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EXTRACTO de la convocatoria única del Decreto 146/2026, de 14 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba la convocatoria única.
DOE Número: 150
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de agosto de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Sanidad animal. Subvenciones.
Página Inicio: 33773
Página Fin: 33775
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):921345
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de las bases reguladoras y única convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Primero. Convocatoria y objeto.
Se convocan con carácter único para 2026 subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul con base a lo establecido en el Decreto 146/2026, de 14 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba la convocatoria única, cuyo texto completo puede consultarse en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntax.es ).
Segundo. Persona o entidad beneficiaria.
Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda las personas y entidades titulares de explotaciones ovinas que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y Trazabilidad Animal (BADIGEX).
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de las personas y entidades solicitantes, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda cuyo modelo se inserta en el anexo de este decreto. En caso de que la persona o entidad interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
b) Haber aplicado vacunas autorizadas contra la lengua azul con anterioridad al 1 de septiembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda.
c) Haber procedido, en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de aplicación de las vacunas, al grabado de las mismas en BADIGEX, debiéndose consignar el número de la receta que ampare la prescripción de las dosis adquiridas para cada explotación vacunada. Además, dicho grabado deberá realizarse a través de la y del profesional veterinario prescriptor. Será considerada a todos los efectos fecha de aplicación de vacunas la grabada como tal el/la veterinario/a.
d) Las vacunas deberán haber sido adquiridas en un establecimiento autorizado para su dispensación, no siendo subvencionables aquellas que procedan de un botiquín veterinario.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran recogidas en el Decreto 146/2026, de 14 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba la convocatoria única, cuyo texto completo puede consultarse en el presente Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Cuarto. Cuantía.
1. Se subvencionará cada dosis vacunal adquirida (referida a dosis para la especie ovina) y aplicada, con las siguientes cantidades a tanto alzado:
— Dosis para el serotipo 1: 1,13 €/dosis.
— Dosis para el serotipo 3: 2,00 €/dosis.
— Dosis para el serotipo 4: 0,64 €/dosis.
— Dosis para el serotipo 8: 0,61 €/dosis.
2. Cuando la titular de la explotación adquiera vacunas bivalentes o trivalentes, que agrupen más de un serotipo distinto, los cálculos para establecer la suma final a pagar por estas presentaciones se harán de forma desagregada por serotipo y aplicando los importes por dosis recogidos en el apartado anterior.
3. En ningún caso la cuantía de la subvención será superior al precio sin el impuesto de valor añadido de las vacunas adquiridas y aplicadas.
4. La cuantía individualizada de la subvención para cada persona beneficiaria se determinará mediante la aplicación de los importes unitarios por dosis y serotipo establecidos en el apartado 1, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 para las vacunas bivalentes o trivalentes. En todo caso, la subvención no podrá superar el importe del coste de adquisición de las vacunas aplicadas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de conformidad con lo previsto en el apartado 3.
5. Las subvenciones a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la anualidad 2026, aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/47000 CAG0000001, y proyecto de gasto: 20230440 Ayudas concesión directa a explotaciones ganaderas Comunidad Autónoma de Extremadura , con una dotación presupuestaria disponible de seiscientos mil euros (600.000. €) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
No se concederán subvenciones por importe superior al crédito presupuestario. No obstante, si las disposiciones presupuestarias lo permiten, el mismo podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda estará abierto desde el día siguiente al de la entrada en vigor del Decreto 146/2026, de 14 de julio, hasta el día 30 de septiembre de 2026 ambos incluidos.
Se podrá acceder al trámite de esta ayuda en el Punto de Acceso General
https://www.juntaex.es/w/0737226
Mérida, 17 de julio de 2026.
El Secretario General,
JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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