RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, de la Dirección del Consorcio, por la que se declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de su causa, para participar en las pruebas selectivas por turno de ascenso para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Vigilante de Recintos Arqueológicos, perteneciente al Grupo V.
TEXTO ORIGINAL
Convocadas por Resolución de fecha 31 de mayo de 2026 (DOE n.º 118, de fecha 22 de junio de 2026) pruebas selectivas para cubrir un puesto de trabajo en la categoría de vigilante de recintos arqueológicos por turno de ascenso.
Conforme a lo establecido en la base cuarta, apartado 2, de la citada convocatoria, no habiéndose presentado alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidas, y al amparo de las competencias que me atribuyen los Estatutos de la entidad,
RESUELVO:
Primero. Declarar aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión, para participar en las pruebas selectivas convocadas mediante la referida resolución.
Segundo. Las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos permanecerán expuestas al público en la página web del Consorcio, en los tablones de anuncios de las oficinas del Consorcio en la calle Santa Julia, n.º 5, de Mérida y en la siguiente página web:
https://www.consorciomerida.org/administracion/transparencia/empleo .
En anexo I a esta resolución se determina el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 27 de julio de 2026. El Director del Consorcio, FÉLIX PALMA GARCÍA.