RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de fecha 2 de febrero de 2022 por la que se otorgaba autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun Alconchel, SL, para la instalación fotovoltaica "Alconchel 2021", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/79/20, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico "HIB Alconchel 2021".
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Alter Enersun Alconchel, SL, con CIF B-06756845 y domicilio social en Ronda del Pilar, n.º 5, 3.ª planta, 06002, Badajoz, en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de febrero de 2022 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 31, de fecha 15 de febrero de 2022) y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Alconchel 2021 , ubicada en término municipal de Alconchel (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/79/20; emitiéndose posteriormente con fecha 3 de agosto de 2023, Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización de explotación a la sociedad Alter Enersun Alconchel SL, para la citada instalación.
Segundo. Con fecha de registro de entrada de 12 de febrero de 2025, D. Raúl García Méndez, en nombre y representación de la sociedad Alter Enersun Alconchel, SL, presentó solicitud de modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia, con motivo de la instalación de un sistema de almacenamiento mediante baterías; acompañando a dichos efectos el proyecto de construcción correspondiente.
Tercero. Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartado d), del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, considerando por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa previa concedida.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la modificación de la autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 1 de septiembre de 2025, habiéndose recibido alegaciones presentadas por: D. Julio César Pintos Cubo; en representación de Ecologistas en Acción de Extremadura. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se archiva el expediente en el que se estaba tramitando la evaluación de impacto ambiental simplificada del sistema de almacenamiento mediante baterías HIB Alconchel 2021 . informando asimismo que el citado proyecto no está sometido a evaluación de impacto ambiental.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 24 de marzo de 2025, D. Raúl García Méndez, en nombre y representación de la sociedad Alter Enersun Alconchel, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, cuyo artículo 5 modifica la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de las disposiciones transitoria primera y final quinta del citado Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 2 de febrero de 2022, de esta Dirección General, por la que se otorgaba autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun Alconchel, SL, para la instalación fotovoltaica Alconchel 2021 , e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/79/20, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico HIB Alconchel 2021 , conformando una instalación híbrida cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Características de la instalación híbrida:
Potencia instalada instalación: 9,99 MW.
Módulo de generación fotovoltaico Alconchel 2021 existente de 5 MW de potencia instalada (conforme al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio), con autorización de explotación de fecha 3 de agosto de 2023.
Características del módulo de almacenamiento electroquímico:
Nombre: HIB Alconchel 2021
Parcelas afectadas por el módulo de almacenamiento electroquímico: Polígono 19, parcela 10, del término municipal de Alconchel (Badajoz).
Potencia instalada módulo almacenamiento: 4,99 MW.
Módulo de almacenamiento mediante baterías formado por 2 contenedores de baterías modelo NARADA NESP213 con una capacidad de almacenamiento de energía de 10 MWh y un tiempo de carga/descarga de 2 horas partiendo del estado de plena carga, y 2 sistemas de conversión de potencia, compuestos por 1 inversor de 2.935 kW de potencia a 40ºC, y 1 transformador de 4.390 kVA (30/0,63 kV) y 1 inversor de 2.055 kW de potencia a 40ºC y 1 transformador de 4.390 kVA (30/0,63 kV).
Este módulo solo permite la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en la planta fotovoltaica.
Línea subterránea de conexión de 18/30kV, con una longitud total de 105,36 metros, que conecta los sistemas de conversión de potencia con el centro de seccionamiento CS HIB Alconchel 2021 donde se realiza la hibridación entre la planta fotovoltaica y la planta de almacenamiento.
Centro de seccionamiento denominado CS HIB Alconchel 2021 , compuesto por 6 celdas de media tensión, siendo 1 celda de protección del transformador de servicios auxiliares 300 kVA 30/0,4 kV, 3 celdas de línea entrada/salida y 2 celdas de medida.
Línea subterránea de conexión de 30 kV, con una longitud de 66,33 metros, que conecta el centro de seccionamiento CS HIB Alconchel 2021 con la subestación SET Alconchel 2020 30/66 kV.
Infraestructuras existentes de transformación y evacuación de la energía, objeto de otro proyecto (expediente GE-M/22/20).
Subestación elevadora SET Alconchel 2020 , 30/66 kV, formada por parque de intemperie de 66 kV, tipo exterior convencional, con esquema línea-transformador de 66 kV, incluyendo 1 posición de línea de 66 kV y un transformador de 30/66 kV de15/20 MVA.
Línea de evacuación con origen en la SET Alconchel 2020 , y fin en la subestación Alconchel , propiedad de e-distribución Redes Digitales SL, constituida por dos tramos:
Tramo aéreo de 66 kV, con origen en la subestación Alconchel 2020 y fin en el Apoyo 18, entronque aéreo-subterráneo 1m que tendrá una longitud de 4.339 metros, con un conductor LA-180.
Tramo subterráneo de 66 kV con origen en el entronque aéreo-subterráneo del apoyo n.º 18 de la línea aérea, hasta la ampliación de la subestación Alconchel con una longitud de 40 metros.
Presupuesto total de ejecución material del módulo de almacenamiento: 1.146.516,68 €.
Finalidad: Instalación de almacenamiento de energía eléctrica procedente de instalación solar fotovoltaica.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 22 de abril de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ