DECRETO 146/2026, de 14 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba la convocatoria única.
TEXTO ORIGINAL
La lengua azul ha azotado con especial virulencia a Extremadura, como así lo constata su calificación de desastre natural por Orden de 15 de mayo de 2025, de reconocimiento como desastres naturales en Extremadura durante 2024, de la incidencia del virus de la lengua azul respecto de las explotaciones ovinas y de las lluvias respecto de las explotaciones cereceras de comarcas del norte de Cáceres.
Tal y como ya se ponía de manifiesto en la Orden referida, la lengua azul es una enfermedad de etiología vírica que afecta a rumiantes de diversas especies, producida por un virus del género Orbivirus, y transmitida por insectos dípteros nematóceros pertenecientes a diferentes especies del género Culicoides, que actúan como vectores biológicos de la enfermedad. Se caracteriza por su alta patogenicidad en ovinos, si bien algunas cepas también pueden afectar clínicamente a ganado bovino, y por su gran transmisibilidad en presencia de vectores adecuados, que pueden desplazarse a grandes distancias en función de las condiciones climáticas, especialmente de las corrientes térmicas y los vientos.
El virus causante de la lengua azul incluye diversos serotipos, siendo notificable la presencia de los serotipos 1 a 24. Se podría decir sin ningún género de dudas que, en los últimos años la expansión de los diferentes serotipos del virus de la lengua azul, a través de los Estados miembros de la Unión Europea, se ha visto agravada en gran medida por las anomalías climáticas y meteorológicas que está sufriendo el planeta en los últimos tiempos. Este aspecto global de cambio climático a nivel mundial ha contribuido decisivamente al cambio del ciclo vital de los vectores encargados de transmitir la enfermedad, dependientes estos de las temperaturas registradas en una región determinada; la actividad de los culicoides es directamente proporcional a la temperatura que impere en una región geográfica concreta, deduciendo por tanto que, en regiones como Extremadura, con inviernos cada vez más suaves, la actividad infectiva del vector no se ve prácticamente interrumpida durante todo el año.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2024, ha confirmado focos de la enfermedad de la lengua azul frente a los serotipos 1, 3, 4 y 8. El serotipo 4 ya había estado presente durante los años anteriores y, gracias a la inmunización vacunal que se ha venido realizando en toda la cabaña sensible a la enfermedad frente a este serotipo, tanto la repercusión clínica en los animales como desde un punto de vista comercial para la ganadera y el ganadero han estado controladas. Sin embargo, las consecuencias provocadas por el resto de los serotipos aparecidos en 2024 (1, 3 y 8) en las explotaciones ganaderas han sido devastadoras, con centenares de explotaciones afectadas por pérdidas de más del treinta por cien de su potencial productivo. Por Resolución de 25 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 190, de 30 de septiembre de 2024, se declaró oficialmente la enfermedad de la lengua azul (serotipo 1) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por Resolución de 1 de octubre de 2024 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 194, de 4 de octubre de 2024, se declaró oficialmente la enfermedad de la lengua azul (serotipo 3) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por Resolución de 29 de octubre de 2024 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 214, de 4 de noviembre de 2024, se declaró oficialmente la enfermedad de la lengua azul (serotipo 8) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La aparición de nuevos serotipos en España de la enfermedad de la lengua azul ha supuesto especialmente para la cabaña ganadera de ovino, graves pérdidas económicas para los titulares de las explotaciones, sobrevenidas como consecuencia de la alta morbilidad y mortalidad provocada en los animales afectados. Tal y como describe la propia bibliografía, la enfermedad del virus de la lengua azul afecta de una forma más severa, desde un punto de vista clínico, a la especie ovina, mientras que las especies bovina y caprina no muestran normalmente ningún signo clínico de la enfermedad, aunque sí pueden actuar como portadores.
Por ello es esencial para la política de sanidad animal incentivar de forma inmediata, a través de un procedimiento muy simplificado y ágil de concesión directa la vacunación por las personas titulares de explotaciones ovinas en la coyuntura actual de insuficiencia de lotes vacunales de titularidad pública, al objeto de garantizar a la totalidad de las ganaderas y ganaderos iguales oportunidades de preservación de la sanidad de sus cabañas ovinas y de contribuir a la integridad de la sanidad animal de toda Extremadura.
Por resolución del Secretario General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural se ha acordado la tramitación de urgencia del procedimiento de elaboración de este decreto, con el objeto de acelerar su aprobación y publicación y alcanzar el mayor efecto incentivador.
Las personas y entidades interesadas podrán solicitar las ayudas de manera individualizada desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este decreto y hasta el día 30 de septiembre de 2026.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Tal y como dispone el artículo 29.1 del mismo texto legal, en virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones, conforme se vayan solicitando por las personas y entidades interesadas, que consistirán en una cantidad a tanto alzado, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
La Comunidad Autónoma de Extremadura es competente para el otorgamiento de estas subvenciones en virtud de lo establecido en los artículos 10.1. 9 y 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
La medida de fomento de este decreto responde a la voluntad de la Asamblea de Extremadura, expresada en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, cuando dispone que: que La Autoridad competente en materia de sanidad animal llevará a cabo las medidas necesarias para que la cabaña ganadera de Extremadura ostente el máximo estatus sanitario exigible reglamentariamente, de tal forma que el movimiento de animales y sus producciones no sufran los impedimentos comerciales que la aplicación de la legislación pueda provocar. Así mismo, adoptará las medidas necesarias en la sanidad de la producción primaria para la protección de la salud humana y animal, especialmente mediante el control de la transmisión de enfermedades desde las especies animales a la especie humana .
Este decreto hace explícitas las razones de interés general y los fines perseguidos. El otorgamiento de subvenciones de concesión directa, en forma de cantidad dineraria a tanto alzado por vacuna comprada y aplicada, es la forma jurídica más adecuada para contribuir a la finalidad especificada. La regulación establecida ha sido confeccionada para conseguir la mayor simplificación y evitar cargas innecesarias para las personas beneficiarias. La norma reglamentaria de fomento está en coherencia con el ordenamiento de la Unión Europea, del Estado y de la propia Comunidad Autónoma. Han quedado definidos con claridad los objetivos perseguidos y sometido el proyecto de elaboración reglamentario a adecuados trámites de participación pública. Obedece con ello, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Asimismo, y en aplicación de la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio) que modifica, entre otros, los artículos 16, 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases reguladoras incorporan su convocatoria única y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.
Además, se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
De acuerdo con la disposición adicional primera la convocatoria estará abierta desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y aprobar su convocatoria única.
Artículo 2. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda las personas y entidades titulares de explotaciones ovinas que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y Trazabilidad Animal (BADIGEX).
Artículo 3. Requisitos para adquirir la condición de beneficiaria de las ayudas
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de las personas y entidades solicitantes, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda cuyo modelo se inserta en el anexo de este decreto. En caso de que la persona o entidad interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
b) Haber aplicado vacunas autorizadas contra la lengua azul con anterioridad al 1 de septiembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda.
c) Haber procedido, en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de aplicación de las vacunas, al grabado de las mismas en BADIGEX, debiéndose consignar el número de la receta que ampare la prescripción de las dosis adquiridas para cada explotación vacunada. Además, dicho grabado deberá realizarse a través de la y del profesional veterinario prescriptor. Será considerada a todos los efectos fecha de aplicación de vacunas la grabada como tal el/la veterinario/a.
d) Las vacunas deberán haber sido adquiridas en un establecimiento autorizado para su dispensación, no siendo subvencionables aquellas que procedan de un botiquín veterinario.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. Se subvencionará cada dosis vacunal adquirida (referida a dosis para la especie ovina) y aplicada, con las siguientes cantidades a tanto alzado:
— Dosis para el serotipo 1: 1,13 €/dosis.
— Dosis para el serotipo 3: 2,00 €/dosis.
— Dosis para el serotipo 4: 0,64 €/dosis.
— Dosis para el serotipo 8: 0,61 €/dosis.
2. Cuando la titular de la explotación adquiera vacunas bivalentes o trivalentes, que agrupen más de un serotipo distinto, los cálculos para establecer la suma final a pagar por estas presentaciones se harán de forma desagregada por serotipo y aplicando los importes por dosis recogidos en el apartado anterior.
3. En ningún caso la cuantía de la subvención será superior al precio sin el impuesto de valor añadido de las vacunas adquiridas y aplicadas.
4. La cuantía individualizada de la subvención para cada persona beneficiaria se determinará mediante la aplicación de los importes unitarios por dosis y serotipo establecidos en el apartado 1, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 para las vacunas bivalentes o trivalentes, y sin que pueda resultar superior a lo establecido en el apartado 3.
Artículo 5. Forma de presentación de la solicitud y documentación a aportar.
1. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0737226, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas las solicitudes que incumplan lo establecido en este apartado.
Para poder presentar la solicitud, la beneficiaria deberá tener grabada con anterioridad la aplicación de las vacunas a que se refiere la letra c) del artículo 3.
En la aplicación Arado aparecerán pregrabados los datos obrantes en poder del órgano de gestión relativos a la beneficiaria. En el caso de no estar de acuerdo con los mismos, la aplicación ofrecerá a la beneficiaria la facultad de alegar y justificar lo que estime pertinente.
2. Se acompañará a la solicitud copia de las facturas de compra de las vacunas dispensadas a la beneficiaria.
Si estas facturas ya obraran en poder de la Administración Pública, la beneficiaria no estará obligada a presentarlas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. Según el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la interesada, para lo cual se consultará de oficio los correspondientes certificados de estar al corriente. El cumplimiento del resto de requisitos del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditarán con la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda.
4. Si la solicitante se opusiese a la consulta o no autorizase expresamente, según el caso, deberá aportar junto con la solicitud los certificados acreditativos de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda estará abierto desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto hasta el día 30 de septiembre de 2026 ambos incluidos.
Las solicitudes que se presenten en fecha ulterior no serán admitidas e impedirán a la persona o entidad solicitante adquirir la condición de beneficiaria.
Los apartados anteriores precisan el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes, en aplicación del artículo 29.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda.
2. Solo se admitirá una única solicitud por beneficiaria para todas las explotaciones ovinas de su titularidad durante todo el período en que se mantenga abierta la convocatoria. La beneficiaria no podrá presentar tampoco una nueva solicitud por vacunaciones posteriores subvencionables en el caso de que ya haya presentado una solicitud anterior.
3. No será necesario tener que aportar documento acreditativo de la representación en alguno de los siguientes supuestos: presentarse la solicitud por entidad colaboradora de trámites telemáticos asociados a la Consejería con competencias en materia de agricultura; tener reconocida la condición de representante en BADIGEX; constar la representación en la base de datos de administradas/os de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural; firmar con certificado válido de firma electrónica de representante de la beneficiaria; estar publicada la condición de administrador/a o apoderado/a vigentes de la sociedad mercantil beneficiaria en el BORME; o haber autorizado la consulta notarial del poder en los términos que figuran en el modelo normalizado.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 7. Obligaciones de las beneficiarias.
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control, y
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en estas bases.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Tal y como dispone el artículo 29.1 del mismo texto legal, en virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las personas y entidades interesadas, en la cuantía que resulte conforme a las cantidades a tanto alzado contempladas en el artículo 4 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
La subvención regulada en este decreto se otorgará mediante concesión directa, al concurrir razones de interés público y social que imposibilitan la aplicación del régimen de concurrencia competitiva. Esta medida de fomento es esencial para la política de sanidad animal de Extremadura; responde a la falta de disponibilidad coyuntural de vacunas frente a la lengua azul por parte de la autoridad sanitaria autonómica, y tiene por objeto facilitar de forma inmediata la adquisición y aplicación voluntaria de vacunas por las personas y entidades titulares de las explotaciones ovinas situadas en su territorio. Al tratarse de una contingencia sanitaria, que afecta por igual a todo el sector, se pretende garantizar el acceso equitativo a los fondos públicos y garantizar a todas las beneficiarias iguales oportunidades de preservar la sanidad de sus cabañas y de contribuir a la mejora de la situación epidemiológica extremeña. Dada la finalidad perseguida de garantizar el acceso universal e inmediato a la vacunación por todas las explotaciones que cumplan los requisitos, la comparación entre solicitudes o el establecimiento de prelación resultaría incompatible con el objetivo sanitario perseguido.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.
1. Ordenará e instruirá el procedimiento para la concesión de las subvenciones el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y a la vista de la propuesta formulada por el Servicio instructor, la resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la delegación de competencias otorgada mediante resolución de la Secretaría General de 11 de mayo de 2026 (DOE n.º 89, de 12 de mayo), que dictará y notificará la resolución que deberá contener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda.
3. La resolución de concesión será también resolución de pago, fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeta la beneficiaria.
4. La concesión y el pago se realizarán tras la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será el de dos meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.
En defecto de resolución expresa, notificada en dicho plazo, las beneficiarias podrán considerar desestimada su solicitud e interponer recurso de alzada en cualquier momento, bien ante la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería o bien ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quien será la competente para resolverlo.
Igualmente, frente a la resolución expresa desestimatoria, podrán las interesadas interponer, en el plazo de un mes, computado en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada, bien directamente ante la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, bien ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quien será la competente para resolverlo.
6. Cualesquiera actos de trámite y resolutorios de la concesión y del pago, así como de cuantos procedimientos conexos tuvieren relación con ellos, incluidos los de modificación de la resolución de concesión, pérdida del derecho al cobro o de reintegro, se realizarán, previo aviso en la dirección de correo electrónico o dispositivo móvil identificados en la solicitud de pago, a través de la plataforma Arado, a la que se dará acceso a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex./w/0737226.
Artículo 10. Justificación y pago.
1. La beneficiaria justificará la concesión de la subvención con los documentos acompañados a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano instructor comprobará de oficio en BADIGEX, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las beneficiarias y los datos de animales vacunados; así como verificará, con las facturas aportadas junto a la solicitud, la compra requerida de las vacunas y que el precio pagado por la beneficiaria, excluido el IVA, no es inferior al importe de la subvención a conceder.
2. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar ya activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura o activarse en dicho sistema en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, a través del trámite Alta de Terceros en el enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
3. En caso de que no pudiera procederse al pago de la subvención, por no haber procedido la persona o entidad beneficiaria a dar de alta la cuenta bancaria identificada en el plazo establecido en el párrafo anterior, se la requerirá para que cumpla dicho trámite en el plazo de otros diez días hábiles, transcurrido el cual el órgano competente para resolver declarará decaída en dicho trámite a beneficiaria y la pérdida del derecho al cobro de la subvención, que quedará sin efecto si con anterioridad o hasta el mismo día de su notificación se comprobare la realización de dicha alta.
Artículo 11. Modificación de la resolución.
Si se comprobara, tras la concesión de la subvención, la sucesión en la titularidad de la explotación y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones incompatibles, que no constituyeran causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro, se procederá a la modificación de la resolución.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, bien por iniciativa propia, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria y seguirá los trámites del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Revocación, pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia a la persona o entidad interesada, procederá a la revocación total o parcial de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de la subvención, en aplicación de criterios de proporcionalidad, así como, en cualquier caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan si se da la concurrencia de alguna de las causas de reintegro definidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme dispone el artículo 48 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concurrencia de dichas causas determinará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención. La falta de adecuación a la realidad de los datos de las vacunas grabadas que supusieran reducciones no superiores al 30% del importe de la subvención a conceder, determinarán la pérdida proporcional de la subvención; en caso de suponer reducciones superiores al 30% determinarán la pérdida total o el reintegro total de la ayuda.
Artículo 13. Incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
La subvención regulada en este decreto es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 14. Naturaleza de ayudas de mínimis de las subvenciones.
1. La subvenciones de este decreto se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por: el Reglamento (UE) 2019/36 de la Comisión de 21 de febrero de 2019; el Reglamento (UE) 2022/2046 de la Comisión de 24 de octubre de 2022; el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023; y el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión de 10 de diciembre de 2024.
2. Las personas solicitantes efectuarán las declaraciones de conocimiento y cumplimiento del régimen jurídico del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, en los términos del modelo normalizado de solicitud del Anexo.
En particular, formularán declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas, durante cualquier período de tres años, y que estén sujetas al citado Reglamento (UE) 1408/2013 o a otros Reglamentos de minimis, al objeto de poder comprobar el requisito esencial de que el importe total de las ayudas de minimis concedidas no exceda de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013.
3. Sin perjuicio de las incompatibilidades referidas en el artículo 13, la subvenciones objeto del presente decreto, en cuanto ayudas de minimis, estarán sujetas a los límites de acumulación previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.
4. En la convocatoria y en la resolución de concesión se informará del carácter de mínimis de la subvención regulada en este decreto.
Artículo 15. Financiación.
Las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la sección 12 Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural , Servicio 002 Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312A “Sanidad Vegetal y Animal”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas”, Fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20230440 “Ayudas concesión directa a explotaciones ganaderas Comunidad Autónoma de Extremadura”.
No se concederán subvenciones por importe superior al crédito presupuestario. No obstante, si las disposiciones presupuestarias lo permiten, el mismo podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Inspección y control.
1. El Servicio competente para la tramitación de estas ayudas podrá realizar cuantos controles administrativos e inspecciones considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones contempladas en el presente decreto.
2. La solicitud de estas ayudas implica que las beneficiarias quedan comprometidas a colaborar en dichos controles e inspecciones y, a proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y le sea requerida por la autoridad competente.
3. Además, las beneficiarias, conforme al apartado 1.c) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan obligadas a someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 17. Publicidad.
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) los correspondientes extractos de la convocatoria que contiene este decreto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. De conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de las convocatorias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ , los preceptivos extractos, junto con este decreto que contiene las convocatorias de las ayudas, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
3. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Artículo 18. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos Sectorial
(dpd.agds@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos
(https://www.aepd.es/es) .
Disposición adicional primera. Convocatoria única.
Primero. Objeto.
A través de la presente disposición se aprueba la convocatoria única de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul.
Segundo. Beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas y entidades titulares de explotaciones ovinas que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y Trazabilidad Animal (BADIGEX).
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de las personas y entidades solicitantes, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda cuyo modelo se inserta en el anexo de este decreto. En caso de que la persona o entidad interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
b) Haber aplicado vacunas autorizadas contra la lengua azul con anterioridad al 1 de septiembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda.
c) Haber procedido, en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de aplicación de las vacunas, al grabado de las mismas en BADIGEX, debiéndose consignar el número de la receta que ampare la prescripción de las dosis adquiridas para cada explotación vacunada. Además, dicho grabado deberá realizarse a través de la y del profesional veterinario prescriptor. Será considerada a todos los efectos fecha de aplicación de vacunas la grabada como tal el/la veterinario/a.
d) Las vacunas deberán haber sido adquiridas en un establecimiento autorizado para su dispensación, no siendo subvencionables aquellas que procedan de un botiquín veterinario.
Tercero. Forma de presentación de la solicitud y documentación a aportar.
1. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0737226, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para poder presentar la solicitud, la beneficiaria deberá tener grabada con anterioridad la aplicación de las vacunas a que se refiere la letra c) del artículo 3.
En la aplicación Arado aparecerán pregrabados los datos obrantes en poder del órgano de gestión relativos a la beneficiaria. En el caso de no estar de acuerdo con los mismos, la aplicación ofrecerá a la beneficiaria la facultad de alegar y justificar lo que estime pertinente.
2. Se acompañará a la solicitud copia de las facturas de compra de las vacunas dispensadas a la beneficiaria.
Si estas facturas ya obraran en poder de la Administración Pública, la beneficiaria no estará obligada a presentarlas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. Según el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la interesada, para lo cual se consultará de oficio los correspondientes certificados de estar al corriente. El cumplimiento del resto de requisitos del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditarán con la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda.
4. Si la solicitante se opusiese a la consulta o no autorizase expresamente, según el caso, deberá aportar junto con la solicitud los certificados acreditativos de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda estará abierto desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto hasta el día 30 de septiembre de 2026 ambos incluidos.
Las solicitudes que se presenten en fecha ulterior no serán admitidas e impedirán a la persona o entidad solicitante adquirir la condición de beneficiaria.
Los apartados anteriores precisan el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes, en aplicación del artículo 29.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda.
2. Solo se admitirá una única solicitud por beneficiaria para todas las explotaciones ovinas de su titularidad durante todo el período en que se mantenga abierta la convocatoria. La beneficiaria no podrá presentar tampoco una nueva solicitud por vacunaciones posteriores subvencionables en el caso de que ya haya presentado una solicitud anterior.
3. No será necesario tener que aportar documento acreditativo de la representación en alguno de los siguientes supuestos: presentarse la solicitud por entidad colaboradora de trámites telemáticos asociados a la Consejería con competencias en materia de agricultura; tener reconocida la condición de representante en BADIGEX; constar la representación en la base de datos de administradas/os de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural; firmar con certificado válido de firma electrónica de representante de la beneficiaria; estar publicada la condición de administrador/a o apoderado/a vigentes de la sociedad mercantil beneficiaria en el BORME; o haber autorizado la consulta notarial del poder en los términos que figuran en el modelo normalizado.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido por los artículos 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Bajo este régimen, las subvenciones se podrán ir otorgando por orden de solicitud de las interesadas en la cuantía individualizada resultante de la aplicación de los importes unitarios por dosis y serotipo establecidos en el apartado 1, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 para las vacunas bivalentes o trivalentes, y sin que pueda resultar superior a lo establecido en el apartado 3, apartados todos ellos del artículo 4 de este decreto, quedando la concesión supeditada a la existencia de crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos determinados en la convocatoria.
Sexto. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver.
1. Ordenará e instruirá el procedimiento para la concesión de las subvenciones el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y a la vista de la propuesta formulada por el Servicio instructor, la resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la delegación de competencias otorgada mediante resolución de la Secretaría General de 11 de mayo de 2026 (DOE n.º 89, de 12 de mayo), que dictará y notificará la resolución que deberá contener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda.
3. La resolución de concesión será también resolución de pago y fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, determinado las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeta la beneficiaria.
4. La concesión y el pago se realizarán tras la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será el de dos meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
En defecto de resolución expresa, notificada en dicho plazo, las beneficiarias podrán considerar desestimada su solicitud e interponer recurso de alzada en cualquier momento, bien ante la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería o bien ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quien será la competente para resolverlo.
Igualmente, frente a la resolución expresa desestimatoria, podrán las interesadas interponer, en el plazo de un mes a computar en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada, bien directamente ante la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, bien ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quien será la competente para resolverlo.
6. Cualesquiera actos de trámite y resolutorios de la concesión y del pago, así como de cuantos procedimientos conexos tuvieren relación con ellos, incluidos los de modificación de la resolución de concesión, pérdida del derecho al cobro o de reintegro, se realizarán, previo aviso en la dirección de correo electrónico o dispositivo móvil identificados en la solicitud de pago, a través de la plataforma Arado, a la que se dará acceso a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex./w/0737226.
Séptimo. Publicidad de la convocatoria y de su extracto.
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) los correspondientes extractos de esta convocatoria, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. De conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de las convocatorias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ , los preceptivos extractos, junto con este decreto que contiene las convocatorias de las ayudas, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
3. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Octavo. Crédito presupuestario.
Las subvenciones a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la anualidad 2026, aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/47000 CAG0000001, proyecto de gasto: 20230440 Ayudas concesión directa a explotaciones ganaderas Comunidad Autónoma de Extremadura , con una dotación presupuestaria disponible de seiscientos mil euros (600.000. €) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
No se concederán subvenciones por importe superior al crédito presupuestario. No obstante, si las disposiciones presupuestarias lo permiten, el mismo podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Naturaleza de mínimis de las subvenciones convocadas.
1. La subvenciones convocadas se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por: el Reglamento (UE) 2019/36 de la Comisión de 21 de febrero de 2019; el Reglamento (UE) 2022/2046 de la Comisión de 24 de octubre de 2022; el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023; y el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión de 10 de diciembre de 2024.
2. Las personas solicitantes efectuarán las declaraciones de conocimiento y cumplimiento del régimen jurídico del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, en los términos del modelo normalizado de solicitud del Anexo.
En particular, formularán declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas, durante cualquier período de tres años, y que estén sujetas al citado Reglamento (UE) 1408/2013 o a otros Reglamentos de minimis, al objeto de poder comprobar el requisito esencial de que el importe total de las ayudas de minimis concedidas no exceda de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013.
3. Sin perjuicio de las incompatibilidades referidas en el artículo 13, la subvenciones objeto del presente decreto, en cuanto ayudas de minimis, estarán sujetas a los límites de acumulación previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.
4. En la resolución de concesión se informará a la beneficiaria de la naturaleza de ayuda de mínimis de la subvención.
Décimo. Eficacia y recursos frente a esta convocatoria.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición adicional segunda. Ampliación de los plazos de aplicación de las vacunas y del término de la convocatoria.
Mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, incluida la prolongación del desabastecimiento de dosis vacunales, podrán ampliarse los plazos previstos en el artículo 3 b) para la aplicación de las vacunas, y en el artículo 6.1 para la presentación de las solicitudes, así como las correlativas de los apartados segundo letra b) y cuarto apartado 1 de la convocatoria.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se oponga a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Mérida, 14 de julio de 2026.
El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Medio Natural,
JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN