Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja. Expte.: IA24/1782.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 33501
Página Fin: 33516
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La presente modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja tiene como objetivo definir y aclarar la distancia de las edificaciones al núcleo de población adaptándola a las necesidades expresadas por los habitantes del municipio. La finalidad será facilitar la labor agropecuaria en las zonas más cercanas al núcleo de población. Considerando los objetivos fijados y teniendo en cuenta los criterios, medios, limitaciones y condicionantes se describe la propuesta a llevar a cabo.
— Modificación del artículo 3.5.2. Determinaciones de Carácter General , en un nuevo apartado J) estableciendo una distancia mínima de 50 metros para aquellas edificaciones permitidas de uso no residencial y de 300 metros para aquellas de uso residencial. Dicho apartado se aplicará a las edificaciones permitidas según el artículo 3.5.1. siempre y cuando las distancias al núcleo de población no sean reguladas de forma pormenorizada en posteriores artículos.
— Modificación del artículo 3.5.8. Edificaciones de Uso Residencial Familiar vinculadas a una Explotación Agropecuaria , en condiciones a cumplir por las edificaciones, suprimiendo la distancia mínima de 1000 metros a 300 metros en consonancia con la LOTUS y el artículo 3.5.1. también modificados.
Los usos y edificaciones afectadas por la presente modificación serán las establecidas en el artículo 3.5.1: explotaciones agropecuarias, conservación del medio natural, explotaciones extractivas y mineras a cielo abierto, ejecución y mantenimiento de las infraestructuras y servicios públicos y vivienda familiar aislada, sin formar núcleo de población y sin que exista finalidad urbanizadora.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 16 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Moraleja, presenta ante la extinta Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 9 de septiembre de 2025, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
Listado de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos X
Dirección General de Salud Pública -
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Diputación de Cáceres X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la modificación propuesta persigue facilitar la labor agropecuaria en las zonas más cercanas al núcleo de población ajustando las distancias de las edificaciones al núcleo de población según establece la LOTUS. Por lo tanto, si bien en el suelo rústico del término municipal de Moraleja hay varias zonas pertenecientes a la Red Natura 2000, tan solo la ZEC Rivera de Gato y Acebo se encuentra en las proximidades del núcleo poblacional. Respecto a la distribución de hábitats de interés comunitario, si bien hay una amplia representación de los mismos en el término municipal, en las inmediaciones de la zona urbana tan sólo se distribuyen algunos hábitats de ribera, que no son susceptibles de verse afectados por la modificación propuesta al distribuirse a lo largo de los cauces. Dada la naturaleza de la modificación, no se prevé que la regulación de las distancias de edificaciones al núcleo poblacional pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de la comunidad de avifauna rupícola y forestal del municipio u a otros valores faunísticos. Por su parte, los planes de conservación de especies amenazadas arriba mencionados no establecen consideraciones ni limitaciones aplicables a las actuaciones derivadas de la modificación propuesta, por lo que resulta compatible con los mismos. Además, la normativa resultante de la modificación propuesta incluye medidas como la prohibición de especies exóticas invasoras, actuaciones de reforestación con especies propias del entorno, la reducción de la contaminación lumínica nocturna o la prohibición de colores estridentes en las fachadas de las construcciones, todas ellas en concordancia con lo establecido en el Plan Director de la Red Natura 2000. Así mismo se recuerda que no se puede realizar desarrollo urbanístico en terrenos clasificados como Zona de Interés Prioritario (ZIP) o Zona de Alto Interés (ZAI) dentro de la Red Natura 2000, ya que estos suelos tienen una importancia crítica para la conservación de los elementos clave de la biodiversidad. En cualquier caso, en todos los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, se cumplirá con lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en estas zonas. Por todo lo anterior se informa favorablemente la aprobación de la Modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla el siguiente condicionado:
Se cumplirá con lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación del PGM de Moraleja, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados y los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación de los mismos, contribuyendo no solo al mantenimiento de la situación actual, sino a la mejora de la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación. Se evitará la fragmentación del territorio y la formación de barreras que produzcan afección de hábitats catalogados.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que las zonas aledañas al casco urbano tienen prácticamente en su totalidad carácter agrícola, por tanto, en principio, los terrenos forestales incluidos en el término municipal de Moraleja no se verán afectados por esta modificación. En todo caso, si se desea realizar una construcción o instalación en terrenos forestales y fuera incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso del suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar, En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente la Modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios informa sobre la normativa aplicable en materia de incendios forestales. Tras el análisis realizado se concluye que el ámbito territorial de la modificación no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan Infoex, se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho catálogo. Una vez consultada la información obrante en esta unidad administrativa, se comprueba que la Entidad Local cuenta con PPPI vigente y que la modificación sometida afecta al PPPI vigente. En concreto, modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo. Una vez estudiada la modificación se comprueba que no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales. Una vez estudiada la modificación se comprueba que ésta implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la orden que regule la época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha Orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas. Vista la documentación obrante en esta unidad administrativa, resulta que el plan o programa sometido afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigente, por lo que se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: En lo referente a la prevención de incendios forestales, el plan o programa sometido a EAE afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano. La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) .
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Moraleja se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 66, de 5 de abril de 2023. Para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento General aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica. Las consideraciones que esta Dirección General estime oportuno realizar se deben materializar en el marco de dicho procedimiento.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que respecto a las figuras de ordenación territorial aplicables, el municipio de Moraleja se encuentra incluido en la delimitación del Plan Territorial de Sierra de Gata (en adelante PTSG), aprobado definitivamente por el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Sierra de Gata (DOE n.º 96, de 22 de mayo de 2017), en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y modificado por el Decreto 62/2021, de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017,de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata, modificación n.º1 del PTSG (M-001). Actualmente, se encuentra en fase de redacción una nueva modificación del PTSG (M-002), cuyo acuerdo de redacción por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio se tomó el 10 de febrero de 2022 (DOE de 18 de febrero de 2022 y DOE de 16 de marzo de 2022), por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma. No existen actualmente en el municipio otros instrumentos de ordenación territorial de desarrollo ni instrumentos de intervención directa, en vigor o en tramitación, que pudieran afectar o ser afectados por las modificaciones objeto del presente informe. Analizada la documentación aportada y revisados los artículos señalados del Plan Territorial de Sierra de Gata, se comprueba que no se incluye en este articulado ninguna condición específica a la que deban ajustarse los parámetros de distancia que son objeto de la modificación puntual, descritos en el apartado 4 del presente informe. Por lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación puntual n.º 02 del Plan General Municipal de Moraleja es compatible con la ordenación territorial vigente, por lo que se informa favorablemente. No obstante, se advierte que, por encontrarse en tramitación la modificación n.º2 de adaptación y compleción del PTSG a la LOTUS (modificación n.º 2 del Plan Territorial de Sierra de Gata consistente en la adaptación y compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura), las determinaciones expuestas en el presente informe podrán verse modificadas una vez se apruebe definitivamente. La modificación puntual del PGM propuesta deberá adaptarse a la modificación n.º 2 del PTSG, en caso de que ésta última entre en vigor antes de su aprobación definitiva.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que examinada la cartografía oficial del término municipal de Moraleja se comprueba la existencia de varios cauces de dominio público, pertenecientes al Sistema de Explotación ES030SEXP000000009-Árrago. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en el término municipal de Moraleja:
Se encuentran en Dominio Público Hidráulico: ES030_DPH_X-09-03 del río Rivera de Gata perteneciente al SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ES030_DPH_32-09-05 del río Rivera de Gata perteneciente al SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se encuentran en Zona de Flujo Preferente y dispone de estudios específicos: el río Rivera de Gata, identificado como ES030_ZFP_X-09-03, perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el río Rivera de Gata, identificado como ES030_ZFP_32-09-05, perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se ha identificado el Area de Riesgo Potencial Significativo de Inundación ES030, Rivera de Gata con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10,100 y 500 años.
Asimismo, en el citado visor se detecta que el término municipal se encuentra en el interior del perímetro de la masa de agua subterránea, identificada con el código ES030MSBT030.019 Moraleja, según el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2024, se comprueba que la EDAR Moraleja, cuyo titular es el Ayuntamiento de Moraleja, dispone de un vertido autorizado al Rivera de Gata, de un volumen anual de 1.895.000 m3.
Se ha comprobado que la inexistencia de reservas hidrológicas en el término municipal de Galisteo, no obstante, revisado el citado visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), en el municipio de Galisteo se detectan una serie de zonas protegidas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se reseñan a continuación:
— Zona de baño identificada como ES030_ZBANBAÑO_0034- Rivera de Gata Moraleja.
— Área de captación de zonas sensibles identificada como ES030ZSENESCM552-Embalse de Alcántara II.
— Zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000:
ES030_LICSES4320076 - Riveras de Gata y Acebo.
ES030_LICSES4320001 - Canchos de Ramiro.
ES030_ZEPAES0000434 -Canchos de Ramiro y Ladronera.
— Zonas de abastecimiento ES030ZCCM0000000528, ES030ZCCM0000000537 y ES030ZCCM0000001007.
Con los datos actuales, desde este organismo se realizan las siguientes indicaciones para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual, en el momento en que éstas se vaya a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa:
En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico, consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece. Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho reglamento. Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH. Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas. En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH. En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
El Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales indica que como el núcleo urbano de Moraleja se encentra casi completamente rodeado por los terrenos de la ZRPB, cualquier edificación que se quiera construir a una distancia de entre 50 y 300 m. del casco urbano estará emplazada en zona regable. Por tanto, la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja afecta a los terrenos incluido en la Zona Regable del Pantano de Borbollón (CÁCERES), su contenido debe tener en cuenta la siguiente normativa:
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
La legislación citada no regula las distancias mínimas entre las edificaciones construidas para alojar los usos y actividades compatibles con el regadío y el suelo urbano de la localidad, pero si otros aspectos limitantes, por lo que seguirá siendo necesario la obtención del previo informe favorable sobre compatibilidad y complementariedad con el regadío del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos según establece el artículo 120 del Decreto 141/2021 mencionado. La modificación propuesta no altera la clasificación del suelo urbano, ni del urbanizable, ni del rústico, del Plan General vigente.
Por tanto, la Modificación puntual se informa favorablemente, teniendo en cuenta que, según los artículos 118 y 120 de la Ley Agraria de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de zonas regables oficiales estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Además, según el artículo 119 de la citada ley, el suelo incluido dentro de la zona regable oficial deberá estar dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos, tanto en los nuevos Planes Generales Municipales como en las modificaciones de planeamiento, sin perjuicio de cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación respecto de lo que el presente informe no se pronuncia. Por último, se deberán mantener las infraestructuras y servidumbres existentes para el normal funcionamiento del riego.
La Dirección General de Infraestructuras Viarias indica que de acuerdo con la documentación aportada, la modificación de las NNSS no altera las limitaciones que respecto de las carreteras EX A1, EX 108 y EX–109, que discurren por el término municipal, se tienen establecidas en el capítulo IV de Uso y Defensa de las carreteras de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura. La modificación puntual propuesta, de acuerdo con la documentación facilitada, cumpliría todos los requisitos que afectan a aspectos competencia de este Servicio y, en consecuencia, de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
La Diputación de Cáceres indica respecto a la red viaria cuya titularidad corresponde a esta Diputación Provincial de Cáceres, atendiendo al objetivo de la Modificación puntual, hay varias carreteras que pudieran resultar afectadas:
— CC-107, de EX-205 a Moraleja (EX-109) por Cilleros.
— CC-150, de CC-107 (a Cilleros) a EX-108 por Vegaviana.
— CC-151, de Moraleja (CC-107) a Vegaviana (CC-150).
— CC-152, de Moraleja a La Moheda de Gata.
Se informa, únicamente en lo que se refiere a las carreteras indicadas, cuya titularidad corresponde a esta Diputación Provincial de Cáceres:
— No resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento recibido;
— En cualquier caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras); por su jerarquía, las prescripciones incluidas en la normativa de carreteras prevalecerán sobre cualquier otra disposición que pudiera establecer al respecto el documento PGM que se informa. Se informa favorablemente, en lo que respecta a la red de carreteras de esta Diputación, y con las consideraciones expuestas en el apartado anterior, la documentación recibida, referente a la modificación puntual del Plan General Municipal de Moraleja. Todo lo anterior actuando en cumplimiento de la legislación vigente y en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la Modificación puntual.
La presente modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja tiene por objeto definir y precisar la distancia de las edificaciones en suelo no urbanizable al núcleo urbano, aspecto no definido en la redacción actual de la normativa, a excepción de las edificaciones definidas con distancias ya establecidas en el apartado 3.5.8 de uso residencial familiar vinculadas a una explotación agropecuaria, las cuales también son objeto de modificación, en busca de unificar los criterios existentes.
De este modo se propone modificar los artículos 3.5.2 Determinaciones de carácter general , añadiendo un nuevo apartado J), estableciendo una distancia mínima de 50 metros para aquellas edificaciones permitidas de uso no residencial y de 300 metros para aquellas de uso residencial. Dicho apartado se aplicará a las edificaciones permitidas según el artículo 3.5.1, siempre y cuando las distancias al núcleo de población no sean reguladas de forma pormenorizada en posteriores artículos. Por otro lado, se modifica el artículo 3.5.8 Edificaciones de Uso Residencial Familiar vinculadas a una Explotación agropecuaria , en lo relativo a las condiciones a cumplir por las edificaciones, suprimiendo la distancia mínima de 1000 metros a 300 metros en consonancia con la LOTUS y con el artículo 3.5.1.
Dadas las características de la modificación, la misma podrá establecer el marco para proyectos y otras actividades no existentes con anterioridad en la franja situada entre los 1000 metros y los 50 metros de distancia al suelo urbano. No obstante, se considera que la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
La modificación planteada, no supone una modificación del modelo urbano definido por el Plan General Municipal de Moraleja.
Por otra parte, el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja es compatible con la ordenación territorial vigente, por lo que se informa favorablemente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El área afectada por la modificación se ubica en la franja situada entre los 1000 metros y los 50 metros de distancia al núcleo urbano, donde podrán ubicarse los usos y edificaciones mencionados en al artículo 3.5.1 con las condiciones descritas en el apartado anterior.
El suelo sobre el que se aplicará la modificación se destina, hasta el momento, al uso agropecuario y especialmente al cultivo de regadío.
Según el informe remitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas si bien en el suelo rústico del término municipal de Moraleja hay varias zonas pertenecientes a la Red Natura 2000, tan sólo la ZEC Rivera de Gata y Acebo se encuentra en las proximidades del núcleo poblacional. Respecto a la distribución de hábitats de interés comunitario, si bien hay una amplia representación de los mismos en el término municipal, en las inmediaciones de la zona urbana tan sólo se distribuyen algunos hábitats de ribera, que no son susceptibles de verse afectados por la modificación propuesta al distribuirse a lo largo de los cauces. Dada la naturaleza de la modificación, no se prevé que la regulación de las distancias de edificaciones al núcleo poblacional pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de la comunidad de avifauna rupícola y forestal del municipio u a otros valores faunísticos. Por su parte, los planes de conservación de especies amenazadas arriba mencionados no establecen consideraciones ni limitaciones aplicables a las actuaciones derivadas de la modificación propuesta, por lo que resulta compatible con los mismos. Además, la normativa resultante de la modificación propuesta incluye medidas como la prohibición de especies exóticas invasoras, actuaciones de reforestación con especies propias del entorno, la reducción de la contaminación lumínica nocturna o la prohibición de colores estridentes en las fachadas de las construcciones, todas ellas en concordancia con lo establecido en el Plan Director de la Red Natura 2000. Por todo ello emite informe favorable a la Modificación puntual analizada.
Con respecto al medio hídrico, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, examinada la cartografía oficial del término municipal de Moraleja se comprueba la existencia de varios cauces de dominio público, del mismo modo se encuentran identificadas dos zonas inundables del río Rivera de Gata y se ha identificado un Área de Riesgo Potencial Significativo de inundación para el cauce Rivera de Gata con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10 , 100 y 500 años. Se ha comprobado que la inexistencia de reservas hidrológicas. La Confederación Hidrográfica del Tajo realiza una serie de indicaciones para las actuaciones derivadas de la modificación puntual.
Las zonas aledañas al casco urbano tienen prácticamente en su totalidad carácter agrícola, por tanto, los terrenos forestales incluidos en el término municipal de Moraleja no se verán afectados por esta modificación.
El núcleo urbano de Moraleja se encuentra casi completamente rodeado por los terrenos de la Zona Regable del Pantano del Borbollón, cualquier edificación que se quiera construir a una distancia de entre 50 y 300 m. del casco urbano estará emplazada en zona regable. La legislación aplicable en materia de regadíos no regula las distancias mínimas entre las edificaciones construidas para alojar los usos y actividades compatibles con el regadío y el suelo urbano de la localidad. Por otra parte, la modificación no altera la clasificación del suelo urbano, urbanizable ni rústico por lo que el Servicio de Regadíos emite informe favorable a la misma.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad o edificación que se pretenda realizar en los suelos afectados por la presente modificación puntual deberán contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación del PGM de Moraleja, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados y los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación de los mismos, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
Deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, de modo que se evite que dichas actuaciones puedan afectar de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el organismo de cuenca.
Para cualquier actividad o edificación que se realice en Zona Regable será necesario la obtención del previo informe favorable sobre la compatibilidad y complementariedad con el regadío del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, según establece el artículo 120 del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Se añade además que según los artículos 118 y 120 de la Ley Agraria de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de zonas regables oficiales estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Además, según el artículo 119 de la citada ley, el suelo incluido dentro de la zona regable oficial deberá estar dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos, tanto en los nuevos Planes Generales Municipales como en las modificaciones de planeamiento, sin perjuicio de cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación.
Respecto al patrimonio arqueológico, subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Moraleja, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web http://extremambiente.juntaex.es , dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 9 de julio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal