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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la implantación de los programas de refuerzo de la competencia lectora "Educalectura" y de la competencia matemática "Educamatex" en centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027.
DOE Número: 150
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación. Ayudas.
Página Inicio: 33975
Página Fin: 33999
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 136/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la implantación del programa de refuerzo de la competencia lectora Educalectura y el programa de refuerzo de la competencia matemática Educamatex en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 124, de 30 de junio), tiene como finalidad, “la concesión de ayudas a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a implantar los programas de refuerzo de la competencia lectora (Educalectura) y de la competencia matemática (Educamatex)”.
Para ello, establece en su artículo 11 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatorias periódicas, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el título II de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De conformidad con el artículo 11 del referido decreto de bases reguladora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de la competencia delegada por Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 92, de 15 de mayo) y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el 21 de julio de 2026.
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a implantar los programas de refuerzo de la competencia lectora (Educalectura) y de la competencia matemática (Educamatex), para el curso académico 2026/2027.
Las bases reguladoras de estas ayudas se contienen en el Decreto 136/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la implantación del programa de refuerzo de la competencia lectora Educalectura y el programa de refuerzo de la competencia matemática Educamatex en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 124, de 30 de junio de 2026).
Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes privados concertados que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Ser centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que dispongan de unidades concertadas en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y/o Ciclos Formativos de Grado Básico.
2. Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable (punto 6 de la solicitud).
En caso de que la entidad no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
4. Los requisitos para ser beneficiarias deberán reunirse a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitud.
Tercero. Requisitos y funciones de los docentes.
1. Cada centro beneficiario dispondrá de la dotación económica que se determine en cada convocatoria para financiar la contratación de personal docente a tiempo parcial, equivalente al 48% de la jornada completa establecida en la normativa vigente aplicable al colectivo.
Las funciones de los docentes contratados serán las establecidas en el Anexo A, Línea 2 y Línea 3 del Decreto 136/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras.
2. La titularidad de los centros docentes privados concertados beneficiarios de las ayudas deberá aportar una declaración responsable relativa al personal docente seleccionado para el desarrollo de los programas Educamatex y Educalectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que exige la acreditación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos para todas aquellas personas trabajadoras que mantengan contacto habitual con menores.
3. El personal docente contratado para el desarrollo de los programas Educamatex y Educalectura deberá cumplir los requisitos de cualificación y formación previstos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos formativos de grado básico, y el artículo 3 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, para la etapa de Educación Primaria, en cuanto a las condiciones de cualificación y formación en relación con las áreas de matemáticas y lengua.
Asimismo, para la etapa de Educación Primaria podrán desarrollar el programa quienes estén en posesión del título de Maestro o Maestra en Educación Primaria con mención en Pedagogía Terapéutica, del título de Maestro o Maestra con la especialidad de Educación Especial o de Audición y Lenguaje, del Diploma de Profesorado de Educación General Básica, o del título de Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente.
Cuarto. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. Para el ejercicio 2026, la financiación se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— 42.462 euros, con cargo al fondo TE22014002, destinados al desarrollo del programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222A/47000 proyecto de gasto 20260102.
— 43.659 euros, con cargo al fondo TE22014002, destinados al desarrollo del programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222B/47000 proyecto de gasto 20260103.
— 132.693,75 euros, con cargo al fondo TE22015002, destinados al desarrollo del programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222A/47000 proyecto de gasto 20260104.
— 106.029,00 euros, con cargo al fondo TE22015002, destinados al desarrollo del programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222B/470000 proyecto de gasto 20260105.
3. Para el ejercicio 2027, la financiación se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— 78.858 euros, con cargo al fondo TE22014003, destinados al desarrollo del programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222A/47000 proyecto de gasto 20260563.
— 81.081 euros, con cargo al fondo TE22014003, destinados al desarrollo del programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222B/47000 proyecto de gasto 20260564.
— 246.431,25 euros, con cargo al fondo TE22015003, destinados al desarrollo del programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222A/47000 proyecto de gasto 20260565.
— 196.911,00 euros, con cargo al fondo TE22015003, destinados al desarrollo del programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222B/47000 proyecto de gasto 20260566.
Quinto. Cuantía.
1. La cuantía total destinada a la presente convocatoria para el curso académico 2026/2027 asciende a:
— 682.065,00 euros para el desarrollo del programa Educamatex.
— 246.060,00 euros para el desarrollo del programa Educalectura.
2. La cuantía individual de la ayuda a conceder a cada centro beneficiario se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 136/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la implantación del programa de refuerzo de la competencia lectora Educalectura y el programa de refuerzo de la competencia matemática Educamatex en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. núm.124, de 30 de junio de 2026), en función de los módulos económicos correspondientes al personal docente contratado.
Sexto. Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de personal, que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el período comprendido entre la fecha de contratación del personal docente y la finalización de su contrato.
2. La subvención solo podrá destinarse a financiar gastos de personal, que comprenderán los siguientes conceptos:
— Salario del Personal Contratado.
— Cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.
— Costes derivados de la indemnización por finalización del contrato.
— Prorrateo de las pagas extraordinarias.
3. No se incluirá como gastos de personal:
— Las colaboraciones externas o servicios profesionales de personas trabajadoras autónomas.
— Los gastos de formación.
— El material de oficina o tecnológico.
— Los gastos de desplazamiento, viajes o dietas.
— Los gastos indirectos.
No serán subvencionables los costes del personal en situación de baja laboral durante el período de ejecución de la actividad. No obstante, sí serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de la persona que, en su caso, sustituya a dichas personas trabajadoras.
Séptimo. Régimen de compatibilidad de la ayuda.
Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónicas, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del punto de acceso general electrónico http://www.juntaex.es/w/0731025.
Desde dicho acceso se habilitará a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, junto con la documentación que deba acompañarse.
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Formación Profesional conforme al modelo normalizado que se incorpora como anexo a la presente convocatoria.
3. Para la presentación de solicitudes, los centros educativos privados concertados interesados deberán disponer para la autentificación, para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es.
4. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a. Certificado del acta de la sesión del Claustro de profesorado en el que conste la aprobación y el compromiso de participación en el programa por, al menos, el 60% de sus miembros.
b. Declaración responsable de no hallarse incurso la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
c. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento podrá consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta el consentimiento expreso de los solicitantes en la casilla que se ofrecen al efecto en el modelo de solicitud. Si el centro docente privado concertado no autoriza a que se realicen dichas comprobaciones, deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes.
5. La información general relativa a este procedimiento estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, en la dirección indicada en el apartado 1.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles y los centros educativos privados concertados podrán presentarlas a partir del día siguiente al que se publique la presente resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es. .
Décimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con los dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de las mismas y adjudicar las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a aquellas de mayor valoración.
Undécimo. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados se valorarán los siguientes aspectos, y concesión de un programa u otro de acuerdo con la siguiente baremación:
1. Para la selección de los centros beneficiarios de estas ayudas se tendrá en cuenta la puntuación que cada centro haya obtenido en la última evaluación de diagnóstico, tanto en competencia lingüística como en competencia matemática, en la etapa de primaria y en la etapa de secundaria. Esta puntuación se obtendrá como la media ponderada de los resultados obtenidos por el alumnado participante en dicha prueba de evaluación en cada una de las competencias, calculada a través de la siguiente fórmula:
— B = porcentaje de alumnado con nivel de adquisición bajo (de 0 a 2,49).
— MB = porcentaje de alumnado con nivel de adquisición medio bajo (de 2,5 a 4,99).
— MA = porcentaje de alumnado con nivel de adquisición medio alto (de 5 a 7,49).
— A = porcentaje de alumnado con nivel de adquisición alto (de 7,5 a 10).
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros educativos únicamente podrán resultar beneficiarios de uno de los programas regulados en el Decreto 136/2026 y en una única etapa educativa.
No obstante, una vez adjudicados los programas y siempre que la totalidad de los centros solicitantes hubieran resultado beneficiarios de, al menos, uno de ellos y exista disponibilidad presupuestaria suficiente, podrá autorizarse la concesión de un segundo programa a un mismo centro educativo.
En el supuesto de que un centro educativo reuniera los requisitos para ser beneficiario tanto del programa Educamatex como del programa Educalectura, se asignará el programa que resulte más adecuado atendiendo a la comparativa entre los niveles competenciales de su alumnado en las áreas de matemáticas y lectura.
3. En caso de igualdad en la puntuación obtenida entre dos centros educativos con necesidad de desempate, se seleccionará el centro que cuente con la mayor ratio alumnado/unidad en la etapa educativa en la que es candidato.
Duodécimo. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
El órgano instructor será el Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación, que realizará todos los actos de instrucción conducentes a verificar y requerir la subsanación de la documentación presentada.
Decimotercero. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en esta resolución de convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:
Presidencia: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, o persona que le supla.
Vocalías:
— La persona titular de la Jefatura de Sección de Régimen Jurídico y Centros Concertados, o persona que la supla.
— Una persona funcionaria del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, o persona que le supla.
— Dos asesores/as técnicos docentes del citado servicio, o personas que les suplan.
Secretaría: Una persona funcionaria de la Secretaría General de Educación, designado por su titular, o persona que le supla, de igual manera designada.
Todos los miembros de la comisión de valoración tendrán voz y voto.
La designación de miembros será realizada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), una vez finalizado el plazo de presentación solicitudes.
En su composición deberá respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres, conforme lo dispuesto en el 29 de la Ley 8 /2011, de 23 de marzo.
Cualquier modificación posterior en la composición de los miembros de la comisión de valoración se efectuará por resolución dictada por el titular la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. De las sesiones de la Comisión de Valoración se levantará la correspondiente acta que será firmada por la persona encargada de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de la totalidad de miembros de esta, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
3. El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarto. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
No obstante, esta competencia ha sido delegada en la Secretaria General de Educación mediante Resolución 13 de mayo de 2026 de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE n.º 92, de 15 de mayo de 2026) que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta de la Jefa del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.
2. La propuesta de resolución no podrá apartarse del contenido del informe de la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará a partir publicación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades beneficiarias estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, a efectos de notificación de conformidad con el apartado 1 del artículo 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la misma contendrá:
a. La relación de los centros beneficiarios ordenados de manera alfabética y cuantía de la ayuda total que les sea concedida, , así como, la valoración obtenida en la evaluación.
b. El listado de centros que, reuniendo todos los requisitos exigidos, no pueden ser beneficiarios por limitaciones de crédito, constituyendo la lista de reserva.
c. Los centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.
Asimismo, las concesiones de las ayudas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, https://www.juntaex.es/w/0731025 , así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/w/0731025 .
5. La alteración de las siguientes circunstancias de los beneficiarios, darán lugar a la modificación de la resolución, siendo estas las siguientes:
a) Si pierde el concierto educativo con Administración autonómica en la etapa educativa para la cual se concedió el programa objeto de la subvención.
b) Cambio de la titularidad del centro si afecta a la condición de beneficiario.
c) Modificaciones normativas o necesidades urgentes del sistema educativo que obliguen a la Administración a adaptar la resolución.
6. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Decimoquinto. Renuncia.
De conformidad con el artículo 22, del Decreto 136/2026, de 30 de junio, la dirección del centro educativo mediante los modelos establecidos anexo (II-A/II B), a través de los mismos medios electrónicos previstos para la presentación de solicitudes, podrán presentar a renuncia a la subvención.
En ese caso, las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución de concesión de la convocatoria correspondiente, de acuerdo a la lista de reserva elaborada.
Decimosexto. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria, junto con su extracto, así como las subvenciones concedidas, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal efecto, la Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado al Diario Oficial de Extremadura del extracto de la convocatoria para su publicación.
2. Asimismo, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), conforme a lo previsto en la normativa estatal en materia de subvenciones.
3. Igualmente, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica vigente.
Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de los beneficiarios, de las siguientes obligaciones:
1. Los equipos directivos están obligados a cumplir con todo lo estipulado en las Instrucciones que para cada curso escolar regulan la organización y funcionamiento de los programas Educalectura y Educamatex en los centros privados concertados.
2. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente resuelvo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las establecidas en el Decreto 136/2026, de 23 de junio, y en esta convocatoria.
3. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Auditoría, el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de estas ayudas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
4. Ejecutar la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en la solicitud presentada y en la resolución de concesión.
5. Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
6. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Educación y Formación Profesional.
7. Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
8. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otra norma que le sea de aplicación.
9. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
10. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligada a comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Formación Profesional las incidencias que supongan una modificación justificada de la actuación prevista, tales como la sustitución del docente y la suspensión de la prestación del servicio. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en las que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto finalidad de las mismas. Las incidencias se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
11. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Decimoctavo. Ejecución.
Las resoluciones de concesión, además de todos los aspectos relacionados en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicarán el plazo que disponen las entidades beneficiarias para realizar las contrataciones y el inicio de la prestación del servicio.
Decimonoveno. Justificación y pago de la ayuda.
1. La ayuda se concede para financiar las actuaciones correspondientes al curso escolar 2026/2027.
El abono de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras contenidas en el citado decreto.
El pago de la ayuda se efectuará del modo siguiente:
a) Tras la notificación de la resolución de concesión, se realizará un primer pago en concepto de pago anticipado, por un importe máximo del 35 % de la subvención total concedida.
b) Se efectuará un segundo pago, por un importe del 50 % de la subvención concedida, durante el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria, una vez presentada y aprobada la justificación del primer pago.
c) El tercer y último pago, hasta alcanzar el 100 % de la cuantía total concedida, se realizará una vez justificada la totalidad de la ayuda.
2. Cada pago quedará condicionado a que el órgano gestor tenga constancia de que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 12.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Con carácter previo a cada pago, el órgano gestor comprobará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Podrán realizarse pagos a cuenta o pagos anticipados conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin que sea exigible la constitución de garantías.
5. El abono de la ayuda se efectuará en la cuenta bancaria indicada en el modelo normalizado de solicitud, que deberá encontrarse activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar activa, o si se desea proceder a una nueva alta, deberá tramitarse a través del procedimiento electrónico Alta de Terceros , disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
6. La justificación de la subvención deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período de ejecución de la actividad subvencionada.
Para la justificación de los gastos subvencionables de personal contratado para el desarrollo del programa, la documentación a aportar es la siguiente:
1.º Los contratos y las nóminas del personal docente contratado para el desarrollo de la actividad subvencionada.
— Igualmente habrá que aportar un documento firmado por el/la representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las cuales se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda) y a cada una de las actividades realizadas.
— Transferencia bancaria que identifique a quién va destinada, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera donde figure la información.
— Si los justificantes de pago son globales se presentará el desglose por persona trabajadora con la identificación del número de remesa, fecha, nombre del trabajador/ay nómina pagada e importe.
— La entidad beneficiaria puede aportar documentación de su sistema de contabilidad que permita identificar que los pagos se incluyen en la remesa.
2.º Para justificar la Seguridad Social a cargo de la empresa, la entidad beneficiaria tendrá que aportar los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores/as) con el sello de compensación o el pago efectivo dela entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago se justificará:
— En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.
— Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
— Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.
En caso de que la empresa tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, éstas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.
3.º Para la justificación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, la entidad tiene que aportar:
— Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada.
— Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tendrá que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los/las trabajadores/as imputados en la actividad subvencionada, esta relación tendrá que estar sellada y firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria.
4.º Si el pago de determinados gastos (finiquito) realizados en el periodo subvencionable no puede ser acreditado durante el periodo de justificación porque los plazos para su abono, ingreso o regularización, rebasan aquel, se tramitará el pago, previa comprobación de la cuenta justificativa de los gastos realizados y pagados, sin perjuicio de su posterior acreditación.
5.º La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
Vigésimo. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 136/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiera la implantación del programa de refuerzo de la competencia lectora Educalectura y el programa de refuerzo de la competencia matemática Educamatex en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimoprimero. Eficacia y recursos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación junto con el extracto de la misma, al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Formación Profesional en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 22 de julio de 2026.
El Secretario General de Educación,
PD, Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General (DOE núm. 92, de 15 de mayo),
JOSÉ PEDRO CATALÁN GALÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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