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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, siendo su promotora Agropecuaria Campos de Marina, SLU, en el término municipal de Campanario. Expte.: IA25/1632.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 33574
Página Fin: 33587
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de legalización y ampliación de explotación porcina de cebo en régimen intensivo, proyecto a ejecutar en el término municipal de Campanario, provincia de Badajoz, siendo su promotor es Agropecuaria Campos de Marina, SLU.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la legalización y ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad para 3.063 cerdos de cebo. La explotación se localiza en la parcela 2 del polígono 8 del término municipal de Campanario, contando con una superficie de 319 hectáreas.
Tercero. Con fecha de 24 de marzo de 2025, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 23 de febrero de 2026, cumplimiento a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, consultó a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuesta
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Campanario X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
— Con fecha 23 de octubre de 2025 se emite resolución por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural en el que informa que Recibida en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la documentación remitida por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en la que solicita informe sectorial en relación con el documento de evaluación de impacto ambiental del proyecto básico de ampliación de explotación porcina intensiva de cebo en el polígono 8 parcela 2 del término municipal de Campanario (Badajoz) IA 25/1632 (AAI 17/014), cuya promotora es Agropecuaria Campos de Marina, SLU (06/10/2025 Reg. INT20250073639 y INT20250073641) conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la vista del informe emitido por los técnicos del Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos, la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el marco de sus competencias resuelve condicionar el sentido final de la Evaluación Ambiental de referencia al estricto cumplimiento de las medidas e indicaciones que se señalan en el informe adjunto .
Con fecha 22 de octubre de 2025 se emite informe por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural en el que indica:
— Que la Carta Arqueológica no indica en la parcela de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico.
— El hecho de tratarse de una obra ya ejecutada impide cotejar posibles afecciones patrimoniales.
— Con fecha 18 de noviembre de 2025 el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que concluye que En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 15 de diciembre de 2025 el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Campanario emite informe en el que concluye que Por lo tanto, conforme a la documentación adjunta a este expediente el uso e instalaciones pretendido parece ser compatible urbanísticamente a falta de completar el resto de documentación técnica posterior en dicho expediente .
— Con fecha 10 de noviembre de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas .
— Con fecha 12 de diciembre de 2025 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que indica en cuanto a la afección a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables que si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por los cauces del arroyo del Castillejo y de un tributario, se contempla su establecimiento, en parte, en zona de policía de los mismos. Con fecha 28/02/2024, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) resolvió autorizar la legalización y ampliación de una explotación porcina intensiva en zona de policía del arroyo Castillejo, margen izquierda, parcela 2 del polígono 8, en término municipal de Campanario (Badajoz). Expediente OBMA-129-2017.
En cuanto al consumo de agua indica que según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 10.000-150.000 m3/año. Se indica asimismo se indica que El abastecimiento de agua se realiza desde una captación de aguas subterráneas ubicada en la misma parcela donde se encuentran las instalaciones [ ] . Sin embargo, no se indica la ubicación de la citada captación. Siendo el número de cabezas de la explotación de 3.457 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023) (1,4 - 4,2 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 4.839,8 14.519,4 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según consta en este organismo de cuenca, el promotor es titular de un aprovechamiento de agua: Expediente 3376/2017, concesión de aguas subterráneas otorgada por Resolución de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana de 28/11/2023, para uso ganadero (porcino) en la parcela 2 del polígono 2 del término municipal de Campanario (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la citada parcela. El volumen máximo es de 10.512 m3/año.
En cuanto a los vertidos indica que, según la documentación aportada, Existe una fosa séptica estanca para recoger las aguas de los aseos, de capacidad 2,00 m3 . Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA.
En cuanto a la producción y gestión de los estiércoles producidos, la documentación aportada indica que la explotación contará con un estercolero, balsas de purines y fosas de purines. Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), las características constructivas de las instalaciones deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y superficiales, garantizando, entre otros, la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la modificación de alguna de las infraestructuras y la ampliación de censo. Para ello pretende modificar el uso de algunas naves, modificar la superficie de los patios y modificar las capacidades de algunos de los sistemas de almacenamiento de purines y estiércoles y la explotación pasa a solicitarse para una capacidad de 3.457 cerdos de cebo.
El proyecto resultante después de la modificación proyectada consistiría en una explotación porcina intensiva de cebo con una capacidad máxima de 3.457 cerdos de cebo. La explotación contará con 15 naves de secuestro de 94, 112, 230, 169, 235, 282, 282, 391, 202, 216, 216, 216, 216, 202 y 394 m2 de superficie útil unitaria con suelo de hormigón, lazareto de 55 y 33 m2 de superficie útil con solera de hormigón y sistema de recogida de deyecciones, vestuario de 8 m2, almacén de 37 m2, ocho corrales hormigonados para alimentación con una superficie total de 491 m2 , catorce patios de ejercicio de 5.491, 2.111, 2.081, 1.932, 1.910, 2.788, 16.165, 1.594, 941, 990, 1.044, 997, 990 y 852 m2 ,con balsa de purines de lámina PEAD de 900 m3 de capacidad de almacenamiento, estercolero de 2.250 m3 de capacidad de almacenamiento con fosa, muelles de carga de animales, zona de almacenamiento de cadáveres, pediluvios, vado sanitario, depósito de agua, silos de alimentación y cerramiento.
El plan de manejo de la explotación porcina consistirá en un plan de manejo intensivo, donde los animales permanecerán en las naves de secuestro, corrales y patios.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en virtud de lo dispuesto en los artículo 3.28 y 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 17.6, del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este Órgano Directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una explotación porcina a ejecutar en el término municipal de Campanario provincia de Badajoz, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 13 de marzo de 2019, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en una explotación porcina a ejecutar en el término municipal de Campanario, provincia de Badajoz. Así como, las medidas derivadas de los informes emitidos en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho de la presente resolución.
Tercero. Se añade un apartado a la Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, referente a la calificación rústica, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina a realizar en el término municipal de Campanario, cuya promotora es Agropecuaria Campos de Marina, SLU:
Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La explotación porcina se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.a) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 24 de octubre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación de una explotación porcina intensiva de cebo, en el término municipal de Campanario, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Campanario se encuentra actualmente vigente una revisión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas de forma definitiva el 3 de septiembre de 1987 y publicadas en el BOP de Badajoz de 26 de noviembre de 1987. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable libre clave I Clasificación y Usos .
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 120 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, al contemplar expresamente como usos permitidos las instalaciones de carácter agrario o rural.
Se observa que en el terreno objeto de análisis constan los siguientes expedientes de Calificación Rústica: Expediente 2017/123/BA relativo a la Legalización y ampliación de explotación porcina con resolución favorable de fecha 2 de mayo de 2019 y expediente 2023/013/BA, relativo a la Construcción de explotación avícola con resolución favorable emitida el 01 de febrero 2024. De acuerdo con el proyecto básico aportado, la actuación proyectada, tiene por objeto servir como documento base para la tramitación de la modificación de la calificación rústica 2017/123/BA con el fin de legalizar la nave n.º 10 y ampliar la explotación porcina intensiva de cebo, cambiando la capacidad total de 3.063 a 3.457 plazas.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la explotación porcina intensiva de cebo debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 Ha, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).
2. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo 66.1.c) de la Ley 11/2018).
5. La altura máxima de la edificación será 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta salvo que en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior (artículo 66.1.e) Ley 11/2018).
6. La edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas (artículo 120 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitada y renovable, que en el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la explotación porcina intensiva de cebo, resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta, en la parcela 2 del polígono 8 del término municipal de Campanario, a instancias de Agropecuaria Campos de Marina, SLU.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioam­bientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la repre­sentación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la califi­cación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extre­madura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), el apartado quinto de los antecedentes de hecho de la presente resolución, y en apartado A.2 de la Resolución de 13 de marzo de 2019, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto, y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Ayuntamiento de Campanario.
Con fecha 15 de diciembre de 2025 el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Campanario emite informe en el que concluye que ... conforme a la documentación adjunta a este expediente el uso e instalaciones pretendido parece ser compatible urbanísticamente a falta de completar el resto de documentación técnica posterior en dicho expediente .
En la memoria para calificación rústica de la modificación del proyecto de explotación porcina en el término municipal de Campanario, firmada por técnico competente, como parte de la documentación aportada por el promotor junto con la solicitud de modificación del proyecto, se indica que el proyecto cumple los condicionantes urbanísticos en el tipo de suelo en el que se ubica el proyecto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
La presente calificación rústica se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad, es decir, que no implica ni presupone que se reconozca al promotor del proyecto derecho dominical alguno sobre las parcelas en las que se pretende implantar la instalación, no afectando a las relaciones dominicales de carácter civil que dicha implantación pueda originar, limitándose a fijar las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación del uso autorizable ligado al proyecto.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.9 d) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal .
Según dispone el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, la calificación rústica contendrá el importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas. El artículo 70. 2, por su parte, fija el canon con carácter general en el 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, sin perjuicio de otros porcentajes previstos para supuestos especiales en el mismo precepto. Para el caso del presente procedimiento, se fija el canon en el tipo general del 2%, a aplicar sobre la base del importe del presupuesto de ejecución material, a reserva de la liquidación definitiva que se habrá de practicar a la finalización de la obra.
El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de la calificación al interesado. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la presente calificación permanezca vigente, la unidad integrada por estos terrenos no podrá ser objeto de división.
La presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que en ningún caso será inferior al periodo de amortización de las inversiones precisas para materializar los actos sujetos a calificación (artículo 69.5 de la Ley 11/2018) y que se fija en 30 años (artículo 81.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2018), la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
La presenta calificación rústica deja sin efecto las calificaciones rústicas Expediente 2017/123/BA relativo a la Legalización y ampliación de explotación porcina con resolución favorable de fecha 2 de mayo de 2019 y expediente 2023/013/BA, relativo a la Construcción de explotación avícola .
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de julio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
PLANO ADJUNTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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