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ANUNCIO de 9 de julio de 2026 sobre inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte n.º 39 de los de la provincia de Badajoz, denominado "El Campillo o Campo de Oliva", situado en el término municipal de Oliva de la Frontera y propiedad de dicho municipio.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de agosto de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 33724
Página Fin: 33729
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Acordada por la Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura la práctica del deslinde total administrativo del monte de utilidad pública n.º 39 denominado El Campillo o Campo de Oliva , sito en el término municipal de Oliva de la Frontera y propiedad de ese municipio, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de conformidad con la normativa de aplicación del citado acuerdo y en ejercicio de las competencias de promoción, ejecución y control en materia de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos que le confiere el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, 4 de mayo de 2026) -modificado por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo (DOE núm. 90, de 13 de mayo de 2026)-, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 82, de 30 de abril de 2026) y en uso de lo dispuesto en el artículo 96 y 97 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del 12 de enero de 2027, a las 10:00 horas, para el comienzo de las operaciones de apeo, que serán efectuadas por el Ingeniero Operador don José Granado Domínguez, estableciéndose como lugar de reunión las instalaciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, municipio donde se ubica el monte, con dirección en Plaza del Ayuntamiento,1.
Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto.
Quienes no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntaria a la práctica del apeo no podrán después formular reclamaciones contra el mismo.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto.
Durante el plazo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y, en su caso, en el Suplemento de Notificación del Boletín Oficial del Estado, los que se conceptúen con derecho a la propiedad en el monte o de parte del mismo y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, podrán presentar los documentos pertinentes en el registro electrónico del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio sitas en Carretera San Vicente, 3 de Badajoz, registros de los Centros de Atención Administrativa o de las Oficinas de Respuesta Personalizada, en las oficinas de Correos, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre de 2015). La documentación que se presente a través de Correos deberá ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario antes de ser certificada. Apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.
Durante este periodo de tiempo y hasta que se inicien las operaciones materiales de apeo, los técnicos realizarán estudios topográficos provisionales sobre el terreno. Fruto de estas acciones pueden quedar marcas o piquetes que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de los interesados.
Si alguno de los interesados cree oportuno que no se ejecuten dichos trabajos, en la linde que le afecte, podrá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio (Ctra. San Vicente, 3, 06007 Badajoz).
De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
La presente publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.
A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho sobre la titularidad deberá ser notificado a esta Dirección General (Ctra. San Vicente, 3, 06007 Badajoz), informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.
Se acompaña como anexo al presente anuncio listado de posibles interesados con el expediente que nos ocupa.
Mérida, 9 de julio de 2026. El Director General del Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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