilitación a nivel de barrio", de conformidad con el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, tendrán efectos directos sobre el Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria y sobre las concesiones directas de ayudas, sin convocatoria previa, otorgadas por la Junta de Extremadura con cargo a dicho programa.
2. Adoptado dicho acuerdo, los plazos de solicitud de abono de las ayudas y el plazo de presentación de informe de evolución de las obras, previstos en el Decreto 71/2022, de 8 de junio y en los instrumentos de concesión directa sin convocatoria, quedarán sin efecto.
Asimismo, el plazo final de ejecución de las actuaciones y el de justificación previstos en el Decreto 71/2022, de 8 de junio y en los instrumentos de concesión directa sin convocatoria, quedarán automáticamente sustituidos por los siguientes:
a) El plazo máximo de ejecución que determine expresamente la Comisión Bilateral de Seguimiento.
b) Un plazo máximo de presentación de documentación justificativa de la subvención de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución señalado por la citada Comisión.
Los procedimientos de revocación y reintegro y, en su caso de pérdida del derecho al cobro, sólo podrán iniciarse por el incumplimiento, total o parcial, de los plazos establecidos en las letras a) y b) anteriores, sin perjuicio de los que correspondan por el incumplimiento de otras obligaciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras y en los instrumentos de formalización de la concesión directa de subvenciones referidos.
3. Lo dispuesto en la presente disposición se aplicará con efectos retroactivos a todos los procedimientos de concesión de subvenciones tramitados por la Junta de Extremadura, al amparo del citado Programa 1 de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el Decreto 71/2022, de 8 de junio y en los instrumentos de formalización de concesión directa sin convocatoria a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición adicional vigesimoquinta. Vinculación específica de determinados créditos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los créditos destinados a financiar los gastos extraordinarios que se ejecuten durante el ejercicio 2026 para dar respuesta a la situación de emergencia derivada de los fenómenos meteorológicos adversos a que se refiere el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y cuya financiación proceda de los recursos previstos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, quedarán vinculados con carácter específico a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo de financiación.
Este nivel especial de vinculación tendrá carácter preferente respecto de los niveles de vinculación establecidos con carácter general en el artículo 60 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, y se aplicará a todos los créditos identificados mediante el fondo que se habilite al efecto para la gestión y seguimiento de dichos recursos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente Ley.
2. En todo caso, se deroga expresamente las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
3.- Quedan derogados los artículos 40 bis y 50 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
Uno. Tasa por ordenación de los transportes por carreteras y otras actuaciones facultativas.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la
Tasa por ordenación de los transportes por carreteras y otras actuaciones facultativas que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50%.
Dos. Tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado.
Se introduce nuevo apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Se establece una bonificación del 50, de aplicación con carácter exclusivo al colectivo de mayores de 60 años cumplidos.
Tres. Tasa por inspecciones técnicas de vehículos.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por inspecciones técnicas de vehículos, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Se establece una bonificación del 50%, de aplicación con carácter exclusivo a las tarifas por inspecciones periódicas de vehículos pesados, agrícolas y profesionales de acuerdo con la siguiente clasificación:
— Vehículos cuya masa máxima técnica admisible (MMTA) sea superior a 3,5 toneladas.
— Vehículos agrícolas.
— Vehículos de obras o servicios.
— Autobuses.
— Vehículos con Clasificación 20 xx - Camión con MMA 3.500 kg.
— Vehículos con Clasificación 24 xx - Furgón/furgoneta con MMA 3.500 kg.
— Vehículos con Clasificación 03 05 - Ciclomotor Escuela de conductores.
— Vehículos con Clasificación 04 05 - Motocicleta Escuela de conductores.
— Vehículos con Clasificación 10 04 - Turismo Escolar no exclusivo.
— Vehículos con Clasificación 10 05 - Turismo Escuela de conductores.
— Vehículos con Clasificación 10 40 - Turismo Taxi.
— Vehículos con Clasificación 10 42 - Turismo Autoturismo.
— Vehículos con Clasificación 10 43 - Turismo Ambulancia.
— Vehículos con Clasificación 10 45 - Turismo Funerario.
— Vehículos con Clasificación 30 xx - Derivado turismo.
— Vehículos con Clasificación 17 xx - Pick- up.
Cuatro. Tasa por pruebas de laboratorio.
Se introduce nuevo apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por pruebas de laboratorio, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE SALUD Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50%, con carácter exclusivo al apartado de matanzas domiciliarias.
Cinco. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50%, excepto los epígrafes 3 y 7 correspondientes a guías ganaderas y la declaración y grabación de censos del epígrafe 14 para los que se establece una bonificación del 100%.
Seis. Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias.
Se introduce nuevo apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50%.
Siete. Tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO , en la actualidad, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50%.
Ocho. Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanzas no universitarias:
1. Formación Profesional.
2. Bachiller.
3. Escuela Oficial de Idiomas.
4. Conservatorios.
5. Solicitud de duplicados por extravío, modificación, etc.
6. Enseñanzas Artísticas Superiores Diseño y Arte Dramático.
7. Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
8. Enseñanzas Deportivas.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanzas no universitarias, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA , en la actualidad, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50%.
Nueve. Tasa por prestación de servicios administrativos. Certificados, compulsa de documentos, informes, expedición y digitalización de copias y venta de impresos.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por prestación de servicios administrativos. Certificados, compulsa de documentos, informes, expedición y digitalización de copias y venta de impresos, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS , en la actualidad, TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Diez. Tasa por dirección y certificación de obras.
Se introduce nuevo apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por dirección y certificación de obras, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS , en la actualidad, TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Once. Tasa por autorización para la declaración de terreno cinegético con prohibición de cazar.
Se introduce nuevo apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por autorización para la declaración de terreno cinegético con prohibición de cazar que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Doce. Tasa por expedición de licencias de caza.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por expedición de licencias de caza, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Trece. Tasa por expedición de licencias de pesca.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por expedición de licencias de pesca, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Catorce. Tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Quince. Tasa por formulación y modificación de informe de impacto ambiental.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por formulación y modificación de informe de impacto ambiental, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Dieciséis. Tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Diecisiete. Tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado como sigue:
"Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
BASE LIQUIDABLE HASTA Euros CUOTA ÍNTEGRA Euros RESTO BASE LIQUIDABLE Euros TIPO DE GRAVAMEN Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 7,75
12.450,00 964,88 7.750,00 9,75
20.200,00 1.720,50 4.000,00 16,00
24.200,00 2.360,50 11.000,00 17,50
35.200,00 4.285,50 24.800,00 21,00
60.000,00 9.493,50 20.200,00 23,50
80.200,00 14.240,50 19.000,00 24,00
99.200,00 18.800,50 21.000,00 24,50
120.200,00 23.945,50 en adelante 25,00
Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:
"Artículo 3.- Deducción autonómica por parto o adopción múltiple.
1. En el caso de parto o adopción múltiple, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 300 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
2. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales».
Tres. Se introduce un nuevo artículo, el 3 bis, dentro del Capítulo I Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el siguiente tenor literal:
"Artículo 3 bis. - Deducción en la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción de descendientes.
1. Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica de dicho año y de los dos siguientes:
a) 500 euros por el primer hijo.
b) 1.000 euros por el segundo hijo.
c) 1.200 euros por el tercero y siguientes.
2. Para aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá ser superior a 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta
3. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
4. La aplicación de esta deducción será compatible con la prevista en el artículo 3 de esta Ley».
Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 5 que queda redactada como sigue:
"b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa".
Cinco. Se modifica la letra f) del artículo 6 que queda redactada como sigue:
"f) Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en tributación conjunta".
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 que queda redactado como sigue:
"1. Los contribuyentes viudos tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual y a 55.000 euros en caso de tributación conjunta".
Siete. Se modifica el artículo 8 que queda redactado como sigue:
"Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 6 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de una vivienda calificada como vivienda protegida con precio máximo legal situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
c) Que se trate de su primera vivienda.
d) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual y a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
2. Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
3. Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
4. El porcentaje de deducción será del 10% en el caso de que la vivienda adquirida o rehabilitada se encuentre situada en alguno de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
En estos casos, no será exigible que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación esté calificada como vivienda protegida con precio máximo legal.
5. A la misma deducción y con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores, sin que ambas puedan simultanearse, tendrán derecho las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin que sea de aplicación el límite de edad reflejado en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo».
Ocho. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 9 que queda redactado como sigue:
"f) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta".
Nueve. Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:
"Artículo 10. Deducción autonómica por la compra de material escolar.
Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria podrán deducir 30 euros de la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se podrá aplicar la deducción por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual".
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 11.ter que queda redactado como sigue:
"2. Tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes cuyas sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta".
Once. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 11.quater que queda redactado como sigue:
"d) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta".
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 11.sexies que queda redactado como sigue:
"1. Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio, podrán deducirse el 50% de la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el traslado y en los dos ejercicios siguientes siempre que el traslado obedezca a causas familiares, personales o profesionales o impliquen la realización de un gasto o una inversión de naturaleza no empresarial.
A estos efectos, se entenderá que se produce el traslado de la residencia habitual cuando el contribuyente pase a tener su residencia habitual en Extremadura en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que la sustituya.
En caso de tributación conjunta, cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas distintas, podrán aplicarse esta deducción siempre que se traslade a Extremadura el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización de impuesto".
Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 11.octies que queda redactado como sigue:
"1. Los contribuyentes que hayan sido diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica podrán deducirse 4.000 euros de la cuota íntegra autonómica".
Catorce. Se introduce un nuevo artículo dentro del Capítulo I Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el siguiente tenor literal:
"Artículo 11 nonies. Deducción en la cuota íntegra autonómica por gastos veterinarios.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos por servicios veterinarios derivados de la tenencia de animales de compañía o de perros de asistencia.
El importe máximo de la deducción será de 100 euros por declaración, incrementándose hasta un máximo de 200 euros cuando los gastos estén vinculados a la tenencia de perros de asistencia.
2. A los efectos de este artículo, se entenderá por:
a) Animales de compañía, los definidos en el párrafo a) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales o norma que la sustituya.
b) Perros de asistencia, los definidos en el párrafo cc) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Asimismo, se entenderán comprendidos en esta definición los perros de aviso que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa estatal que regule la actividad y bienestar de los perros de asistencia, se destinen a la protección y acompañamiento de las personas víctimas de violencia de género, siempre que tengan dicha consideración conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral con la Violencia de Género, o en las normas que las sustituyan.
c) Gastos por servicios veterinarios: los correspondientes a consultas veterinarias, vacunaciones, desparasitaciones, pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, tratamientos farmacológicos, hospitalización, servicios de urgencias, atención especializada, así como cualquier otro servicio profesional prestado por personal veterinario legalmente habilitado.
Quedan excluidos los gastos de carácter meramente estético, recreativo o accesorio que no respondan a una necesidad sanitaria del animal.
3. Serán requisitos para la aplicación de la deducción:
— Que en el caso de animales de compañía se ostente la titularidad en los términos establecidos en el apartado dd) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales o norma que la sustituya.
— Que en el caso de perros de asistencia el contribuyente forme parte de la unidad de vinculación, o sea el representante legal de la persona usuaria cuando aquella carezca de capacidad de obrar, en los términos establecidos en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia o norma que la sustituya.
— Que, en todo caso, la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
4. La base de esta deducción estará constituida por los importes efectivamente abonados por el contribuyente, siempre que se encuentren debidamente justificados mediante la correspondiente factura expedida a su favor por un profesional o centro veterinario legalmente autorizado».
Quince. Se modifica el artículo 12.bis. que queda redactado como sigue:
"Artículo 12 bis. Exclusión de los límites de renta para contribuyentes residentes en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes a efectos de la aplicación de determinadas deducciones autonómicas.
Para la aplicación de las deducciones autonómicas establecidas en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.ter y 11.quater de esta ley, no existirá ningún límite en las bases imponibles general y del ahorro siempre que se trate de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y además:
a) Formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o
b) Sean ascendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio».
Dieciséis. Se añaden dos nuevas letras al apartado 1 del artículo 13 con el siguiente tenor literal:
"g) El concepto de vivienda protegida será el establecido en la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
h) El valor de la vivienda se determinará con arreglo a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados».
Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 ter que queda redactado como sigue:
"1. Tendrán la consideración de personas con especial vinculación:
a) Los descendientes de la persona con la que el causante mantenía o hubiera mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho.
b) Las personas que mantengan o hubieran mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con un ascendiente del causante.
c) Los sobrinos del causante que carezca de descendientes directos.
d) Las personas que acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante y siempre que entre ellas no exista o haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios relacionado con las tareas domésticas en el ámbito del hogar o de ayuda, cuidado o asistencia en el entorno familiar. En este caso, el número de convivientes no podrá exceder de cuatro».
Dieciocho. Se modifica el apartado 1, del artículo 21, que queda redactado como sigue:
"1. En las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades de dinero destinadas a la adquisición de su primera vivienda en propiedad, que vaya a constituir su vivienda habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100% sobre las cantidades donadas, en los primeros 200.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36 años cumplidos.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en tributación conjunta.
c) Que la entrega se realice mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito.
d) Que la donación, siempre que la cantidad donada supere los 10.000 euros, se formalice en escritura pública. A estos efectos, se computarán todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo.
En todo caso, en el documento en que se formalice la donación, público o privado, deberá hacerse constar de manera expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda en propiedad del donatario, destinada a ser su vivienda habitual. E ir acompañado del correspondiente justificante bancario de la entrega.
No se aplicará la reducción si no consta dicho justificante ni declaración en el documento original, ni tampoco cuando se presenten documentos de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde la fecha del devengo del impuesto.
e) Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.
f) Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público.
g) Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo.»
Diecinueve. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
"b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en tributación conjunta».
Veinte. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
"b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del sujeto pasivo no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en tributación conjunta.»
Veintiuno. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 24, que queda redactado como sigue:
"d) Que la donación, siempre que la cantidad donada supere los 10.000 euros, se formalice en escritura pública.
En todo caso, deberá hacerse constar de manera expresa en el documento en que se formalice la donación, público o privado, que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.»
Veintidós. Se modifica el artículo 30, que queda redactado como sigue:
"Artículo 30. Bonificación en la cuota en las adquisiciones inter vivos.
1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una bonificación del 99% de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a 300.000 euros.
La bonificación será del 50% para la parte de base liquidable que supere los 300.000 euros con el límite de 600.000 euros.
No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad los límites establecidos anteriormente se incrementarán hasta 450.000 euros y 750.000 euros, respectivamente.
Cuando la base imponible sea superior a 10.000 euros será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público, salvo que las cantidades donadas deriven de un contrato de seguro. A estos efectos, se computarán todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo.
2. En el caso de donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estará a las reglas sobre acumulación de donaciones previstas en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinación del porcentaje de bonificación aplicable.
3. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones, el límite de 300.000 euros y 600.000 euros contemplado en el apartado 1 anterior estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición. El mismo criterio resultará de aplicación para las donaciones efectuadas a favor de personas con discapacidad.
4. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando la entrega se haya realizado mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito y siempre que, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha entrega, se presente la correspondiente declaración o autoliquidación, acompañada del justificante bancario de entrega y del documento, público o privado, en el que se formalice la transmisión.
Será requisito necesario para la aplicación de la bonificación que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y que se haga constar, expresamente, en el documento en que se formalice la donación.
5. Esta bonificación será incompatible con la reducción establecida en el artículo 28 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
6. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo legalmente establecido».
Veintitrés. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:
"Artículo 39. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas protegidas con precio máximo legal destinadas a vivienda habitual.
1. Se aplicará el tipo reducido del 4 % para aquellas transmisiones de viviendas calificadas como viviendas protegidas con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se considerará que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites señalados en el párrafo anterior.
2. La condición de vivienda protegida con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma».
Veinticuatro. Se modifica el título del artículo 40 que queda redactado como sigue:
"Artículo 40. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual".
Veinticinco. Se modifica el título del artículo 41 que queda redactado como sigue:
"Artículo 41. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda destinadas a ser la vivienda habitual por determinados colectivos".
Veintiséis. Se modifica el artículo 44 bis que queda redactado como sigue:
"1. Se aplicará el tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
b) Que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros.
c) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de señalar».
Veintisiete. Se modifica el artículo 47, que queda redactado como sigue:
" Artículo 47. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual.
Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50 % a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de señalar".
Veintiocho. Se introduce un nuevo artículo dentro de la Sección 2ª, Actos Jurídicos Documentados, del Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el siguiente tenor literal:
"Artículo 47 bis. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas protegidas con precio máximo legal.
1. Se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de viviendas calificadas como viviendas protegidas con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
b) Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2. La condición de vivienda protegida con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma".
Veintinueve. Se modifica el artículo 52, que queda redactado como sigue:
"1. Para la aplicación de lo dispuesto en los preceptos anteriores, relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª Se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.ª El grado de discapacidad o la incapacidad permanente se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia.
3.ª Las limitaciones cuantitativas de la base imponible de la renta se referirán a la que conste en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de presentación estuviera concluido a la fecha de devengo.
4.ª La referencia al cónyuge o cónyuges, comprende sólo aquellos que no estén separados legalmente o de hecho.
5.ª Se equiparan a los cónyuges las parejas de hecho que, en el momento del devengo del impuesto, estén inscritas en el registro que regule la normativa autonómica sobre parejas de hecho.
6.ª Salvo que demuestren un grado de discapacidad mayor, quienes en el momento de la adquisición tengan reconocido el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, tendrán derecho a la reducción que, según la normativa autonómica, corresponda al tramo inferior establecido para las personas discapacitadas, es decir, cuando el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.
7.ª Quienes con anterioridad al momento de la adquisición estuvieran sujetos a curatela representativa declarada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 y siguientes del Código Civil, tendrán derecho a la reducción que, según la normativa autonómica, corresponda al tramo superior establecido para las personas discapacitadas, es decir, cuando el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
8.ª El concepto de vivienda protegida será el establecido en la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
2. En el supuesto de no cumplirse los requisitos relativos al mantenimiento de la vivienda habitual en los términos regulados en la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del inmueble destinado a desarrollar una actividad económica se aplicará lo dispuesto en el artículo 69.2, de esta Ley.
3. La aplicación de los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de su competencia normativa, relativos a tributos cedidos, queda condicionada a que el abono de las cantidades satisfechas por el negocio jurídico que origine el derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
No obstante, las cantidades que en su caso se satisfagan entre particulares en concepto de arras o señal, podrán abonarse en efectivo con el límite de 3.000 euros. El incumplimiento de este límite conlleva la pérdida de los beneficios fiscales.
4. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, se podrá establecer de manera obligatoria para los colaboradores sociales en la gestión tributaria el pago y presentación por medios telemáticos de los modelos propios de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, en los términos regulados por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y legislación concordante en la materia.
Asimismo, será obligatorio para los sujetos pasivos de los documentos negociados por entidades colaboradoras la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes».
Treinta. Se modifica el apartado 1, del artículo 72, que queda redactado como sigue:
"1. Los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, remitirán con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas así como la copia autorizada electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles que determine la citada Consejería, la cual, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que deben remitir la información".
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura que queda redactado como sigue:
"3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 75% en la cuota íntegra por los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de julio de 2026."
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado como sigue:
" Cuando estas subvenciones tuvieren varias anualidades, el instrumento de concesión deberá concretar si las cuantías anticipadas o a cuenta están referidas al importe total de la subvención o al importe de la anualidad corriente, en cuyo caso el pago de las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la anualidad anterior estará supeditado a la justificación previa de las recibidas en aquella».
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Se modifica el apartado 1 del artículo 69, que queda redactado como sigue, permaneciendo el resto de apartados inalterados:
" 1. Teniendo en cuenta el régimen de vinculación de los créditos presupuestarios, podrán autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos con las siguientes limitaciones:
a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
b) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan ampliado en el ejercicio.
c) No podrán incrementarse los créditos que hayan sido minorados mediante transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal. Dicha limitación se aplicará al correspondiente nivel de vinculación de los créditos. No obstante, se entenderán referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación esté establecida a un nivel de agregación superior. Esta limitación no afectará a las minoraciones que se realicen sobre un presupuesto prorrogado, cuando el presupuesto del año en curso se apruebe una vez iniciado el ejercicio».
Disposición final sexta. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado determinado por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
2. Así mismo, se autoriza al órgano responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el «Diario Oficial de Extremadura», sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura salvo la disposición adicional primera, los apartados ocho y diez de la disposición final primera y los apartados de la disposición final segunda relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (apartados uno al dieciséis) que entrarán en vigor con efectos del 1 de enero del 2026.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 3 de agosto de 2026.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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